El documento describe la evolución de la educación en Colombia desde 1886 hasta principios del siglo XX. Resalta que la Constitución de 1886 estableció el papel de la iglesia católica en la educación y promovió oficios para los estudiantes. A inicios del siglo XX, la guerra de los Mil Días tuvo consecuencias negativas en la educación. La educación primaria rural era más corta y de menor calidad que la urbana.
1. LA EDUCACIÓN EN EL AÑO 1886 HASTA EL FINAL DEL SIGLO 19
En 1835, bajo el mandato del Presidente de la República el General Francisco de Paula
Santander y el Ministro de Educación José Ignacio de Márquez; promueven la
educación como una herramienta indispensable para el pueblo colombiano dejando así
la ignorancia que Colombia tenia en ese tiempo.
Por tanto, se haced necesario la creación de establecimientos educativos en diferentes
regiones del país y principalmente en áreas rurales como: Mompòx, Cartagena de
Indias, Tunja y Popayán. Ya que, eran considerados sitos de altos índices de
analfabetismo y deserción escolar.
Posteriormente, la Constitución de 1853, fortaleció a la educación; por tal motivo, fue
llamado "LA EDAD ORO DE LA EDUCACIÒN" debido, a la creación de varias
instituciones, el sistema público y la vinculación de maestros provenientes del exterior.
Pero, este sistema duró hasta el año de 1885 ya que, la hegemonía liberal de aquel
entonces fue desbancada.
La Constitución de 1886, estableció en uno de sus artículos la participación de la iglesia
católica con el fin, de crear a los alumnos diferentes oficios en los que, podían
desempeñarse.
Pero antes recordemos que en 1875, bajo el mandato de Tomás Cipriano de Mosquera;
expulsó a los Jesuitas y les quitó el poder de educar. Al volver estos trajeron al país
ruinas y más atraso.
FINALES DEL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL XX
En el año de 1899, surge en Colombia la Guerra de los Mil días, denominada así
porque duró tres (3) años consecutivos de violencia. Una de las consecuencias que
trajo a nivel educativo fue la mortandad de más de la mitad, de la población y
catástrofes difíciles de resolver. Comenzando el siglo XX, la nación con una profunda
crisis y una economía decaída hizo que, muchos niños y niñas abandonaran la escuela
y, además, el gobierno retomo de nuevo, el Decreto de 1872 que promulgaba los
siguientes:
Los Estudiantes urbanos estudiarían la primaria por 6 años y los de la zona rural por 3
años, determinar una educación de segunda categoría; es decir, establecimientos de
pésimas condiciones, bajos ingresos para los docentes y poco material de trabajo.A
esto se le suma, el autoritarismo de la Iglesia Católica y agregando al currículo materias
como: Religión, Lectura y Escritura y Aritmética.
En los últimos años, se ha estado llevando a cabo una disputa bastante importante
frente a la educación, y si esta debería ser considerada un derecho fundamental o uno
social. Pero en sí, ¿Qué es la educación? ¿Qué se entiende por derecho fundamental o social
de la educación?
La educación, en pocas palabras es aquella capacidad de los hombres para
desarrollarse en un campo que les permita conocerse a sí mismos y con criterios
2. propios, para así poder darle un rumbo a su vida con lo que de verdad quiere y anhela
en la vida.
Asimismo el derecho fundamental de la educación en el hombre es aquel que viene con
su esencia y hace que se maneja de distintas maneras según la libertad de cada
individuo; mientras que el derecho social de la educación de los hombres es el que
desempeñan las distintas personas en la sociedad y sus implicaciones en ella, por lo
que es un deber del Estado proporcionarla para el bien de la misma.
Es aquí donde se genera la disputa, ya que esta en debate si el Estado sólo debe
regular y garantizar dicha educación, ya que muchos sostienen que así el Estado no
reconozca este derecho, el mismo seguirá existiendo, por el simple hecho de ser la
única manera en la que la persona en calidad de ser humano podrá desarrollar sus
capacidades en las que se cree y se considera más apto de ejercer, cultivándose así un
camino que seguirá en un futuro, y que se irá formando de acuerdo a los criterios
obtenidos en el transcurso de dicha educación.
