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LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
Curso-Taller
CURSO OBLIGATORIO SEGÚN EL D.S. 055-2010-EM ANEXO N° 14-B
MATRIZ BÁSICA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA
NORMAS DE REUNION
SALIDA
•
•
Puntualidad
CELULARES APAGAR O
VIBRACIÓN
Participación Constructiva
Respeto a las opiniones
Respeto a las nuevas
iniciativas
Centrarse en el Tema
•
•
•
•
•
•
Salidas de Emergencia
Extintores
SSHH
En casos de sismo
En caso de incendio
INFORMACION DE SEGURIDAD
VIDEOS Y/O FOTOS PARA ANALIZAR:
SOBRE EL VIDEO O FOTOS EXPUESTOS
¿Qué opinas, SI hay alguna similitud con
tu trabajo actual?
¿Qué opinas, hay alguna
similitud con tu trabajo
actual?
CUAL ES EL MENSAJE
VIDEO:
5
¿Por qué estamos aquí?
6
LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
Horario
Duración del Taller: 8 horas.
• El objetivo del presente curso es detallar los requisitos legales generales aplicables a la gestión de
la organización en base a lo requerido por el Sistema de Gestión.
• OHSAS18001:2007 y el D.S. 055-2010-EM , con especial detalle en aquellas normas vinculados a las
obligaciones o prohibiciones, así como los mecanismos de control para su identificación,
cumplimiento y actualización.
OBJETIVO
CURSO TALLER:
LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
TEMARIO
CURSO TALLER:
LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
1. Definiciones y términos sobre requisitos
legales y otros.
2. Nociones del Derecho de la Seguridad y
Salud Ocupacional.
3. Jerarquía de Normas Legales.
4. Derecho Fundamental (Constitución).
5. Evolución Normativa.
6. Normas de Seguridad y Salud
Ocupacional.
7. Principales Normas Sectoriales.
8. Análisis del nuevo reglamento de
seguridad y salud ocupacional en
minería.
ESTADO PERUANO
El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente
organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La
estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú aprobada
mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de
enero de 1994.
Estructura
Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos
constitucionales autónomos.
PODER EJECUTIVO
ESTADO PERUANO
Conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios y las entidades
Públicas.
Atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir las leyes.
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete al Congreso.
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
Presidente de la República, así como los proyectos de ley, los decretos y
resoluciones.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
PODER LEGISLATIVO
ESTADO PERUANO
El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma
120 congresistas.
Atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
PODER JUDICIAL
ESTADO PERUANO
La función judicial es realizado por el Poder Judicial, encabezado por la Corte
Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.
El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en
todo un Distrito Judicial.
Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República.
El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia
es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Es la norma fundamental sobre la cual descansa todo el sistema jurídico. En la
Constitución se señalan las normas básicas que rigen a la sociedad y los límites
que el Estado y los particulares deben respetar en su actuación.
La Constitución trata diversas materias, entre las cuales podemos resaltar las
siguientes:
1. El Estado, su estructura y organización.
2. Los derechos fundamentales de las personas.
3. El régimen económico constitucional.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
TERMINOLOGÍA BÁSICA
2. DECRETO
Se llama decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en
aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas
prescriptas.
MÓDULO II
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
3. DECRETO
Decreto Legislativo:
Los Decretos Legislativos: Son normas expedidas por el Poder Ejecutivo en virtud a
una delegación de funciones del Congreso. La delegación se realiza mediante una
ley, por un período determinado y para que se legisle sobre temas específicos. El
fundamento de los decretos legislativos es agilizar la emisión de normas en caso
que se requiera la realización de reformas con rapidez y oportunidad.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
3. DECRETO
Los Decretos de Urgencia
Son normas expedidas por el Presidente de la República en situaciones
extraordinarias. Sólo pueden tratar sobre materias económicas o financieras, aun
cuando no pueden contener normas tributarias. Se emiten con cargo a dar cuenta
al Congreso, quien los puede modificar o derogar.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
3. DECRETO
Los Decretos-Leyes
Se trata de normas expedidas por gobiernos de facto durante períodos en los
cuales no ha funcionado el Poder Legislativo. En estas circunstancias el gobernante
asume de hecho funciones legislativas y emite estas normas en lugar de las leyes.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
3. DECRETO
Los Decretos Supremos
Son normas que emite el Presidente de la República. Son las normas de más alto
rango en el Poder Ejecutivo. Su contenido normalmente es de carácter general,
por ejemplo cuando se emplean para reglamentar leyes.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
TERMINOLOGÍA BÁSICA
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
4. LEY
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es
especialmente notable en el derecho civil.
Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de
autoridad competente. Por lo cual no sólo son leyes los que dicta el poder
legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el
poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
5. REGLAMENTO
Conjunto de disposiciones orgánicas emanadas del poder público competente
para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas.
Norma elaborada por las corporaciones, asociaciones o sociedades para ordenar
su buen gobierno y funcionamiento.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
NOCIONES GENERALES
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Un instrumento de innovación en las empresas mineras ha sido la adopción voluntaria de
sistemas de gestión, desde mediados de los noventa.
Maneras de adopción de sistemas de gestión
1. Algunas empresas vinculan el concepto de “excelencia empresarial” con una política
de prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo, a través de la
implementación de sistemas de gestión integrados.
2. Otras están adoptando sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo a
partir de la contratación de consultoras internacionales en seguridad.
3. También se observa a empresas que están desarrollando sus propios sistemas de
gestión sobre la base de un análisis estratégico empresarial.
ENFOQUE TRADICIONAL DE SSO
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
La Producción es lo más importante.
Los accidentes son parte del trabajo.
Los supervisores de línea no se encargan de la seguridad.
Programas de seguridad reactivos.
Actitudes tradicionales como:
“Así siempre lo he hecho y nunca me pasó nada”
“Tengo 15 años en este negocio y es mi manera de hacerlo”
“Los estándares y procedimientos son para los novatos”
ENFOQUE ACTUAL DE SSO
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería recoge los avances
desarrollados en el país y establece como responsabilidad empresarial la de dotarse de
sistemas de gestión en seguridad y salud minera.
La organización concreta la responsabilidad
en forma documentada, e incluye que cada
unidad empresarial cuente con un programa anual,
un comité y un Gerente de programa de seguridad y salud
ocupacional en minería.
El empresario asume un liderazgo y un compromiso de responsabilidad en seguridad y salud
en el trabajo.
ENFOQUE ACTUAL DE SSO
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Observancia de una política pública de seguridad y seguridad en minera.
Desarrollar de un programa de capacitación integral y permanente en forma diaria,
semanal, mensual y anual.
Se establece y revisa periódicamente los mecanismos, procedimientos o técnicas para
medir y recopilar con regularidad los datos relativos a los resultados obtenidos.
La participación de todos los miembros que componen la unidad empresarial resulta
clave, tanto para la identificación y ponderación de los factores de riesgo como para el
establecimiento de las prioridades en la acción preventiva y correctiva.
JERARQUÍA NORMATIVA
PRIMER NIVEL
Normas constitucionales.
SEGUNDO NIVEL
Tratados.
Leyes.
Normas de igual rango.
TERCER NIVEL
Actos Administrativos.
JERARQUÍA NORMATIVA
Constitución
Tratados
Leyes:
1° Orgánicas
2° Ordinarias
3° Resoluciones Legislativas
4° Reglamento del Congreso
5° Decretos de Urgencia
Decreto Legislativo
Reglamento o Decreto Supremo
Resolución Suprema
Resoluciones Ministeriales
Resoluciones Directorales
Resoluciones Jefaturales
Otras Resoluciones
Fuente: M.A. Cabrera, Derecho Administrativo.
JERARQUÍA NORMATIVA
PRIMER NIVEL
NORMAS CONSTITUCIONALES
Artículo 51. Jerarquía y Publicidad de las Normas
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la
vigencia de toda norma del Estado.
Artículo 45. Origen y Ejercicio del Poder Estatal
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la
población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye
rebelión o sedición.
JERARQUÍA NORMATIVA
PRIMER NIVEL
LEYES CONSTITUCIONALES
Modifican la Constitución.
Son aprobadas por el Congreso.
JERARQUÍA NORMATIVA
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
TRATADOS
Establecen derechos y obligaciones del Estado.
Constituyen reglas de Derecho Internacional.
Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.
JERARQUÍA NORMATIVA
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
LEYES
Normas de carácter general, abstractas y obligatorias.
Emanan del Congreso.
