El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por US$10,500 más intereses por una letra de cambio vencida. El demandante solicita que se declare fundada la demanda con condena de costas y costos, amparándose en artículos del Código Civil y Procesal Civil sobre letras de cambio y ejecución de obligaciones de dar suma de dinero. El proceso corresponde a la vía ejecutiva ante el Juzgado de Paz Letrado por estar dentro de su competencia por cuantía.
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
medida acautelar de dominio escrita por estudio juridico fracma una empresa de buenos profesionales en todo el peru, y regional como lo es tumbes, esta medida cautelar nos indica de como debemos poner en stan bay todo proceso para despues solicitar una prescripcion adquisitiva de dominio y tambien cuando es vehicular se puede ver como secuestro y el del bein en custodia. nosotros estamos siempre con la verdad , les comunicamos con nuestros clientes manifestandole de como va su proceso, teniendo en cuenta que solo el interesado se le da la informacion , para mayor seguridad de nuestros clientes.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
1. Massey
Abogados
EXP :
ESPECIALISTA :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 1
SUMILLA : INTERPONE DEMANDA.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE
xxxxxxxxx, con DNI No. xxxxxxxxx, con domicilio real en Avenida xxxxxxxxx No. xxx,
distrito de xxxxx, Lima; y, señalando domicilio procesal en la CASILLA No. 6625 del
Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores, a Usted
atentamente digo:
I. PETITORIO:
Que, mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE
DAR SUMA DE DINERO en contra de don xxxxxxxxx, identificado con DNI No.
xxxxxxxx, al que deberá notificársele con la presente en su domicilio sito en
AVENIDA xxxxxxxxx No. xxx, DPTO. x, DISTRITO DE xxxxxxx, LIMA, a fin de
que cumpla con pagarme la suma de US$ 10,500,00 (DIEZ MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), expresados en la letra de cambio No.
011-2007, más los intereses compensatorios y moratorios a la tasa más alta que
fije el sistema financiero y/o bancario nacional privado (según cláusula No. 1
consignada en el extremo izquierdo de dicho título valor), devengados y que
devenguen desde el día siguiente del vencimiento de fecha 27.09.07, hasta el
momento de la liquidación para su pago, más costas y costos del proceso; según
los fundamentos siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- En horas de la mañana del día xx de xxx de xxx, el emplazado aceptó la letra de
cambio No. xxxxx, por la suma de US$ 10,500,00 (DIEZ MIL QUINIENTOS CON
00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser pagada horas más tarde en la noche,
del mismo día.
2.- Es el hecho señor (a) Juez(a) de Paz Letrado, que habiendo vencido el plazo de la
letra de cambio puesta a cobro, y no habiendo el demandado cumplido con honrar
su deuda hasta la fecha, es que me veo en la necesidad de interponer la presente
acción a fin de procurarme judicialmente el pago.
2. Por las razones expuestas, pido al Juzgado se sirva amparar la presente demanda y en
su oportunidad declararla FUNDADA, con expresa condena de costas y costos.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi demanda en lo expresamente normado por el artículo 1219 del Código
Civil, cuyo inciso primero establece que es efecto de las obligaciones autorizar al
acreedor para emplear la medidas legales necesarias a fin de que el deudor le
procure aquello a que esta obligado.
En el artículo 693 numeral 1, que le confiere merito ejecutivo a las letras de
cambio, 695 sobre requisitos y anexos indispensables de la demanda ejecutiva; y
697 a 703 del Código Procesal Civil, sobre ejecución de obligaciones de dar suma
de dinero.
En los artículos pertinentes de la Ley de Títulos Valores sobre los requisitos
formales de las letras de cambio y sobre acciones cambiarias.
Particularmente en lo dispuesto por el artículo 636 primer párrafo del Código
Procesal Civil.
IV. VÍA PROCESAL, COMPETENCIA y CUANTÍA:
Estando a lo expresamente normado en el artículo 696 del Código Procesal Civil,
que establece la competencia del Juez para conocer en razón al monto ejecutado;
y, al artículo 693 numeral 1 que establece la vía procesal pertinente, la vía
procesal que corresponde al presente caso es la del PROCESO EJECUTIVO,
siendo competente para conocer el (la) JUEZ(A) DEL JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE PUEBLO LIBRE.
V.- MEDIO PROBATORIO
1.- El mérito de la letra de cambio No. xxxxxxx.
VI. ANEXOS
1-A.- La copia del DNI del recurrente.
1-B.- La letra de cambio original No. xxxxxxx.
1-C.- El comprobante de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento
de pruebas.
1-D.- Los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial correspondiente a derecho
de notificación, en cantidad de 2.
3. POR TANTO:
A usted señor(a) Juez(a) del Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, pido se sirva
admitir a tramite la presente demanda, dicte el auto de pago correspondiente cuidando de
dejar expreso el apercibimiento de ley; y, en su oportunidad la declare fundada con
expresa condena de costos y costas judiciales.
PRIMER OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE
REPRESENTACIÓN.
Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgo las facultades
generales de representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a
favor de los abogados señores Oscar Massey Samaniego, con registro del Colegio de
Abogados del Lima No. 20700 y xxxxxxxxx, con registro CAL No. xxxxx, dejando
expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances de
la representación que otorgo. Asimismo, cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio
real sito en Avenida xxxxxxxxx No. xxxxxx, distrito de xxxxxx.
SEGUNDO OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES DE MERO TRÁMITE.
Que, por el presente otrosí faculto a los señores xxxxxxxxx, identificado con DNI No.
xxxxxxx, xxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, y xxxxxxx, con DNI No.
xxxxxxx, para que indistintamente en representación mía puedan gestionar, diligenciar
y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales,
y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso cautelar;
pudiendo solicitar en secretaria la programación de los mismos y recogerlos, estando
facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pido al
Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero
trámite.
Lima, 07 de noviembre de 2007.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxxxx
Oscar Massey S.
Reg, CAL 20700