Este documento describe una orden de detención y captura nacional e internacional emitida contra Lázaro Báez. Se ordenó su detención para prestar declaración indagatoria luego de que se determinara que abordó un avión privado con destino desconocido, dos días antes de la fecha estipulada para la audiencia. La orden se emitió debido a los riesgos de fuga considerando que recientemente se le prohibió la salida del país.
Describe paso a paso, l forma de presentar un escrito (memorial) ante una autoridad administrativa o judicial)
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Acuerdo que suspende las visitas de verificación
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE INDICAN UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Gaceta oficial del DF 22 de octubre 2015)
DECLARAN FUNDADA QUEJA DE DERECHO EN DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, ABOGADO TESTAFERRO DEL EX – PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA
Acuerdo que suspende las visitas de verificación
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE SE INDICAN UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Gaceta oficial del DF 22 de octubre 2015)
DECLARAN FUNDADA QUEJA DE DERECHO EN DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, ABOGADO TESTAFERRO DEL EX – PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA
Demanda ante el Tribunal de La Habana por violaciones al derecho a la integridad moral y al derecho de no sometimiento a tratos degradantes en represalia por denunciar la extraordinaria corrupción en LABIOFAM, S.A. (Cuba) iniciada e incentivada por José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro, con conexiones con el Crimen Organizado.
El juez ordenó la captura internacional de quien dijo haber pagado coimas a Gustavo Arribas por considerar que mintió para perjudicar al actual titular de la AFI.
La balanza comercial presentó un déficit de U$S938 millones, con un crecimiento interanual de las exportaciones del 6,2% frente a uno del 22,7% en las importaciones.
La Corte ordenó volver a sortear tribunalcravanzini
Oordenó volver a sortear las causas asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 9, que tiene a cargo los expedientes por el presunto direccionamiento de la obra pública en favor del empresario Lázaro Báez y la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA, en los cuales está acusada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7
CFP 3017/2013
///nos Aires, 5 de abril de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Según se desprende de la constancia actuarial que antecede,
personal policial abocado a las tareas ordenadas por este tribunal el pasado 31 de marzo
pudo observar que se encontraba sobre la pista de despegue del aeropuerto de la ciudad de
Río Gallegos, en condiciones de operar, la aeronave matrícula LV-BPL –propiedad de la
firma Top Air SA-, y que mediante discretas tareas investigativas se habría determinado
que aún no se había presentado el plan de vuelo. Luego, el personal policial habría logrado
determinar que el pasajero sería Lázaro Báez, lo que, finalmente, se habría corroborado.
No se pudieron establecer, sin embargo, mayores precisiones acerca del viaje.
Debe recordarse que hace pocos días Lázaro Báez fue convocado a
prestar declaración indagatoria por estimarse reunido el grado de sospecha reclamado por
la ley procesal y que al mismo tiempo se dispuso su prohibición de salida del país dado
que existían riesgos que ameritaban restringir con ese alcance su libertad.
La noticia, en ese contexto, de la utilización de la aeronave privada
–propiedad de la firma TOP AIR SA, cuyo 49 % pertenece a Austral Construcciones SA,
que, a su vez, en un 95% pertenece a Lázaro Báez-, a dos de días de la fecha estipulada
para la realización de la audiencia, es un detonante que dispara los riesgos de fuga y exige
el dictado urgente de una medida idónea que asegure los fines procesales (cfr. art. 280 del
C.P.P.).
En función de desconocer el destino final de la aeronave,
corresponde librar una orden de captura con el objeto de proceder a la inmediata detención
(cr. Art. 283 del CPP). Tal orden deberá ser comunicada de modo de abarcar el ámbito
nacional e internacional.