Tienen un procedimiento de creación: Iniciativa –Aprobación –
Promulgación.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.
La ley se deroga sólo por otra ley.
La reglamentación de las leyes corresponde al Presidente de la República.
JERARQUÍA NORMATIVA
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
LEYES
Clases de leyes:
Ley Orgánica: es aquella que regula la estructura y funcionamiento de las
entidades del estado o aquellas materias que están establecidas en la
Constitución.
Ley Ordinaria: es aquella norma que regula aspectos de carácter general o
específicos.
JERARQUÍA NORMATIVA
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
NORMAS CON RANGO DE LEY
Decretos Legislativos
Emana del Poder Ejecutivo por delegación del Congreso.
Es aprobado por el Consejo de Ministros.
Firmado por el Presidente de la República.
Entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Decretos Ley
Son leyes dictadas por los gobiernos de facto.
JERARQUÍA NORMATIVA
MÓDULO III
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
NORMAS CON RANGO DE LEY
Normas Regionales
Emanan de los Gobiernos Regionales.
Tienen carácter general.
Pueden ser declaradas inconstitucionales.
Ordenanzas Municipales
Tienen rango de ley.
Son de carácter general.
Emanan de los Consejos Municipales.
Procede acción de inconstitucionalidad.
JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
¿Qué es un Acto Administrativo?
Son declaraciones un órgano competente.
Destinadas a producir efectos jurídicos: Obligaciones - Derechos.
Se dirigen a los administrados en una situación concreta.
Tienen vigencia desde el día siguiente de su notificación.
Todo acto administrativo es válido, hasta que no sea declarada la nulidad por
Autoridad Administrativa o Jurisdiccional.
JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
DECRETO SUPREMO
Son normas que emanan del Poder Ejecutivo.
Regulan actividades sectoriales o multisectoriales a nivel nacional.
Son rubricados por el Presidente de la República.
Refrendados por uno o más ministros.
Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Artículo 200° de la Constitución)
Acción Popular: Contra los reglamentos – normas administrativas –
resoluciones – decretos de carácter general.
Acción de Cumplimiento: Procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o acto administrativo.
JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Son normas de carácter específico.
Son rubricados por el Presidente de la República.
Refrendados por el ministro a cuyo sector corresponde.
Rigen desde el día siguiente que son expedidas, salvo el caso de que
requieran notificación o publicación, en cuyo caso rigen una vez cumplido ese
requisito.
JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
REGLAMENTOS
Es un conjunto de normas de carácter general.
Emanan del ejercicio de la función administrativa.
Tienen por objeto describir ampliamente y desarrollar contenidos específicos
de la ley adecuándola a la práctica.
Clases de reglamentos
Estatales
Regionales
Locales
Instituciones (Internos y Externos)
JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
ESTATUTO
Es el conjunto de normas referentes a la constitución y organización del ente
administrativo (reglamentos).
Regulan: fines, derechos y deberes de sus componentes, carrera
administrativa y régimen disciplinario.
EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO
Mediante D.S. Nº 014.92.EM se aprobó el TUO de la Ley General de Minería,
en cuyo Título Décimo Cuarto se regula el bienestar y seguridad que deben ser
otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores.
Por D.S. Nº 03-94-EM se aprobó el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de
la Ley general de Minería, entre los cuales se dictaron disposiciones referentes
al bienestar, las escuelas, a servicios de asistencia social y salud.
Por D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera, con el objetivo de evitar la ocurrencia de
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una
cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.
EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO
En Marzo del 2008 luego de un análisis de la situación de la Seguridad en el
Sector Minero se decide revisar la normatividad con el fin de mejorar las
condiciones de trabajo y reforzar la cultura preventiva en las empresas, para
adecuarla al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo -D.S. 09-2005-TR
modificado por D.S. 07-2007-TR, y estar acorde con las nuevas tendencias y
tecnologías en la industria minera.
Es así que la DGM dispuso la Actualización del Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera contratando a una firma consultora para que elabore un
proyecto base, levantando información y recibiendo experiencias, comentarios,
aportes y sugerencias de representantes especialistas de empresas mineras, y
profesionales de otras instituciones públicas y privadas del sector.
EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO
El Proyecto de la consultora fue revisado por el MEM y pre-publicado en la
página Web del Ministerio, de marzo a mayo de 2009. Recogiéndose
sugerencias, aportes y recomendaciones de OSINERGMIN, SNMPE, FNMMP,
Asociación de Productores no Metálicos, Cementeras y de varios profesionales
independientes.
Posteriormente una comisión nombrada por la DGM revisó la información,
consolidó los aportes recibidos y convocó a los representantes de la SNMPE y
de la FNMMSP.
Se elaboró el texto final, se revisó la concordancia jurídica y el 22 de agosto del
2010 se publicó por D.S. Nº 055-2010-EM el Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional.
MARCO SECTORIAL MINERO
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
En el país entre las primeras normas sobre seguridad y salud en el trabajo se
encuentran las mineras.
Desde inicios del siglo XX se estableció una jurisdicción administrativa91 con
relación al reporte de los accidentes de trabajo en el sector, lo cual guarda relación
con la dinámica de la actividad minera y lo riesgoso de la misma.
La Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
Modificó el régimen minero y en el capítulo sobre bienestar y seguridad (artículos 209º a
213º) señaló también disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO 209.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen
la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
establecidas por la presente Ley y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 210.
Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y
disposiciones que acuerden las autoridades competentes y las que establezcan los
empleadores para seguridad.
La Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
ARTÍCULO 211.
Todos los empleadores están obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e
higiene, de acuerdo con las actividades que realicen.
ARTÍCULO 212.
Anualmente los empleadores deberán presentar a la Dirección General de Minería, el
Programa Anual de Seguridad e Higiene, para el siguiente año. Asimismo, los empleadores
presentarán un informe de las actividades efectuadas en este campo durante el año
anterior, acompañando las estadísticas que establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 213.
En cada centro de trabajo se organizará un Comité de Seguridad e Higiene en el que estarán
representados los trabajadores. El Reglamento establecerá la composición y funciones de
este comité.
De la Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
Se establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de
la industria minera tienen la obligación de proporcionar las condiciones de higiene
y seguridad en el trabajo establecidas en la ley y las disposiciones reglamentarias.
Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas
preventivas y las disposiciones para la seguridad que acuerden las autoridades
competentes, así como las que establezcan los empleadores.
De la Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
Asimismo, todos los empleadores están obligados a establecer programas de
bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen.
Anualmente, los empleadores deberán presentar a la Dirección General de
Minería (DGM) el programa anual de seguridad e higiene para el año siguiente.
Los empleadores presentarán, de igual modo, un informe de as actividades
efectuadas en este campo durante el año anterior, acompañándolo con las
estadísticas que establezca el reglamento.
También se señala la obligación de organizar, en cada centro de trabajo, un
comité de seguridad e higiene minera (CSHM), en el que estarán representados los
trabajadores, dejando al reglamento la composición y las funciones del comité.
De la Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
Durante el Gobierno de transición se publicó el Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera (DS 046-2001-EM), que derogó las normas reglamentarias
anteriores94 y estableció un tratamiento integral de los aspectos de seguridad,
salud y bienestar minero, antes dispersos en los reglamentos derogados.
En el año 2010, se publica el reciente Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería mediante D.S. 055 – 2010 – EM, el cual reemplaza al
anterior Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL
EN MINERÍA
El 22 de agosto del 2010 se publicó por D.S. Nº055-2010-EM el Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
ESTRUCTURA
4 TÍTULOS
52 CAPÍTULOS
396 ARTÍCULOS
32 ANEXOS
3 GUÍAS
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
EN MINERÍA
TÍTULO I GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA
Disposiciones Generales.
Autoridad Minera.
TÍTULO II GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
Derechos y Obligaciones de los Titulares mineros y trabajadores.
Obligaciones de los Supervisores y de los Contratistas Mineros.
TÍTULO III GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Estándares de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional
TÍTULO IV GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
Estándares de las Operaciones Mineras
Estándares de Servicios y Actividades Conexas
ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL
EN MINERÍA
TÍTULO I. GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA
Precisa algunas definiciones como: Alta Dirección, Centro de Trabajo,
Auditoría, Inspección, Fiscalización, Cultura de Seguridad y Salud
Ocupacional, Emergencia Médica, entre otras.
Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales con el objeto de
prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Se ha precisado los límites de las competencias entre el MEM, Osinergmin
y los Gobiernos Regionales.
CURSO
CURSO
Responsabilidades legales
•
•
•
Constitución Política del Perú.
