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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CLARET SILVA. V-15.848.155
La Quiebra, es una situación jurídica en la que un comerciante o empresa
no puede responder a los pagos de las deudas contraídas, ya que, el monto que
adeuda es superior a los activos con los que cuenta la empresa. Es la Acción y
situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones
contraídas; ya porque al vencimiento de algunas no dispone de fondos o bienes
que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que
propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán
cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a
prorrata el perjuicio consiguiente.
Para que la quiebra se dé o tenga los efectos jurídicos explanados en la ley,
es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos tenemos:
 Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión
de bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores.
 La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total.
 La cesación de pagos debe ser originada por el vencimiento e
incumplimiento de créditos mercantiles los créditos de naturaleza civil no
deben ser el origen de la cesación de pagos.
ENTRE LOS TIPOS DE QUIEBRA SE DESTACAN
 Cuantía. Por la cuantía puede ser de menor y mayor cuantía. La
quiebra de menor cuantía es cuando el pasivo que resulta del balance
del comerciante deudor no debe exceder de Bs. 10.000,oo. La quiebra
de mayor cuantía es cuando el pasivo, que resulta del balance del
comerciante deudor, excede de Bs. 10.000,oo.
 Responsabilidad.
 Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que
conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la
imposibilidad de continuar sus negocios.
 Culpable. Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de
parte del fallido. Art. 916 C.Co. Se declarara culpable de quiebra: 1º Si
los gastos personales y domésticos del fallido, hubiesen sido
excesivos. 2º Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al
juego, en operaciones ficticias de bolsa, u otras de puro azar. 3º Si
hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o
contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos
para procurarse de fondos, cuando por el estado de sus negocios
debía reconocer que tales operaciones solo podían retardar la
declaración de quiebra .4º Si después de haber cesado en sus pagos
hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.
 -Fraudulenta. Es aquella que ocurren actos fraudulentos para
perjudicar a sus Consecuencias.
El código penal establece para los quebrados culpables pena de arresto de
6 meses a 3 años y los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a
5 años. La consecuencia de la declaratoria de quiebra de un comerciante, además
de tener prohibida la entrada a la bolsa de valores y de ejercer la correduría, no
puede conservar ni asumir la profesión de comerciante, queda inhabilitado para la
administración de todos sus bienes , para disponer de ellos y para contraer nuevas
obligaciones. Los bienes del cónyuge del fallido que le pertenezcan a éste o por
corresponderle en la sociedad de gananciales o por régimen de capitulaciones
matrimoniales no quedan afectados del procedimiento de quiebra.
Es importante señalar que toda Quiebra, independientemente de su
calificación, exige, para poder ser declarada por el juez, condiciones de fondo, a
saber: la calidad de comerciante del deudor, cesación de pago en sus
obligaciones mercantiles.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD FERMIN TORO CLARET SILVA. V-15.848.155
  • 2. La Quiebra, es una situación jurídica en la que un comerciante o empresa no puede responder a los pagos de las deudas contraídas, ya que, el monto que adeuda es superior a los activos con los que cuenta la empresa. Es la Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas; ya porque al vencimiento de algunas no dispone de fondos o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a prorrata el perjuicio consiguiente. Para que la quiebra se dé o tenga los efectos jurídicos explanados en la ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos tenemos:  Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión de bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores.  La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total.  La cesación de pagos debe ser originada por el vencimiento e incumplimiento de créditos mercantiles los créditos de naturaleza civil no deben ser el origen de la cesación de pagos. ENTRE LOS TIPOS DE QUIEBRA SE DESTACAN  Cuantía. Por la cuantía puede ser de menor y mayor cuantía. La quiebra de menor cuantía es cuando el pasivo que resulta del balance del comerciante deudor no debe exceder de Bs. 10.000,oo. La quiebra de mayor cuantía es cuando el pasivo, que resulta del balance del comerciante deudor, excede de Bs. 10.000,oo.  Responsabilidad.
  • 3.  Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.  Culpable. Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Art. 916 C.Co. Se declarara culpable de quiebra: 1º Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubiesen sido excesivos. 2º Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa, u otras de puro azar. 3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse de fondos, cuando por el estado de sus negocios debía reconocer que tales operaciones solo podían retardar la declaración de quiebra .4º Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.  -Fraudulenta. Es aquella que ocurren actos fraudulentos para perjudicar a sus Consecuencias. El código penal establece para los quebrados culpables pena de arresto de 6 meses a 3 años y los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años. La consecuencia de la declaratoria de quiebra de un comerciante, además de tener prohibida la entrada a la bolsa de valores y de ejercer la correduría, no puede conservar ni asumir la profesión de comerciante, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes , para disponer de ellos y para contraer nuevas obligaciones. Los bienes del cónyuge del fallido que le pertenezcan a éste o por corresponderle en la sociedad de gananciales o por régimen de capitulaciones matrimoniales no quedan afectados del procedimiento de quiebra.
  • 4. Es importante señalar que toda Quiebra, independientemente de su calificación, exige, para poder ser declarada por el juez, condiciones de fondo, a saber: la calidad de comerciante del deudor, cesación de pago en sus obligaciones mercantiles.