2. 2
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Iniciativa: Ministerio de Economía
Reglas claras y uniformes Facilita
sometimiento a la Ley
Modernizar el funcionamiento del
Estado
Mejorar el clima de negocios
7 Títulos, 168 Arts.
Vigencia: 12 meses después de
publicación en Diario Oficial
Ley de Eliminación de
Barreras Burocráticas
(LEBB)
Ley de Mejora Regulatoria
(LMR)
Ley de Procedimientos
Administrativos (LPA)
3. 3
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO ARTÍCULOS
I. NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE
A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS
1-20
II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
21-63
III. DEL PROCEDIMIENTO 64-123
IV. DE LOS RECURSOS 124-138
V. DE LA POTESTAD SANCIONADORA 139-158
VI. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD
NORMATIVA
159-162
VII. DISPOSICIONES FINALES 163-168
4. 4
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Ámbito de aplicación (Art. 2)
Administración
pública
Órgano Ejecutivo
Presidente,
Vicepresidente.
Ministerios y Vice
Ministerios
Desconcentrados
Descentralizadas
Por servicio:
autónomas
Por territorio:
Gobiernos
Municipales
Organismos
Constitucionales
Corte de Cuentas,
Consejo Nacional
de la Judicatura,
etc.
Ministerio Público
Órganos
Legislativo y
Judicial
Concesionarios
FUNCIÓN
MATERIALMENTE
ADMINISTRATIVA
5. 5
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163 LPA)
Regla 1:
Deroga
expresamente
toda
disposición
sectorial que la
contraríe
LPA Arts. LS 3
6. 6
EJEMPLOS
LEY
SECTORIA
L
REGULACIÓN ANTERIOR REGULACIÓN LPA
Ley
Penitenciaria
Art. 85-I.- Inciso segundo (…)
Dicha resolución admitirá recurso de revisión ante la
misma autoridad. El recurso deberá interponerse por
escrito dentro de los tres días hábiles, contados a
partir de la fecha al de la notificación respectiva (…)
Art. 133.- Si el acto fuera expreso, el plazo para
interponer el recurso de reconsideración será de diez
días contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación.
Ley
Disciplinaria
Policial
Art. 74.- El recurso de apelación deberá interponerse
por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes
al de la notificación respectiva.
Art. 135.- Si el acto fuera expreso, el plazo para
interponer el recurso de apelación será de quince días
contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación.
Ley de
Registro de
Comercio
Art. 92-Bis.- Cuando el interesado no acompañare a la
solicitud los documentos que señalan las leyes o
reglamentos dentro de los treinta días hábiles de
habérsele notificado la prevención respectiva, se
tendrá por abandonada la solicitud (…)
Art. 117.- Cuando el procedimiento se paralizase por
causa imputable exclusivamente al interesado que lo ha
promovido, la Administración le requerirá a éste que en
el plazo de diez días realice el trámite correspondiente.
En la misma resolución, le advertirá que, transcurridos
treinta días desde el vencimiento concedido para
atender el requerimiento, se declarará la caducidad.
7. 7
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
LPA
Normas
Administrativas
sectoriales
Sector
financiero,
salud,
electricidad,
protección al
consumidor,
competencia,
registros
públicos, etc.
Regla 2:
Integración de LPA
con leyes
sectoriales
Norma sectorial suma
a LPA
LPA suma a norma
sectorial
8. 8
EJEMPLOS
LEYES SECTORIALES SUMAN A LPA LPA
Ley de
Competencia
Art. 44 inciso final.- La ejecución del registro o allanamiento será realizada por el
superintendente y/o las personas autorizadas para ese efecto, quienes podrán
auxiliarse de la fuerza pública. La diligencia deberá iniciar en horas hábiles.
No contempla esta
actuación
Ley
Penitenciaria
Art. 80-C inciso cuarto.- Se impondrá la sanción de desconexión del servicio e
inhabilitación para contratar servicios de internet con cualquier operador de
redes comerciales de telecomunicaciones durante el periodo de (…). En este
caso, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
informará a todos los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones
de las restricciones aplicadas al inmueble.
No contempla esta
actuación para la
ejecutoriedad de la
sanción.
LACAP
Las inhabilitaciones a que se refiere este artículo, surtirán efecto en todas las
instituciones de la administración pública, debiendo hacerse por resolución
razonada, y de todo lo actuado la UACI deberá incorporar la información al
registro e informara la UNAC de dichas inhabilitaciones, para su correspondiente
divulgación
9. 9
EJEMPLOS
LPA SUMA A LEYES SECTORIALES
Art. 52.- La recusación podrá solicitarse por los interesados y se planteará por escrito ante el superior jerárquico
del órgano que dictó el acto, con la especificación de la causal o causales en que se fundamenta.