Por lo dicho,
Resuelvo:
I- Ordenar la captura nacional e internacional, y la consecuente
detención de LÁZARO ANTONIO BÁEZ (DNI n° 11.309.991, argentino, nacido el día
11 de febrero de 1956 en la ciudad de General Paz, provincia de Corrientes, hijo de
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Antonio y de Floriana Rodríguez, casado, con estudios secundarios completos, de
profesión empresario, domiciliado en la calle Villarino 126, Río Gallegos, provincia de
Santa Cruz), a los efectos de llevar a cabo la declaración indagatoria dispuesta a su
respecto, con arreglo al art. 294 CPP, a cuyo fin deberán arbitrarse los medios
necesarios y librar las correspondientes alertas a los efectos de lograr la inmediata
detención del nombrado.
Asimismo, se hace saber que, siendo aproximadamente las 15.30
horas, el nombrado habría abordado la aeronave matrícula LV-BPL, en la ciudad de Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz, desconociéndose su destino.
La medida dispuesta deberá llevarse a cabo con la presencia de dos
testigos de actuación, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo II, del
título III, del Libro Segundo del C.P.P.N., labrándose las actas pertinentes en un todo de
acuerdo a lo normado por los arts.138 y 139 del C.P.P.N.-
Una vez lograda la detención del requerido deberá promoverse
inmediata consulta con el Tribunal a los efectos de determinar el temperamento a adoptar.
A los efectos de cumplir con el recaudo del art. 283 CPP, hágase
saber que el hecho que se le atribuye es el haber ingresado, a través de su hijo Martín
Báez, el día 02/11/2012 y en otra fecha aún no determinada, pero presumiblemente en los
últimos meses del año 2012, dinero por una suma total aproximada de U$S 5.100.000
(cinco millones cien mil dólares estadounidenses) en la sociedad denominada “SGI
Argentina S.A.”, con oficinas ubicadas en Juana Manso 555, piso 7°, departamento “C” de
esta ciudad, que fue contado en el lugar en presencia de su hijo, como así también de
César Gustavo Fernández, Walter Adriano Zanzot, Fabián Virgilio Rossi, Daniel Rodolfo
Pérez Gadín y Sebastián Ariel Pérez Gadín, junto con otros sujetos no identificados al día
de la fecha, disimulando de ese modo la fuente real de los fondos para obtener su
apariencia de licitud. A partir del ingreso de ese dinero en efectivo en aquellas oficinas se
disimuló y ocultó el origen y titularidad de tales capitales no declarados, iniciándose un
proceso tendiente a evitar su trazabilidad, en pos de cortar todo lazo con los hechos que
los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico como procedentes de
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fuentes lícitas. Dada su participación accionaria en Austral Construcciones SA -95 %- y la
relación familiar que lo une con Martín Antonio Báez -quien posee el 5 % restante- , se
presume que dichos fondos provienen de una ganancia ilícita obtenida por aquella firma
de la que es accionista mayoritario, mediante la utilización de facturas apócrifas y la
generación -a través de ese ardid- de un fraude fiscal, lo que deriva de la información
obtenida en la causa 3215/15 del registro de este Tribunal. La sospecha de origen ilícito se
deduce también de la importantísima cantidad de dinero, la forma de traslado y
disposición -en efectivo-, la vigencia del régimen creado a partir de la Resolución General
de AFIP 3210/11 y conexas -de fecha 31 de octubre de 2011-, comúnmente denominado
“cepo cambiario”, y el lugar escogido para ocultarlo y disimularlo, es decir, sociedades
que realizan actividades de intermediación financiera y cambiaria no autorizada
(coloquialmente conocidas como “cuevas” –v. fs. 10098 y 10201). Dicho dinero en
efectivo habría sido trasladado a la sede de la citada SGI a dichos fines, mediante aviones
adjudicados a la firma “Top Air S.A.”, de la cual el compareciente era accionista a través
de Austral Construcciones SA, y Walter Zanzot su presidente -y a la vez titular del 51 %
restante-.”.
II- Líbrese la orden correspondiente.
Ante mí,
En del mismo se libraron ordenes de detención. Conste.-