Este documento describe brevemente 3 temas clave sobre la prueba pericial en el sistema acusatorio:
1) La prueba pericial consiste en el testimonio del perito frente al juez, no en su dictamen escrito.
2) Los requisitos para ser perito incluyen títulos u otros conocimientos especiales en el tema relevante.
3) La valoración de la prueba pericial sigue las mismas reglas que para otras pruebas, considerando factores como la lógica y el conocimiento científico.
Este documento presenta información sobre los juicios orales en México bajo el nuevo sistema acusatorio. El objetivo general es que los estudiantes de derecho conozcan los procedimientos del sistema acusatorio oral. Se explican conceptos como la estructura del proceso penal acusatorio y oral, los principios rectores de los juicios penales orales, y la metodología de las audiencias orales. También se detalla qué es la teoría del caso y cómo construirla.
Este documento proporciona orientación a los fiscales sobre la exclusión de pruebas ilícitas. Explica que la ley permite excluir pruebas obtenidas de manera ilegal o con violación de garantías fundamentales. Distingue entre pruebas ilegales, que violan normas procesales formales, y pruebas ilícitas, que violan garantías constitucionales o legales. El objetivo de excluir pruebas ilícitas es impedir que se usen para condenar al acusado, no necesariamente evitar que se presenten en
Este documento describe los juicios orales en materia penal en México tras la reforma de 2008. Explica que los juicios orales consisten en audiencias públicas donde las partes presentan argumentos y pruebas de forma oral ante un juez, a diferencia del anterior sistema escrito e inquisitorio. Además, define las tres etapas del nuevo proceso penal acusatorio (investigación, intermedia y juicio), y analiza las ventajas de este nuevo sistema respecto al anterior, como agilizar los procesos y hacerlos más transparentes.
El documento describe el nuevo sistema de justicia penal en México, el cual es un sistema acusatorio adversarial. Explica que este sistema garantiza los derechos tanto de las víctimas como de los acusados, basándose en la presunción de inocencia. El nuevo sistema utiliza juicios orales públicos para garantizar la transparencia en la impartición de justicia. Las principales diferencias con el antiguo sistema inquisitivo son que ahora el proceso es más transparente, equitativo y respetuoso de los derechos humanos.
Este documento resume las etapas clave del juicio oral y público en el sistema penal nicaragüense. Explica que la sustanciación implica el desarrollo del proceso y cumplimiento de los procedimientos. Luego describe las alegaciones inculpatorias de la acusación, las alegaciones exculpatorias de la defensa, y la práctica de la prueba a través de testigos, peritos, documentos e inspecciones. Finalmente, cubre la declaración del acusado, la ampliación de la demanda, el debate final y las
Este documento presenta las ponencias impartidas en el Diplomado "El Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México desde la Perspectiva Constitucional". El diplomado analizó diversos temas relacionados con el nuevo sistema penal acusatorio como sus principios rectores, la presunción de inocencia, los límites y controles institucionales, la actuación de los operadores, la protección de derechos fundamentales, las alternativas y oportunidades en el sistema penal, los procedimientos penales, la investigación, las etapas del juicio oral y la
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - MEXICO - JORGE ALBERTO FUENTES ZAPATA
UVM- Teoría Penal. Profesor Juan Manuel Torres Colina.
Por Jorge Alberto Fuentes Zapata. Campus Mérida UVM.
Implementación del nuevo sistema penal acusatorioverocondeza
La implementación del nuevo sistema penal acusatorio en todo México traerá tres beneficios principales: 1) Respetará los derechos humanos de víctimas y acusados en todas las etapas del proceso legal, 2) Usará métodos científicos para investigar delitos y 3) Creará jueces de control para proteger los derechos durante el proceso.
Este documento presenta información sobre los juicios orales en México bajo el nuevo sistema acusatorio. El objetivo general es que los estudiantes de derecho conozcan los procedimientos del sistema acusatorio oral. Se explican conceptos como la estructura del proceso penal acusatorio y oral, los principios rectores de los juicios penales orales, y la metodología de las audiencias orales. También se detalla qué es la teoría del caso y cómo construirla.
Este documento proporciona orientación a los fiscales sobre la exclusión de pruebas ilícitas. Explica que la ley permite excluir pruebas obtenidas de manera ilegal o con violación de garantías fundamentales. Distingue entre pruebas ilegales, que violan normas procesales formales, y pruebas ilícitas, que violan garantías constitucionales o legales. El objetivo de excluir pruebas ilícitas es impedir que se usen para condenar al acusado, no necesariamente evitar que se presenten en
Este documento describe los juicios orales en materia penal en México tras la reforma de 2008. Explica que los juicios orales consisten en audiencias públicas donde las partes presentan argumentos y pruebas de forma oral ante un juez, a diferencia del anterior sistema escrito e inquisitorio. Además, define las tres etapas del nuevo proceso penal acusatorio (investigación, intermedia y juicio), y analiza las ventajas de este nuevo sistema respecto al anterior, como agilizar los procesos y hacerlos más transparentes.
El documento describe el nuevo sistema de justicia penal en México, el cual es un sistema acusatorio adversarial. Explica que este sistema garantiza los derechos tanto de las víctimas como de los acusados, basándose en la presunción de inocencia. El nuevo sistema utiliza juicios orales públicos para garantizar la transparencia en la impartición de justicia. Las principales diferencias con el antiguo sistema inquisitivo son que ahora el proceso es más transparente, equitativo y respetuoso de los derechos humanos.
Este documento resume las etapas clave del juicio oral y público en el sistema penal nicaragüense. Explica que la sustanciación implica el desarrollo del proceso y cumplimiento de los procedimientos. Luego describe las alegaciones inculpatorias de la acusación, las alegaciones exculpatorias de la defensa, y la práctica de la prueba a través de testigos, peritos, documentos e inspecciones. Finalmente, cubre la declaración del acusado, la ampliación de la demanda, el debate final y las
Este documento presenta las ponencias impartidas en el Diplomado "El Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México desde la Perspectiva Constitucional". El diplomado analizó diversos temas relacionados con el nuevo sistema penal acusatorio como sus principios rectores, la presunción de inocencia, los límites y controles institucionales, la actuación de los operadores, la protección de derechos fundamentales, las alternativas y oportunidades en el sistema penal, los procedimientos penales, la investigación, las etapas del juicio oral y la
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - MEXICO - JORGE ALBERTO FUENTES ZAPATA
UVM- Teoría Penal. Profesor Juan Manuel Torres Colina.