Art. 69.- La representación deberá otorgarse mediante instrumento público o documento privado con firma
legalizada notarialmente. También podrá otorgarse por comparecencia ante el funcionario competente para
instruir el procedimiento, lo cual se hará constar en un acta o bien en el mismo escrito en el que se solicite la
iniciación del procedimiento, en cuyo caso se deberá manifestar el consentimiento expreso de otorgar la
representación y el nombre y generales del representante.
Art. 90.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, se
suspenderá en los siguientes casos: (…)
10. 10
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163)
Regla 3: En
caso de
contradicción,
prevalecen
normas
sectoriales
especiales
Tributario,
aduanal,
prestaciones de
seguridad
social,
expropiación
forzosa,
administración
militar,
selección
del
contratista,
medio
ambiente
LPA
Materias
especiales
11. 11
EJEMPLOS
LACAP LPA
Art. 44.- Las bases de licitación o de concurso contendrán
por lo menos las indicaciones siguientes:
l) El plazo en el que después de la apertura de ofertas se
producirá la adjudicación, el cual no podrá ser superior a 60
días en los casos de licitación o de concurso, pudiendo el
titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlo
por 30 días más.
Art. 89 inciso segundo.- El procedimiento administrativo
deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo
máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya
sido ésta de oficio o a petición del interesado, salvo lo
establecido en Leyes Especiales.
Art. 54.- Después de la apertura de las ofertas y antes de la
notificación del resultado del proceso, no se brindará
información alguna con respecto al examen, tabulación,
aclaración y evaluación de las ofertas y las recomendaciones
relativas a las adjudicaciones de las mismas, a ninguna
persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de
análisis y evaluación de ofertas.
Art. 110.- La Administración Pública, una vez que haya
instruido los expedientes e inmediatamente antes de la
resolución o, en su caso, del informe de los órganos
consultivos, pondrá las actuaciones a disposición de los
interesados para su consulta y les concederá un plazo
común, no superior a quince días ni inferior a diez, para que
hagan sus alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
12. 12
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163)
LPA
Normas
sectoriales
especiales
Tributario,
aduanal,
prestaciones
de seguridad
social,
expropiación
forzosa,
administración
militar,
selección
del
contratista
, medio
ambiente
Integración
Regla 4:
Complementa en
donde no hay
contradicción
Ejemplos
Principios, Régimen jurídico de los actos de la
Administración Pública, Responsabilidad
Patrimonial, Reglas de Procedimiento, etc.
13. TITULO I: NORMAS GENERALES, DERECHOS
DE LA PERSONA FRENTE A LA
ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
PRINCIPIOS GENERALES
14. Art. 3. La Administración Publica debe servir con objetividad a los intereses
generales, y sus actuaciones están sujetas a los siguientes principios:
1. Legalidad: la Administración Publica actuará con pleno sometimiento al ordenamiento
jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley y
en los términos en que ésta lo determine.
Norma Potestad
Acto
legal
PRINCIPIOS GENERALES
15. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo
ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y
competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las
atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos
colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial.
Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente les da la ley.
19. 2. Proporcionalidad: Las actuaciones
administrativas deben ser cualitativamente
aptas e idóneas para alcanzar los fines
previstos, restringidas en su intensidad a lo que
resulte necesario para alcanzar tales fines
y limitadas respecto a las personas cuyos
derechos sea indispensable afectar para
conseguirlos. En este supuesto, deberá escogerse
la alternativa que resulte menos gravosa para las
personas y, en todo caso, el sacrificio de
éstas debe guardar una relación
razonable con la importancia del interés
general que se trata de salvaguardar.
PRINCIPIOS GENERALES
Actuaciones
Administrativas
Idoneidad
Proporcionalid
ad en sentido
estricto
Necesidad
20. PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
• El Estado garantiza los derechos de todos sus habitantes
• Ningún derecho es absoluto
• Tensión entre derechos
• Limitar un derecho para potenciar otro
• Test de proporcionalidad
23. TEST DE PROPORCIONALIDAD
1. Idoneidad
¿Existe adecuación entre el medio elegido y el fin
perseguido?
2. Necesidad
¿Existe otra medida menos gravosa para el sacrificado?