De acuerdo con lo dicho anteriormente, se busca una posible respuesta en Colombia
con respecto a este debate, para cuya finalidad se llevó a cabo este trabajo, el cual
pretende sacar una conclusión final después de haber analizado la educación desde los
siguientes aspectos: la histórica a nivel Colombiano y la normativa, según la Ley
General de Educación de la constitución política de 1991.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Debido a que nos encontramos en un mundo reformista, es lo propio del país acogerse
al desarrollo capitalista y a la demanda democrática de la sociedad; con lo cual la
presente ley hace que estas demandas sean satisfechas a medida que se va
globalizando más la economía y el Estado.
Asimismo, durante el gobierno del presidente Cesar Gaviria se reformó la constitución
de 1886 por las razones explicadas anteriormente, y con lo cual se consagro la
Constitución de 1991.
En la Carta de Derechos que se encuentra en la Constitución, se logró que tanto la
educación como la cultura fueran de primera importancia en la agenda nacional, y que
la educación fuera proclamada como un derecho fundamental para todos los
colombianos.
Haciendo caso de lo que dice la ley 115 de 1994, en la cual se expidieron dichos datos,
se sostiene que la educación, reconociendo los derechos humanos aceptados en todo
el mundo, generará dicha educación democrática basándose en los preceptos de estos
derechos. Además de esto sostiene que sin los parámetros previamente contemplados,
es imposible recrear un estado de derecho junto con una sociedad democrática, siendo
que en esta se tenga un acceso real a la educación, al saber científico, tecnológico,
artístico y político, a nivel de la sociedad y como propósito de Estado.
Dejando a un lado las causas de esta ley y sus objetivos tanto económicos como socio-
políticos, entremos a ver cuáles son los alcances de esta ley.
Aparte de definir las funciones y la estructura de la educación en nuestro país, la ley
busca por medio del respeto a la multiplicidad de etnias y consciente de que existen
tanto escuelas públicas como privadas romper con la falta de criterio y de opinión, para
3. así dejar de producir estudiantes consumidores y no creadores de conocimiento,
regulando la organización de dicha educación de manera común.
Es así como se puede entender lo que persigue la ley general de educación y entender
de esta forma para donde va la educación en nuestro país.
LA REGENERACIÓN 1886- 1930
En 1886 se adoptó la nueva Constitución, puramente centralista, bajo el lema de
“Regeneración administrativa fundamental o catástrofe“, la cual dio origen a un régimen
reaccionario, que con mano dura mantuvo un relativo orden en el país, reconoció ala
religión católica como la religión del país.
La regeneración restituyó el centralismo, restringió libertades y estableció un
concordato con la iglesia católica. Los principales gestores de la regeneración fueron
Rafael Núñez presidente de Colombia varias veces entre 1880 y 1888 y Miguel Antonio
Caro presidente de Colombia desde 1892 y 1898.
Con la Constitución de 1886 se creó la República de Colombia, se consolidaron el
poder Ejecutivo y el Congreso bicameral -así como el Banco Nacional como banco
emisor-, se implantó un rígido control de cambios, se impuso el papel moneda de curso
forzoso, se alargó el período presidencial a seis años y se transformaron los estados
soberanos en departamentos.
El periodo de la regeneración se destaco por la promoción del Estado Intervencionista,
según un detractor de la regeneración Enrique Caballero, en su Historia Económica de
Colombia, "Los regeneradores pusieron las bases institucionales del progreso. Fue el
señor Caro quien patentó antes que nadie entre nosotros, la teoría del Estado
Intervencionista y del Estado Planificador, una vez enterrado el Estado Gendarme."
Años después y en desarrollo de los principios constitucionales promulgados en 1886,
que establecieron que “El estado tendrá la suprema inspección y vigilancia de los
institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los
fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los
educandos”- se expidió la Ley 89, conocida también como el “Plan Zerda”, que
reglamentó jurídica y normativamente la educación, y estableció las bases de un
sistema nacional educativo sobre el que el gobierno central tenía la suprema inspección
y reglamentación. El Plan Zerda organizó la inspección educativa y las direcciones
departamentales de educación; dividió la educación en primaria, secundaria y
profesional; y dejó a cargo de la administración departamental la instrucción primaria, y
la educación secundaria y superior a cargo del Gobierno Nacional.
