La adopción es una institución del Derecho de Familia que permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, a pesar de la inexistencia de un vínculo consanguíneo entre ellos, iniciándose una relación paterno – filial con derechos y obligaciones.
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
La adopción es una institución del Derecho de Familia que permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, a pesar de la inexistencia de un vínculo consanguíneo entre ellos, iniciándose una relación paterno – filial con derechos y obligaciones.
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
1. Procedimiento de Adopción 406 AL 429 LOPNNA
Adopción Nacional
e Internacional, la
primera la solicita
quien resida en el
país y la segunda
debe realizarse en
Venezuela para
que el candidato
(a) vaya al otro
país.
Solo pueden ser
adoptados los
menores de 18 años
y tiene capacidad
para adoptar los
mayores de 22 años,
el adoptante debe
ser 18 años mayor al
adoptado.
Si se tarta de los
hijos del cónyuge se
permite que sea
mayor solo 10 años,
y de ser menos el
Juez de Protección
tomara las
previsiones, puede
ser conjunta o
individual
Si se trata de adoptar
un solo hijo de varios
del cónyuge el juez
deberá considerar si
procede o no la
adopción.
Si se trata de un tutor
procede la adopción
luego de aprobarse
las cuentas de la
tutela.
Consentimiento para que proceda la adopción
Art. 414 LOPNNA; a) De la persona a ser
adoptada si tiene doce años o más. b) De quienes
ejerzan la patria potestad y, en caso de ser
ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la
mayoridad, debe estar asistido por su
representante legal o, en su defecto, estar
autorizado por el juez o jueza; la madre sólo
puede consentir válidamente después de nacido
el niño o niña. c) Del representante legal, en
defecto de padres o madres que ejerzan la patria
potestad. d) Del o de la cónyuge de la persona a
ser adoptada, si éste es casado, a menos que
exista separación legal entre ambos. e) Del o de
la cónyuge del posible adoptante, si la adopción
Opiniones; Para la
adopción debe
recabarse las
opiniones siguientes:
a) De la persona a ser
adoptada si tiene
menos de doce años.
b) Del o de la fiscal
del ministerio
público. c) De los hijos
o hija del solicitante
de la adopción.
Los
consentimientos
deben otorgarse
ante la oficina de
adopciones y si es
de un país distinto
debe hacerlo por
ante el Consulado
No serán exigibles
los
consentimientos si
la persona se
encuentra
imposibilitada,
tampoco se harán
para obtener
dinero
Se tendrá un
informe sobre el
candidato o
candidata a la
adopción con datos
que los adoptantes
puedan tener
acceso a el
Quien vaya
adoptar debe ser
estudiado por la
oficina de
adopciones para
ver su aptitud cuya
persona se le
realizara su
informe
Pasaran por un
periodo de prueba
donde convivirá
con el o la
candidata de un
periodo de seis
meses
La oficina de
adopción hará dos
evaluaciones e
informará al Juez de
Mediación y
Sustanciación sobre
la convivencia
Si es fuera del país su
periodo de prueba será de
un año, en ambos caso
este periodo de prueba es
prorrogable
En este periodo de
prueba procede la
colocación familiar
Se crea la figura de filiación y de parentesco Art 426 LOPNNA; a) El adoptado o adoptada y los y las
integrantes de la familia del adoptante. b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona
adoptada. c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada. d) El o la cónyuge de
la persona adoptada y los integrantes de la familia del o de la adoptante. e) Los integrantes de la
familia del o de la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
Extinción del Parentesco, Art. 427
LOPNNA; La adopción extingue el
parentesco del adoptado o
adoptada con los y las integrantes
de su familia de origen, excepto
cuando el adoptado o adoptada
sea hijo o hija del o la cónyuge del
adoptante.
La adopción no extingue los impedimentos
matrimoniales que existen entre el adoptado
o adoptada con los integrantes de su familia.
A partir de los doce años el
adoptado o adoptada puede
tener acceso a los expedientes
que contiene información de su
adopción