DS Nº 055-2010-EM.
Modifican Artículos del DS Nº 009-2005-TR,
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seguro Complementario DS.009-97-SA.•
•
•
•
Decreto Supremo
Ley de Seguridad
Reglamento de la
N° 049-2001-EM.
y Salud en el Trabajo. Ley 29783
ley de seguridad y salud en el
trabajo DS N° 005 -2012 TR
CONSTITUCION
DE 1993
CONVENIO
176
OIT.
RECOMENDACIÓN
183
LEY 29783-
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
D.S. 005-2012
TR.
Reglamento
D.S. 055-2010-
EM
CURSO
ORDEN JERARQUICO
Decreto supremo.
Con este dispositivo se
reglamentan las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas.
CURSO
Marco General para el Desarrollo
del RSSOM
El titular minero, es el responsable de promover y mantener
más alto grado de bienestar físico y mental de sus
trabajadores.
Que los titulares mineros, empresas contratistas mineras y
empresas contratistas de actividades conexas; tomen
conciencia de la importancia de la Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería.
el
El RSSO debe promover el conocimiento y fácil entendimiento
de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar
trabajos bien hechos mediante la capacitación y la certificación
de las competencias del trabajador.
El recurso humano, es el elemento más valioso para el proceso
productivo.
CURSO
Participantes en la Elaboración (DS-055-2010 EM):
CURSO
Estructura
52
CAPITULOS
RSSO 4 TITULOS
396
ARTICULOS3 GUIAS
32 ANEXOS
CURSO
1.- Antecedentes
 TUO Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM,
Titulo Décimo Cuarto: Bienestar y Seguridad
 Reglamento de Diversos Títulos del TUO de
Por D.S. Nº 03-94-EM.
Título Décimo Primero: Bienestar
Título Décimo Segundo: Escuelas
la Ley General de Minería, aprobado
Título Décimo Tercero:
Titulo Décimo Cuarto:
Titulo Décimo Quinto:
Instalaciones Adecuadas para la Recreación
Servicios de Asistencia Social
Salud
 Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 046-2001-EM y sus
modificatorias.
 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. 009-2005-TR,
modificado por D.S. Nº 007-2007-TR y D.S. Nº 008-2010-TR
CURSO
Objetivo y Alcances del Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería
Aprobado por el DS 055 – 2010 – EM.
Articulo 1°,
Prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura
de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.
CURSO
Alcance Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
•
a)
Articulo 2°
Las actividades mineras siguientes, desarrolladas en los
emplazamientos en superficie o subterráneos:
1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería
subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no
metálicos…..
Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera:
Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias,
tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores,
sistemas de transporte que no son concesionados, uso de
maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico,
comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia,
construcciones y otros tipos de prestación de servicios.
b)
•
CURSO
Alcance del Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional
Artículo 3.- El alcance de este reglamento
es de aplicación a toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que realice
actividades mineras y actividades conexas
con personal propio o de terceros; las que
están obligadas a dar cumplimiento a
todas sus disposiciones.
CURSO
Finalidad del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional
Articulo 6°
preventiva de seguridad.
los recursos minerales,
a) El desarrollo de una cultura
b) Practicar la explotación racional de
c) Fomentar el liderazgo
CURSO
Finalidad del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional
Articulo 6°
OTROS…
d) Fomentar entre los trabajadores una cultura
de seguridad y salud.
Promover el conocimiento
Promover el cumplimiento de las normas
La adecuada fiscalización integral de la
seguridad y salud en las operaciones
mineras.
e)
f )
g)
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
Artículo 26.-
Son obligaciones generales del titular minero:


Asumir de manera absoluta los costos
Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional,
Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Establecer y hacer cumplir los examenes medicos pre-
ocupacionales, anuales,de retiro y complementarios.


CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:
OTROS…
f) Informar a la Dirección General de Minería para fines
estadísticos, …. dentro 24h el accidente mortal o una
situación de emergencia.
g) Informar a todos los trabajadores, de manera
comprensible, sobre los riesgos relacionados con su
trabajo.
h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos
los trabajadores, EPP.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:
i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o
enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un
medio de transporte etc.
k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los
equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a
los estándares y procedimientos de la labor a realizar,
que le permitan desarrollarla con la debida seguridad.
l) Establecer un sistema que permita saber con precisión y
en cualquier momento los nombres de todos los
trabajadores que están en el turno de trabajo, así como
el lugar probable de su ubicación.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:
n)
ñ)
Efectuar inspecciones
Establecer y hacer cumplir … los exámenes médicos
pre-ocupacionales, anuales, de retiro y
complementarios.
Mantener actualizados los registros de incidentes, de
accidentes ...
Suspender las operaciones en las áreas que presenten
riesgos a la seguridad.
o)
s)
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
Artículo 36.- Es obligatorio que los
contrabajadores designados cuenten
permisos escritos de trabajo …
CURSO
¿Qué significa
minería?
Articulo 7°,
Supervisor
ser supervisor en
• Es el ingeniero o técnico
que tiene a su cargo un
lugar de trabajo o autoridad
sobre uno o
la
más
unidadtrabajadores en
losminera,
perfiles:
con siguientes
inera.
CURSO
¿Qué significa ser supervisor en
minería?
Articulo 7°,
*
•
Técnico Supervisor:
Calificado por el titular minero o empresa contratista minera,
de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia
mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el
trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo
responsabilidad del titular minero o empresa contratista
minera. Está familiarizado con las regulaciones que se aplica
al desempeño de dicho sistema de actividades y tiene
conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o
seguridad en la unidad
CURSO
¿Qué significa ser supervisor en
minería?
Articulo 7°,
* Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y
habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas,
Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo
a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con
un mínimo de dos (02) años de experiencia en la
actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional.
CURSO
¿Qué obligaciones tiene el
supervisor?
Articulo 38°,
 Tomar toda precaución para proteger a los
trabajadores, verificando y analizando que se
dado cumplimiento al IPERC.
haya
 Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y
cumplan con los estándares y PETS
Informar a los trabajadores acerca de los peligros
en el lugar de trabajo.
 ??
??
CURSO
¿Qué obligaciones tiene el
supervisor?
Articulo 38°,
Otras Obligaciones:
e. Investigar situaciones peligrosas.
h. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro
que sea informado en el lugar de trabajo.
i. Ser responsable por su seguridad y la de los
trabajadores
Verificar que se cumplan los procedimientos de
bloqueo
Paralizar las operaciones o labores en situaciones
de alto riesgo
k ??
??
l.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo
Entre
44.-
las obligaciones del trabajador:
a)
b)
Cumplir con los estándares, PETS
Ser responsables por su seguridad
personal
c) No manipular u operar máquinas,
válvulas,
eléctricos,
capacitados
tuberías, conductores
encuentransi no se
y no hayan sido
debidamente autorizados.
d) Reportar de forma inmediata
cualquier incidente o accidente.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo 44.- Entre las obligaciones del trabajador:
Otras Obligaciones:
e) Participar en la investigación
accidentes.
g) No ingresar al trabajo bajo la
de drogas,
de los incidentes y
influencia de alcohol ni
i) Participar obligatoriamente en toda capacitación
programada.
CURSO
CAPACITACIONES,
055-2010- EM)
Art. 69 al 73 (D.S
 Inducción
 Inducción Especifica:
 CECCOTRASMIN
 Capacitación Trimestral
menor a 15 horas
 Primeros Auxilios
no
CURSO
“NO ASIGNAR UN TRABAJO A
PERSONAL SIN PREVIA
CAPACITACION”
CURSO
Reglamento de Seguridad
Ocupacional
y Salud
EPP
QuedaArtículo 74.-
terminantemente prohibido el
ingreso de trabajadores a las
instalaciones de la
y efectuar trabajos
unidad minera
de la
en
actividad
minera sin tener uso sus
dispositivos y EPP que cumplan
con las especificaciones técnicas
de seguridad nacional o con las
aprobadas internacionalmente.
CURSO
Reglamento de Seguridad
Ocupacional
EPP
y Salud
Artículo 76.- A los
labores especiales
EPP adecuados al
trabajadores que ejecutan
y peligrosas se les dotará de
trabajo que realizan. Los EPP
deben estar en perfecto estado de funcionamiento,
conservación e higiene.