Por Jorge Alberto Fuentes Zapata. Campus Mérida UVM.
Implementación del nuevo sistema penal acusatorioverocondeza
La implementación del nuevo sistema penal acusatorio en todo México traerá tres beneficios principales: 1) Respetará los derechos humanos de víctimas y acusados en todas las etapas del proceso legal, 2) Usará métodos científicos para investigar delitos y 3) Creará jueces de control para proteger los derechos durante el proceso.
El documento explica lo que son los juicios orales, cómo funcionan y las razones por las cuales se propone implementarlos en México. Los juicios orales consisten en un proceso penal más concentrado y público donde las pruebas y alegatos se presentan de forma oral ante el tribunal. Se argumenta que este sistema podría agilizar los procesos y hacer que la impartición de justicia sea más eficiente e imparcial en México.
El documento resume las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en Perú:
1) La etapa de investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas de cargo y descargo.
2) La etapa intermedia ante el juez de investigación para decidir la acusación o archivo.
3) La etapa de juzgamiento ante un juez unipersonal o colegiado. El nuevo código establece un debido proceso penal respetuoso de los derechos humanos.
El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México Oliver Díaz
Este documento describe la transición de México de un sistema de justicia penal inquisitivo a uno acusatorio como resultado de una reforma constitucional de 2008. Se explican algunos de los principios y características del nuevo sistema acusatorio, como la oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. También compara aspectos clave del sistema inquisitivo anterior con el sistema acusatorio actual, como la duración máxima de los procesos penales y el tipo de pruebas que pueden considerarse.
El documento describe el sistema acusatorio y oral, incluyendo que es rápido y transparente, con todas las pruebas presentadas en la corte. Fue característico de las democracias antiguas donde los hombres libres tenían derecho a juicios orales y públicos. Las características incluyen que sean orales, transparentes y públicos. Las funciones separan investigar, juzgar y acusar. El procedimiento implica esfuerzos de investigación coordinados y una decisión del MP sobre acusar, con un juez garantizando los derechos
Nuevo código procesal penal. análisis del Nuevo código procesal penal. implementación del Nuevo código procesal penal, las parts en el Nuevo código procesal penal, fases del proceso en el Nuevo código procesal penal. generalidades sobre el Nuevo código procesal penal. Nuevo código procesal penal en el Perú
ENJ - 300 Módulo VIII Principios Generales de la PruebaENJ
Este documento presenta el módulo VIII sobre los Principios Generales de la Prueba. Explica que el Código Procesal Penal establece disposiciones para regular la prueba y salvaguardar las garantías fundamentales del procesado. El objetivo del módulo es que los estudiantes aprendan a aplicar los principios de la prueba en la práctica para resolver casos concretos. El contenido incluye nociones preliminares, principios rectores, formalidades en el régimen probatorio, actividad procesal defectuosa y sanciones
El documento resume las características del sistema procesal penal en México. Explica que el proceso penal consta de tres etapas: la audiencia inicial, la etapa intermedia y el juicio oral. El objetivo del proceso es esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune. El sistema se basa en principios como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Este documento describe el nuevo sistema de juicios orales en México. Explica que los juicios orales pretenden mejorar el sistema de justicia mediante procesos más transparentes y ágiles. También analiza las ventajas e inconvenientes potenciales de este nuevo sistema, y concluye que si todos los involucrados cumplen con su parte, los juicios orales podrían traer beneficios como más justicia en México.
La reforma procesal penal de Chile busca garantizar un juicio justo a través de un nuevo sistema que separa las funciones de investigación y juzgamiento. El Ministerio Público investiga los delitos y protege a víctimas y testigos, mientras que un juez de garantía supervisa las investigaciones. Los casos llegan a juicio oral ante un tribunal de tres jueces, quienes dictan sentencia luego de evaluar las pruebas de forma pública y oral. La reforma también establece nuevos derechos para víctimas e imputados.
Este documento describe los diferentes sistemas jurídicos y de enjuiciamiento, incluyendo el sistema continental, anglosajón, consuetudinario y religioso. También describe los sistemas procesales penales acusatorio, inquisitorio y mixto, y explica los principios del sistema acusatorio como la oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
El documento proporciona una visión general del proceso penal peruano bajo el nuevo Código Procesal Penal. Describe las principales características como la separación de funciones entre fiscales, jueces y policía, el enfoque en los derechos de los acusados y víctimas, y el énfasis en un proceso oral y público en comparación al modelo anterior de proceso escrito. También explica las distintas etapas del proceso como la investigación preliminar a cargo de fiscales, la etapa intermedia ante jueces, y el juicio
Este documento presenta un resumen del proceso penal común en Perú según el Nuevo Código Procesal Penal. Describe las distintas etapas e instancias del proceso, incluyendo la investigación preparatoria realizada por el Ministerio Público, la etapa intermedia en la que el juez evalúa la acusación, el juicio oral ante el juez y la sentencia final. El objetivo es brindar una visión general del flujo del proceso desde la denuncia inicial hasta la resolución del caso.
El documento describe las distintas etapas del proceso penal acusatorio dominicano, enfocándose en la etapa intermedia que incluye los actos conclusivos y la audiencia preliminar. La audiencia preliminar es presidida por un juez de instrucción y tiene como objetivo evaluar la validez de la acusación antes de enviar el caso a juicio, garantizando los derechos del imputado y determinando si existen causales que impidan la apertura del juicio. El juez analiza la legalidad de la acusación, la suficiencia de las p
Un juicio oral es un proceso judicial público y oral ante un tribunal de tres jueces. Se caracteriza por la preeminencia de lo oral sobre lo escrito y por la concentración del examen del caso en una o pocas audiencias continuas. El juicio oral tiene lugar ante un Tribunal Oral en lo Penal y involucra al fiscal, imputado, defensor, testigos y partes.
El documento describe el modelo acusatorio implementado en Chihuahua, México a través de reformas constitucionales y legales entre 2005 y 2008. Los principales cambios incluyen: 1) la intervención directa del juez en el proceso penal; 2) acortar los tiempos procesales; y 3) evitar la impunidad a través de principios como publicidad, contradicción e inmediación.
