Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Flor Ojeda
CI: 19.954.436
Procedimiento Especial
Son
Los que presentan variaciones en el orden de las fases del procedimiento
ordinario; se caracterizan por la eliminación de una o varias de las fases o por
alguna modalidad en cuanto a su desarrollo. Art. 353 del COPP
Los
Procedimientos
contra el
Presidente de la
República o Altos
Funcionarios
En el caso de
Tiene dos
particularidades
Un antejuicio de merito ante
el TSJ.
La ejecución de un mandato
constitucional.
Es Competencia de la Sala
Plena del Tribunal Supremo
de Justicia Los
Procedimientos contra el
Presidente de la República o
altos Funcionarios.
Por lo
tanto
Pasado treinta días,
se convoca la
audiencia oral y
publica
Se abre la audiencia y el Fiscal
General de la República Explica
la querella y luego el Defensor
expone sus alegatos,
admitiéndose a replica y
contrarréplica
Es allí donde se le da inicio
la querella
Luego
Por
consiguiente
Concluido el Debate, el Tribunal Supremo de
Justicia declarara en el Termino de cinco días
siguientes si hay o no Merito para enjuiciar. Art.
379 del COPP
Una Vez
Los Altos Funcionarios
(Art. 381 COPP)
Son
Presidente de la República
Vicepresidente Ejecutivo
Ministro del Despacho
Miembros de Alto mando Militar
Procurador General
Magistrados del TSJ
Fiscal General
Defensor del Pueblo
Contralor General
Gobernadores y Diputados
de la Asamblea Nacional
Jefes de Misiones
diplomáticas
Rectores del CNE
Luego de cumplir con los tramites necesarios
para el enjuiciamiento, quedaran
suspendidos o inhabilitados para ejercer
cualquier cargo público mientas dure el
proceso. Art. 380 del COPP
El Funcionario Competente para interponer
la querella es el Fiscal General de la
República. Art. 376 del COPP
Procedencia
Se realiza
mediante la
acusación
privada de la
victima ante el
tribunal
Competente.
Art 391 COPP
Formalidades
Debe ser por
escrito y contener
datos Personales
del Acusador,
identificación
personal del
acusado, delito que
se imputa, lugar y
día de su
perpetración,
elementos de
convicción en los
que se funda para
la acusación y la
justificación de
Victima y
finalmente la firma
del acusador o
apoderado. Art 392
COPP
AuxilioJudicial
Para constituirse
como acusador
privado, la victima
podrá solicitar ante
el juez una
investigación
preliminar, con la
finalidad de
identificar al
acusado. Luego de
que el juez
verifique la
Procedencia ordena
al órgano
competente la
practica de
diligencia. Órgano
Competente es el
Ministerio Público
Art 393 y 394
COPP
Procedimiento en los Delitos de Instancia de Parte Agraviada
Procedimiento
en los Delitos de
Instancia de
Parte Agraviada
La Audiencia de Conciliación; se
debe realizar en un plazo no menor
de diez días, ni mayor de veinte; una
vez admitida la acusación privada y
previa citación del acusado,
establecido en el Art 400 del COPP
El tramite por incomparecencia del acusado
ocurre cuando no se logra la citación personal y
el tribunal ordena la citación mediante la
publicación de carteles en prensa nacional y
regional, con los datos para identificar al
acusado y del delito que se le imputa, si persiste
la incomparecencia, se podrá ordenar la fuerza
publica su localización. Art 401 COPP
La Facultad y Carga de las Partes;
pueden oponer excepciones,
proponer acuerdos reparatorios y
promover pruebas que se llevaran al
juicio oral; pasado tres días de la
celebración de la audiencia de
conciliación. Art 402 COPP
Procedimiento
en los Delitos
de Instancia
de Parte
Agraviada
El Pronunciamiento
del Tribunal ocurre
cuando no hay
conciliación; por lo
tanto, el juez se
pronuncia acerca de
las excepciones,
medidas cautelares,
admisión o no de las
pruebas promovidas.
