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Instituto de Profesores Artigas Legislación Ximena Sosa Motta
40.3 Las Decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Docentes de Educación Secundaria deberá reunir la doble mayoría de votos delegados electos por circunscripción nacional y los electos por cada circunscripción departamental. A estos efectos cada colegio de delegados  dentro de la Asamblea emitirá sus votos separadamente, pero en la misma sesión y acto deliberativo y dispositivo de la Asamblea. (Texto dado por Resolución Nº3 Acta Nº69 de 19/XI/90)
ARTÍCULO 41.- (De los electores, elegibles y duración de mandatos). 41.1.-Podrán ser electores todos los docentes en ejercicio, de docencia directa o indirecta efectivos y los interinos con un mínimo de 1 (uno) año de antigüedad. 41.2.-Podrán ser electos los docentes efectivos y los interinos con tres años de antigüedad, de docencia directa o indirecta, en ejercicio. 41.3.-Los mandatos de los delegados durarán 3 (tres) años. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22/VII/93)
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EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL –SECCION III ARTÍCULO 41-(De la Asamblea) La Asamblea Nacional de Docentes de Educación Técnico Profesional se compondrá de 76 (setenta y seis) delegados. a mitad de ellos elegirán en una sola circunscripción territorial que abarcará toda la República. La otra mitad será electa a razón de dos delegados por Departamento. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 /VII/93) 42.1 DEROGADO (Resolución Nº81 Acta nº45/93) 42.2 DEROGADO (Resolución Nº81 Acta nº45/93) 42.3-De los delegados electos en una sola circunscripción departamental, su voto será proporcional al número de establecimientos docentes que haya en ese Departamento, de acuerdo con el siguiente cociente: Número de establecimientos docentes por Departamento/2=Valor del voto de cada delegado electo por ese Departamento. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93)
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42.5-Las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Docentes de UTU deberán reunir la doble mayoría de votos de delegados electos en circunscripción nacional y los electos por cada circunscripción departamental. A esos efectos cada colegio de delegados dentro de la Asamblea, emitirá sus votos separadamente, sin perjuicio de reunirse colectivamente en la misma sesión, y proferir sus votaciones en el mismo acto deliberativo y dispositivo, de la Asamblea. Artículo 43-(De los electores, elegibles y duración de los mandatos) Podrán ser electores todos los docentes en ejercicio de docencia directa e indirecta efectivos y los interinos con una antigüedad mínima de un año. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93) 42.2-Podrán ser electos los docentes efectivos o interinos con tres años de antigüedad, de docencia directa o indirecta, en ejercicio. 43.3-Los mandatos de los delegados durarán 3 (tres) años. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93)
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AREA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE SECCION IV ARTÍCULO 44.-La Asamblea Nacional de Docentes del ÁREA de formación y Perfeccionamiento Docente se compondrá de 99 (noventa y nueve) delegados electos en circunscripción por Instituto o Centro de Formación Docente. 44.1 Cada Delegado tendrá un voto en la Asamblea Nacional. 44.2 La Asamblea Nacional podrá sesionar con la mitad más uno de los delegados electos, debiendo estar representados la mitad más uno de los Institutos o Centros de Formación docente. 44.3-Las Decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional Técnico Docente deberá reunir, como mínimo la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. 44.4. Lo establecido anteriormente en sin perjuicio de requerir mayorías especiales para resolver sobre ciertos temas que podrá reglamentar la propia Asamblea. 44.5Todos los Centros deben tener representación.
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ARTICULO 45-(De los electores, elegibles y duración de mandatos). 45.1-Podrán ser electores todos los docentes en ejercicio de los Institutos de Formación y Perfeccionamiento Docente de docencia directa e indirecta, efectivos y los interinos con un año de antigüedad en el área. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta nº45/93) 45.2-Podrán ser electos todos los docentes de docencia directa o indirecta, efectivos e interinos con tres años de antigüedad en el Área de Formación y Perfeccionamiento Docente y en ejercicio. 45.3-Los mandatos de los delegados durarán 3 (tres) años.