Vigencia anticipada del nuevo codigo procesal distrito judicial de abancay ...Rogelio Armando
Este documento presenta un resumen del seminario jurídico sobre la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en el distrito judicial de Abancay, Apurímac. El seminario, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes, explica las principales características del nuevo sistema de enjuiciamiento penal peruano, incluyendo las instituciones y personas involucradas, las etapas del proceso común y el juicio oral. Finalmente, presenta un ejemplo hip
El documento describe tres sistemas procesales: el sistema inquisitivo, donde el juez controla la investigación y tiene poder absoluto sobre el acusado; el sistema mixto, que combina elementos inquisitivos y acusatorios en dos fases; y el sistema acusatorio, donde el proceso se inicia por denuncia y el juez no participa en la acusación, limitándose a los hechos probados. También menciona brevemente el nuevo sistema penal acusatorio.
ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...ENJ
El documento describe las características e implicaciones del recurso contra una sentencia penal condenatoria. Explica que la sentencia debe ser motivada y respetar los principios del debido proceso. También destaca que el derecho a recurrir la sentencia es una garantía fundamental reconocida en tratados de derechos humanos, y que el recurso debe ser ordinario y eficaz para corregir posibles errores.
El documento describe las características del sistema acusatorio adoptado en México, incluyendo mayores derechos para las víctimas, juicios orales públicos y contradictorios ante jueces imparciales, y la necesidad de capacitar a los operadores legales en el nuevo sistema para que esté plenamente implementado en 2016. También resalta los problemas del anterior sistema como excesiva concentración de facultades en el Ministerio Público y bajas tasas de denuncia, procesamiento y condena de delitos.
El documento describe el régimen probatorio en materia penal en Venezuela. Establece que el régimen probatorio está regulado por principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que este régimen constituye una noción procesal fundamental ya que fija las bases para la obtención y tratamiento de los elementos de convicción. También describe los principios de licitud de la prueba, libertad de prueba, y los diferentes sistemas para valorar la prueba como la sana crítica razonada.
El documento explica lo que son los juicios orales, cómo funcionan y las razones por las cuales se propone implementarlos en México. Los juicios orales consisten en un proceso penal más concentrado y público donde las pruebas y alegatos se presentan de forma oral ante el tribunal. Se argumenta que este sistema podría agilizar los procesos y hacer que la impartición de justicia sea más eficiente e imparcial en México.
El documento resume las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en Perú:
1) La etapa de investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas de cargo y descargo.
2) La etapa intermedia ante el juez de investigación para decidir la acusación o archivo.
3) La etapa de juzgamiento ante un juez unipersonal o colegiado. El nuevo código establece un debido proceso penal respetuoso de los derechos humanos.
El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México Oliver Díaz
Este documento describe la transición de México de un sistema de justicia penal inquisitivo a uno acusatorio como resultado de una reforma constitucional de 2008. Se explican algunos de los principios y características del nuevo sistema acusatorio, como la oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. También compara aspectos clave del sistema inquisitivo anterior con el sistema acusatorio actual, como la duración máxima de los procesos penales y el tipo de pruebas que pueden considerarse.
El documento describe el sistema acusatorio y oral, incluyendo que es rápido y transparente, con todas las pruebas presentadas en la corte. Fue característico de las democracias antiguas donde los hombres libres tenían derecho a juicios orales y públicos. Las características incluyen que sean orales, transparentes y públicos. Las funciones separan investigar, juzgar y acusar. El procedimiento implica esfuerzos de investigación coordinados y una decisión del MP sobre acusar, con un juez garantizando los derechos
Nuevo código procesal penal. análisis del Nuevo código procesal penal. implementación del Nuevo código procesal penal, las parts en el Nuevo código procesal penal, fases del proceso en el Nuevo código procesal penal. generalidades sobre el Nuevo código procesal penal. Nuevo código procesal penal en el Perú
ENJ - 300 Módulo VIII Principios Generales de la PruebaENJ
Este documento presenta el módulo VIII sobre los Principios Generales de la Prueba. Explica que el Código Procesal Penal establece disposiciones para regular la prueba y salvaguardar las garantías fundamentales del procesado. El objetivo del módulo es que los estudiantes aprendan a aplicar los principios de la prueba en la práctica para resolver casos concretos. El contenido incluye nociones preliminares, principios rectores, formalidades en el régimen probatorio, actividad procesal defectuosa y sanciones
El documento resume las características del sistema procesal penal en México. Explica que el proceso penal consta de tres etapas: la audiencia inicial, la etapa intermedia y el juicio oral. El objetivo del proceso es esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune. El sistema se basa en principios como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Este documento describe el nuevo sistema de juicios orales en México. Explica que los juicios orales pretenden mejorar el sistema de justicia mediante procesos más transparentes y ágiles. También analiza las ventajas e inconvenientes potenciales de este nuevo sistema, y concluye que si todos los involucrados cumplen con su parte, los juicios orales podrían traer beneficios como más justicia en México.
La reforma procesal penal de Chile busca garantizar un juicio justo a través de un nuevo sistema que separa las funciones de investigación y juzgamiento. El Ministerio Público investiga los delitos y protege a víctimas y testigos, mientras que un juez de garantía supervisa las investigaciones. Los casos llegan a juicio oral ante un tribunal de tres jueces, quienes dictan sentencia luego de evaluar las pruebas de forma pública y oral. La reforma también establece nuevos derechos para víctimas e imputados.
Este documento describe los diferentes sistemas jurídicos y de enjuiciamiento, incluyendo el sistema continental, anglosajón, consuetudinario y religioso. También describe los sistemas procesales penales acusatorio, inquisitorio y mixto, y explica los principios del sistema acusatorio como la oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
El documento proporciona una visión general del proceso penal peruano bajo el nuevo Código Procesal Penal. Describe las principales características como la separación de funciones entre fiscales, jueces y policía, el enfoque en los derechos de los acusados y víctimas, y el énfasis en un proceso oral y público en comparación al modelo anterior de proceso escrito. También explica las distintas etapas del proceso como la investigación preliminar a cargo de fiscales, la etapa intermedia ante jueces, y el juicio
Este documento presenta un resumen del proceso penal común en Perú según el Nuevo Código Procesal Penal. Describe las distintas etapas e instancias del proceso, incluyendo la investigación preparatoria realizada por el Ministerio Público, la etapa intermedia en la que el juez evalúa la acusación, el juicio oral ante el juez y la sentencia final. El objetivo es brindar una visión general del flujo del proceso desde la denuncia inicial hasta la resolución del caso.
