Este documento describe los procedimientos administrativos y judiciales de adopción en Venezuela. Explica que la solicitud de adopción nacional o internacional se presenta ante las oficinas estatales de adopción o tribunales de protección. Luego, se emite un informe y auto de adoptabilidad antes de emparejar al niño con solicitantes seleccionados. Si el periodo de prueba es exitoso, el juez autoriza la adopción irrevocable. También define las instituciones familiares como la familia de origen, sustituta, la patria
Procedimientos administrativos y judiciales de adopción en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INSTITUCIONES FAMILIARES
Bachiller:
Ana C. Pérez O.
C.I:18.862.219
2. Procedimiento administrativo de adopción
Inicio Nacional Solicitud ante la oficina estadal de adopción o tribunal de protección. Solicitud ante
el CDNNA de la residencia habitual. Es verbal y se asienta en formato otorgado por
el funcionario. Se necesita un requerimiento del juez de mediación y sustanciación
para seleccionar persona o pareja del registro de solicitantes.
Inicio Internacional Solicitud ante la oficina nacional de adopción. Solo se admite si hay tratado o
convenio entre Venezuela y el otro Estado. (En ambos casos es necesario y
obligatorio que se tienen conocimiento del progenitor o progenitores lo hagan saber
para dar el respectivo asesoramiento).
Informe Es otorgado por los tribunales de sustanciación y mediación en conjunto con las
entidades de atención, a las oficinas de adopción, debe ser cualitativo y cuantitativo
de la situación de los niños niñas y adolescentes en cuestión.
Este debe acreditar la adoptabilidad bio-psico-social-legal previo estudio
individualizado.
Auto de
adoptabilidad
Lo emite el juez de mediación y sustanciación en base el informe antes descrito y
previa verificación de que los progenitores, si existen, han consentido la adopción.
Emparentamiento La oficina de adopciones hace un emparentamiento técnico con el registro de
solicitantes y seleccionan a los tres que consideren más idóneos. Pueden ser personas
solas o parejas.
Aprobada la idoneidad de los tres seleccionados dan entre 15 a 30 días para decidir si
tienen o no interés en el niño, niña o adolescente. SI más de uno dice que sí se hacen
entrevistas separadas para determinar a quién se le dará la opción. Si lo deniegan a
alguien se abre un lapso para intentar recurso de reconsideración.
Notificación de
Aprobación
Se notifica la aprobación y se fija otro encuentro personal.
Entrevista personal Aquí ratifican su interés de adoptar. Entran a un periodo de prueba y se les da
medida de colocación con miras de adopción. Se hace un seguimiento. Si resulta
positivo el juez autoriza la adopción.
Al inicio del periodo de prueba se debe presentar personalmente ante el juez la
solicitud de adopción. Esto da inicio a la fase judicial.
3. Procedimiento judicial de adopción
Aspectos resaltantes
La audiencia debe fijarse entre 10 y 30 días
La decisión procede posterior a haber escuchado la opinión del niño o niña o el consentimiento del
adolescente y lo que establece el artículo 414 y 415 LOPNNA.
La adopción es irrevocable pero si puede ser nula según los artículos 508 y 509 EJUSDEM.
Solicitud
494LOPNNA
Notificación
del Ministerio
Público
Remisión al
juez ede
juicio
Oportunidad
de audiencia
de juicio
Auiencia de
juicio (puede
haber
oposición)
Decisión
Decreto de
adopción
Inscripción en
el registro
civil
Invalidaciónde
partidade
nacimientoosi es
mayor de edado
menorcasado se
hacennotas
marginales
4. Instituciones Familiares
Familia de
origen
Es la que está conformada por padre, madre,
ascendientes y descendientes, también
colaterales hasta el 4to grado de
consanguinidad. Es de lazos genéticos,
biológicos.
De ella se derivan las demás instituciones,
pues si una familia de origen se constituye,
desde el primer momento surge la patria
potestad, la responsabilidad de crianza, la
convivencia familiar, entre otras cosas. Si no
se desarrolla como es debido, y surge el
abandono familiar abren las puertas la familia
sustituta y la adopción.
Artículo 345 LOPNNA
Familia de origen.
Se entiende por familia de origen la que
está integrada por el padre y la madre, o por
uno de ellos y sus descendientes,
ascendientes y colaterales hasta el cuarto
grado de
consanguinidad.
Familia
sustituta
Es la que acoge a un niño niña o adolescente
en su seno, su hogar, porque él está privado
de su medio familiar. Es legal.
Artículo 394 LOPNNA
Concepto
Se entiende por familia sustituta aquélla
que, no siendo la familia de origen, acoge,
por decisión judicial, a un niño, niña o
adolescente privado permanente o
temporalmente de su
medio familiar, ya sea por carecer de padre
y de madre, o porque éstos se encuentran
afectados en la titularidad de la Patria
Potestad o en el ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada
por una o más personas y comprende las
modalidades de: colocación familiar o en
entidad de atención, la Tutela y la
adopción.
Patria potestad
Es una institución que establece deberes y
derechos de los padres con los hijos, hasta que
cumplen la mayoría de edad.
En el Artículo 76 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela establece
que los padres tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar,
mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o
éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlos
cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por
sí mismos o por sí mismas
Artículo 347
Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto
de deberes y derechos del padre y la madre
en relación con los hijos e hijas que no
hayan alcanzado la mayoridad, que tiene
por objeto el cuidado, desarrollo y
educación integral de los hijos e hijas.
Adopción Institución de protección que pone a un niño,
niña o adolescente en una familia sustituta.
Artículo 406
Concepto
La adopción es una institución de
protección que tiene por objeto proveer al
niño, niña o adolescente, apto para ser
adoptado o adoptada, de una familia
sustituta, permanente y
decuada