DISPOSICIONES COMUNES SECCION V ARTÍCULO 46-(Inspectores) Los docentes Inspectores no podrán ser electores ni elegibles, pero podrán participar en las Asambleas Nacionales de su rama respectiva con voz y sin voto, si se requiere su comparecencia o parecer. ARTÍCULO 47-(Docentes sumariados) Los docentes sumariados con suspensión preventiva que resultaren electos como delegados quedarán suspendidos en el ejercicio de su mandato hasta que recaiga resolución de su sumario, la que deberá determinar si las resultancias del mismo impide o no el referido ejercicio.
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Artículo 48.- (Sesiones) Las Asambleas Nacionales por rama de enseñanza sesionarán rotativamente en cada Departamento sorteándose entre los 19 (diecinueve) Departamentos el lugar de la próxima reunión. Si el resultado recayese en un Departamento que ya se hubiera reunido, se proseguirá el sorteo hasta que el resultado recaiga en un Departamento en donde no se hubiera sesionado. ARTÍCULO 49. (Disposiciones locativas)Cada Consejo dispondrá y autorizará los locales en donde se reunirá la Asamblea .Las Direcciones de cada establecimiento deberán proporcionar el local y los medios, así como el personal imprescindible para el funcionario de las Asambleas Docentes Y los actos eleccionarios.
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CAPITULO VII PRINCIPIOS GENERALES ATRÍCULO 50.En toda elección a realizarse se procederá a aplicar los principios del voto secreto y obligatorio y la representación proporcional entre las listas que se presenten. ARTÍCULO 51.-La presentación de una única hoja de votación, no exime de la obligación de votar. En ese caso la referida hoja de votación deberá obtener la mayoría absoluta de sufragios emitidos. De no darse esta circunstancia, corresponderá convocar a una nueva elección con la o las hojas de votación que se presenten y se estará al resultado de aquélla aunque la hoja ganadora no obtenga la mayoría absoluta de sufragios emitidos. ARTICULO 52.Establécese que no constituye acto eleccionario la designación de Mesas o Comisiones de distribución de tareas que se considerarán procedimientos de trabajo. En estas designaciones se deberá contra con la mayoría total de presentes.
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ARTÍCULO 53.Las asambleas Nacionales así como sus Mesas Permanentes, funcionarán ene l local y con los medios y personal imprescindible que le proporcionarán los Consejos Desconcentrados o la Dirección General respectiva o el Consejo Directivo Central. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93) ARTÍCULO 54-Será obligatoria la concurrencia a las Asambleas Nacionales, así como al las Mesas Permanentes, entendiéndose que forma parte de los deberes propios de la función docente, salvo justa causa de impedimento. Los Consejos o la Dirección General respectiva dispondrán de los medios necesarios y con la debida antelación de cada evento y oportunidad para el traslado y estadía en el lugar que se indique, de los docenes que tienen la carga de concurrir. La mesa comunicará las inasistencias y dará cuenta a los establecimientos al que pertenece el docente y al Consejo respectivo. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93)
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ARTÍCULO 55-La institución o relevo automático y sin previa convocatoria de los titulares por sus suplentes se hará, para evitar equívocos, sólo cuando medie expresa indicación escrita del titular, de que no podrá concurrir, o cuando habiéndose fijado un día y una hora, hubieren transcurrido quince minutos de la hora de la convocatoria de la Asamblea o Mesa respectiva. Todo ello sin perjuicio de la posterior asunción del titular una vez subsanado el impedimento de asistencia
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Legislación ATD

  • 1. Instituto de Profesores Artigas Legislación Ximena Sosa Motta
  • 2. 40.3 Las Decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Docentes de Educación Secundaria deberá reunir la doble mayoría de votos delegados electos por circunscripción nacional y los electos por cada circunscripción departamental. A estos efectos cada colegio de delegados dentro de la Asamblea emitirá sus votos separadamente, pero en la misma sesión y acto deliberativo y dispositivo de la Asamblea. (Texto dado por Resolución Nº3 Acta Nº69 de 19/XI/90)
