ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES 
ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL 
José Ramos Flores 
DEMANDA CALIFICACION 
IMPROCEDENTE ELEVACION 
Art. 427º del CPC 
INADMISIBLE 
Art. 426º del CPC 
APELACION 
CALIFICACION 
POSITIVA 
NO SUBSANA 
SUBSANA 
TRASLADO Y 
RECHAZO Y 
ARCH. DEFIN. 
EMPLAZAMIENTO 
Art. 430º del CPC 
EL JUEZ VERIFICA 
1. Presupuestos procesales 
2. Condiciones de acción 
3. Emplazamiento válido 
4. Vicios y/o defectos que acarrean 
nulidad 
CONTESTACION 
Art. 442º; 444º del CPC 
CONTESTACION 
TACITA 
Genera Rebeldía 
CONTESTACION 
EXPRESA 
TRASLADO Y 
CONTESTACION 
RECONVENCION 
Art. 445º del CPC 
EXCEPCIONES Y 
DEF. PREVIAS. 
Art. 446º; 455º CPC 
CUESTIONES 
PROBATORIAS 
Art. 300º y ss del CPC 
CONCLUSION 
POR INVALIDEZ INSUBSANABLE 
PRECISANDO SUS DEFECTOS 
Art. 465 inc. 2 
SUSPENSION 
EL JUEZ CONCEDE PLAZO MÁX. 
10 DÍAS PARTA SUBSANAR 
Art. 465 inc. 3 
DECLARA 
EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN 
JURÍDICA PROCESAL VALIDA 
Art. 465 inc. 1 
SANEAMIENTO 
Art. 465º y ss. del CPC 
TRASLADO, ABSOLUCION 
Y RESOLUCION 
Art. 449º del CPC 
TRASLADO, ABSOLUCION 
Y RESOLUCION 
Art. 301 del CPC 
INFUNDADA 
FUNDADA 
EXC. DILATORIAS 
FUNDADA 
EXC. PERENTORIAS 
NO SUBSANA 
SUBSANA 
CONCILIACION (No 
Obligatorio) 
PUNTOS CONTROV. 
SUSPENSION 
SUBSANADA 
SUSPENSIÓN 
NO SUBSANA 
El Juez verifica: 
a) Las condiciones de acción 
- Interés para obrar 
- Legitimidad para obrar 
b) Los presupuestos procesales 
- Competencia del Juez 
- Capacidad procesal 
- Requisitos de la demanda 
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ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES 
CONCILIACIÓN 
 Las partes pueden conciliar en 
cualquier estado del proceso antes de 
sentencia de segunda instancia. 
 En cualquier centro de conciliación, y 
se presenta ante el Juez para su 
aprobación. 
 Si ambas partes solicitan el Juez 
puede convocar en cualquier etapa. 
Art. 323º y ss. del CPC. 
SI ACEPTAN 
Se produce conciliación 
(Derogado artículo 326º del CPC) 
El acuerdo consta en Acta que 
tiene autoridad de cosa juzgada 
NO ACEPTAN 
No se produce conciliación 
(Derogado artículo 326, 1 y 2 párrafo). 
a) Se deja constancia de la 
formula conciliatoria propuesta 
b) Se deja constancia de quienes 
no aceptaron 
PUNTOS CONTROVERTIDOS 
Art. 468 del CPC 
Expedido auto de saneamiento 
las partes proponen los puntos 
controvertidos en un plazo de 3 
días. 
Vencido el plazo, con o sin las 
propuestas de las partes, el Juez 
fija los puntos controvertidos. 
Requisitos para admitir 
Requisitos intrínsecos: 
a) Conducencia 
b) Pertinencia 
c) Utilidad 
Requisitos extrínsecos: 
a) Formalidades exigibles 
b) Legitimidad para ofrecer 
c) Competencia de Juzgador 
d) Oportunidad de la prueba 
SANEAMIENTO PROBATORIO 
Art. 468 del CPC 
 Fijado los puntos controvertido, a continuación 
admite o rechaza los medios probatorios 
ofrecidos por las partes, tanto en la demanda 
y la reconvención. 