A nivel institucional, durante este mismo período se creó el Registro Nacional del
Derecho de Autor, como condición para la protección de las obras literarias y artísticas.
Dicho registro funcionaba en la denominada Oficina de Negocios Generales del
Ministerio de Instrucción Pública -hoy Ministerio de Educación Nacional-, y se
encargaba fundamentalmente de efectuar la inscripción de las obras literarias y
artísticas en el Registro, requisito indispensable para la protección de las creaciones.
Como también del Banco Nacional (hoy Banco de la República), que se encargo de dar
4. préstamos y ayudar económicamente, a todos los Artesanos en sus proyectos
productivos; pero dejando al margen a los Comerciantes, que fueron quebrados por el
cierre de algunos bancos privados y el no préstamo hacia ellos.
La prensa fue el medio privilegiado para la promulgación de los ideales del movimiento
político regeneracionista y el espacio de debate público entre seguidores y detractores
de éste. Mientras periódicos como El Porvenir y La Luz ofrecieron sus páginas para
divulgar sus preceptos políticos, otros diarios liberales como El Espectador, El Correo
Nacional, El Telegrama, El Demócrata, El Autonomista, El Debate y El Derecho fueron
suspendidos y censurados.
COLOMBIA. HISTORIA. DESDE AÑO 1886 HASTA REFORMA CONSTITUCIONAL.
En 1889 se expide la Ley 90 ó Ley de los Caballos, la cual, bajo el lema “Prensa libre
pero responsable en tiempos de paz”, restringe la libertad de expresión en los medios
impresos y legitima la opinión de que la diferencia, tanto ideológica como racial, era
motivo de expulsión de la comunidad nacional. Este mismo año se firmó el Concordato
entre el Estado Colombiano y la Santa Sede, y se oficializa la religión católica como
propia de la nación colombiana, y la educación pública en acuerdo con la Iglesia.
Durante este período, la oligarquía comercial y financiera, y un sector de la política
nacional al perder privilegios económicos los primeros y quedar excluidos del poder los
segundos, generaron una serie de disputas que llevaron al país hacia uno de los
períodos más sangrientos de la historia colombiana.
Las décadas de transición entre el siglo XIX y el XX fueron marcadas por la crisis
económica, la inestabilidad política y las guerras civiles. El nuevo siglo comenzó con
una cruenta guerra civil (1899 - 1903) entre liberales y conservadores, denominada “La
Guerra de los Mil Días”, que terminó por acuerdo entre los dos bandos y bajo la
amenaza de intervención de los Estados Unidos de América. En 1903, la provincia de
Panamá se separa de Colombia y proclama su independencia.
En el segundo decenio del siglo XX se fundan los principales periódicos nacionales y
regionales, se constituye el Banco de la República como Banco Emisor y eje de la
política monetaria, y surge la Contraloría General de la República, todo ello siguiendo
las recomendaciones de la comisión enviada por el Banco Mundial, para estructurar un
programa de reformas económicas y financieras que permitieran iniciar una transición
del país rural con estructura colonial, hacia el país urbano y moderno.
Las profundas transformaciones sociales y económicas estuvieron acompañadas de
intensos conflictos laborales. Los sectores medios de la población irrumpieron en el
panorama nacional, después de intensos momentos de represión violenta. En 1919,
una manifestación de sastres, que protestaba por la orden de elaborar uniformes en
una factoría de Nueva York, es abaleada frente al palacio presidencial. Mueren doce
manifestantes y otros diecisiete quedan heridos. En 1928, durante el desarrollo de una
huelga en la United Fruit Company se sucede la matanza de trabajadores en la zona
bananera de Santa Marta, conocida en la historia nacional como la “Masacre de las
Bananeras”.
