4. REQUISITOS DE LA DEMANDA Y EN SU CASO,
RECONVENCIÓN:
• I. El Tribunal ante el que se promueve.
• II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción o, en su
caso, la dirección electrónica para los mismos efectos procesales.
• III. Nombre y apellidos de la parte demandada y su domicilio.
• IV. Las pretensiones reclamadas.
• V. Los hechos en que funde su pretensión, narrándolos de manera breve y concisa; acompañando los
documentos base de la acción.
• VI. En su caso, los fundamentos de derecho.
• VII. El ofrecimiento de las pruebas, relacionándolas en forma pormenorizada con cada hecho.
• VIII. En los casos que proceda, se acompañará el formulario autorizado por el Tribunal para acreditar la
fuente, monto de los ingresos de las partes y su nivel socioeconómico.
• IX. Acompañar una propuesta de convenio, cuando así proceda.
• X. La firma de la parte actora o su representante legal. Si éstos no supieren o no pudieren firmar,
pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas
circunstancias.
6. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
• I. Presentarse por escrito ante el Juez que lo emplazó.
• II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción o, en su
caso, la dirección electrónica para los mismos efectos procesales.
• III. Contestará categóricamente cada uno de los hechos en que la parte actora funde su pretensión.
• IV. En su caso, los fundamentos de derecho.
• V. Anexar la contrapropuesta de convenio cuando el actor la haya presentado.
• VI. En los casos que proceda, se acompañará el formulario autorizado por el Tribunal para acreditar la
fuente, monto de los ingresos de las partes y su nivel socioeconómico.
• VII. Las excepciones procesales y sustantivas que se tengan.
CONEXIDAD, LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA.
• VIII. Deberá ofrecer pruebas, relacionándolas en forma pormenorizada con los hechos que
correspondan.
• IX. La firma de puño y letra de la parte demandada o de su representante legal. Si éstos no supieren o
no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego,
indicando estas circunstancias.
7. EXCEPCIONES PROCESALES
• CRITERIO JUDICIAL EMITIDO POR NUESTROS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONSULTABLE EN LA
GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMA ÉPOCA, LIBRO 43, JUNIO DE 2017, TOMO IV,
TESIS: 3.6º.T. J/40, MATERIA(S): COMÚN, PÁGINA: 2471, BAJO EL RUBRO: “COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA
QUE SE CONFIGURE.”.
• LITISPENDENCIA ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
• CONEXIDAD REQUISITO, AMBOS JUICIOS SE TRAMITEN EN LA VÍA ORAL, AUNADO A LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
• TIPOS DE PRUEBA PARA LAS EXCEPCIONES DE CONEXIDAD, LITISPENENCIA Y COSA JUZGADA DOCUMENTAL
E INSPECCIÓN JUDICIAL.
• OJO CAPÍTULO DE PRUEBAS DIVERSAS PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN.
8. COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.
•
a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios;
• b) Identidad en las cosas que se demandan en los juicios; y,
• c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas; sin
embargo, se advierte un cuarto elemento de convicción que requiere verificar el
juzgador a fin de actualizar la institución de la cosa juzgada y que se refiere a
que en la primera sentencia se haya procedido al análisis del fondo de las
pretensiones propuestas. Este último requisito cobra relevancia, pues debe
demostrar que en el primer juicio se hubiere analizado en su totalidad el fondo
de las prestaciones reclamadas, en razón a que de no concurrir este último no
podría considerarse que se está ante la figura de la cosa juzgada, pues lo
contrario, llevaría al absurdo de propiciar una denegación de justicia al
gobernado, al no darle la oportunidad de que lo demandado sea resuelto en
alguna instancia.
9. MEDIDAS PROVISIONALES
• Naturaleza jurídica de las medidas provisionales
Se decretan para mantener la situación de hecho o de derecho
existentes, así como para garantizar las resultas de una sentencia
ejecutoria y que se caracterizan generalmente, por ser accesorias y
sumarias y sus efectos provisionales quedan sujetos,
indefectiblemente, a las resultas del procedimiento administrativo o
jurisdiccional en el que se dicten.
10. OFRECIMIENTO DE TESTIGOS.
• RELACIONARLOS PORMENORIZADAMENTE CON CADA HECHO.
ARTÍCULOS 357, 1033 FRACCIÓN VII, 1036 FRACCIÓN VIII Y 1038 TODOS DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
• PROPORCIONAR NOMBRE Y DOMICILIOS DE LAS PERSONAS QUE DEBAN
RENDIR SU TESTIMONIO.
• DIFERENCIA 357 Y 1064 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: ARRESTO
POR 36 HORAS.
11. FECHAS DE AUDIENCIA.
• AUDIENCIA PRELIMINAR EN 15 DÍAS DESPUÉS DE CONTESTADA
LA DEMANDA O EN SU CASO.
• EN SU CASO, REPONER EMPLAZAMIENTO.
• EN CASO DE REBELDÍA, A PETICIÓN DE PARTE.
• ALLANAMIENTO