3. Proporcionalidad en Sentido Estricto
¿Existe una relación razonable entre el propósito
de la limitación y la intensidad de la misma?
24. TEST DE PROPORCIONALIDAD
IDONEIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD
¿Existe adecuación entre la
saturación de las calles en
horas pico y la prohibición
de circulación de transporte
pesado en dicho horario?
¿Existe una medida
menos gravosa para los
intereses de los
transportistas y que
cumpla la misma
finalidad?
¿Es proporcional el
horario de la limitación
con el problema que se
quiere solucionar?
25. TEST DE PROPORCIONALIDAD
LA PROHIBICIÓN DE LUNES A VIERNES ES ADECUADA Y NECESARIA, PERO NO
PROPORCIONAL
SOLUCIÓN: HORARIOS CON RESTRICCIÓN QUE COINCIDA CON HORAS PICO
27. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Requisitos de participación = Limitaciones a Libre Competencia
Proveedores del mercado Oferentes habilitados
según Bases de Licitación
Requisitos Bases de
Licitación
28. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Universo de proveedores
Proveedores
que no
cumplen
requisitos
Proveedores que
cumplen requisitos
Requisitos establecidos por la
administración (TAMIZ)
30. EJEMPLOS
Concurso Público Internacional No. CP -02/2020 “Elaboración de Política de
Género”
Requisitos: Veterinaria (50 puntos), socióloga o psicóloga (30 puntos), otras profesiones
(30 puntos). Postgrado en otro Continente (50 puntos), Postgrado en América (30 puntos),
Postgrado en El Salvador (15 puntos).
1. TEST DE IDONEIDAD
Los requisitos: Profesión veterinaria, Postgrado en el extranjero y “ser mujer”, no
están relacionados con la selección de un oferente apto para brindar el servicio.
31. EJEMPLOS
Concurso Público Internacional No. CP -02/2020 “Elaboración de Política de
Género”
Requisito: El consultor deberá ser dueño de una oficina con sala de reuniones con
capacidad de 30 personas. Lo anterior con el objetivo de realizar talleres de trabajo.
1.IDONEIDAD 2.NECESIDAD
Existe adecuación entre el requisito y el
desarrollo de la consultoría.
Existen medidas menos restrictivas que
cumplen con la finalidad requerida.
Ejemplo: Video conferencias, alquiler de
salón de hotel, centros de negocios, etc.
32. EJEMPLOS
Licitación Pública No. LP -05/2020 “Ampliación de Oficinas Administrativas”
Requisito: Experiencia mínima de 15 proyectos similares ejecutados durante el último año.
1.IDONEIDAD 2.NECESIDAD 3.PROPORCIONALIDAD
La experiencia está relacionada
con la selección de un buen
proveedor.
La única forma de obtener
experiencia es mediante trabajos
similares.
No existe proporción entre la
cantidad de proyectos (15) y la
finalidad perseguida (seleccionar
un buen proveedor).
33. EJEMPLOS
Licitación Pública No. LP -06/2020 “Diseño , Construcción y Equipamiento de Hospital”
Requisito: Experiencia en al menos 2 proyectos de diseño, construcción y equipamiento de hospitales
ejecutados en los últimos 3 años.
IDONEIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD
El requisito está relacionado con la
selección de un proveedor
experimentado, lo cual brinda una
mayor certeza del desempeño
contractual respecto a una
empresa sin experiencia.
La modalidad de contratación
requiere un alto grado de
especialidad, por lo que restringir
la experiencia, a la ejecución de
proyectos similares, es necesario.
La intensidad de la limitación es
razonable, ya que asegura la
experiencia mínima sin restringir
excesivamente el derecho a la
igualdad y libre competencia de las
empresas interesadas.
34. OTRAS APLICACIONES
Actividad Legislativa
Potestad
Normativa
Art. 139 No. 7
LPA
Aplicación de
Sanciones
Administrativas
Art. 139 No. 7 LPA
Control Judicial
(legalidad y
constitucionalidad)
Graduación de
Sentencias Penales
Diseño de Políticas
Públicas
(Despenalización uso
de Drogas)
35. LEY DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
Art. 16.- (…) “El procedimiento se iniciará por denuncia de la parte interesada, la cual deberá contener lo
siguiente: el elemento, exigencia o requisito del trámite denunciado, considerado como carente de
fundamento legal o de razonabilidad”. (…)
Art. 21.- (…) Para el análisis de razonabilidad, el TEBB realizará un ejercicio de ponderación evaluando
la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto del trámite denunciado, de la
manera siguiente:
a) La valoración de necesidad constata si el elemento, exigencia o requisito del trámite, es el
mecanismo directamente relacionado con el logro de un interés público en particular;
b) La ponderación de necesidad verifica si existe un medio de eficacia equivalente para alcanzar la
finalidad del trámite; y,
c) El análisis de proporcionalidad, en sentido estricto, exige que los beneficios del cumplimiento del
elemento, requisito o exigencia del trámite, superen los costos que representa el mismo para los
administrados.