El documento describe las distintas etapas del proceso penal acusatorio dominicano, enfocándose en la etapa intermedia que incluye los actos conclusivos y la audiencia preliminar. La audiencia preliminar es presidida por un juez de instrucción y tiene como objetivo evaluar la validez de la acusación antes de enviar el caso a juicio, garantizando los derechos del imputado y determinando si existen causales que impidan la apertura del juicio. El juez analiza la legalidad de la acusación, la suficiencia de las p
Un juicio oral es un proceso judicial público y oral ante un tribunal de tres jueces. Se caracteriza por la preeminencia de lo oral sobre lo escrito y por la concentración del examen del caso en una o pocas audiencias continuas. El juicio oral tiene lugar ante un Tribunal Oral en lo Penal y involucra al fiscal, imputado, defensor, testigos y partes.
El documento describe el modelo acusatorio implementado en Chihuahua, México a través de reformas constitucionales y legales entre 2005 y 2008. Los principales cambios incluyen: 1) la intervención directa del juez en el proceso penal; 2) acortar los tiempos procesales; y 3) evitar la impunidad a través de principios como publicidad, contradicción e inmediación.
Vigencia anticipada del nuevo codigo procesal distrito judicial de abancay ...Rogelio Armando
Este documento presenta un resumen del seminario jurídico sobre la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en el distrito judicial de Abancay, Apurímac. El seminario, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes, explica las principales características del nuevo sistema de enjuiciamiento penal peruano, incluyendo las instituciones y personas involucradas, las etapas del proceso común y el juicio oral. Finalmente, presenta un ejemplo hip
El documento describe tres sistemas procesales: el sistema inquisitivo, donde el juez controla la investigación y tiene poder absoluto sobre el acusado; el sistema mixto, que combina elementos inquisitivos y acusatorios en dos fases; y el sistema acusatorio, donde el proceso se inicia por denuncia y el juez no participa en la acusación, limitándose a los hechos probados. También menciona brevemente el nuevo sistema penal acusatorio.
ENJ-300 Características e Implicaciones del Recurso Contra la Sentencia Penal...ENJ
El documento describe las características e implicaciones del recurso contra una sentencia penal condenatoria. Explica que la sentencia debe ser motivada y respetar los principios del debido proceso. También destaca que el derecho a recurrir la sentencia es una garantía fundamental reconocida en tratados de derechos humanos, y que el recurso debe ser ordinario y eficaz para corregir posibles errores.
El documento describe las características del sistema acusatorio adoptado en México, incluyendo mayores derechos para las víctimas, juicios orales públicos y contradictorios ante jueces imparciales, y la necesidad de capacitar a los operadores legales en el nuevo sistema para que esté plenamente implementado en 2016. También resalta los problemas del anterior sistema como excesiva concentración de facultades en el Ministerio Público y bajas tasas de denuncia, procesamiento y condena de delitos.
El documento describe el régimen probatorio en materia penal en Venezuela. Establece que el régimen probatorio está regulado por principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que este régimen constituye una noción procesal fundamental ya que fija las bases para la obtención y tratamiento de los elementos de convicción. También describe los principios de licitud de la prueba, libertad de prueba, y los diferentes sistemas para valorar la prueba como la sana crítica razonada.
Cuestionario resumen general de derecho probatorio imiguelgongongora
El documento trata sobre el derecho probatorio. Explica que este se ubica dentro del derecho procesal y está influenciado por el derecho constitucional. Luego, describe la importancia de la prueba para demostrar hechos y derechos. Finalmente, resume los principios generales del derecho probatorio como la carga de la prueba, la veracidad, la libre apreciación y otros; y analiza brevemente las diferencias entre la prueba en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil.
Este documento analiza el concepto de garantismo procesal en el nuevo Código Procesal Penal peruano de 2004. Explica que el garantismo establece una jerarquía constitucional y garantías como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. También discute la relación entre garantismo y eficacia en el proceso penal, argumentando que no son conceptos contradictorios sino concurrentes cuando se configura un debido proceso. Finalmente, analiza algunas de las garantías constitucionales específicas como el derecho a no su
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento presenta un resumen de tres principios que rigen la prueba en materia penal según el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Estos principios son: 1) el principio de legalidad de la prueba, 2) el principio de contradicción de pruebas, y 3) el principio de igualdad para presentar la prueba. Se explica que estos principios se basan en artículos específicos del Código Procesal Penal y tienen como objetivo garantizar que el proceso de prueba sea justo e imp
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento presenta información sobre un curso de Derecho Procesal Penal II impartido por la Universidad Abierta para Adultos. Incluye detalles sobre la asignatura, el facilitador, el participante y la introducción al tema de la importancia de la prueba en los procesos penales.
Monografia wilfred barreto - régimen probatorioadriana leon
Este documento trata sobre el régimen probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica los principios de licitud de la prueba, libertad de prueba, y los diferentes sistemas para valorar la prueba. También cubre el trámite de exhortos y cartas rogatorias internacionales, así como los principios generales de la prueba y la carga y aparición de la prueba en los procesos civiles. El objetivo final del documento es profundizar en el ámbito del régimen probatorio en el
Este documento describe el tema del derecho probatorio y el proceso de presentación de evidencias en los tribunales. Explica que las Reglas de Evidencia de Puerto Rico surgen de la Constitución de Puerto Rico y regulan los procesos criminales y civiles. También analiza conceptos como el sistema adversativo, las garantías constitucionales, y la aplicación práctica de las reglas de evidencia. El documento explica la importancia de entender este tema para comprender nuestro sistema legal y su relación con ordenamientos jurídicos internacionales.
