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                                              María Yadira Rosales
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medios aportados se deducen y que nos
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los fines del proceso” (Devis Echandia)



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           Artículo 99 De La Ley
Dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a
la fecha de notificación del auto de apertura, los interesados
podrán indicar la prueba que producirán en el acto público a
que se refiere el artículo 101, que a su juicio desvirtúen los
elementos de prueba o convicción a que se refiere el
artículo 96 de esta Ley. Si se trata de varios interesados, el
plazo a que se refiere esta disposición se computará
individualmente para cada uno de ellos.
                                                     María Yadira Rosales
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                  Artículo 91 Reglamento
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto
motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley, los sujetos presuntamente
responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, podrán
indicar todas las pruebas que a su juicio le favorezcan, las cuales, de ser procedentes,
serán admitidas por la dependencia encargada de la determinación de
responsabilidades, dentro de los tres(03) días hábiles siguientes; y podrán evacuarse, de
ser necesario, antes del acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, en
cuyo caso deberá notificarse a los sujetos presuntamente responsables de los actos,
hechos u omisiones o a sus representantes legales. Dentro del mismo plazo de quince
(15) días los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus
representantes legales consignarán en el respectivo expediente, los medios de prueba
documentales de que dispongan.
                                                                 María Yadira Rosales
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                    Artículo 101 De La Ley
Vencido el plazo a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, se fijará por auto expreso el
décimo quinto (15) día hábil siguiente, para que los interesados o sus representantes
legales expresen, en forma oral y pública, ante el titular del órgano de control fiscal o su
delegatario, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus
intereses. Si en el procedimiento hubieren varios interesados, el auto a que se refiere
este artículo será dictado al día siguiente a que se venza el plazo acordado y notificado al
último                        de                       los                     interesados.
Efectuado este acto, se podrá dictar un auto para mejor proveer, en el cual se
establecerá un término no mayor de quince (15) días hábiles para su cumplimiento.




                                                                 María Yadira Rosales
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      En resumen, se considera que el momento
en que se produce la prueba es en la audiencia
pública y oral, que es el acto procesal en el cual
se materializa la prueba.




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Las pruebas

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA RIF: G-20007969-0 La Producción de la Prueba en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidades María Yadira Rosales
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA RIF: G-20007969-0 Las Pruebas “Es el conjunto de motivos o razones que de los medios aportados se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos para los fines del proceso” (Devis Echandia) María Yadira Rosales
  • 3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA RIF: G-20007969-0 Artículo 99 De La Ley Dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto de apertura, los interesados podrán indicar la prueba que producirán en el acto público a que se refiere el artículo 101, que a su juicio desvirtúen los elementos de prueba o convicción a que se refiere el artículo 96 de esta Ley. Si se trata de varios interesados, el plazo a que se refiere esta disposición se computará individualmente para cada uno de ellos. María Yadira Rosales
  • 4. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA RIF: G-20007969-0 Artículo 91 Reglamento Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley, los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, podrán indicar todas las pruebas que a su juicio le favorezcan, las cuales, de ser procedentes, serán admitidas por la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, dentro de los tres(03) días hábiles siguientes; y podrán evacuarse, de ser necesario, antes del acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, en cuyo caso deberá notificarse a los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o a sus representantes legales. Dentro del mismo plazo de quince (15) días los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales consignarán en el respectivo expediente, los medios de prueba documentales de que dispongan. María Yadira Rosales
  • 5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA RIF: G-20007969-0 Artículo 101 De La Ley Vencido el plazo a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, se fijará por auto expreso el décimo quinto (15) día hábil siguiente, para que los interesados o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, ante el titular del órgano de control fiscal o su delegatario, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses. Si en el procedimiento hubieren varios interesados, el auto a que se refiere este artículo será dictado al día siguiente a que se venza el plazo acordado y notificado al último de los interesados. Efectuado este acto, se podrá dictar un auto para mejor proveer, en el cual se establecerá un término no mayor de quince (15) días hábiles para su cumplimiento. María Yadira Rosales
  • 6. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO COLONCITO – ESTADO TÁCHIRA RIF: G-20007969-0 En resumen, se considera que el momento en que se produce la prueba es en la audiencia pública y oral, que es el acto procesal en el cual se materializa la prueba. María Yadira Rosales