CURSO
Reglamento de Seguridad
Ocupacional
EPP
Artículo 83. - Todo el
personal que ingresa al
interior de una mina deberá
usar su EPP con elementos
reflectantes para que puedan
ser vistos por los operadores
de las maquinarias.
y Salud
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
IPERC
Artículo 88.- El titular minero deberá identificar permanentemente los
peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada
por todos los trabajadores en los aspectos
en:
que a continuación se indica,
a)
b)
Los problemas potenciales
Las deficiencias de los equipos y
materiales.
c) Las acciones inapropiadas de los
trabajadores.
El efecto que producen los cambios en
los procesos, materiales o equipos.
d)
e) Las deficiencias de las acciones
correctivas.
f) El lugar de trabajo,
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Agentes Físicos
Artículo 101.- En trabajos que implican
exposición a radiación solar, el titular
minero debe proveer protección como ropa
de manga larga, bloqueador solar, viseras
con protector de nuca y orejas,
exposición en horas de mayor
controlar la
intensidad,
trabajadorentre otros; evitando que el
presente signos de quemadura solar.
… determinará como parte del Equipo de
Protección Personal (EPP) bloqueador con
un FPS de 30.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
PETAR
Artículo 120.- Todo trabajo de alto
riesgo requiere obligatoriamente del
Permiso
Riesgo
firmado
ingeniero
Escrito de Trabajo de Alto
(PETAR), autorizado y
el
y
del
un
el
para cada turno, por
supervisor
superintendente o responsable
área de trabajo y visado por
porIngeniero de Seguridad o
Gerente del Programa de Seguridad
y Salud Ocupacional.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Trabajos en altura
• Artículo 125.- Para realizar
trabajos en altura o en distintos
niveles a partir de 1.80 metros
se usará un
y
sistema
detención
Además,
de
de
los
tener
de
prevención
Caídas.
trabajadores
certificados
deberán
anuales
suficiencia médica.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Investigación de incidentes y accidentes
Artículo 153.- Todos los incidentes y
accidentes deben ser investigados por
el respectivo supervisor del área de
trabajo.
CURSO
El MEM, solicita la siguiente información:
 Índice de Frecuencia (IF): Número de accidentes fatales e
incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se
calculará con la siguiente fórmula:
IF = N° Accidentes * 1´000,000
Horas Hombre Trabajadas
(N° Accidentes = Incapacitantes + Fatales)
 Índice de Severidad (IS): Número de días perdidos o cargados por
cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la siguiente
fórmula:
IS = N° Días perdidos o Cargados * 1´000,000
Horas Hombre Trabajadas
D. S. N°055-2010-EM ,
“ESTADISTICA “
ESTADISTICA DE ACCIDENTES
Los informes llamados análisis de accidentes
tienen una importancia vital en cualquier
programa de prevención de accidentes bien
organizada, indican las medidas que deben
adoptarse para evitarlos. Con esta información
el departamento de seguridad puede
organizarse y dedicar sus esfuerzos a la
campaña de prevenir los accidentes de tal forma
que puedan obtener los mejores resultados con
un mínimo de costo, tiempo y esfuerzo.
INDICES DE MEDICION DE
ACCIDENTES
Una manera de medir en cuanto en menor o
mayor grado de accidentes o salud
ocupacional en las operaciones mineras
conociendo los índices de frecuencia de
accidentes, índice de severidad de accidentes
e índice de accidentabilidad para tomar
medidas preventivas o correctivas.
Índice de Frecuencia (IF)
Número de accidentes fatales e incapacitan tés
por cada millón de horas hombres
trabajadas. Se calculará de la forma
siguiente:
N° Accidentes x 1 000 000
IF = ---------------------------------
Horas Hombres Trabajadas
(N° Accidentes = Incapacitante + Fatal)
ÍNDICE DE SEVERIDAD (IS)
Número de días perdidos o cargados por
cada millón de horas hombres trabajados.
Se calculará de la forma siguiente:
N° Días perdidos x 1 000 000
IS = --------------------------------------
Horas Hombres Trabajadas
Índice de Accidentabilidad (IA)
Medición que combina el índice de
frecuencia de las lesiones con tiempo
perdido (IF) y el índice de severidad de
lesiones (IS), como un medio de clasificar
a las empresas mineras. Es el producto
del valor del índice de frecuencia por el
índice de severidad dividido entre 1000.
IF x IS
IA = -------------
1000
CALCULO DE INDICES DE
MEDICION DE ACCIDENTES
Calcular la accidentabilidad y los índices de frecuencia y
gravedad para una empresa minera que tenía un total de 625
trabajadores que trabajaron con un promedio de 48.4 horas
semanales cada uno; para el mismo periodo (1987) se
registraron los siguientes:
• Un (01) accidente fatal ocurrido después de que la víctima
haya trabajado normalmente 10 semanas
• 21 accidentes con incapacidad temporal y 252 días perdidos
• De los 21 trabajadores lesionados uno de ellos representa
un tiempo perdido de 20 días por la lesión del dedo medio
que afectó el metacarpo del anular.
SOLUCIÓN:• Datos:
Total de horas hombre:
• 625trabj.*52sem/año*48.4horas/sem. = 1573000hh
Horas hombre perdido:
1trabj*(52-10)sem/año*48.4horas/sem. = 2032.8hh
• 252días*8horas/día = 2016.00hh
Horas hombre trabajado:
N = 1573000 – (2032.8+2016.0)
N = 1568951.2 hh
• Número de accidentes:
n = 22 accidentes
Índice de Frecuencia:
Índice de severidad:
Días de cargo:
J1= 252
J2= 6000
• No se utiliza la escala de días de cargo para la lesión del dedo medio por no constituir un accidente de incapacidad permanente
• Índice de Accidentabilidad:
02.14
2.1568951
10*22 6
 IFIF
  83.3984
2.1568951
10*2526000 6


 ISIS
87.55
1000
83.3984*02.14
 IAIA
Accidentes mortales 2000-
2015
Fuente: MEM
Fuente : Ministerio de Energía y Minas
Fuente: MEM
Fuente : Ministerio de Energía y Minas
Fuente: MEM
Fuente : Ministerio de Energía y Minas
MORTALES POR TIPO 2000 - 2015
Fuente : Ministerio de Energía y Minas
MORTALES POR:
EMPRESA MINERA /EMPRESA CONTRATISTA MINERA
32%
EMPRESA
MINERA
68%
EMPRESA
CTTA.
MINERA
Fuente : Ministerio de Energía y Minas
D.S. N°055-2010-EM , “Control de Sustancias
Peligrosas”
Es obligación del titular minero mantener un archivo central de las
HDSM (MSDS), las que serán puestas a disposición de los
quetrabajadores para que éstos se familiaricen con la información
contienen para cada sustancia y material que manipulan.
CURSO
Materiales y Químicos Peligrosos
Artículo 313.- Es obligación del titular minero mantener un archivo
central de las HDSM (MSDS), las que serán puestas a
disposición de los trabajadores para que
la información que contienen para cada
manipulan.
éstos se familiaricen con
sustancia y material que
Artículo 314. - El titular minero deberá preparar el Listado Base de
Sustancias y/o Materiales Utilizados en las Operaciones Mineras
y que pudieran considerarse de riesgo potencial para la salud,
seguridad y ambiente de trabajo.
CURSO
LEY 29783
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo tiene como objetivo promover
una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país.
Para ello cuenta, con el deber de
prevención de los empleadores, el rol
de fiscalización y control del Estado y
la participación de los Trabajadores y
sus organizaciones sindicales.
CURSO
TRABAJO
Es aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios;
comprende a todos los empleadores y
los trabajadores bajo el régimen
laboral de la actividad privada en todo
el territorio nacional, trabajadores y
funcionarios del sector público,
trabajadores de las Fuerzas Armadas
y de la Policía nacional del Perú, y
trabajadores por cuenta propia.
CURSO
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se crea el Sistema Nacional de
Trabajo está
siguientes
Seguridad y Salud en el
conformado
instancias:
por las
• El Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Los consejos Regionales de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
•
CURSO
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La participación de los Trabajadores y
sus Organizaciones Sindicales es
indispensable
El empleador define sus requisitos de
competencias necesarios para cada
puesto de trabajo.
El empleador ejerce un firme liderazgo y
asegura un lugar de trabajo seguro y
saludable.
