Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
LA ADMISION DE LOS HECHOS. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO , EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE Y PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO
Similar a Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la Republica y Altos Funcionarios del Estado (20)
2. Procedimiento Especial
Son
Los que presentan variaciones en el orden de las fases del procedimiento
ordinario; se caracterizan por la eliminación de una o varias de las fases o por
alguna modalidad en cuanto a su desarrollo. Art. 353 del COPP
Los
Procedimientos
contra el
Presidente de la
República o Altos
Funcionarios
En el caso de
Tiene dos
particularidades
Un antejuicio de merito ante
el TSJ.
La ejecución de un mandato
constitucional.
3. Es Competencia de la Sala
Plena del Tribunal Supremo
de Justicia Los
Procedimientos contra el
Presidente de la República o
altos Funcionarios.
Por lo
tanto
Pasado treinta días,
se convoca la
audiencia oral y
publica
Se abre la audiencia y el Fiscal
General de la República Explica
la querella y luego el Defensor
expone sus alegatos,
admitiéndose a replica y
contrarréplica
Es allí donde se le da inicio
la querella
Luego
Por
consiguiente
Concluido el Debate, el Tribunal Supremo de
Justicia declarara en el Termino de cinco días
siguientes si hay o no Merito para enjuiciar. Art.
379 del COPP
Una Vez
4. Los Altos Funcionarios
(Art. 381 COPP)
Son
Presidente de la República
Vicepresidente Ejecutivo
Ministro del Despacho
Miembros de Alto mando Militar
Procurador General
Magistrados del TSJ
Fiscal General
Defensor del Pueblo
Contralor General
Gobernadores y Diputados
de la Asamblea Nacional
Jefes de Misiones
diplomáticas
Rectores del CNE
Luego de cumplir con los tramites necesarios
para el enjuiciamiento, quedaran
suspendidos o inhabilitados para ejercer
cualquier cargo público mientas dure el
proceso. Art. 380 del COPP
El Funcionario Competente para interponer
la querella es el Fiscal General de la
República. Art. 376 del COPP
5. Procedencia
Se realiza
mediante la
acusación
privada de la
victima ante el
tribunal
Competente.
Art 391 COPP
Formalidades
Debe ser por
escrito y contener
datos Personales
del Acusador,
identificación
personal del
acusado, delito que
se imputa, lugar y
día de su
perpetración,
elementos de
convicción en los
que se funda para
la acusación y la
justificación de
Victima y
finalmente la firma
del acusador o
apoderado. Art 392
COPP
AuxilioJudicial
Para constituirse
como acusador
privado, la victima
podrá solicitar ante
el juez una
investigación
preliminar, con la
finalidad de
identificar al
acusado. Luego de
que el juez
verifique la
Procedencia ordena
al órgano
competente la
practica de
diligencia. Órgano
Competente es el
Ministerio Público
Art 393 y 394
COPP
Procedimiento en los Delitos de Instancia de Parte Agraviada
6. Procedimiento
en los Delitos de
Instancia de
Parte Agraviada
La Audiencia de Conciliación; se
debe realizar en un plazo no menor
de diez días, ni mayor de veinte; una
vez admitida la acusación privada y
previa citación del acusado,
establecido en el Art 400 del COPP
El tramite por incomparecencia del acusado
ocurre cuando no se logra la citación personal y
el tribunal ordena la citación mediante la
publicación de carteles en prensa nacional y
regional, con los datos para identificar al
acusado y del delito que se le imputa, si persiste
la incomparecencia, se podrá ordenar la fuerza
publica su localización. Art 401 COPP
La Facultad y Carga de las Partes;
pueden oponer excepciones,
proponer acuerdos reparatorios y
promover pruebas que se llevaran al
juicio oral; pasado tres días de la
celebración de la audiencia de
conciliación. Art 402 COPP
7. Procedimiento
en los Delitos
de Instancia
de Parte
Agraviada
El Pronunciamiento
del Tribunal ocurre
cuando no hay
conciliación; por lo
tanto, el juez se
pronuncia acerca de
las excepciones,
medidas cautelares,
admisión o no de las
pruebas promovidas.
Art 403 COPP
La Audiencia Oral
debe celebrarse en un
plazo no mayor de
diez días, que se
cuentan a partir de la
celebración de la
audiencia de
conciliación, cuando
no prosperan las
excepciones, o no se
interponen. Art 404
COPP
En caso de la Muerte
del Acusador,
cualquiera de sus
herederos podrá
asumir el carácter de
Acusador, siempre y
cuando comparezca
dentro de los treinta
días siguientes a la
muerte. Art 408 COPP
8. Desistimiento
Ocurre
En cualquier estado y
grado del proceso,
cuando las partes no
promuevan pruebas,
deje instalarla por
mas de veinte días
hábiles y no
comparezca. Art. 407
COPP.
A causa de
esto
Su sanción expresa
o tacita es que
quien abandone la
acusación no
podrá intentar la
causa de nuevo.
Art 409 COPP
9. Procedimiento para la Reparación del Daño y la
Indemnización de Perjuicios Art. 413 al 422 COPP
La Procedencia
ocurre una vez
firme la
sentencia
condenatoria.
Los Requisitos son:
los Datos del
Demandante y
Demandado,
expresión de los
daños sufridos,
fundamento legal y
las pruebas.
El Plazo es dentro
de los tres días
siguientes de la
presentación de la
demanda, por
pronunciamiento del
juez.
La Admisibilidad la
examinara el juez
para ver si se cumplen
los requisitos, si quien
demanda tiene
derecho a reclamar.
La Decisión la tomara
el juez, luego de
admitida la demanda y
ordenara la reparación
de daños y perjuicios
10. Procedimiento para la Reparación del Daño y la
Indemnización de Perjuicios
La Objeción la
formula el
demandado por
escrito y solo
puede objetar la
legitimación del
demandante.
En la Audiencia de
conciliación el juez
cita a las partes dentro
de los cinco días
siguientes al
vencimiento del
termino de los diez
días, si se formulan
objeciones.
La Inasistencia se da por tres
supuestos, si el demandante no
comparece se toma por
desistida; si el demandado no
comparece la orden de
reparación valdrá como
sentencia firme; y, cuando son
varios demandantes y uno no
comparece el procedimiento
sigue su curso
En la audiencia se
incorporaran los
medios de prueba
oralmente, el juez
dictara sentencia,
ordenará la
reparación e
impondrá costas.
La Ejecución se
realiza a solicitud de
parte interesada y el
juez procede a la
ejecución forzosa de
la sentencia.