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LAS EMPRESAS TAMBIÉN COMETEN DELITOS
¿Quién comete los delitos? ¿Las personas o las sociedades? ¿Qué es la sociedad para que
pueda cometer Delito?
Los países que “bebemos” normativamente del Derecho Romano hemos sido reacios a la
capacidad de las sociedades para cometer delitos. El célebre aforismo latino
<<societasdelinquere non potest>> inspiraba este principio.
Sin embargo la realidad social actual, caracterizada por un creciente protagonismo de los entes
colectivos en el tráfico económico y la toma de decisiones, sin duda fomentado por el
fenómeno de la globalización, ha venido a plantear la necesidad de someter a responsabilidad
penal a las personas jurídicas.
En este sentido, destacar, la Acción Común de la Unión Europea de 21 de diciembre de 1998
sobre el crimen organizado; la Convención contra el Crimen organizado de 2009; la Decisión
Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, sobre lucha contra el
terrorismo.
En definitiva, puede constatarse cómo en el panorama internacional la orientación legislativa
apuesta decididamente por someter a responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Nuevas implicaciones y responsabilidades para empresas y directivos
En el año 2010 el Código Penal de 1995 es reformado por la Ley Orgánica 5/2010, introduciendo
diversas novedades. La más llamativa es la posibilidad de imputar a las personas jurídicas como
sujetos de responsabilidad penal. En el año 2013, se publica un Anteproyecto de Ley Orgánica de
modificación del Código Penal, en el que se detalla en qué supuestos entraría en juego la
responsabilidad penal de las empresas y de sus administradores y directivos.
Responsabilidad Penal de la Empresa. Exención o atenuación de la pena
El nuevo artículo 31 bis CP, establecería que las personas jurídicas serán penalmente
responsables desde dos vertientes:
a) De los delitos1
cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o
indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar
decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control
de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y beneficio
directo o indirecto de las mismas, por quienes, estén sometidos a la autoridad de los
mencionados en el párrafo anterior.
El artículo 31 bis CP señala además que la persona jurídica podrá quedar exenta de
responsabilidad si, siendo el delito cometido por los representantes legales o por aquellos que
ostentan facultades de organización y control de la empresa, prueba que:
1
Numerus clausus, hay responsabilidad penal para las personas jurídicas en un grupo cerrado de delitos.
a) “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del
delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control
idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza;
b) la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado
ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de
control;
c) los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos
de organización y de prevención, y;
d) no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de vigilancia y
control por parte del órgano al que se refiere la letra b)".
En cuanto a estas circunstancias eximentes (o atenuantes, en caso de no probarse totalmente)
cabe hacer especial mención a la contenida en la letra b), que determina el establecimiento de
un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control, es decir, un
órgano independiente que supervise y controle el cumplimiento del modelo de prevención de
delitos que ha de ser implantado.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (autorizadas a presentar cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada), estas funciones de vigilancia y control podrán ser directamente
asumidas por el órgano de administración.
Ahora bien, si el delito fuera cometido por las personas subordinadas, "la persona jurídica
quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado
eficazmente un modelo de organización, gestión y control que resulte adecuado para prevenir
delitos de la naturaleza del que fue cometido".
Haciendo referencia a qué circunstancias pueden considerarse atenuantes de la pena, el nuevo
artículo 31 quárter CP establece como tales:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a
confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento
del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales
dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a
reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y
descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura
de la persona jurídica".
Modelo de prevención
El Anteproyecto de abril de 2013, establece cuales son los requisitos de los procedimientos y
controles de prevención, haciendo referencia a ellos en el nuevo artículo 31 bis CP, en su
apartado tercero.
Dichos procedimientos y controles de prevención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben
ser prevenidos. Nótese que se habla de actividades y no de delitos.
b) Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la
voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas
con relación a aquéllos.
c) Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la
comisión de los delitos que deben ser prevenidos. Se plantea la duda de si se trata de
recursos financieros de la empresa que se controla o, de recursos financieros del órgano
de supervisión, para que sea efectivamente independiente.
d) Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo
encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
e) Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de
las medidas que establezca el modelo.