CURSO
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN EL SISTEMA DE GESTION
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• Los empleadores con veinte o mas trabajadores
a su cargo constituyen un comité de seguridad y
salud en el trabajo, el cual esta formado en
forma paritaria por igual numero de
representantes de la parte empleadora y de la
parte trabajadora
CURSO
INTERRUPCION DE ACTIVIDADES
EN CASO INMINENTE DE PELIGRO
PARALIZAR
• El empleador establece las medidas y da
deinstrucciones necesarias para que, en caso
un peligro inminente que constituya un riesgo
importante o intolerable para la seguridad y
salud de los
sus
trabajadores, estos
incluso,
pueden
interrumpir
necesario,
actividades, e si
el
fuera
lugarabandonar de inmediato
físico donde desarrollan las actividades.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud en
el
•
Trabajo DS 005-2012 TR
Antes del D.S. N° 009-2005-TR no existía una Política clara ni
idónea en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sólo existían
normas a nivel sectorial y transectorial.
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado
mediante D.S. 005-2012-TR de fecha 25 de abril de 2012, tiene un
alcance de aplicación a todos los empleadores y trabajadores del
régimen laboral de la actividad privada.
•
• El Reglamento establece normas mínimas, por lo que los
empleadores y trabajadores podrán establecer niveles mayores a los
dispuesto en la citada norma.
CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Aprobado por el DS 005 – 2012 – TR.
¿Cuál es el objetivo del Reglamento
Salud en el Trabajo?
Articulo 1°,
de Seguridad y
Promover una cultura de prevención
de riesgos laborales en el país. Para ello
cuenta con la participación de los
trabajadores, empleadores y del Estado.
CURSO
Alcance del reglamento
• Artículo 2.-
El presente Reglamento
sectores
es aplicable a
ytodos los económicos
comprende a
trabajadores,
todos los empleadores y los
bajo el régimen laboral de la
actividad
nacional.
privada en todo el territorio
CURSO
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
Y
•
SALUD EN EL TRABAJO
El Consejo Nacional de Seguridad Salud en el Trabajo es la
instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las
comisiones técnicas que integren.
Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas
de las que no formen parte.
Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen
conveniente.
a)
b)
c)
d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la
Secretaria Técnica.
e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de
competencia del Consejo.
CURSO
Registros y documentación
•
La
Artículo 32.-
documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La identifi cación de peligros, evaluación de riesgos y sus
medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planifi cación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
en
•
•
•
•
•
•
•
CURSO
Registros y documentación
Artículo 33.-
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la
investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y s
hbhalud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia.
en el
h) Registro de auditorías
CURSO
Representante de los trabajadores
Los trabajadores
representantes o
quienes integran
deben elegir a sus
delegados de seguridad,
el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
CURSO
Representante de los trabajadores
Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud
el trabajo:
en
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
Participar en las inspecciones de seguridad y salud.
Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo. Velar
por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas. Participar en
la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. Realizar
inducciones de seguridad y salud al personal.
Participar en las auditorías internas de seguridad y salud.
Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las
funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el
ejercicio del mismo.
CURSO
Reglamento Interno
Las empresas con 20 o más trabajadores
deben elaborar su Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
CURSO
Capacitación
Art. 28 (DS N° 005 – 2012 TR)
La capacitación, cualquiera que sea su modalidad,
debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La capacitación puede ser impartida por el empleador
directamente o a través de terceros.
En ningún caso el costo de la formación recae sobre
los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente
por el empleador.
CURSO
Evaluación de Riesgos
El empleador debe
riesgos
actualizar la
año
las
evaluación de una vez al
como mínimo o cuando
trabajo
cambien
condiciones de o se hayan
producido daños a la salud y seguridad.
CURSO
Fiscalización de las Actividades Mineras
DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EM
Artículo 2.- La fiscalización de actividades mineras tiene
los siguientes propósitos fundamentales:
1. Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y
enfermedades ocupacionales, daños al equipo, la propiedad
al ambiente, así como determinar la existencia de un peligro
inminente.
Medir objetivamente el trabajo que se está efectuando para
administrar el control de exposiciones accidentales y así
determinar el cumplimiento de las normas y estándares de
seguridad e higiene minera y ambientales.
Promover el logro de un programa de control eficiente.
Disponer las medidas correctivas correspondientes.
y
2.
3.
4.
CURSO
Fiscalización de las Actividades Mineras
Fiscalización.-
Las acciones de control del cumplimiento de las
obligaciones de los titulares de la actividad minera
establecidas en la legislación minera realizadas por
los fiscalizadores.
La fiscalización se realiza a través de los programas
anuales de fiscalización y los exámenes especiales.
Exámenes Especiales.-
Son las acciones de fiscalización adicionales a las
del programa anual.
CURSO
Fiscalización de las Actividades Mineras
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
Artículo 37.- Los trabajadores, a través de
representante ante el comité de seguridad,
participarán en las inspecciones
correspondientes al programa anual de
su
fiscalización y en el caso de investigaciones por
accidentes fatales.
CURSO
INCIDENTES Y
ACCIDENTES
el suceso
Enfermedad Ocupacional
calendario de vencido
calendario siguientes
Estadísticas
Accidente de Trabajo
Accidente Mortal o
Incidentes Peligrosos
OBLIGACIÓN AUTORIDADES
COMPENTENTES
PLAZOS
Comunicación Ministerio de Energía y Minas
y
Ministerio de Trabajo
24 horas de ocurrido
Informe de
Investigación Ministerio de Energía y Minas
y
Ministerio de Trabajo
10 días calendario de
ocurrido el suceso
Comunicación
Ministerio de Energía y Minas
y
Centro Médico Asistencial
Hasta el último día hábil del
mes siguiente de ocurrido.
Cuadro
de
Accidentes de Trabajo
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Trabajo
Dentro de los 10 días
cada mes.
Cuadro de
Enfermedades
Ocupacionales
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Trabajo
Dentro de los 10 días
calendario de vencido
cada mes.
Cuadro de
Seguridad Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Trabajo
Dentro de los 10 días
de vencido cada mes.
CURSO
ENTES FISCALIZADORES
MINISTERIO DE ENERGIA
Y MINAS MINISTERIO DE TRABAJO
Vela por el cumplimiento
la obligación de informar.
de
Vela por el cumplimiento de
la normativa socio laboral y
de seguridad y salud en el
trabajo.
Fiscaliza a la empresa en su
condición de empleador.
Fiscaliza a la empresa como
titular de actividad minera
CURSO
Convenio 176 - OIT
“El Congreso Peruano aprobó el
Convenio Nº 176 de la OIT, sobre
la Seguridad y Salud en las
Minas, mediante la Resolución
Legislativa Nº 29012.
Lugar: Ginebra
Sesión de la Conferencia: 82
Fecha de adopción: 22:06:1995
Sujeto: “Seguridad y Salud en el
•
•
•
•
•
Trabajo”.
CURSO
Convenio 176 - OIT
• El empleador deberá preparar un
plan de acción de urgencia
específico para cada mina
destinada a hacer frente a los
desastres naturales e industriales
razonablemente previsibles.
CURSO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
( SCTR )
Los empleadores que tengan a su servicio
trabajadores que desarrollen actividades de alto
riesgo, deben contratar
de Trabajo
un Seguro
Complementario de Riesgo. El
que
se
seguro se contrata en favor de los trabajadores
laboren en el centro de trabajo en que
desarrollan las actividades riesgosas, y también en
favor de los
centro de
trabajadores que sin pertenecer a dicho
trabajo, se encuentran expuestos a
riesgos de accidente de trabajo o enfermedad
profesional por razón de sus funciones.
CURSO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• La cobertura de este seguro abarca salud,
invalidez y sepelio. La cobertura de salud
puede ser contratada con ESSALUD o con una
entidad
invalidez
prestadora
y sepelio
de salud (EPS). La de
con lapuede contratarse
Oficina de Normalización Previsional (ONP) o
con
Los
alto
una compañía privada de seguros.
• empleadores que realicen actividades de
riesgo deben declarar dicha condición.
135
SHESA CONSULTING S.A.
SAFETY, HEALTH AND ENVIRONMENT
shesaconsulting@speedy.com.pe
AV. AVIACIÓN 2836 OFICINA 201-B SAN BORJA
www.shesaconsulting.com
Teléfono: 225-5833

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  • 1. www.shesaconsulting.com LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA Curso-Taller CURSO OBLIGATORIO SEGÚN EL D.S. 055-2010-EM ANEXO N° 14-B MATRIZ BÁSICA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA
  • 2. NORMAS DE REUNION SALIDA • • Puntualidad CELULARES APAGAR O VIBRACIÓN Participación Constructiva Respeto a las opiniones Respeto a las nuevas iniciativas Centrarse en el Tema •
  • 3. • • • • • Salidas de Emergencia Extintores SSHH En casos de sismo En caso de incendio INFORMACION DE SEGURIDAD
  • 4. VIDEOS Y/O FOTOS PARA ANALIZAR: SOBRE EL VIDEO O FOTOS EXPUESTOS ¿Qué opinas, SI hay alguna similitud con tu trabajo actual?