Art 403 COPP
La Audiencia Oral
debe celebrarse en un
plazo no mayor de
diez días, que se
cuentan a partir de la
celebración de la
audiencia de
conciliación, cuando
no prosperan las
excepciones, o no se
interponen. Art 404
COPP
En caso de la Muerte
del Acusador,
cualquiera de sus
herederos podrá
asumir el carácter de
Acusador, siempre y
cuando comparezca
dentro de los treinta
días siguientes a la
muerte. Art 408 COPP
Desistimiento
Ocurre
En cualquier estado y
grado del proceso,
cuando las partes no
promuevan pruebas,
deje instalarla por
mas de veinte días
hábiles y no
comparezca. Art. 407
COPP.
A causa de
esto
Su sanción expresa
o tacita es que
quien abandone la
acusación no
podrá intentar la
causa de nuevo.
Art 409 COPP
Procedimiento para la Reparación del Daño y la
Indemnización de Perjuicios Art. 413 al 422 COPP
La Procedencia
ocurre una vez
firme la
sentencia
condenatoria.
Los Requisitos son:
los Datos del
Demandante y
Demandado,
expresión de los
daños sufridos,
fundamento legal y
las pruebas.
El Plazo es dentro
de los tres días
siguientes de la
presentación de la
demanda, por
pronunciamiento del
juez.
La Admisibilidad la
examinara el juez
para ver si se cumplen
los requisitos, si quien
demanda tiene
derecho a reclamar.
La Decisión la tomara
el juez, luego de
admitida la demanda y
ordenara la reparación
de daños y perjuicios
Procedimiento para la Reparación del Daño y la
Indemnización de Perjuicios
La Objeción la
formula el
demandado por
escrito y solo
puede objetar la
legitimación del
demandante.
En la Audiencia de
conciliación el juez
cita a las partes dentro
de los cinco días
siguientes al
vencimiento del
termino de los diez
días, si se formulan
objeciones.
La Inasistencia se da por tres
supuestos, si el demandante no
comparece se toma por
desistida; si el demandado no
comparece la orden de
reparación valdrá como
sentencia firme; y, cuando son
varios demandantes y uno no
comparece el procedimiento
sigue su curso
En la audiencia se
incorporaran los
medios de prueba
oralmente, el juez
dictara sentencia,
ordenará la
reparación e
impondrá costas.
La Ejecución se
realiza a solicitud de
parte interesada y el
juez procede a la
ejecución forzosa de
la sentencia.

Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la Republica y Altos Funcionarios del Estado

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-RectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Flor Ojeda CI: 19.954.436
  • 2.
    Procedimiento Especial Son Los quepresentan variaciones en el orden de las fases del procedimiento ordinario; se caracterizan por la eliminación de una o varias de las fases o por alguna modalidad en cuanto a su desarrollo. Art. 353 del COPP Los Procedimientos contra el Presidente de la República o Altos Funcionarios En el caso de Tiene dos particularidades Un antejuicio de merito ante el TSJ. La ejecución de un mandato constitucional.
  • 3.
    Es Competencia dela Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Los Procedimientos contra el Presidente de la República o altos Funcionarios. Por lo tanto Pasado treinta días, se convoca la audiencia oral y publica Se abre la audiencia y el Fiscal General de la República Explica la querella y luego el Defensor expone sus alegatos, admitiéndose a replica y contrarréplica Es allí donde se le da inicio la querella Luego Por consiguiente Concluido el Debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarara en el Termino de cinco días siguientes si hay o no Merito para enjuiciar. Art. 379 del COPP Una Vez
  • 4.
    Los Altos Funcionarios (Art.381 COPP) Son Presidente de la República Vicepresidente Ejecutivo Ministro del Despacho Miembros de Alto mando Militar Procurador General Magistrados del TSJ Fiscal General Defensor del Pueblo Contralor General Gobernadores y Diputados de la Asamblea Nacional Jefes de Misiones diplomáticas Rectores del CNE Luego de cumplir con los tramites necesarios para el enjuiciamiento, quedaran suspendidos o inhabilitados para ejercer cualquier cargo público mientas dure el proceso. Art. 380 del COPP El Funcionario Competente para interponer la querella es el Fiscal General de la República. Art. 376 del COPP
  • 5.
