CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Estructura del proceso civil
1. ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES
ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL
José Ramos Flores
DEMANDA CALIFICACION
IMPROCEDENTE ELEVACION
Art. 427º del CPC
INADMISIBLE
Art. 426º del CPC
APELACION
CALIFICACION
POSITIVA
NO SUBSANA
SUBSANA
TRASLADO Y
RECHAZO Y
ARCH. DEFIN.
EMPLAZAMIENTO
Art. 430º del CPC
EL JUEZ VERIFICA
1. Presupuestos procesales
2. Condiciones de acción
3. Emplazamiento válido
4. Vicios y/o defectos que acarrean
nulidad
CONTESTACION
Art. 442º; 444º del CPC
CONTESTACION
TACITA
Genera Rebeldía
CONTESTACION
EXPRESA
TRASLADO Y
CONTESTACION
RECONVENCION
Art. 445º del CPC
EXCEPCIONES Y
DEF. PREVIAS.
Art. 446º; 455º CPC
CUESTIONES
PROBATORIAS
Art. 300º y ss del CPC
CONCLUSION
POR INVALIDEZ INSUBSANABLE
PRECISANDO SUS DEFECTOS
Art. 465 inc. 2
SUSPENSION
EL JUEZ CONCEDE PLAZO MÁX.
10 DÍAS PARTA SUBSANAR
Art. 465 inc. 3
DECLARA
EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN
JURÍDICA PROCESAL VALIDA
Art. 465 inc. 1
SANEAMIENTO
Art. 465º y ss. del CPC
TRASLADO, ABSOLUCION
Y RESOLUCION
Art. 449º del CPC
TRASLADO, ABSOLUCION
Y RESOLUCION
Art. 301 del CPC
INFUNDADA
FUNDADA
EXC. DILATORIAS
FUNDADA
EXC. PERENTORIAS
NO SUBSANA
SUBSANA
CONCILIACION (No
Obligatorio)
PUNTOS CONTROV.
SUSPENSION
SUBSANADA
SUSPENSIÓN
NO SUBSANA
El Juez verifica:
a) Las condiciones de acción
- Interés para obrar
- Legitimidad para obrar
b) Los presupuestos procesales
- Competencia del Juez
- Capacidad procesal
- Requisitos de la demanda
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. CALLE SANTA MARTA 304. OFIC. 206-B. ASESORIA DETESIS. TESINAS. EXPEDIENTES DE GRADO Página 1
2. ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES
CONCILIACIÓN
Las partes pueden conciliar en
cualquier estado del proceso antes de
sentencia de segunda instancia.
En cualquier centro de conciliación, y
se presenta ante el Juez para su
aprobación.
Si ambas partes solicitan el Juez
puede convocar en cualquier etapa.
Art. 323º y ss. del CPC.
SI ACEPTAN
Se produce conciliación
(Derogado artículo 326º del CPC)
El acuerdo consta en Acta que
tiene autoridad de cosa juzgada
NO ACEPTAN
No se produce conciliación
(Derogado artículo 326, 1 y 2 párrafo).
a) Se deja constancia de la
formula conciliatoria propuesta
b) Se deja constancia de quienes
no aceptaron
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Art. 468 del CPC
Expedido auto de saneamiento
las partes proponen los puntos
controvertidos en un plazo de 3
días.
Vencido el plazo, con o sin las
propuestas de las partes, el Juez
fija los puntos controvertidos.
Requisitos para admitir
Requisitos intrínsecos:
a) Conducencia
b) Pertinencia
c) Utilidad
Requisitos extrínsecos:
a) Formalidades exigibles
b) Legitimidad para ofrecer
c) Competencia de Juzgador
d) Oportunidad de la prueba
SANEAMIENTO PROBATORIO
Art. 468 del CPC
Fijado los puntos controvertido, a continuación
admite o rechaza los medios probatorios
ofrecidos por las partes, tanto en la demanda
y la reconvención.
Señala día y hora para la Audiencia de
Pruebas.
Se puede prescindir de la audiencia,
procediéndose a juzgamiento anticipado,
dejándose a salvo el derecho de las partes
solicitar la realización de informe oral.
AUDIENCIA DE
PRUEBAS
AUD. PRUEBAS
Decreto Legislativo 1070
SI NO ASISTEN AMBAS
PARTES
El Juez comprueba la
inasistencia de las partes asiste.
Da por concluido el proceso.
Artículo 203º del CPC.
No es obligatorio
SI ASISTEN AMBAS O UNA
PARTE
Se constata la asistencia de las
partes y se realizará la audiencia
Juramenta a las partes, se inicia
de la audiencia. Art. 202º y 203º
La actuación procesal puede efectuarse fuera
del local del Juzgado en los casos previstos
por el art 205 del CPC.
Cuando las circunstancias lo justifique, el Juez
en decisión motivada e inimpugnable, ordenará
la actuación de la inspección judicial en
audiencia especial. Art. 208º del CPC
ACTUACION
El Juez dispone la actuación de los
medios probatorios, en el siguiente
orden (art. 208º CPC):
1° Pericia e inspección judicial
2° Declaración de testigos
3° Reconocimiento y exhibición de
documentos
4° Declaración de parte, empezando
por el demandado
INFORME ORAL
Concluida la actuación de los
medios probatorios, el Juez
concederá la palabra a los
abogados que la soliciten.
Artículo 210° del CPC
Concluida la audiencia, en un plazo que
no excede de 5 días, los abogados
pueden presentar alegato escrito, en los
procesos de conocimiento y abreviado
Artículo 212 del CPC
CONCLUSION
Antes de concluir la audiencia, el
Juez comunica a las partes que el
proceso está expedito para
sentenciar, precisando el plazo en
que lo hará.
Artículo 211º del CPC
SENTENCIA
Art. 121; 122º CPC
ALEGATOS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. CALLE SANTA MARTA 304. OFIC. 206-B. ASESORIA DETESIS. TESINAS. EXPEDIENTES DE GRADO Página 2