Este documento presenta un resumen de los principios fundamentales del régimen probatorio en el proceso penal venezolano según el Código Orgánico Procesal Penal. Explica principios como la carga de la prueba, que recae en el Ministerio Público para probar la culpabilidad del acusado; la libertad de prueba, que establece que todo tipo de prueba es admisible; y la legalidad de la prueba, que solo permite pruebas obtenidas conforme a las reglas del Código. El documento analiza cada principio
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del trabajo de grado titulado "El Régimen Probatorio en el Proceso Penal Venezolano". El trabajo analiza los principios fundamentales del régimen probatorio en el proceso penal venezolano según el Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo la carga de la prueba, la libertad de prueba y la legalidad de la prueba. El autor explica cada uno de estos principios y su aplicación en la legislación penal venezolana.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
El documento describe las características principales del Sistema Penal Acusatorio en Colombia. El sistema se basa en principios como la oralidad, gratuidad, legalidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, igualdad de oportunidades y el juez como garante de derechos. Define los roles de la fiscalía, defensa, jueces y ministerio público. Explica las etapas del proceso penal y los derechos de víctimas y capturados.
Este documento describe los juicios orales en materia penal en el sistema acusatorio mexicano. Explica que los juicios orales consisten en tres etapas: la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa por parte del acusado, y la decisión por parte del juez. También describe los principios de oralidad, publicidad e igualdad que rigen los juicios orales, y explica brevemente las reformas constitucionales que dieron paso al sistema acusatorio.
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...Luz Arcila
Este documento presenta un análisis de tres sentencias de la Corte Constitucional de Colombia (SU-132 de 2002, T-916 de 2008 y T-044 de 2013) sobre la exclusión de pruebas. Explica conceptos clave como prueba ilegal, prueba inconstitucional, debido proceso, defecto fáctico y prueba ilícita. El objetivo es identificar cómo la Corte ha valorado la prueba teniendo en cuenta los derechos fundamentales y si se cumple con los preceptos legales en cada caso.
Este documento trata sobre el sistema de valoración de pruebas en el proceso penal guatemalteco. Explica los principios de objetividad y libertad probatoria, y describe los procedimientos de ofrecimiento, diligenciamiento y valoración de pruebas. También analiza los sistemas de recepción de pruebas en audiencia o de manera escalonada.
El documento resume las cuatro fases del Procedimiento Penal Ordinario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal: 1) Fase preparatoria, donde se investigan los hechos y se recaban pruebas; 2) Fase intermedia, que incluye la audiencia preliminar para determinar si se procede a juicio; 3) Fase de juicio, donde se lleva a cabo el debate oral para establecer responsabilidades; 4) Fase de ejecución, dirigida a cumplir la sentencia condenatoria firme. El
El nuevo sistema de justicia penal acusatorioabigail1217
Este documento presenta las ponencias de un diplomado sobre el nuevo sistema penal acusatorio en México desde una perspectiva constitucional. El diplomado cubrió temas como las características generales del nuevo sistema, los principios rectores como la oralidad y la presunción de inocencia, los límites y controles institucionales, y las etapas del proceso penal bajo el nuevo enfoque. El prólogo destaca la importancia de este cambio de paradigma del sistema inquisitivo al acusatorio y la necesidad de que todos los actores del sistema asuman esta reforma
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjnOscar Flores Rocha
El documento presenta una recopilación de ponencias impartidas en un diplomado sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México desde la perspectiva constitucional. Incluye capítulos sobre las características generales del nuevo sistema, los principios rectores como la oralidad y la contradicción, la presunción de inocencia, los límites y controles institucionales, el Consejo de Coordinación y su Secretaría Técnica, la actuación de los operadores, y la protección de derechos fundamentales bajo el nuevo sistema, entre otros temas.
Este documento trata sobre el origen y conceptos básicos de la evidencia en Puerto Rico. Explica que la evidencia proviene del latín y se refiere a cualquier material que puede usarse para establecer un hecho. Luego describe el desarrollo de las reglas de evidencia en la isla y cómo estas se aplican en los tribunales de manera flexible. Por último, resume las disposiciones generales sobre la aplicabilidad de las reglas en diferentes procedimientos legales como casos civiles, criminales y administrativos.
Similar a La prueba pericial en el sistema acusatorio.pdf (20)
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Municipal de Irap...Gonzalo Marin Art
CAPÍTULO III
de la tesis "Los panteones municipales centenarios de Santa Paula, Municipal de Irapuato y San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
La prueba pericial en el sistema acusatorio.pdf
1. LA PRUEBA PERICIAL
EN EL SISTEMA ACUSATORIO
Ana Pamela Romero Guerra
Mucho se hablado y escrito que con la adopción del sistema
acusatorio oral, la urgencia por capacitar a jueces, fiscales y abo-
gados se convertirá en una necesidad imperiosa. Sin embargo,
muchos olvidan que la reciente reforma al apartado A del artícu-
lo 20 constitucional, también nos advierte sobre la inexorable
transformación que desde sus raíces habrán de tener las áreas de
los servicios periciales y, por lo tanto, en la forma de obtener y
rendir la prueba pericial. Cómo lo adelanta esta investigadora del
INACIPE, lo que actualmente no pasa de ser una pequeña parte
dentro del costoso y complicado engranaje de la maquinaria que
conforma nuestro sistema de justicia penal, en un futuro cercano
se convertirá en una cuestión medular, productora de elementos
clave para la resolución de un juicio. No debe olvidarse que en un
sistema acusatorio moderno y garantista —a diferencia del
inquisitivo—, la prueba pericial deja de ser un burocrático dicta-
men por escrito para transformarse —con todo lo que ello impli-
ca— en el testimonio que el propio perito rinde frente a un juez.
“Es imposible que un criminal actúe, especialmente
en la tensión de la acción criminal,
sin dejar rastros de su presencia".
EDMUND LOCARD
I. PRUEBA
E
l Diccionario de la Real Academia de Lengua Española define, en
su undécima acepción como prueba, a la justificación de la ver-
dad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los
195
2. rigen la actividad probatoria del proceso penal. Estos principios son
los de: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inme-
diación.
Tomemos como ejemplo el principio de publicidad para aplicarlo
en materia de pruebas. En la fracción II del artículo 20 se señala:
“Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda
delegar en ninguna persona el desahogo y valoración de las pruebas,
la cual deberá realizarse de manera libre y lógica”.
Este principio, aplicado a las pruebas, lo señala el Código de Pro-
cedimientos Penales de Colombia, en el artículo 377: “Toda prueba
se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de
las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente,
con las limitaciones establecidas en este código.”