  • 3. ARTÍCULO 41.- (De los electores, elegibles y duración de mandatos). 41.1.-Podrán ser electores todos los docentes en ejercicio, de docencia directa o indirecta efectivos y los interinos con un mínimo de 1 (uno) año de antigüedad. 41.2.-Podrán ser electos los docentes efectivos y los interinos con tres años de antigüedad, de docencia directa o indirecta, en ejercicio. 41.3.-Los mandatos de los delegados durarán 3 (tres) años. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22/VII/93)
  • 5. FLORIDALICEO Nº1 Liceo nº.2 FLORES
  • 6. EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL –SECCION III ARTÍCULO 41-(De la Asamblea) La Asamblea Nacional de Docentes de Educación Técnico Profesional se compondrá de 76 (setenta y seis) delegados. a mitad de ellos elegirán en una sola circunscripción territorial que abarcará toda la República. La otra mitad será electa a razón de dos delegados por Departamento. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 /VII/93) 42.1 DEROGADO (Resolución Nº81 Acta nº45/93) 42.2 DEROGADO (Resolución Nº81 Acta nº45/93) 42.3-De los delegados electos en una sola circunscripción departamental, su voto será proporcional al número de establecimientos docentes que haya en ese Departamento, de acuerdo con el siguiente cociente: Número de establecimientos docentes por Departamento/2=Valor del voto de cada delegado electo por ese Departamento. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93)
  • 9. 42.5-Las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Docentes de UTU deberán reunir la doble mayoría de votos de delegados electos en circunscripción nacional y los electos por cada circunscripción departamental. A esos efectos cada colegio de delegados dentro de la Asamblea, emitirá sus votos separadamente, sin perjuicio de reunirse colectivamente en la misma sesión, y proferir sus votaciones en el mismo acto deliberativo y dispositivo, de la Asamblea. Artículo 43-(De los electores, elegibles y duración de los mandatos) Podrán ser electores todos los docentes en ejercicio de docencia directa e indirecta efectivos y los interinos con una antigüedad mínima de un año. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93) 42.2-Podrán ser electos los docentes efectivos o interinos con tres años de antigüedad, de docencia directa o indirecta, en ejercicio. 43.3-Los mandatos de los delegados durarán 3 (tres) años. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93)
  • 10. Liceo nº5 TACUAREMBÓ Liceo CERRO CHATO
  • 11. AREA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE SECCION IV ARTÍCULO 44.-La Asamblea Nacional de Docentes del ÁREA de formación y Perfeccionamiento Docente se compondrá de 99 (noventa y nueve) delegados electos en circunscripción por Instituto o Centro de Formación Docente. 44.1 Cada Delegado tendrá un voto en la Asamblea Nacional. 44.2 La Asamblea Nacional podrá sesionar con la mitad más uno de los delegados electos, debiendo estar representados la mitad más uno de los Institutos o Centros de Formación docente. 44.3-Las Decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional Técnico Docente deberá reunir, como mínimo la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. 44.4. Lo establecido anteriormente en sin perjuicio de requerir mayorías especiales para resolver sobre ciertos temas que podrá reglamentar la propia Asamblea. 44.5Todos los Centros deben tener representación.
  • 13. ARTICULO 45-(De los electores, elegibles y duración de mandatos). 45.1-Podrán ser electores todos los docentes en ejercicio de los Institutos de Formación y Perfeccionamiento Docente de docencia directa e indirecta, efectivos y los interinos con un año de antigüedad en el área. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta nº45/93) 45.2-Podrán ser electos todos los docentes de docencia directa o indirecta, efectivos e interinos con tres años de antigüedad en el Área de Formación y Perfeccionamiento Docente y en ejercicio. 45.3-Los mandatos de los delegados durarán 3 (tres) años.