5. MUJER Y EDUCACIÓN
La enseñanza del siglo XIX, muy influenciada aún por la Iglesia a todos los niveles,
sigue contemplando a la mujer en un papel secundario. La Iglesia católica tenía un
concepto funcional de la mujer. Obedecía a su papel cohesionador al interior de la
familia.
El prototipo más frecuente fue el de perfecta casada, reina del hogar, piadosa, buena
madre y buena esposa. Este concepto correspondía a un discurso ideológico sobre lo
doméstico, y la Iglesia católica era su más agresivo portavoz.
Por esto, su instrucción en establecimientos educativos, oficiales o preferentemente
privados, no estaba dirigida a formar académicas o sabias, sino mujeres piadosas;
sabias, eso sí, en manejo de labores domésticas, expertas en trabajo de agujas.
La incorporación de la mujer al sistema educativo, según la Iglesia, era una forma de
moldear en principios y valores cristianos al elemento cohesionador de la familia y el
hogar. El acceso de la mujer al sistema educativo no buscaba, de ninguna manera,
alterar la función social de la misma; buscaba fundamentalmente alfabetizarla y
adiestrarla en algunos quehaceres domésticos para el mejor funcionamiento del hogar y
de la familia. Su educación, en caso de haberla, debía ir orientada a su misión en la
vida. Los textos legales hablan por sí solos, por lo que los usaré preferentemente para
ver cual era el tratamiento que recibía la enseñanza femenina.
Empieza el siglo con el trabajo legislativo de las Cortes de Cádiz. Su Comisión de
Instrucción Pública emite el 7 de marzo de 1814 un Dictamen y Proyecto de Decreto
sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública, que se quedó en eso, en proyecto,
pues un Golpe de Estado puso fin a la era liberal inaugurada con las Cortes gaditanas y
el decreto de 4 de mayo de 1814 declaraba "nulos y de ningún valor ni efecto" tanto la
Constitución como todos los decretos promulgados por las Cortes. No obstante merece
la pena reseñarlo por ser obra de los hombres ilustrados y de progreso que al principio
de la guerra existían, como los denominaría Gil de Zárate a mediados de siglo (2) Su
espíritu permanecería largo tiempo en España.
Matilde Padrós y Rubio fue una de las primeras mujeres que ingresaron en la
Universidad española. En 1888 fue alumna libre y al año siguiente consiguió matrícula
oficial. Se doctora en 1893. Terminó trabajando en la Enciclopedia Británica.
Al concluir la Comisión el plan general de instrucción pública, no se ha olvidado de la
educación de aquel sexo, que forma una parte preciosa de la sociedad; que puede
contribuir en gran manera a la mejora de las costumbres, y que apoderado casi
exclusivamente de la educación del hombre en su niñez, tiene un gran influjo en la
formación de sus primeros hábitos y, lo sigue ejerciendo después en todas las edades
de la vida humana.
Pero la Comisión ha considerado al mismo tiempo que su plan se reducía a la parte
literaria de la educación, y no a la moral, principal objeto de la que debe darse a las
mujeres. Tampoco pudo desentenderse de que este plan solo abraza la educación
pública, y que cabalmente la que debe darse a las mujeres ha de ser doméstica y
6. privada en cuanto sea posible, pues que así lo exige el destino que tiene este sexo en
la sociedad, la cual se interesa principalmente en que haya buenas madres de familia.
Pero como además de la educación doméstica de las mujeres, que necesariamente se
ha de mejorar con el progreso de la instrucción nacional y el fomento de la riqueza
pública, convenga que el Estado costee algunos establecimientos en que aprendan las
niñas a leer y escribir, y las labores propias de su sexo (3), la Comisión opina que se
debe encomendar al celo de las Diputaciones provinciales el que propongan el número
que deba haber de estos establecimientos, el paraje donde deban situarse, su dotación
y forma. (Dictamen del 7-3-1814)
Esta exposición de motivos resulta coincidente con el pensamiento de la Iglesia de la
época. Muy reveladoras del ideario católico, son las palabras del obispo colombiano
José Romero, que en una Pastoral de 1876 decía, refiriéndose a las mujeres que vivían
en la ignorancia, por falta total o parcial de instrucción: "La que no conoce sus deberes
religiosos, la que no comprende el mérito de la virtud, ¿cómo podrá ser buena esposa y
educar a sus hijos, inculcándoles sentimientos verdaderamente cristianos,
indispensables para que más tarde, sirvan como de núcleo a las obligaciones que
tendrán que cumplir en la escala social?".