TEST DE PROPORCIONALIDAD EN OTRAS LEYES
36. 3. Antiformalismo: Ningún requisito formal que no
sea esencial debe constituir un obstáculo que
impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su
tramitación y su conclusión normal. Asimismo, la
Administración debe interpretar los requisitos esenciales
en el sentido que posibilite el acceso a los
procedimientos y el pronunciamiento de
una resolución de fondo.
PRINCIPIOS GENERALES
Requisito Esencial
Posibilite
Acceso a
Procedimient
o
Posibilite
Resolución
de Fondo
37. Bases de Licitación: formato estándar de oferta
técnica, económica, garantía, referencias y
declaración jurada pero el participante.
Oferente: Presenta oferta técnica, económica,
garantía, referencias y declaración jurada en otro
formato que contiene la misma información.
EJEMPLOS
¿Son requisitos
formales esenciales?
¿Se
imposibilita
el Acceso al
Procedimient
o?
¿Se
imposibilita
una
resolución de
Fondo?
38. Remisión de Peticiones
Art. 10.- Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que
la competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad del mismo
órgano o institución, remitirá la petición a esta última, a más tardar dentro de los cinco
días siguientes de recibida y comunicará en el mismo plazo la remisión al interesado.
Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que la
competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad de distinto
órgano o institución, indicará esto último al interesado y le devolverá la petición dentro
de los cinco días siguientes a su recepción.
REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
39. Eliminación de Requisitos Innecesarios
Art. 4.- La Administración Pública, con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a ésta, mejorar su eficacia y reducir
costos, no podrá exigir documentos emitidos por la institución que los solicita ni requisitos relativos a información
que dicha institución posea o deba poseer.
La institución u organismo público, tampoco podrá exigir la presentación de documentos o requisitos que hayan sido
proporcionados con anterioridad, salvo que los efectos de tales documentos se hubiesen extinguido por causas
legales.
En todo caso, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos, la Administración se abstendrá de
exigir documentos de uso común que obren en registros públicos o en las dependencias encargadas de expedirlos,
tales como la documentación acreditativa de la existencia de las personas, su personería, o la tarjeta de
identificación tributaria.
La Administración no podrá exigir requisitos para el cumplimiento de obligaciones o para el ejercicio de actividades y
derechos que no se encuentren respaldados por el ordenamiento jurídico.
REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
40. Causas de rechazo
Art. 126. El órgano competente para resolver un recurso, deberá velar porque siempre pueda
darse una respuesta al fondo de la cuestión planteada, de modo que únicamente podrá
rechazar el recurso cuando:
1. El recurrente carezca de legitimación.
2. El acto no admita recurso.
3. Haya transcurrido el plazo para su interposición.
4. El recurso carezca manifiestamente de fundamento.
Siempre que fuera procedente subsanar algún defecto formal o de fondo, antes de rechazar un
recurso, el órgano competente podrá requerir al interesado que subsane la deficiencia en el
plazo de cinco días.
REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
41. 4. Eficacia: La Administración,
antes de rechazar el inicio
del procedimiento o recurso, su
conclusión anormal o
la apertura de un
incidente, debe procurar la
reparación o subsanación de
cualquier defecto que haya
advertido, incluso sin
necesidad de
prevención al
interesado;
PRINCIPIOS GENERALES
Prevenir subsanación
Procurar subsanación
42. Requisitos
Art. 125. Todo recurso deberá interponerse por escrito y contendrá los siguientes
requisitos: (…)
El recurso podrá interponerse personalmente por los interesados o por medio de
representante. Para su presentación se podrá hacer uso de cualquiera de los medios
tecnológicos que permita la ley.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para
su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter e intención.
REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE EFICACIA
43. PRINCIPIOS GENERALES
5. Celeridad e Impulso de oficio
Los procedimientos deben ser ágiles y con
la menor dilación posible y serán impulsados
de oficio cuando su naturaleza lo permita.