  • 5. ¿Qué opinas, hay alguna similitud con tu trabajo actual? CUAL ES EL MENSAJE VIDEO: 5
  • 7.
  • 8.
  • 12.
  • 13. • El objetivo del presente curso es detallar los requisitos legales generales aplicables a la gestión de la organización en base a lo requerido por el Sistema de Gestión. • OHSAS18001:2007 y el D.S. 055-2010-EM , con especial detalle en aquellas normas vinculados a las obligaciones o prohibiciones, así como los mecanismos de control para su identificación, cumplimiento y actualización. OBJETIVO CURSO TALLER: LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
  • 14. TEMARIO CURSO TALLER: LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA 1. Definiciones y términos sobre requisitos legales y otros. 2. Nociones del Derecho de la Seguridad y Salud Ocupacional. 3. Jerarquía de Normas Legales. 4. Derecho Fundamental (Constitución). 5. Evolución Normativa. 6. Normas de Seguridad y Salud Ocupacional. 7. Principales Normas Sectoriales. 8. Análisis del nuevo reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería.
  • 15. ESTADO PERUANO El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú aprobada mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. Estructura Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.
  • 16. PODER EJECUTIVO ESTADO PERUANO Conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios y las entidades Públicas. Atribuciones: Cumplir y hacer cumplir las leyes. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete al Congreso. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley, los decretos y resoluciones. Deliberar sobre asuntos de interés público.
  • 17. PODER LEGISLATIVO ESTADO PERUANO El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas. Atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
  • 18. PODER JUDICIAL ESTADO PERUANO La función judicial es realizado por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.
  • 19. TERMINOLOGÍA BÁSICA 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Es la norma fundamental sobre la cual descansa todo el sistema jurídico. En la Constitución se señalan las normas básicas que rigen a la sociedad y los límites que el Estado y los particulares deben respetar en su actuación. La Constitución trata diversas materias, entre las cuales podemos resaltar las siguientes: 1. El Estado, su estructura y organización. 2. Los derechos fundamentales de las personas. 3. El régimen económico constitucional. DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
  • 20. TERMINOLOGÍA BÁSICA 2. DECRETO Se llama decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas. MÓDULO II DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
  • 21. 3. DECRETO Decreto Legislativo: Los Decretos Legislativos: Son normas expedidas por el Poder Ejecutivo en virtud a una delegación de funciones del Congreso. La delegación se realiza mediante una ley, por un período determinado y para que se legisle sobre temas específicos. El fundamento de los decretos legislativos es agilizar la emisión de normas en caso que se requiera la realización de reformas con rapidez y oportunidad. DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
  • 22. 3. DECRETO Los Decretos de Urgencia Son normas expedidas por el Presidente de la República en situaciones extraordinarias. Sólo pueden tratar sobre materias económicas o financieras, aun cuando no pueden contener normas tributarias. Se emiten con cargo a dar cuenta al Congreso, quien los puede modificar o derogar. DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
  • 23. 3. DECRETO Los Decretos-Leyes Se trata de normas expedidas por gobiernos de facto durante períodos en los cuales no ha funcionado el Poder Legislativo. En estas circunstancias el gobernante asume de hecho funciones legislativas y emite estas normas en lugar de las leyes. DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
  • 24. 3. DECRETO Los Decretos Supremos Son normas que emite el Presidente de la República. Son las normas de más alto rango en el Poder Ejecutivo. Su contenido normalmente es de carácter general, por ejemplo cuando se emplean para reglamentar leyes. DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
  • 25. TERMINOLOGÍA BÁSICA DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS 4. LEY La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no sólo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
  • 26. TERMINOLOGÍA BÁSICA 5. REGLAMENTO Conjunto de disposiciones orgánicas emanadas del poder público competente para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas. Norma elaborada por las corporaciones, asociaciones o sociedades para ordenar su buen gobierno y funcionamiento. DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
  • 27. NOCIONES GENERALES SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Un instrumento de innovación en las empresas mineras ha sido la adopción voluntaria de sistemas de gestión, desde mediados de los noventa. Maneras de adopción de sistemas de gestión 1. Algunas empresas vinculan el concepto de “excelencia empresarial” con una política de prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo, a través de la implementación de sistemas de gestión integrados. 2. Otras están adoptando sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo a partir de la contratación de consultoras internacionales en seguridad. 3. También se observa a empresas que están desarrollando sus propios sistemas de gestión sobre la base de un análisis estratégico empresarial.
  • 28. ENFOQUE TRADICIONAL DE SSO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL La Producción es lo más importante. Los accidentes son parte del trabajo. Los supervisores de línea no se encargan de la seguridad. Programas de seguridad reactivos. Actitudes tradicionales como: “Así siempre lo he hecho y nunca me pasó nada” “Tengo 15 años en este negocio y es mi manera de hacerlo” “Los estándares y procedimientos son para los novatos”
  • 29. ENFOQUE ACTUAL DE SSO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería recoge los avances desarrollados en el país y establece como responsabilidad empresarial la de dotarse de sistemas de gestión en seguridad y salud minera. La organización concreta la responsabilidad en forma documentada, e incluye que cada unidad empresarial cuente con un programa anual, un comité y un Gerente de programa de seguridad y salud ocupacional en minería. El empresario asume un liderazgo y un compromiso de responsabilidad en seguridad y salud en el trabajo.
  • 30. ENFOQUE ACTUAL DE SSO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Observancia de una política pública de seguridad y seguridad en minera. Desarrollar de un programa de capacitación integral y permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual. Se establece y revisa periódicamente los mecanismos, procedimientos o técnicas para medir y recopilar con regularidad los datos relativos a los resultados obtenidos. La participación de todos los miembros que componen la unidad empresarial resulta clave, tanto para la identificación y ponderación de los factores de riesgo como para el establecimiento de las prioridades en la acción preventiva y correctiva.
  • 31. JERARQUÍA NORMATIVA PRIMER NIVEL Normas constitucionales. SEGUNDO NIVEL Tratados. Leyes. Normas de igual rango. TERCER NIVEL Actos Administrativos.
  • 32. JERARQUÍA NORMATIVA Constitución Tratados Leyes: 1° Orgánicas 2° Ordinarias 3° Resoluciones Legislativas 4° Reglamento del Congreso 5° Decretos de Urgencia Decreto Legislativo Reglamento o Decreto Supremo Resolución Suprema Resoluciones Ministeriales Resoluciones Directorales Resoluciones Jefaturales Otras Resoluciones Fuente: M.A. Cabrera, Derecho Administrativo.
  • 33. JERARQUÍA NORMATIVA PRIMER NIVEL NORMAS CONSTITUCIONALES Artículo 51. Jerarquía y Publicidad de las Normas La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Artículo 45. Origen y Ejercicio del Poder Estatal El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
  • 34. JERARQUÍA NORMATIVA PRIMER NIVEL LEYES CONSTITUCIONALES Modifican la Constitución. Son aprobadas por el Congreso.
  • 35. JERARQUÍA NORMATIVA SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos TRATADOS Establecen derechos y obligaciones del Estado. Constituyen reglas de Derecho Internacional. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.
  • 36. JERARQUÍA NORMATIVA SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos LEYES Normas de carácter general, abstractas y obligatorias. Emanan del Congreso. Tienen un procedimiento de creación: Iniciativa –Aprobación – Promulgación. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo. La ley se deroga sólo por otra ley. La reglamentación de las leyes corresponde al Presidente de la República.
  • 37. JERARQUÍA NORMATIVA SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos LEYES Clases de leyes: Ley Orgánica: es aquella que regula la estructura y funcionamiento de las entidades del estado o aquellas materias que están establecidas en la Constitución. Ley Ordinaria: es aquella norma que regula aspectos de carácter general o específicos.
  • 38. JERARQUÍA NORMATIVA SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos NORMAS CON RANGO DE LEY Decretos Legislativos Emana del Poder Ejecutivo por delegación del Congreso. Es aprobado por el Consejo de Ministros. Firmado por el Presidente de la República. Entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Decretos Ley Son leyes dictadas por los gobiernos de facto.