Pero no hay que mirar sólo hacia la institución eclesial para justificar esta línea de
pensamiento. No olvidemos las palabras de Rousseau -ni más ni menos- en su obra El
Emilio: "dar placer [a los hombres], serles útiles, hacerse amar y honrar por ellos,
criarlos de jóvenes, cuidarlos de mayores, aconsejarlos, consolarlos, hacerles
agradable y dulce la vida, esos son los deberes de las mujeres en todos los tiempos, y
lo que se les ha de enseñar desde la infancia". Con esta exposición meridiana queda
todo dicho sobre la finalidad de la educación femenina en el hombre ilustrado y liberal .
Las intenciones declaradas en el Dictamen se reflejaban, como no podía ser de otro
modo, en el proyecto de Decreto que se presentó a las Cortes, que como vemos, no
sólo contempla una educación distinta sino también separada físicamente:
Desde luego, no fue el tratamiento de la educación femenina lo que levantó ampollas,
pareciendo conforme a la opinión generalizada del papel social de la mujer. El Decreto
de 14-10-1868 derogó la Ley Oro vio sin siquiera sustituirla por otra, afirmando en su
preámbulo que "entre las leyes con que el poder derrocado por nuestra gloriosa
Revolución limitó la libertad de enseñar, ninguna ha producido en el país una impresión
tan desoladora como la promulgada en 2 de junio de este año". Las causas de su
fulminante derogación fue haber colocado la primera enseñanza bajo la tutela del clero.
Ya avanzada la segunda mitad del siglo XIX comienza a considerarse que, aunque la
misión de la mujer es cuidar de los hijos y el marido, la educación e instrucción puede
prepararla para cumplir mejor la tarea de formar nuevos ciudadanos y constituir un
apoyo adecuado para maridos modernos. Mientras en España en periódicos y revistas
se polemiza sobre la capacidad de las mujeres para adquirir conocimientos que puedan
capacitarla para ejercer una profesión y sobre la conveniencia o no de que los adquiera,
llegan noticias de otros países donde algunas mujeres comienzan a conseguir el grado
de bachiller e, incluso, acceden a la Universidad.
Así, por ejemplo, uno de los primeros y principales regeneracionistas, Macías Picavea,
respecto a la educación de la mujer, considera que está muy bien dotada para ejercer la
7. medicina y el comercio y también para desempeñar tareas docentes y educativas,
excluyendo de su competencia otras actividades públicas profesionales, según los
criterios más corrientes en su tiempo. De hecho en el siglo XIX no se discute la
capacidad ni el papel que puede desempeñar la mujer en el ámbito del Magisterio,
como muestra la prolija legislación que recoge la profesora Flecha García en el libro
abajo reseñado. Incluso, en el último tercio de la centuria las Escuelas Normales de
Magisterio femenino se convierten en un laboratorio donde ensayar otras carreras,
como reconoce el ministro Alejandro Pidal y Mon en un Decreto de 1884:
"Laudable es el propósito de procurar principalmente por los medios de la
educación la mejora de la condición social de la mujer; pero para llevar a cabo tan
notable pensamiento, es mucho más práctico y sensato fomentar las Escuelas y
fundaciones creadas para estas enseñanzas especiales, distintas del Magisterio,
que desorganizar las Escuelas Normales convirtiéndolas en Centros donde se
lleven a cabo todos los ensayos y tanteos encaminados a abrir para la mujer
diferentes carreras profesionales, distrayendo de esta suerte a la Escuela Normal
del objeto principal a que responde su creación, y que reduce a la formación de un
buen Magisterio de primera enseñanza" (R. D. de 3-9-1884 reorganizando la
Escuela Normal Central de Maestras)
La primera noticia del interés de la mujer por los estudios superiores es del 2 de
septiembre de 1871, cuando Mª Elena Masseras consigue un permiso especial del Rey
Amadeo de Saboya para realizar estudios de segunda enseñanza y poder continuar en
la Universidad después. Mª Dolores Aleu Riera es la primera mujer que realiza el
examen de grado para obtener una Licenciatura, en Medicina, el 20-4-1882, seguida en
el mismo año por Martina Castells Ballespi y Mª Elena Masseras Ribera, todas por la
Universidad de Barcelona. En 1886 obtiene la Licenciatura en dicha Universidad
Dolores Llorente Casanovas (26-VI-86) y dos días después la quinta mujer licenciada
en Medicina, Mª Luisa Domingo García natural de Palencia, la obtiene en la Universidad
de Valladolid.
