2. Procedimiento Demanda Contestación Reconvención Lapso Probatorio Sentencia
Procedimiento
Breve
Se sustanciarán y
sentenciarán por el
procedimiento
breve las
demandas cuyo
valor principal no
exceda de 1500
UT, así como
también la
desocupación de
inmuebles en los
casos a que se
refiere el artículo
1.615 del Código
Civil, a menos que
su aplicación
quede excluida por
ley especial. Se
tramitarán también
por el
procedimiento
breve aquellas
demandas que se
indiquen en leyes
especiales.
Si en virtud de la
decisión del juez
las cuestiones
previas fueran
rechazadas la
contestación
En el procedimiento
breve, el Juez debe
además ser
competente por la
cuantía para poder
conocer de la
reconvención
Contestada la demanda,
o la reconvención, si ésta
hubiere sido propuesta, la
causa se entenderá
abierta a pruebas por diez
días, sin término de
distancia, a menos que
ambas partes soliciten al
Juez que decida el asunto
con los solos elementos
de autos.
La sentencia será dictada
dentro de los cinco días
siguientes a la conclusión del
lapso probatorio, o de la
contestación o reconvención si
las partes hubieren pedido la
supresión del lapso. se oirá
apelación en ambos efectos si
se interpone dentro de los 3
días siguientes y si sobrepasa
las 500 UT
Procedimiento
Ordinario
El procedimiento
ordinario
comenzará por
demanda, que se
propondrá por
escrito en cualquier
día y hora, ante el
Secretario del
Tribunal o ante el
Juez.
Si no se hubieren
alegado las
cuestiones
previas procederá
el demandado a
la contestación
de la demanda.
En caso contrario
tendrá lugar
dentro de los 5
días siguientes a
la resolución de
las mismas.
La reconvención
es inadmisible
cuando versa
sobre cuestiones
para cuyo
conocimiento
carezca el Juez de
competencia por la
materia o que
deban ventilarse
por un
procedimiento
incompatible con
el ordinario.
Al día siguiente del
vencimiento del lapso del
emplazamiento para la
contestación de la
demanda, sin haberse
logrado la conciliación ni
el convenimiento del
demandado, quedará el
juicio abierto a pruebas,
sin necesidad de decreto
o providencia del Juez.
El tribunal tendrá 60 días para
sentenciar
3. Procedimiento Diferencia Diferencia Diferencia
Procedimiento
Ordinario
El juicio ordinario no
requiere un
documento público y
autentico para
comenzar el juicio
La vía ejecutiva
produce un
embargo
ejecutivo,
Procedencia: 1. La designación
del tribunal ante quien se
entabla;
2. El nombre, domicilio y
profesión u oficio del
demandante y de las personas
que lo representen, y la
naturaleza de la representación;
3. El nombre, domicilio y
profesión u oficio del
demandado;
4. La exposición clara de los
hechos y fundamentos de
derecho en que se apoya; y
5. La enunciación precisa y
clara, consignada en la
conclusión de las peticiones que
se sometan al fallo del tribunal.
Via Ejecutiva La vía ejecutiva
constituye un
procedimiento
especial en el cual,
por estar
sustentada la
accióndel
demandante con
instrumentos
públicos y
auténticos, se
procede a apremiar
al demandado,
embargando
ejecutiva y no
preventivamente
sus bienes.
el juicio
ordinario el
embargo es
preventivo o
precautelativo
y sólo puede
ser ejecutivo
después de
haberse
dictado
sentencia
firme.
Requisitos de procedencia:
La existencia de una
obligación de pago líquida de
dinero conplazo cumplido.
Que la obligación conste de
instrumento público u otro
documento auténtico que
pruebe clara y ciertamente la
obligación.
El presupuesto fundamental
de la Vía Ejecutivaes la
consignación de un título que
tenga aparejada la ejecución.