Es determinar por el ente competente si una huelga es legal o ilegal será declarada judicialmente mediante tramite preferente.
De acuerdo con la ley 1210 de julio de 2008, la decisión debe ser adoptada en un procedimiento especial
Gustavo Adolfo Prado Cardona fue sancionado en dos oportunidades por el Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlo responsable de incumplir sus deberes como apoderado judicial, al quedarse con dineros de propiedad de uno de sus poderdantes (Certificado de antecedentes disciplinarios No. 27317, suspensión de la licencia de abogado por violar el Artículo 35 de la Ley 1123 del 2007 y el Decreto 176 de 1971, en los que se consagran las Faltas a la Honradez del Abogado)
Es determinar por el ente competente si una huelga es legal o ilegal será declarada judicialmente mediante tramite preferente.
De acuerdo con la ley 1210 de julio de 2008, la decisión debe ser adoptada en un procedimiento especial
Gustavo Adolfo Prado Cardona fue sancionado en dos oportunidades por el Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlo responsable de incumplir sus deberes como apoderado judicial, al quedarse con dineros de propiedad de uno de sus poderdantes (Certificado de antecedentes disciplinarios No. 27317, suspensión de la licencia de abogado por violar el Artículo 35 de la Ley 1123 del 2007 y el Decreto 176 de 1971, en los que se consagran las Faltas a la Honradez del Abogado)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Las pruebas, lapso probatorio y la sentencia, jose a ramos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
-Br. Ramos José Adrian
Exp: CJP-173-00658
CI: 27.667.328
TJI-0953 ED01D0V
Instituciones Del Proceso Civil
Pro: Abg. Nieto Zorcioret
Barquisimeto Abril de 2019
Las Pruebas, Lapso
Probatorio, La sentencia.
2. LAS PRUEBAS
PERÍODO DE LA PRÁCTICA DE LA
PRUEBA
ACTOS PROCESALES
DIVERSOS MEDIOS CONCRETOS
ADUCIDOS O DECRETADOS
SE EJECUTEN EN EL PROCESO
LEY, ART 388 C.P.C
MOMENTO DE LA PRUEBA
LEY, ART 392 C.P.C
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
15 DÍAS
SI SE DECIDIERA SIN PRUEBAS
EVACUACIÓN
30 DÍAS
LEY, ARTS 200 Y 400 C.P.C
EL CÓMPUTO DE LOS LAPSOS
PROBATORIOS
HABRÁ DE HACERSE EN DÍAS DE
DESPACHO
3. LAPSOS PROBATORIOS
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
ART 396 C.P.C
15 DÍAS DE LAPSO PROBATORIO
ART 397 C.P.C
OPOSICIÓN DE PRUEBAS
03 DÍAS PARA OPONERSE A LA
ADMSIÓN DE PRUEBAS
ADMISIÓN DE PRUEBAS
ART 398 C.P.C
03 DÍAS DONDE EL JUEZ ADMITIRÁ O
RECHAZARÁ.
EVACUACIÓN DE PRUEBAS
30 DÍAS
ADMITIDAS LAS PRUEBAS,
COMENZARA COMENZARÁ A
COMPUTARSE
LOS REQUISITOS
INTRÍNSECOS
LICITUD DE LAS PRUEBAS
EXTRÍNSECOS
SON ADMITIDAS LAS PRUEBAS
ARTS 400 Y 401 C.P.C
4. LA SENTENCIA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE UN
JUEZ O TRIBUNAL.
QUE PONE FIN A LA LITIS O CASO
SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO
PARTES DE LA SENTENCIA
NARRATIVA:
SE NARRAN TODOS LOS HECHOS
OCURRIDOS EN EL PROCESO.
VICIOS DE LA SENTENCIA
ART 243 Y 244 C.P.C
1. QUE LOS TÉRMINOS DEL
FALLO SEAN CONTRADICTORIOS,
DE MODO QUE NO PUEDA
EJECUTARSE O NO PUEDE
SABERSE QUE ES LO DECIDIDO.
2. QUE EL FALLO SEA
CONDICIONAL.
3.CUANDO TENGA ULTRAPETITA,
EXTRAPETITA; MINUSPETITA,
4.CARECER DE PARTE MOTIVA;
5.EL JUEZ AL DICTAR SU FALLO
PUEDE INCURRIR EN DOS TIPOS
DE ERRORES: EL ERROR IN
JUDICATUM; Y EL ERROR IN
PROCEDENDO
MOTIVA:
EL JUEZ VALORA LOS HECHOS CON VISTA
A LAS PROBANZAS TRAÍDAS A LOS AUTOS.
DISPOSTIVA:
DECLARA SIN LUGAR O CON LUGAR LA
DEMANDA. EL ART. 243 ESTABLECE QUE
ESA DECISIÓN DEBE SER EXPRESA.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
ART 243 C.P.C
1º LA INDICACIÓN DEL TRIBUNAL QUE LA PRONUNCIA.
2º LA INDICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS
APODERADOS.
3º UNA SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE
LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA
CONTROVERSIA, SIN TRANSCRIBIR EN ELLA LOS
ACTOS DEL PROCESO QUE CONSTAN DE AUTOS
4º LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA
DECISIÓN.
5º DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA CON
ARREGLO A LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y A LAS
EXCEPCIONES O DEFENSAS OPUESTAS, SIN QUE EN
NINGÚN CASO PUEDA ABSOLVERSE DE LA INSTANCIA.
6º LA DETERMINACIÓN DE LA COSA U OBJETO SOBRE
QUE RECAIGA LA DECISIÓN.