No podemos pensar que, rápidamente, el acceso al bachiller superior y a la Universidad
se convirtió en una rutina. En 1882 y durante un período de casi un año, el director
general de Instrucción Pública ordenó que no se admitiera a matrícula de segunda
enseñanza a las mujeres, pero sí a la de Universidad a las que estuvieran en posesión
del grado de bachiller. Cuando el 25 de septiembre de 1883 se autorizó de nuevo la
matrícula de segunda enseñanza, se añadió la salvedad de que "sin derecho a cursar
después los de Facultad".
Es en 1888 cuando, tras la solicitud de tres mujeres, se permitió de nuevo a las mujeres
matricularse en la Universidad, en principio sólo para exámenes y posteriormente, a
instancia de Matilde Padrós en la enseñanza oficial. La presencia de mujeres en la
Universidad española durante el siglo XIX es, por tanto, prácticamente anecdótica y,
además, parte de las alumnas consignadas en ellas, no acabaron la carrera.
CONCLUSION
Por último, y después de toda la consulta teórica hecha al respecto, nos fijamos que la
educación, tal cual lo dice la Constitución de 1991 debe ser un derecho fundamental,
8. por lo que no debe estar sujeto a posibilidades económicas ni limitado según
parámetros impuestos por países tales como los capitalistas, que sólo buscan el
beneficio propio aprovechándose de la ignorancia de lo que ellos llaman países tercer-
mundistas.
Se nos hace muy importante que cada persona como individuo dotado de la capacidad
de razonamiento, como también de los dotes que quiera desarrollar más adelante ya
que se siente a gusto con lo que el futuro en cuanto a lo que va a ser la va a brindar la
calidad de vida y la satisfacción personal del individuo, debe tener la capacitación más
avanzada y tecnológica en cuanto a el campo escogido.
Por esta razón observamos una contradicción que hay en la Ley General de Educación
en cuanto a la democracia de la enseñanza, ya que sostiene que por el mismo hecho
de que el Estado como tal es democrático tiene que asegurarse y regular de que todos
los individuos puedan tener acceso a esta y garantizar su cubrimiento, así como la
calidad y el mejoramiento de la misma, dotando de recursos, educadores, docentes,
etc., que desgraciadamente, si vemos los índices de analfabetismo del país(8,7% en
1996), y que al parecer han ido en aumento en la última década no son muy
alentadores y dejan mucho que pensar en cuanto a la efectividad del Estado.
Es entonces cuando hay que preguntarse hasta donde en Colombia sí se está
respetando la posición que había asumido en cuanto a que la educación era un derecho
fundamental o no, porque a decir verdad lo es, sólo que de vez en cuando parezca un
derecho social, pero eso sería condicionarlo a los parámetros políticos, sociales y
económicos del mundo, con lo cual no estamos conformes, por que todos tenemos
derecho a recibir una educación que nos identifique como cultura, nación, grupos e
individuos destacados en algo que son buenos y que disfrutan.
BIBLIOGRAFÍA
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Manuel G. Rodríguez “Colombia, intelectualidad y modernidad” 1995. Pág. 148.
Ricardo Sánchez “Introducción a la ley general de educación.” Bogotá, 1994. Pág.8
Ibíd. Pág. 9
Véase pág. 4
Art. 4º, Título I de la Ley 115 de 1994.