  • 14. DISPOSICIONES COMUNES SECCION V ARTÍCULO 46-(Inspectores) Los docentes Inspectores no podrán ser electores ni elegibles, pero podrán participar en las Asambleas Nacionales de su rama respectiva con voz y sin voto, si se requiere su comparecencia o parecer. ARTÍCULO 47-(Docentes sumariados) Los docentes sumariados con suspensión preventiva que resultaren electos como delegados quedarán suspendidos en el ejercicio de su mandato hasta que recaiga resolución de su sumario, la que deberá determinar si las resultancias del mismo impide o no el referido ejercicio.
  • 15. Liceo Mariscala LAVALLEJA LICEO LASCANO ROCHA
  • 16. Artículo 48.- (Sesiones) Las Asambleas Nacionales por rama de enseñanza sesionarán rotativamente en cada Departamento sorteándose entre los 19 (diecinueve) Departamentos el lugar de la próxima reunión. Si el resultado recayese en un Departamento que ya se hubiera reunido, se proseguirá el sorteo hasta que el resultado recaiga en un Departamento en donde no se hubiera sesionado. ARTÍCULO 49. (Disposiciones locativas)Cada Consejo dispondrá y autorizará los locales en donde se reunirá la Asamblea .Las Direcciones de cada establecimiento deberán proporcionar el local y los medios, así como el personal imprescindible para el funcionario de las Asambleas Docentes Y los actos eleccionarios.
  • 18. CAPITULO VII PRINCIPIOS GENERALES ATRÍCULO 50.En toda elección a realizarse se procederá a aplicar los principios del voto secreto y obligatorio y la representación proporcional entre las listas que se presenten. ARTÍCULO 51.-La presentación de una única hoja de votación, no exime de la obligación de votar. En ese caso la referida hoja de votación deberá obtener la mayoría absoluta de sufragios emitidos. De no darse esta circunstancia, corresponderá convocar a una nueva elección con la o las hojas de votación que se presenten y se estará al resultado de aquélla aunque la hoja ganadora no obtenga la mayoría absoluta de sufragios emitidos. ARTICULO 52.Establécese que no constituye acto eleccionario la designación de Mesas o Comisiones de distribución de tareas que se considerarán procedimientos de trabajo. En estas designaciones se deberá contra con la mayoría total de presentes.
  • 19. LICEO SALTO LICEO COLONIA VALDENSE
  • 20. ARTÍCULO 53.Las asambleas Nacionales así como sus Mesas Permanentes, funcionarán ene l local y con los medios y personal imprescindible que le proporcionarán los Consejos Desconcentrados o la Dirección General respectiva o el Consejo Directivo Central. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93) ARTÍCULO 54-Será obligatoria la concurrencia a las Asambleas Nacionales, así como al las Mesas Permanentes, entendiéndose que forma parte de los deberes propios de la función docente, salvo justa causa de impedimento. Los Consejos o la Dirección General respectiva dispondrán de los medios necesarios y con la debida antelación de cada evento y oportunidad para el traslado y estadía en el lugar que se indique, de los docenes que tienen la carga de concurrir. La mesa comunicará las inasistencias y dará cuenta a los establecimientos al que pertenece el docente y al Consejo respectivo. (Texto dado por Resolución Nº81 Acta Nº45 de 22 / VII/93)
  • 21. Liceo nº4 ARTIGAS Liceo nº1 DURAZNO
  • 22. ARTÍCULO 55-La institución o relevo automático y sin previa convocatoria de los titulares por sus suplentes se hará, para evitar equívocos, sólo cuando medie expresa indicación escrita del titular, de que no podrá concurrir, o cuando habiéndose fijado un día y una hora, hubieren transcurrido quince minutos de la hora de la convocatoria de la Asamblea o Mesa respectiva. Todo ello sin perjuicio de la posterior asunción del titular una vez subsanado el impedimento de asistencia