Como podemos observar, los principios que rigen el sistema acusa-
torio son, evidentemente, los mismos que rigen la actividad probato-
ria. Pero, ¿qué conclusiones debe sacar el juez de las pruebas? De
acuerdo a lo que señalan los autores Vargas Vargas y Londoño Herre-
ra, pueden ser las siguientes:5
Si ocurrió el delito.
Cuándo (circunstancias de tiempo).
Dónde ocurrieron los hechos (circunstancias de lugar).
Cómo ocurrieron (circunstancias de modo).
Quién o quiénes fueron partícipes, es decir, autores o cóm-
plices (sujetos activos).
Quién o quiénes resultaron víctimas (sujetos pasivos).
Circunstancias particulares relacionadas con cada uno de
los partícipes, individualmente considerados.
Motivos que influyeron en la comisión del delito o delitos.
A qué imputados cabe responsabilidad.
Motivos determinantes.
Circunstancias de mayor y menor punibilidad.
Las circunstancias de agravación y de atenuación punitivas.
Si hubo daños y perjuicios.
ANA PAMELA ROMERO GUERRA 197
5 Vargas Vargas, Pedro Pablo y Londoño Herrera, Taylor, Las pruebas en el sistema
penal acusatorio colombiano, Bogotá, Ed. Doctrina y Ley LTDA, 2005, pp. 4 y 5.
medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.1
Como se despren-
de de esta definición, la prueba en materia penal son todos aquellos
elementos que se presentan en el proceso para demostrar un hecho
sujeto a controversia.
Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá
de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los
de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.2
En el sistema acusatorio, las pruebas son presentadas ante el juez o
tribunal, ya sea en la etapa preliminar, o en la audiencia de juicio oral.
Así, se tiene que la prueba es el medio por el cual se produce la infor-
mación que el juez tendrá que evaluar, y en la que se basará para
tomar las decisiones dentro del juicio. Es importante recordar que las
pruebas en el proceso penal son el resultado de la actividad de las par-
tes, es decir, son ellas las que introducen los medios probatorios al jui-
cio, momento en el cual se convierten en prueba. Antes del juicio no
existen pruebas; existen fuentes de prueba.3
La redacción del artículo 20 constitucional, posterior a la reforma
constitucional en materia de justicia penal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el pasado 18 de junio, recoge oportunamente
este principio:4
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aque-
llas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establece-
rá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba antici-
pada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
Es en este artículo de la Constitución en donde se encuentran los
principios rectores del sistema acusatorio, principios que también
196 LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
1 http://www.rae.es/rae.html, 22 de julio de 2008.
2 Código de Procedimientos Penales de Colombia, artículo 372, www.lexadin.nl/
legislation, 15 de julio de 2008.
3 Álvaro Vivas cita: “La prueba, señala en sus conferencias el maestro Jairo Parra
Quijano, “es la que se practica en el juicio, antes no hay prueba, hay fuentes de prue-
ba, hechos que tienen vocación de ser prueba. Así, que la entrevista que se toma
antes al testigo, no es una prueba, es sólo una prueba en bruto, se transforma en tes-
timonio cuando de viva voz, se narran los hechos en la audiencia.”. Vivas Botero, Álva-
ro, El lugar de los hechos. Referencia al sistema penal acusatorio, Bogotá, Leyer, 2006,
p. 221.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF del 18 de junio de
2008.
3. Actualmente, y mientras no se implemente por completo el siste-
ma acusatorio, los peritos emiten su dictamen por escrito y lo ratifi-
can en diligencia especial, con excepción de los peritos oficiales quie-
nes no necesitarán ratificarlo, y sólo lo harán cuando el funcionario
que practique las diligencias lo estime necesario. En esa misma dili-
gencia, el juez y las partes podrán formularles preguntas a los peritos.8
Es en este punto en donde se encuentra el principal cambio en la
prueba pericial, y desde luego uno de los principales retos del nuevo
sistema. En la práctica actual, la prueba pericial no es más el que el
dictamen por escrito que presenta el perito. Éste se anexa al ex-
pediente para vista del juez, y para ser consultado por las partes.
Con la adopción del sistema adversarial, en un futuro no muy leja-
no los peritos deberán presentar su testimonio —ahora en calidad de
testigos— frente al juez, para explicar su hipótesis inicial, el método
que aplicaron a su estudio y sus conclusiones, entre otros. Todo esto,
de forma oral, utilizando términos claros y precisos para la audiencia
de juicio oral.
En nuestro sistema, todavía vigente, los servios periciales son auxi-
liares directos del Ministerio Público.9
En los sistemas acusatorios,
por regla general, los servicios periciales son autónomos.
Antes de seguir con el tema medular, que es sobre los cambios que
sufrirá la prueba pericial en el sistema acusatorio y los retos que éstos
representan, me parece importante hablar de tres aspectos: la proce-
dencia de la prueba pericial, los requisitos para ser perito dentro del
proceso penal y la valoración de la prueba, todo esto bajo la luz del sis-
tema acusatorio.
III. PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial en los sistemas acusatorios procede de la siguiente
forma:
En Chile, el artículo 314 del Código Procesal señala:
ANA PAMELA ROMERO GUERRA 199
8 Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 235.
9 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 20: “Son auxi-
liares del Ministerio Público de la Federación: I. Directos: a) La policía federal inves-
tigadora, y b) Los servicios periciales.”
En caso de que hubiese habido daños y perjuicios, determi-
nar su clase y cuantía.6
Las anteriores son las más generales. Por supuesto que, de acuer-
do al caso en concreto, el juez deberá sacar conclusiones más es-
pecíficas sobre los hechos y los sujetos involucrados, así como sobre
las circunstancias. Sería imposible mencionar todas las posibilidades
en un solo trabajo.
II. PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial, en el sistema acusatorio, es el perito que rinde tes-
timonio frente al juez, y no su dictamen escrito tal y como sucede el
sistema mixto inquisitivo actual. Si el perito no rinde declaración en
el juicio, no hay prueba pericial. De esta forma lo señalan Baytelman
y Duce:
En primer lugar, por prueba pericial se debe entender, en principio, a un
perito que comparece a juicio oral y presta declaración ante el tribunal en
forma directa a través del examen directo y el contraexamen de las par-
tes… Esto quiere decir que su declaración en juicio no puede ser reempla-
zada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en
actas o por su informe pericial escrito, salvo los casos excepcionales regu-
lados por el Código.7
De acuerdo a lo que establece el Código Federal de Procedimien-
tos Penales mexicano, en el artículo 220, el perito es aquella persona
que interviene “siempre que para el examen de personas, hechos o
objetos, se requieran conocimientos especiales…”.
198 LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
6 Los autores incluyen otras cuatro conclusiones más que no enumero, por ser
cuestiones más específicas sobre la calidad en el sujeto activo: "15. Si el imputado es
menor que no ha cumplido 18 años. O mayor porque tenga 18 años o más. 16. Si el
mismo actuó amparado por causal de ausencia de responsabilidad. 17. Si en el
momento de los hechos el sujeto agente no tenía la capacidad para comprender la ili-
citud, por inmadurez sicológica o trastorno mental. 18. En caso de descubrírsele un
trastorno metal, si éste fue o no preordenado."
7 Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba, Méxi-
co, FCE-INACIPE, primera reimpresión, 2008, p. 330.
4. 2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de
reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio
o afición aunque se carezca de título.
A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de
prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se pre-
senta como perito.
En Chile, el artículo 317 lo señala a contrario sensu:
Incapacidad para ser perito. No podrán desempeñar las funciones de peri-
tos las personas a quienes la ley reconociere la facultad de abstenerse de
prestar declaración testimonial.
En nuestra legislación vigente, es el artículo 223 del Código Fede-
ral de Procedimientos Penales el que establece los requisitos para ser
perito:
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia u arte a que se refiere
el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legal-
mente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.
V. VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
Para la valoración de la prueba pericial, se aplican las mismas reglas
que para las pruebas en general.
En Chile encontramos los lineamientos en el artículo 297 del Códi-
go Procesal Penal:
Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad,
pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba
producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal
caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o
de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados
cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta
ANA PAMELA ROMERO GUERRA 201
Procedencia del informe de peritos. El ministerio público y los demás
intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su
confianza y solicitar que éstos fueren citados a declarar al juicio oral,
acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional
del perito.
Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y
siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la
causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una
ciencia, arte u oficio.
Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los prin-
cipios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.
En Colombia, el artículo 405 del Código de Procedimientos Pena-
les al respecto señala:
La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoracio-
nes que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o espe-
cializados.
Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testi-
monio.
En este mismo sentido, Casanueva Reguart dice:
La prueba pericial procede en los casos en que la ley determine que, para
apreciar algún hecho o circunstancia relevante de la causa, sean necesa-
rios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio
que el juez no esté obligado a poseer.10
IV. REQUISITOS PARA SER PERITO DENTRO DEL PROCESO PENAL
En Colombia, de acuerdo a lo que establece el artículo 408 del Códi-
go de Procedimientos Penales, podrán ser peritos los siguientes:
1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia,
técnica o arte.
200 LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
10 Casanueva Reguart, Sergio, Juicio oral. Teoría y práctica, México, Porrúa, 2008,
p. 131.
5. En este sistema la prueba ya no tiene un valor predeterminado. El
juez tiene la más amplia libertad para valorarla, siempre y cuando lo
haga bajo los cuatro conceptos antes señalados, y con esto se pone fin
a los juicios a priori sobre las pruebas. Lo anterior reviste gran impor-
tancia cuando se habla de prueba pericial, ya que el rigor de la proban-
za estará en el desahogo, debido a que la prueba pericial deberá pasar
forzosamente por la contradicción dentro del juicio.
VI. RETOS DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL CAMBIO
AL SISTEMA ACUSATORIO
Una vez que hablamos de los aspectos más generales sobre esta prue-
ba, pasemos a lo que hace unos párrafos mencioné como el tema
medular del presente artículo: los retos.
El principal reto será, desde mi punto de vista, la oralidad. Los peri-
tos actualmente no están preparados para rendir su dictamen en jui-
cio oral. El testimonio del perito frente al juez pasará por el examen
directo y el contraexamen de las partes. En ambos, los puntos centra-
les serán, por un lado, la experiencia y la experticia del perito, y por el
otro su declaración sobre el estudio que llevó a cabo.
Dentro del primer punto, el perito se enfrentará a cuestionamien-
tos sobre su experiencia, que puede ser desde cuánto tiempo lleva tra-
bajando en esa área, o cuántos casos ha resuelto y de qué forma, has-
ta aspectos personales, como su disciplina laboral, antecedentes de
mala conducta, problemas con la ley, deficiencias en su trabajo y ras-
gos del carácter.
En lo que se refiere a la experticia, el perito será cuestionado sobre
si el dictamen que realizó pertenece al área en la cual es experto. Esto
es muy importante, ya que la credibilidad sobre su estudio reside en
que: a) sea su materia; b) haya elegido un método adecuado para rea-
lizarlo; y c) que sus conclusiones sean lógicas y consistentes con el tra-
bajo que está presentando.
Esto es lo que se conoce como la acreditación, en donde la parte
que lo presente deberá formular las preguntas adecuadas que permi-
tan al perito acreditarse, en lo personal, como experto, y a su testimo-
nio como prueba confiable. Por el otro lado, la contraparte buscará los
medios para desacreditarlo en ambos aspectos. Sobre este punto, Bay-
telman y Duce señalan que:
ANA PAMELA ROMERO GUERRA 203
fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utili-
zado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
En Colombia, el artículo 273 del Código de Procedimientos Pena-
les señala al respecto lo siguiente:
Criterios de valoración. La valoración de los elementos materiales proba-
torios y evidencia física se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenti-
cidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación
científica, técnica o artística de los principios en que se funda el informe.
Colombia menciona un aspecto primordial, que es la cadena de cus-
todia. Este tema sería un artículo por sí mismo, pero no puedo pasar
por alto la mención sobre su gran importancia en el proceso penal.