Omisión de la adopción de medidas de vigilancia o control
El Anteproyecto de abril de 2013 recoge la introducción de un nuevo artículo en el Código
Penal, el 286 siete, que castiga al representante legal o administrador de hecho o de derecho
de cualquier persona jurídica o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la
adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción
de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito.
No se trata de un delito independiente, sino que entrará en juego cuando se detecte una de
esas conductas ilícitas que habría sido evitada o, al menos, seriamente dificultada, si se
hubiera empleado la diligencia debida.

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Las empresas también cometen delitos

  • 1. LAS EMPRESAS TAMBIÉN COMETEN DELITOS ¿Quién comete los delitos? ¿Las personas o las sociedades? ¿Qué es la sociedad para que pueda cometer Delito? Los países que “bebemos” normativamente del Derecho Romano hemos sido reacios a la capacidad de las sociedades para cometer delitos. El célebre aforismo latino <<societasdelinquere non potest>> inspiraba este principio. Sin embargo la realidad social actual, caracterizada por un creciente protagonismo de los entes colectivos en el tráfico económico y la toma de decisiones, sin duda fomentado por el fenómeno de la globalización, ha venido a plantear la necesidad de someter a responsabilidad penal a las personas jurídicas. En este sentido, destacar, la Acción Común de la Unión Europea de 21 de diciembre de 1998 sobre el crimen organizado; la Convención contra el Crimen organizado de 2009; la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, sobre lucha contra el terrorismo. En definitiva, puede constatarse cómo en el panorama internacional la orientación legislativa apuesta decididamente por someter a responsabilidad penal a las personas jurídicas. Nuevas implicaciones y responsabilidades para empresas y directivos En el año 2010 el Código Penal de 1995 es reformado por la Ley Orgánica 5/2010, introduciendo diversas novedades. La más llamativa es la posibilidad de imputar a las personas jurídicas como sujetos de responsabilidad penal. En el año 2013, se publica un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, en el que se detalla en qué supuestos entraría en juego la responsabilidad penal de las empresas y de sus administradores y directivos. Responsabilidad Penal de la Empresa. Exención o atenuación de la pena El nuevo artículo 31 bis CP, establecería que las personas jurídicas serán penalmente responsables desde dos vertientes: a) De los delitos1 cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estén sometidos a la autoridad de los mencionados en el párrafo anterior. El artículo 31 bis CP señala además que la persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad si, siendo el delito cometido por los representantes legales o por aquellos que ostentan facultades de organización y control de la empresa, prueba que: 1 Numerus clausus, hay responsabilidad penal para las personas jurídicas en un grupo cerrado de delitos.
  • 2. a) “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza; b) la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control; c) los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y; d) no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la letra b)". En cuanto a estas circunstancias eximentes (o atenuantes, en caso de no probarse totalmente) cabe hacer especial mención a la contenida en la letra b), que determina el establecimiento de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control, es decir, un órgano independiente que supervise y controle el cumplimiento del modelo de prevención de delitos que ha de ser implantado. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), estas funciones de vigilancia y control podrán ser directamente asumidas por el órgano de administración. Ahora bien, si el delito fuera cometido por las personas subordinadas, "la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización, gestión y control que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido". Haciendo referencia a qué circunstancias pueden considerarse atenuantes de la pena, el nuevo artículo 31 quárter CP establece como tales: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica". Modelo de prevención El Anteproyecto de abril de 2013, establece cuales son los requisitos de los procedimientos y controles de prevención, haciendo referencia a ellos en el nuevo artículo 31 bis CP, en su apartado tercero. Dichos procedimientos y controles de prevención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • 3. a) Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. Nótese que se habla de actividades y no de delitos. b) Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. c) Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. Se plantea la duda de si se trata de recursos financieros de la empresa que se controla o, de recursos financieros del órgano de supervisión, para que sea efectivamente independiente. d) Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. e) Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. Omisión de la adopción de medidas de vigilancia o control El Anteproyecto de abril de 2013 recoge la introducción de un nuevo artículo en el Código Penal, el 286 siete, que castiga al representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito. No se trata de un delito independiente, sino que entrará en juego cuando se detecte una de esas conductas ilícitas que habría sido evitada o, al menos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la diligencia debida.