6. Economía
La actividad administrativa debe
desarrollarse de manera que los interesados
y la Administración incurran en el menor
gasto posible, evitando la realización de
trámites o la exigencia de requisitos
innecesarios;
44. PRINCIPIOS GENERALES
7. Coherencia
Las actuaciones administrativas serán
congruentes con los antecedentes
administrativos, salvo que por las razones
que se expliciten por escrito y se motiven
adecuadamente, sea pertinente en algún
caso apartarse de ellos;
8. Verdad Material:
Las actuaciones de la autoridad
administrativa deberán ajustarse a la verdad
material que resulte de los hechos, aun
cuando no hayan sido alegados ni se
deriven de pruebas propuestas por los
interesados; y
45. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
Ejemplo
Art. 129.- La resolución del recurso deberá contener una
respuesta a las peticiones formuladas por el recurrente.
Sin embargo, el órgano competente podrá introducir nuevos
elementos de hecho y derecho para resolver cuestiones que no
hubiesen sido planteados por los interesados, en cuyo caso se
les oirá por el plazo de cinco días para que se pronuncien al
respecto.
46. PRINCIPIOS GENERALES
9. Buena fe: Todos los participantes en el procedimiento deben
ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y
conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una
persona correcta, la cual se presume respecto de todos los
intervinientes.
PRESUNCIÓN LEGAL SIN PRUEBAS EN CONTRARIO, TODOS
ACTÚAN DE BUENA FE.
• Requiere cambios culturales en la administración y el administrado
47. TITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
EL ACTO ADMINISTRATIVO
48. 48
ACTO ADMINISTRATIVO
Concepto LPA
Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acto administrativo toda declaración
unilateral de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, productora de efectos jurídicos,
dictada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la
reglamentaria.
Validez Eficacia Ejecución
49. 49
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 22.- Sin perjuicio de lo que se establezca en Leyes especiales, en la producción de los actos administrativos, deben
observarse los siguientes requisitos:
a) Competencia e investidura del órgano competente;
b) Presupuesto de hecho;
c) Causa;
d) Fin;
e) Motivación;
f) Procedimiento; y,
g) Forma de expresión.
51. 51
Impongan obligaciones
Multas (Art. 154 LPA)
Nombramientos
Limiten, supriman o
denieguen derechos
Inhabilitaciones (Art. 154 LPA)
Exclusiones del proceso de
evaluación
Inadmisión de recursos
Resuelvan recursos
Reconsideración (Art. 132 LPA)
Revisión (Art. 77 LACAP)
Extraordinario de Revisión (Art. 136 LPA)
Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los
actos que:
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
52. 52
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Potestades discrecionales
Libre Gestión sin competencia
Contratación Directa
Mercado Bursátil
Por exigencia de disposición
legal o reglamentaria
Prórroga de contratos, prórroga
de plazos, modificación de
contratos, etc.
Adjudicación
Motivación acreditaba en procedimiento (cuadro
comparativo, informe de evaluación)
Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de
derecho, los actos que:
53. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Eficacia del Acto Administrativo (LPA)
Art. 26.- Los actos administrativos producirán sus efectos desde que se
comuniquen a los interesados, excepto si únicamente producen efectos
favorables o no procede su notificación o publicación, en cuyo caso serán
eficaces desde el momento de su emisión.
Deber de Comunicar Actos que Afecten a las Personas (LPA)
Art. 97.- Todo acto administrativo que afecte a derechos o intereses de
las personas, tendrá que ser debidamente notificado en el
procedimiento administrativo.
54. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Publicaciones (LPA)
Art. 103.- Procederá la publicación y no será necesaria la notificación individual, en los siguientes casos:
1. Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas. En este supuesto,
la publicación deberá realizarse en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la
institución, si la tuviera; y,
2. Cuando se trate de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva y en la convocatoria
se haya indicado expresamente el tablero o medio de comunicación donde se efectuarán las
publicaciones. En este supuesto la publicación se practicará, precisamente, a través del medio que se
haya indicado.
En los casos en que siendo desconocida la residencia del interesado y no se haya indicado lugar o medio
para practicar notificaciones, además de la notificación por esquela o edicto, si la Administración lo estima
conveniente, podrá efectuar la publicación, por una vez, en un diario de circulación nacional.
La publicación deberá contener el texto íntegro del acto y no producirá efectos hasta que
transcurran tres días desde que se haya llevado a cabo.