 Señala día y hora para la Audiencia de 
Pruebas. 
 Se puede prescindir de la audiencia, 
procediéndose a juzgamiento anticipado, 
dejándose a salvo el derecho de las partes 
solicitar la realización de informe oral. 
AUDIENCIA DE 
PRUEBAS 
AUD. PRUEBAS 
Decreto Legislativo 1070 
SI NO ASISTEN AMBAS 
PARTES 
El Juez comprueba la 
inasistencia de las partes asiste. 
Da por concluido el proceso. 
Artículo 203º del CPC. 
No es obligatorio 
SI ASISTEN AMBAS O UNA 
PARTE 
Se constata la asistencia de las 
partes y se realizará la audiencia 
Juramenta a las partes, se inicia 
de la audiencia. Art. 202º y 203º 
 La actuación procesal puede efectuarse fuera 
del local del Juzgado en los casos previstos 
por el art 205 del CPC. 
 Cuando las circunstancias lo justifique, el Juez 
en decisión motivada e inimpugnable, ordenará 
la actuación de la inspección judicial en 
audiencia especial. Art. 208º del CPC 
ACTUACION 
El Juez dispone la actuación de los 
medios probatorios, en el siguiente 
orden (art. 208º CPC): 
1° Pericia e inspección judicial 
2° Declaración de testigos 
3° Reconocimiento y exhibición de 
documentos 
4° Declaración de parte, empezando 
por el demandado 
INFORME ORAL 
Concluida la actuación de los 
medios probatorios, el Juez 
concederá la palabra a los 
abogados que la soliciten. 
Artículo 210° del CPC 
Concluida la audiencia, en un plazo que 
no excede de 5 días, los abogados 
pueden presentar alegato escrito, en los 
procesos de conocimiento y abreviado 
Artículo 212 del CPC 
CONCLUSION 
Antes de concluir la audiencia, el 
Juez comunica a las partes que el 
proceso está expedito para 
sentenciar, precisando el plazo en 
que lo hará. 
Artículo 211º del CPC 
SENTENCIA 
Art. 121; 122º CPC 
ALEGATOS 
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Estructura del proceso civil

  • 1.
    ESTRUCTURA DEL PROCESOCIVIL JOSE RAMOS FLORES ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL José Ramos Flores DEMANDA CALIFICACION IMPROCEDENTE ELEVACION Art. 427º del CPC INADMISIBLE Art. 426º del CPC APELACION CALIFICACION POSITIVA NO SUBSANA SUBSANA TRASLADO Y RECHAZO Y ARCH. DEFIN. EMPLAZAMIENTO Art. 430º del CPC EL JUEZ VERIFICA 1. Presupuestos procesales 2. Condiciones de acción 3. Emplazamiento válido 4. Vicios y/o defectos que acarrean nulidad CONTESTACION Art. 442º; 444º del CPC CONTESTACION TACITA Genera Rebeldía CONTESTACION EXPRESA TRASLADO Y CONTESTACION RECONVENCION Art. 445º del CPC EXCEPCIONES Y DEF. PREVIAS. Art. 446º; 455º CPC CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300º y ss del CPC CONCLUSION POR INVALIDEZ INSUBSANABLE PRECISANDO SUS DEFECTOS Art. 465 inc. 2 SUSPENSION EL JUEZ CONCEDE PLAZO MÁX. 10 DÍAS PARTA SUBSANAR Art. 465 inc. 3 DECLARA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA Art. 465 inc. 1 SANEAMIENTO Art. 465º y ss. del CPC TRASLADO, ABSOLUCION Y RESOLUCION Art. 449º del CPC TRASLADO, ABSOLUCION Y RESOLUCION Art. 301 del CPC INFUNDADA FUNDADA EXC. DILATORIAS FUNDADA EXC. PERENTORIAS NO SUBSANA SUBSANA CONCILIACION (No Obligatorio) PUNTOS CONTROV. SUSPENSION SUBSANADA SUSPENSIÓN NO SUBSANA El Juez verifica: a) Las condiciones de acción - Interés para obrar - Legitimidad para obrar b) Los presupuestos procesales - Competencia del Juez - Capacidad procesal - Requisitos de la demanda INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. CALLE SANTA MARTA 304. OFIC. 206-B. ASESORIA DETESIS. TESINAS. EXPEDIENTES DE GRADO Página 1
  • 2.
