1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INSTITUCIONES FAMILIARES
Participante:
Stheffanie Marín
C.I: 19.455.971
Barquisimeto; Junio de 2015
3. Patria Potestad
Art 347 LOPNNA
Tiene por objeto el cuidado,
desarrollo y educación integral
de los hijos e hijas.
Constituye una relación
paterno filial cuya función es
la protección de los menores
de edad no emancipados
Características:
•Es obligatoria.
•Personal.
• Intransmisible.
•Disponible.
•Irrenunciable.
•Es de carácter d orden público.
Responsabilidad
de Crianza
Es el ejercicio que tienen los
padres de promover principios
y valores en los hijos y así
lograr que estos tengan un
desarrollo integral tanto físico
como psicológico.
El padre y la madre son
responsables civil, administrativa
y penalmente por el inadecuado
cumplimiento
Art 267 C.C
4. Convivencia
Familiar
Es un derecho de dos caras,
porque incluye el derecho a la
convivencia familiar que le corresponde
al padre o a la madre con su hijo o hija;
y el derecho, del hijo o
hija, de tener convivencia familiar
con sus padres.
Art. 27 y 385 de la
LOPNNA
Contenido:
Art. 386 LOPNNA
Tipos:
•Provisional
•Supervisada
Extensión del
régimen:
Art 388 LOPNNA
Limitación e
Incumplimiento:
Art. 389 LOPNNA
Custodia
comprende el derecho
relativo al cuidado de
los niños
Retención del niño:
Art. 390 de la LOPNNA
Para su ejercicio se requiere
el contacto directo con los hijos
y, por tanto, deben convivir
con quien la ejerza.
Autorizaciones para viajar:
Art 391 y 392 de la LOPNNA
5. Se requiere representación
legal y comprende, por lo
menos, algún interés
no patrimonial
Es el régimen de protección
aplicable a los menores que no
se encuentran bajo patria
potestad
Adopción
Tutela
Es una institución de protección
que tiene por objeto proveer al
niño, niña o al adolescente, apto
para ser adoptado, de una familia
sustituta, permanente y adecuada
Tipos:
•Individual
•Conjunta
•Plena.
Condiciones:
Art. 412 al 429 LOPNNA
6. Se requiere representación
legal y comprende, por lo
menos, algún interés
no patrimonial
Es el régimen de protección
aplicable a los menores que no
se encuentran bajo patria
potestad
Adopción
Tutela
Es una institución de protección
que tiene por objeto proveer al
niño, niña o al adolescente, apto
para ser adoptado, de una familia
sustituta, permanente y adecuada
Tipos:
•Individual
•Conjunta
•Plena.
Condiciones:
Art. 412 al 429 LOPNNA