Este documento describe el proceso especial de declaratoria de ilegalidad de cese de actividades. Explica que una huelga debe ser declarada judicialmente como legal o ilegal mediante un procedimiento preferente. Detalla los requisitos de la demanda como la causal invocada, la justificación con pruebas y el acta de constatación del cese de actividades. Finalmente, indica que la audiencia única debe llevarse a cabo en tres días y que la sentencia puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
2. 2
¿QUE ES LA
CALIFICACIÓN DE LA
HUELGA?
Es determinar por el ente
competente si una huelga es legal o
ilegal será declarada judicialmente
mediante tramite preferente.
De acuerdo con la ley 1210 de julio
de 2008, la decisión debe ser
adoptada en un procedimiento
especial.
3. • 1. La designación del juez a quien se dirige.
• 2. El nombre de las partes y el de su representante.
• 3. El domicilio y la dirección de las partes
• 4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del
demandante, si fuere el caso.
• 5. La indicación de la clase de proceso.
• 6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las
varias pretensiones se formularán por separado.
• 7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las
pretensiones, clasificados y enumerados.
• 8. Los fundamentos y razones de derecho.
• 9. La petición en forma individualizada y concreta de los
medios de prueba.
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FORMA Y REQUISITOS DE
LA DEMANDA. (ART 25
CPTSS)
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REQUISITOS DE LA
DEMANDA
• La causal invocada.
• La justificación y una relación pormenorizada
de las pruebas que la demuestren, las cuales
no podrán ser aportadas en otra oportunidad
procesal.
• El acta de constatación de cese de actividades
que levantará el Inspector de Trabajo, debe
ser adjuntada con la demanda.
• Aún cuando algunos trabajadores no
participan de la huelga la demanda se dirige
contra todos –existen mecanismos legales
para su defensa-, se protege a los
trabajadores que no fueron activos
5. TRAMITE
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Una vez se produce la providencia o
auto por el cual se admite la
demanda (dentro del día hábil
siguiente a la presentación de la
misma), el Tribunal procede a la
notificación personal citando a las
partes para audiencia
• Esta audiencia debe llevarse a cabo el tercer día hábil
siguiente a la notificación.
6. AUDIENCIA
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El legislador concibió una sola audiencia para el desarrollo total de la primera instancia en estos procesos,
el procedimiento es el siguiente:
Se agota la contestación de
la demanda.
Resolución de excepciones
previas
Saneamiento del proceso
Fijación del litigio
Decreto de pruebas
Práctica de pruebas
Traslado a las partes
El Tribunal profiere el fallo
La Sentencia se notifica en estrado
Impugnación de la sentencia
7. Your Date Your Footer
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Artículo 450. Casos de ilegalidad y
sanciones. 1. La suspensión
colectiva del trabajo es ilegal en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se trate de un servicio
público;
b) Cuando persiga fines distintos
de los profesionales o
c) Cuando no se haya cumplido
previamente el procedimiento del
arreglo directo;
d) Cuando no haya sido
declarada por la
asamblea general de los
trabajadores en los
términos previstos en la
presente ley;
e) Cuando se efectuare
antes de los dos (2) días
o después de diez (10)
días hábiles a la
declaratoria de huelga;
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CAUSAL INVOCADA
8. SEGUNDA INSTANCIA
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10 Se interpone recurso de Apelación por
la parte afectada
-Concede el Tribunal
-Conoce Corte suprema sala Laboral
Competencia Funcional para conocer
en segunda instancia.
5 días hábiles para decidir el recurso
contados desde que entro el proceso
al despacho del magistrado Ponente,
Contenido de la Sentencia.
En la parte resolutiva calificara si la
huelga es ilegal o no, y esta se
notificara por Estado.
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