El Jurado de Enjuiciamiento desestimó la denuncia contra el Dr. Sabaini Zapata por no tipificarse mal desempeño. El Jurado determinó que en los expedientes judiciales mencionados se cumplió con el trámite legal y se respetaron los derechos de las partes. También señaló que no se comprobó ineptitud o insolvencia moral por parte del juez denunciado. Por último, el Jurado aplicó un apercibimiento al denunciante Dr. Salomón por abuso de sus prerrogativas legales.
1. INFORME DE PRENSA
DESESTIMAN DENUNCIA CONTRA EL DR. SABAINI ZAPATA
Por no tipificarse la causal de mal desempeño por parte del Juez Penal Nº 2 de San
Luis.
En el día de ayer el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, desestimó
la denuncia por mal desempeño formulada por el Dr. Carlos Alberto Salomón contra el
Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata, (Titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal,
Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial).En los
autos caratulados: “DENUNCIADO Dr. SABAINI ZAPATA JORGE EDUARDO,
JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL
Y CONTRAVENCIONAL N° 2- 1°C.J.- DENUNCIANTE DR. SALOMON
CARLOS AL BERTO” Y SUS ACUMULADOS EXPTES. N° 5-S-10 y N° 6-S-10”,
EXPTE 4-S-10
La acusación está referida a las actuaciones realizadas por Sabaini Zapata en los autos
caratulados:
• “Imp. López Carriedo Omar Alberto – Damnif. Portillo Omar Ezequiel
(menor) - Lesiones Culposas (mala praxis)” recaratulado “Portillo Eliseo
Omar” Expte. PEX Nº 41870/8.
• “Gutiérrez Luis Aníbal (DEN.) Tapia Chávez María José (DEN.) Guevara
Gustavo Javier (DEN.) - usurpación (AR)” Expte. PEX Nº 72731/10.
• “Contreras Indolfo (DAM.) – Abigeato” Expte. PEX Nº 82843/10.
Al respecto, el cuerpo advirtió que en todos los expedientes se ha cumplido con el
trámite establecido por el art. 27 de la Ley VI-0478-2005. Además, se comprobó que en
cada una de las causas acumuladas se ha cumplido con la instrucción sumaria y en todas
2. ellas se ha respetado la etapa procesal y se ha dado participación a cada una de las
partes, incluido el Procurador General.
Asimismo, el Jurado señaló que no se tipifica la conducta de mal desempeño del Juez
denunciado, debido a que no se comprobó ineptitud o insolvencia moral en la prestación
del servicio de justicia por parte de Sabaini Zapata.
Por último, el Jurado de Enjuiciamiento entendió que el Dr. Carlos Alberto Salomón
(Dte.) ha hecho abuso de las prerrogativas conferidas por el art. 23 de la Ley de
Enjuiciamiento, por lo que decidió aplicar un apercibimiento al letrado.
Informe de Prensa Nº 407 San Luis, 22 de Junio de 2011