La cadena de custodia es un sistema documentado que se aplica a
los elementos materiales probatorios y a la evidencia física, por las
personas responsables del manejo de los mismos, desde el momento
en que se encuentran o aportan a la investigación hasta su disposición
final, lo que permite no sólo garantizar su autenticidad sino demos-
trar que se han aplicado procedimientos estandarizados para asegurar
las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad,
continuidad y registro.11
La cadena de custodia le da certeza y legalidad a la prueba pericial,
y su impacto más allá del área de la Criminalística, se observa dentro
del proceso penal. Es un tema que no debe descuidarse dentro del
cambio de sistema, y sobre el cual espero escribir muy pronto.
Volviendo al tema de la valoración, en el sistema acusatorio no
existe un valor predeterminado de las pruebas. El juez le asignará el
valor de acuerdo al sistema de libre valoración, atendiendo a cuatro
conceptos:
1. La lógica y el sentido común.
2. Las máximas de la experiencia.
3. La sana crítica; y
4. La base científica.
202 LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
11 López Jaime, César Nuñez (coord.), Manual único de policía judicial, Colombia,
Consejo Nacional de Policía Judicial, 2005, p. 73.
6. ANA PAMELA ROMERO GUERRA 205
VII. CONCLUSIONES
La doctrina ha señalado que la función pericial requiere de tres funciones
a saber, preparación técnica; moralidad y discreción.
No se puede ser un buen perito si falta alguna de estas condiciones. El
deber de un perito es decir la verdad; pero para ello es necesario: primero
saber encontrar la verdad, y después querer decirla. Lo primero es un pro-
blema científico y lo segundo es un problema moral.14
Como el autor Fierro-Mendez acertadamente señala en el párrafo
anterior: el deber del perito es decir la verdad. Si lo hace, la prueba
pericial cumple con su fin intrínseco: demostrar un hecho de forma
objetiva, siempre desde el punto de vista científico.
Y es este punto en donde radica la enorme importancia de la prue-
ba pericial. No es una testimonial más en la que se está escuchando
la apreciación de una persona sobre los hechos, no es una opinión
personal ni es subjetiva. La prueba pericial es la prueba objetiva por
excelencia, y si cumple con los requisitos de procedibilidad, supone
información de buena calidad dentro del juicio oral.
Pero ¿qué pasará con esta prueba, ante el inminente cambio de un
sistema a otro en México? La forma de trabajo de los peritos será la
misma; es la forma en que se produce y desahoga la prueba la que
cambia, y aunque presenta los retos ya mencionados —entre otros—,
también representa un cambio positivo.
La reforma penal propuesta por el Ejecutivo, aprobada por el Con-
greso, y finalmente publicada en junio pasado, tiene el propósito de
hacer más efectiva la justicia penal, de brindar la seguridad debida a
la sociedad. Y la prueba pericial no es una excepción ni queda en el
olvido en esta reforma. Por el contrario, al ser presentada en juicio
conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentra-
ción, continuidad, inmediación y oralidad, tendrá que tener una gran
calidad de producción y de presentación frente al juez.
Como propuesta principal en este trabajo, me inclino por la capa-
citación. Debemos centrar todos nuestros esfuerzos en capacitar ade-
cuadamente a todos aquellos actores que intervienen en el proceso
14 Fierro-Mendez Heliodoro, La prueba en el Derecho Penal. Sistema acusatorio,
Bogotá, Leyer, 2006, p. 191.
204 LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
(…) en materia de peritos, la prueba pericial en dicho contexto —hacien-
do un comparativo con el sistema anterior— estaba centralmente consti-
tuida por el informe escrito presentado por el perito y que se acompaña-
ba al expediente. Esto, en el nuevo sistema, es un principio inadmisible.
Si el perito no comparece a juicio y no se somete a las preguntas de exa-
men y contraexamen, no tenemos prueba pericial. De hecho, su informe
pericial, en tanto tal, es inadmisible como prueba aun concurriendo el
perito a juicio.12
Aquí surgen cuestionamientos comprensibles: ¿qué pasa, entonces,
con el dictamen escrito?, ¿ya no tiene valor ni utilidad?, ¿no se debe
dejar registro del resultado de su estudio?
A esto se responde: el dictamen escrito seguirá existiendo, pues es
parte de la forma de trabajo de cualquier técnica o ciencia. Es impen-
sable realizar un estudio sobre evidencia material o sobre una perso-
na, y no plasmar la información obtenida en un documento. Este
documento sirve al perito para llevar registro de sus resultados, y legal-
mente se puede utilizar en juicio para dos fines: refrescar la memoria
y demostrar inconsistencias con declaraciones previas.13
El segundo gran reto es la concepción actual de los servicios peri-
ciales. Como se menciona con anterioridad, en México actualmente
los servicios periciales son auxiliares directos del Ministerio Público,
y forman parte de la estructura del Estado.
Como regla general, en los sistemas acusatorios los peritos dejan de
estar al servicio del Estado y son autónomos, ya sea que pertenezcan
a un Instituto Nacional de Ciencias Forenses —por ejemplo—, o que
sean privados. Esto, garantiza una igualdad procesal en la prueba peri-
cial. Las partes son las que deciden qué peritos presentan, cuántos y
sobre qué puntos. No existe la prueba pericial de oficio.
12 Op. cit. p. 330
13 Op. cit. pp. 330 y 331. Sobre este punto los autores señalan: “Esto no quiere
decir que el informe escrito no tenga ninguna utilidad en el juicio. Técnicamente, el
informe escrito es una declaración previa y, en tanto, puede ser utilizada para los dos
fines previstos en el artículo 332 (refrescar la memoria y demostrar inconsistencias
con declaraciones previas), con las mismas exigencias y limitaciones expuestas en el
capítulo VI. Además, piezas del informe como diagramas, tablas, esquemas o resú-
menes pueden ser usados en la declaración del perito como prueba simplemente
demostrativa, según explicamos en el capítulo VII.”
7. 206 LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
penal. Se debe fortalecer a los servicios periciales, y empezar a consi-
derar la posibilidad de lograr su autonomía a largo plazo.
Lo que pareciera ser una pequeña parte de todo el engranaje del sis-
tema, es en realidad una prueba medular, productora de elementos
clave dentro del juicio. Y cuando se trata de la justicia penal, no se
puede descuidar ningún detalle. Por mi parte, el cambio de sistema
representa un mayor compromiso con éste y otros temas; compromi-
so de seguir estudiando y tratar, sobre todo, de continuar aportando.