55. 55
ACTO
ADMINISTRATIVO
VÁLIDO
NOTIFICACIÓN
INDIVIDUAL
Arts. 74 LACAP y 97
LPA
PUBLICACIÓN
Arts. 57, 68 y 71
LACAP y 103 LPA
EFICAZ A PARTIR
DEL DÍA HÁBIL
SIGUIENTE
Art. 74 LACAP
EFICAZ A PARTIR
DEL CUARTO DÍA
HÁBIL
Art. 103 LPA INCISO
FINAL
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
56. 56
EFICACIA DE LA LIBRE GESTIÓN
LIBRE
GESTIÓN
PUBLICACIÓN
EN
COMPRASAL
EFICAZ A PARTIR
DEL 4° DÍA HÁBIL
Art. 103 Inc. Final
LPA
“La publicación deberá
contener el texto íntegro
del acto”
¿SE PUBLICAN
TEXTOS INTEGROS
DEL ACTO
ADMINISTRATIVO DE
ADJUDICACIÓN?
¿Puede
impugnarse el
resultado si se
desconoce la
motivación?
SI
NO
SI
NO
SEDE JUDICIAL: Acto
desfavorable no motivado
SEDE
ADMINISTRATIVA: No
podría fundamentarse
hechos/derecho
57. 57
Ejecutoriedad
(Art. 30)
Regla general
Inmediata después
de eficacia
Orden de Compra
en Libre Gestión
Excepciones
Por disposición
legal
Firma de Contrato
(Art. 80 LACAP)
Sanción no firme
Recurso de
reconsideración
(Art. 133 LPA)
Suspensión
cautelar
Recurso de
Revisión
(Art. 77 LACAP)
EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
58. 58
VÍA DE HECHO
Prohibición de Vías de Hecho
Art. 34.- Toda actuación material de ejecución debe tener como fundamento un
acto administrativo y ajustarse a los límites y alcances definidos por éste.
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Vía de Hecho
Art. 7.- En la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán deducirse pretensiones
contra la actuación material de la Administración Pública que constituya vía de
hecho.
Constituye vía de hecho la actuación material de la Administración Pública realizada
sin respaldo en un acto administrativo previo, o en exceso del contenido de éste.
59. 59
Vías de hecho en compras públicas
Cláusulas
penales
Ejecución
de garantías
Aplicación
de multas
Suspensión
de obras
60. 60
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Nulidad Relativa Nulidad Absoluta
Subsanable
(tiempo/convalidación)
No subsanable
Invocable dentro de plazos
previstos
Invocable en cualquier
momento
Revocable No adquieren firmeza
REGLA GENERAL EXCEPCIÓN
61. 61
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art. 36 LPA)
b) Se dicten prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente
establecido; se utilice uno distinto al fijado por la Ley, o se adopten en ausencia
de fases esenciales del procedimiento previsto o de aquellas que garantizan el
derecho a la defensa de los interesados.
f) Sean contrarios al ordenamiento jurídico por que se adquieren derechos
cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición;
h) Así lo determine expresamente una Ley especial.
62. 62
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REGLAS VARIAS:
Nulidad relativa Toda infracción al ordenamiento que no esté calificada
como nulidad de pleno derecho. (Art. 37 LPA)
Vicios formales solo invalidan cuando se trata de requisitos formales
indispensables (error en monto adjudicado, error en días de retraso para
calcular multas, omisión de acta de apertura de ofertas, etc.)
Actuaciones fuera de plazo solo invalidan cuando sea procedente en
razón de la naturaleza del plazo (recepción de oferta extemporánea,
prevenciones etc.) Art. 38 LPA
63. 63
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REGLAS VARIAS:
Validez de actos sucesivos La invalidez de un acto no implicará
la de los sucesivos en el procedimiento, cuando éstos sean
independientes de aquel . (Art. 39 LPA)
Convalidación Potestad de la administración para conservar
actos administrativos que adolecen de nulidad relativa. (Art. 41
LPA)
64. 64
REVISIÓN Y REVOCATORIA (Art. 118 LPA)
A petición de interesado u oficio
En cualquier momento
Actos con vicio de nulidad absoluta o pleno derecho
Máxima autoridad institucional
Procedimiento (Art. 119 LPA)
65. 65
LESIVIDAD (Art. 120 LPA)
Proceso judicial
Actos favorables con nulidad relativa
Plazo de 4 años
Previo acto administrativo de declaratoria
Máxima autoridad institucional
Revocatoria de oficio de actos desfavorables (Art. 121 LPA)