  • 39. JERARQUÍA NORMATIVA MÓDULO III SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos NORMAS CON RANGO DE LEY Normas Regionales Emanan de los Gobiernos Regionales. Tienen carácter general. Pueden ser declaradas inconstitucionales. Ordenanzas Municipales Tienen rango de ley. Son de carácter general. Emanan de los Consejos Municipales. Procede acción de inconstitucionalidad.
  • 40. JERARQUÍA NORMATIVA TERCER NIVEL: Actos Administrativos ¿Qué es un Acto Administrativo? Son declaraciones un órgano competente. Destinadas a producir efectos jurídicos: Obligaciones - Derechos. Se dirigen a los administrados en una situación concreta. Tienen vigencia desde el día siguiente de su notificación. Todo acto administrativo es válido, hasta que no sea declarada la nulidad por Autoridad Administrativa o Jurisdiccional.
  • 41. JERARQUÍA NORMATIVA TERCER NIVEL: Actos Administrativos DECRETO SUPREMO Son normas que emanan del Poder Ejecutivo. Regulan actividades sectoriales o multisectoriales a nivel nacional. Son rubricados por el Presidente de la República. Refrendados por uno o más ministros. Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Artículo 200° de la Constitución) Acción Popular: Contra los reglamentos – normas administrativas – resoluciones – decretos de carácter general. Acción de Cumplimiento: Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo.
  • 42. JERARQUÍA NORMATIVA TERCER NIVEL: Actos Administrativos RESOLUCIÓN SUPREMA Son normas de carácter específico. Son rubricados por el Presidente de la República. Refrendados por el ministro a cuyo sector corresponde. Rigen desde el día siguiente que son expedidas, salvo el caso de que requieran notificación o publicación, en cuyo caso rigen una vez cumplido ese requisito.
  • 43. JERARQUÍA NORMATIVA TERCER NIVEL: Actos Administrativos REGLAMENTOS Es un conjunto de normas de carácter general. Emanan del ejercicio de la función administrativa. Tienen por objeto describir ampliamente y desarrollar contenidos específicos de la ley adecuándola a la práctica. Clases de reglamentos Estatales Regionales Locales Instituciones (Internos y Externos)
  • 44. JERARQUÍA NORMATIVA TERCER NIVEL: Actos Administrativos ESTATUTO Es el conjunto de normas referentes a la constitución y organización del ente administrativo (reglamentos). Regulan: fines, derechos y deberes de sus componentes, carrera administrativa y régimen disciplinario.
  • 45. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO Mediante D.S. Nº 014.92.EM se aprobó el TUO de la Ley General de Minería, en cuyo Título Décimo Cuarto se regula el bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores. Por D.S. Nº 03-94-EM se aprobó el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley general de Minería, entre los cuales se dictaron disposiciones referentes al bienestar, las escuelas, a servicios de asistencia social y salud. Por D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, con el objetivo de evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.
  • 46. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO En Marzo del 2008 luego de un análisis de la situación de la Seguridad en el Sector Minero se decide revisar la normatividad con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y reforzar la cultura preventiva en las empresas, para adecuarla al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo -D.S. 09-2005-TR modificado por D.S. 07-2007-TR, y estar acorde con las nuevas tendencias y tecnologías en la industria minera. Es así que la DGM dispuso la Actualización del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera contratando a una firma consultora para que elabore un proyecto base, levantando información y recibiendo experiencias, comentarios, aportes y sugerencias de representantes especialistas de empresas mineras, y profesionales de otras instituciones públicas y privadas del sector.
  • 47. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO El Proyecto de la consultora fue revisado por el MEM y pre-publicado en la página Web del Ministerio, de marzo a mayo de 2009. Recogiéndose sugerencias, aportes y recomendaciones de OSINERGMIN, SNMPE, FNMMP, Asociación de Productores no Metálicos, Cementeras y de varios profesionales independientes. Posteriormente una comisión nombrada por la DGM revisó la información, consolidó los aportes recibidos y convocó a los representantes de la SNMPE y de la FNMMSP. Se elaboró el texto final, se revisó la concordancia jurídica y el 22 de agosto del 2010 se publicó por D.S. Nº 055-2010-EM el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • 48. MARCO SECTORIAL MINERO NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA En el país entre las primeras normas sobre seguridad y salud en el trabajo se encuentran las mineras. Desde inicios del siglo XX se estableció una jurisdicción administrativa91 con relación al reporte de los accidentes de trabajo en el sector, lo cual guarda relación con la dinámica de la actividad minera y lo riesgoso de la misma.
  • 49. La Ley General de Minería NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA Modificó el régimen minero y en el capítulo sobre bienestar y seguridad (artículos 209º a 213º) señaló también disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. ARTÍCULO 209. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la presente Ley y disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 210. Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones que acuerden las autoridades competentes y las que establezcan los empleadores para seguridad.
  • 50. La Ley General de Minería NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA ARTÍCULO 211. Todos los empleadores están obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen. ARTÍCULO 212. Anualmente los empleadores deberán presentar a la Dirección General de Minería, el Programa Anual de Seguridad e Higiene, para el siguiente año. Asimismo, los empleadores presentarán un informe de las actividades efectuadas en este campo durante el año anterior, acompañando las estadísticas que establezca el Reglamento. ARTÍCULO 213. En cada centro de trabajo se organizará un Comité de Seguridad e Higiene en el que estarán representados los trabajadores. El Reglamento establecerá la composición y funciones de este comité.
  • 51. De la Ley General de Minería NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA Se establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera tienen la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establecidas en la ley y las disposiciones reglamentarias. Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y las disposiciones para la seguridad que acuerden las autoridades competentes, así como las que establezcan los empleadores.
  • 52. De la Ley General de Minería NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA Asimismo, todos los empleadores están obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen. Anualmente, los empleadores deberán presentar a la Dirección General de Minería (DGM) el programa anual de seguridad e higiene para el año siguiente. Los empleadores presentarán, de igual modo, un informe de as actividades efectuadas en este campo durante el año anterior, acompañándolo con las estadísticas que establezca el reglamento. También se señala la obligación de organizar, en cada centro de trabajo, un comité de seguridad e higiene minera (CSHM), en el que estarán representados los trabajadores, dejando al reglamento la composición y las funciones del comité.
  • 53. De la Ley General de Minería NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR MINERÍA Durante el Gobierno de transición se publicó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (DS 046-2001-EM), que derogó las normas reglamentarias anteriores94 y estableció un tratamiento integral de los aspectos de seguridad, salud y bienestar minero, antes dispersos en los reglamentos derogados. En el año 2010, se publica el reciente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería mediante D.S. 055 – 2010 – EM, el cual reemplaza al anterior Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
  • 54. ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA El 22 de agosto del 2010 se publicó por D.S. Nº055-2010-EM el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. ESTRUCTURA 4 TÍTULOS 52 CAPÍTULOS 396 ARTÍCULOS 32 ANEXOS 3 GUÍAS
  • 55. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA TÍTULO I GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA Disposiciones Generales. Autoridad Minera. TÍTULO II GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS Derechos y Obligaciones de los Titulares mineros y trabajadores. Obligaciones de los Supervisores y de los Contratistas Mineros. TÍTULO III GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Estándares de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional TÍTULO IV GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS Estándares de las Operaciones Mineras Estándares de Servicios y Actividades Conexas
  • 56. ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA TÍTULO I. GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA Precisa algunas definiciones como: Alta Dirección, Centro de Trabajo, Auditoría, Inspección, Fiscalización, Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional, Emergencia Médica, entre otras. Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales con el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se ha precisado los límites de las competencias entre el MEM, Osinergmin y los Gobiernos Regionales.
  • 57. CURSO
  • 58. CURSO Responsabilidades legales • • • Constitución Política del Perú. DS Nº 055-2010-EM. Modifican Artículos del DS Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguro Complementario DS.009-97-SA.• • • • Decreto Supremo Ley de Seguridad Reglamento de la N° 049-2001-EM. y Salud en el Trabajo. Ley 29783 ley de seguridad y salud en el trabajo DS N° 005 -2012 TR
  • 59. CONSTITUCION DE 1993 CONVENIO 176 OIT. RECOMENDACIÓN 183 LEY 29783- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. 005-2012 TR. Reglamento D.S. 055-2010- EM
  • 60. CURSO ORDEN JERARQUICO Decreto supremo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
  • 61. CURSO Marco General para el Desarrollo del RSSOM El titular minero, es el responsable de promover y mantener más alto grado de bienestar físico y mental de sus trabajadores. Que los titulares mineros, empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas; tomen conciencia de la importancia de la Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. el El RSSO debe promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación y la certificación de las competencias del trabajador. El recurso humano, es el elemento más valioso para el proceso productivo.