    Procedencia Se realiza mediante la acusación privadade la victima ante el tribunal Competente. Art 391 COPP Formalidades Debe ser por escrito y contener datos Personales del Acusador, identificación personal del acusado, delito que se imputa, lugar y día de su perpetración, elementos de convicción en los que se funda para la acusación y la justificación de Victima y finalmente la firma del acusador o apoderado. Art 392 COPP AuxilioJudicial Para constituirse como acusador privado, la victima podrá solicitar ante el juez una investigación preliminar, con la finalidad de identificar al acusado. Luego de que el juez verifique la Procedencia ordena al órgano competente la practica de diligencia. Órgano Competente es el Ministerio Público Art 393 y 394 COPP Procedimiento en los Delitos de Instancia de Parte Agraviada
  • 6.
    Procedimiento en los Delitosde Instancia de Parte Agraviada La Audiencia de Conciliación; se debe realizar en un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte; una vez admitida la acusación privada y previa citación del acusado, establecido en el Art 400 del COPP El tramite por incomparecencia del acusado ocurre cuando no se logra la citación personal y el tribunal ordena la citación mediante la publicación de carteles en prensa nacional y regional, con los datos para identificar al acusado y del delito que se le imputa, si persiste la incomparecencia, se podrá ordenar la fuerza publica su localización. Art 401 COPP La Facultad y Carga de las Partes; pueden oponer excepciones, proponer acuerdos reparatorios y promover pruebas que se llevaran al juicio oral; pasado tres días de la celebración de la audiencia de conciliación. Art 402 COPP
  • 7.
    Procedimiento en los Delitos deInstancia de Parte Agraviada El Pronunciamiento del Tribunal ocurre cuando no hay conciliación; por lo tanto, el juez se pronuncia acerca de las excepciones, medidas cautelares, admisión o no de las pruebas promovidas. Art 403 COPP La Audiencia Oral debe celebrarse en un plazo no mayor de diez días, que se cuentan a partir de la celebración de la audiencia de conciliación, cuando no prosperan las excepciones, o no se interponen. Art 404 COPP En caso de la Muerte del Acusador, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de Acusador, siempre y cuando comparezca dentro de los treinta días siguientes a la muerte. Art 408 COPP
  • 8.
    Desistimiento Ocurre En cualquier estadoy grado del proceso, cuando las partes no promuevan pruebas, deje instalarla por mas de veinte días hábiles y no comparezca. Art. 407 COPP. A causa de esto Su sanción expresa o tacita es que quien abandone la acusación no podrá intentar la causa de nuevo. Art 409 COPP
  • 9.
    Procedimiento para laReparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios Art. 413 al 422 COPP La Procedencia ocurre una vez firme la sentencia condenatoria. Los Requisitos son: los Datos del Demandante y Demandado, expresión de los daños sufridos, fundamento legal y las pruebas. El Plazo es dentro de los tres días siguientes de la presentación de la demanda, por pronunciamiento del juez. La Admisibilidad la examinara el juez para ver si se cumplen los requisitos, si quien demanda tiene derecho a reclamar. La Decisión la tomara el juez, luego de admitida la demanda y ordenara la reparación de daños y perjuicios
  • 10.
    Procedimiento para laReparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios La Objeción la formula el demandado por escrito y solo puede objetar la legitimación del demandante. En la Audiencia de conciliación el juez cita a las partes dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del termino de los diez días, si se formulan objeciones. La Inasistencia se da por tres supuestos, si el demandante no comparece se toma por desistida; si el demandado no comparece la orden de reparación valdrá como sentencia firme; y, cuando son varios demandantes y uno no comparece el procedimiento sigue su curso En la audiencia se incorporaran los medios de prueba oralmente, el juez dictara sentencia, ordenará la reparación e impondrá costas. La Ejecución se realiza a solicitud de parte interesada y el juez procede a la ejecución forzosa de la sentencia.