    ESTRUCTURA DEL PROCESOCIVIL JOSE RAMOS FLORES CONCILIACIÓN  Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso antes de sentencia de segunda instancia.  En cualquier centro de conciliación, y se presenta ante el Juez para su aprobación.  Si ambas partes solicitan el Juez puede convocar en cualquier etapa. Art. 323º y ss. del CPC. SI ACEPTAN Se produce conciliación (Derogado artículo 326º del CPC) El acuerdo consta en Acta que tiene autoridad de cosa juzgada NO ACEPTAN No se produce conciliación (Derogado artículo 326, 1 y 2 párrafo). a) Se deja constancia de la formula conciliatoria propuesta b) Se deja constancia de quienes no aceptaron PUNTOS CONTROVERTIDOS Art. 468 del CPC Expedido auto de saneamiento las partes proponen los puntos controvertidos en un plazo de 3 días. Vencido el plazo, con o sin las propuestas de las partes, el Juez fija los puntos controvertidos. Requisitos para admitir Requisitos intrínsecos: a) Conducencia b) Pertinencia c) Utilidad Requisitos extrínsecos: a) Formalidades exigibles b) Legitimidad para ofrecer c) Competencia de Juzgador d) Oportunidad de la prueba SANEAMIENTO PROBATORIO Art. 468 del CPC  Fijado los puntos controvertido, a continuación admite o rechaza los medios probatorios ofrecidos por las partes, tanto en la demanda y la reconvención.  Señala día y hora para la Audiencia de Pruebas.  Se puede prescindir de la audiencia, procediéndose a juzgamiento anticipado, dejándose a salvo el derecho de las partes solicitar la realización de informe oral. AUDIENCIA DE PRUEBAS AUD. PRUEBAS Decreto Legislativo 1070 SI NO ASISTEN AMBAS PARTES El Juez comprueba la inasistencia de las partes asiste. Da por concluido el proceso. Artículo 203º del CPC. No es obligatorio SI ASISTEN AMBAS O UNA PARTE Se constata la asistencia de las partes y se realizará la audiencia Juramenta a las partes, se inicia de la audiencia. Art. 202º y 203º  La actuación procesal puede efectuarse fuera del local del Juzgado en los casos previstos por el art 205 del CPC.  Cuando las circunstancias lo justifique, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial. Art. 208º del CPC ACTUACION El Juez dispone la actuación de los medios probatorios, en el siguiente orden (art. 208º CPC): 1° Pericia e inspección judicial 2° Declaración de testigos 3° Reconocimiento y exhibición de documentos 4° Declaración de parte, empezando por el demandado INFORME ORAL Concluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten. Artículo 210° del CPC Concluida la audiencia, en un plazo que no excede de 5 días, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado Artículo 212 del CPC CONCLUSION Antes de concluir la audiencia, el Juez comunica a las partes que el proceso está expedito para sentenciar, precisando el plazo en que lo hará. Artículo 211º del CPC SENTENCIA Art. 121; 122º CPC ALEGATOS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. CALLE SANTA MARTA 304. OFIC. 206-B. ASESORIA DETESIS. TESINAS. EXPEDIENTES DE GRADO Página 2