  • 62. CURSO Participantes en la Elaboración (DS-055-2010 EM):
  • 64. CURSO 1.- Antecedentes  TUO Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, Titulo Décimo Cuarto: Bienestar y Seguridad  Reglamento de Diversos Títulos del TUO de Por D.S. Nº 03-94-EM. Título Décimo Primero: Bienestar Título Décimo Segundo: Escuelas la Ley General de Minería, aprobado Título Décimo Tercero: Titulo Décimo Cuarto: Titulo Décimo Quinto: Instalaciones Adecuadas para la Recreación Servicios de Asistencia Social Salud  Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias.  Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. 009-2005-TR, modificado por D.S. Nº 007-2007-TR y D.S. Nº 008-2010-TR
  • 65. CURSO Objetivo y Alcances del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Aprobado por el DS 055 – 2010 – EM. Articulo 1°, Prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.
  • 66. CURSO Alcance Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional • a) Articulo 2° Las actividades mineras siguientes, desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos: 1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no metálicos….. Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios. b) •
  • 67. CURSO Alcance del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 3.- El alcance de este reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros; las que están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones.
  • 68. CURSO Finalidad del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Articulo 6° preventiva de seguridad. los recursos minerales, a) El desarrollo de una cultura b) Practicar la explotación racional de c) Fomentar el liderazgo
  • 69. CURSO Finalidad del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Articulo 6° OTROS… d) Fomentar entre los trabajadores una cultura de seguridad y salud. Promover el conocimiento Promover el cumplimiento de las normas La adecuada fiscalización integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras. e) f ) g)
  • 70. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:   Asumir de manera absoluta los costos Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Establecer y hacer cumplir los examenes medicos pre- ocupacionales, anuales,de retiro y complementarios.  
  • 71. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional • Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero: OTROS… f) Informar a la Dirección General de Minería para fines estadísticos, …. dentro 24h el accidente mortal o una situación de emergencia. g) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo. h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, EPP.
  • 72. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional • Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero: i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte etc. k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad. l) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el lugar probable de su ubicación.
  • 73. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional • Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero: n) ñ) Efectuar inspecciones Establecer y hacer cumplir … los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios. Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes ... Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad. o) s)
  • 74. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 36.- Es obligatorio que los contrabajadores designados cuenten permisos escritos de trabajo …
  • 75. CURSO ¿Qué significa minería? Articulo 7°, Supervisor ser supervisor en • Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o la más unidadtrabajadores en losminera, perfiles: con siguientes
  • 76. inera. CURSO ¿Qué significa ser supervisor en minería? Articulo 7°, * • Técnico Supervisor: Calificado por el titular minero o empresa contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular minero o empresa contratista minera. Está familiarizado con las regulaciones que se aplica al desempeño de dicho sistema de actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad
  • 77. CURSO ¿Qué significa ser supervisor en minería? Articulo 7°, * Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de experiencia en la actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional.
  • 78. CURSO ¿Qué obligaciones tiene el supervisor? Articulo 38°,  Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se dado cumplimiento al IPERC. haya  Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.  ?? ??
  • 79. CURSO ¿Qué obligaciones tiene el supervisor? Articulo 38°, Otras Obligaciones: e. Investigar situaciones peligrosas. h. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo k ?? ?? l.
  • 80. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional • Artículo Entre 44.- las obligaciones del trabajador: a) b) Cumplir con los estándares, PETS Ser responsables por su seguridad personal c) No manipular u operar máquinas, válvulas, eléctricos, capacitados tuberías, conductores encuentransi no se y no hayan sido debidamente autorizados. d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
  • 81. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional • Artículo 44.- Entre las obligaciones del trabajador: Otras Obligaciones: e) Participar en la investigación accidentes. g) No ingresar al trabajo bajo la de drogas, de los incidentes y influencia de alcohol ni i) Participar obligatoriamente en toda capacitación programada.
  • 82. CURSO CAPACITACIONES, 055-2010- EM) Art. 69 al 73 (D.S  Inducción  Inducción Especifica:  CECCOTRASMIN  Capacitación Trimestral menor a 15 horas  Primeros Auxilios no
  • 83. CURSO “NO ASIGNAR UN TRABAJO A PERSONAL SIN PREVIA CAPACITACION”
  • 84. CURSO Reglamento de Seguridad Ocupacional y Salud EPP QuedaArtículo 74.- terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la y efectuar trabajos unidad minera de la en actividad minera sin tener uso sus dispositivos y EPP que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente.
  • 85. CURSO Reglamento de Seguridad Ocupacional EPP y Salud Artículo 76.- A los labores especiales EPP adecuados al trabajadores que ejecutan y peligrosas se les dotará de trabajo que realizan. Los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene.
  • 86. CURSO Reglamento de Seguridad Ocupacional EPP Artículo 83. - Todo el personal que ingresa al interior de una mina deberá usar su EPP con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias. y Salud
  • 87. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional IPERC Artículo 88.- El titular minero deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores en los aspectos en: que a continuación se indica, a) b) Los problemas potenciales Las deficiencias de los equipos y materiales. c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores. El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos. d) e) Las deficiencias de las acciones correctivas. f) El lugar de trabajo,
  • 88. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Agentes Físicos Artículo 101.- En trabajos que implican exposición a radiación solar, el titular minero debe proveer protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, exposición en horas de mayor controlar la intensidad, trabajadorentre otros; evitando que el presente signos de quemadura solar. … determinará como parte del Equipo de Protección Personal (EPP) bloqueador con un FPS de 30.
  • 89. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional PETAR Artículo 120.- Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del Permiso Riesgo firmado ingeniero Escrito de Trabajo de Alto (PETAR), autorizado y el y del un el para cada turno, por supervisor superintendente o responsable área de trabajo y visado por porIngeniero de Seguridad o Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • 90. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Trabajos en altura • Artículo 125.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usará un y sistema detención Además, de de los tener de prevención Caídas. trabajadores certificados deberán anuales suficiencia médica.
  • 91. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Investigación de incidentes y accidentes Artículo 153.- Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del área de trabajo.
  • 92. CURSO El MEM, solicita la siguiente información:  Índice de Frecuencia (IF): Número de accidentes fatales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la siguiente fórmula: IF = N° Accidentes * 1´000,000 Horas Hombre Trabajadas (N° Accidentes = Incapacitantes + Fatales)  Índice de Severidad (IS): Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la siguiente fórmula: IS = N° Días perdidos o Cargados * 1´000,000 Horas Hombre Trabajadas D. S. N°055-2010-EM , “ESTADISTICA “
  • 93. ESTADISTICA DE ACCIDENTES Los informes llamados análisis de accidentes tienen una importancia vital en cualquier programa de prevención de accidentes bien organizada, indican las medidas que deben adoptarse para evitarlos. Con esta información el departamento de seguridad puede organizarse y dedicar sus esfuerzos a la campaña de prevenir los accidentes de tal forma que puedan obtener los mejores resultados con un mínimo de costo, tiempo y esfuerzo.
  • 94. INDICES DE MEDICION DE ACCIDENTES Una manera de medir en cuanto en menor o mayor grado de accidentes o salud ocupacional en las operaciones mineras conociendo los índices de frecuencia de accidentes, índice de severidad de accidentes e índice de accidentabilidad para tomar medidas preventivas o correctivas.
  • 95. Índice de Frecuencia (IF) Número de accidentes fatales e incapacitan tés por cada millón de horas hombres trabajadas. Se calculará de la forma siguiente: N° Accidentes x 1 000 000 IF = --------------------------------- Horas Hombres Trabajadas (N° Accidentes = Incapacitante + Fatal)
  • 96. ÍNDICE DE SEVERIDAD (IS) Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas hombres trabajados. Se calculará de la forma siguiente: N° Días perdidos x 1 000 000 IS = -------------------------------------- Horas Hombres Trabajadas
  • 97. Índice de Accidentabilidad (IA) Medición que combina el índice de frecuencia de las lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de clasificar a las empresas mineras. Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000. IF x IS IA = ------------- 1000
  • 98. CALCULO DE INDICES DE MEDICION DE ACCIDENTES Calcular la accidentabilidad y los índices de frecuencia y gravedad para una empresa minera que tenía un total de 625 trabajadores que trabajaron con un promedio de 48.4 horas semanales cada uno; para el mismo periodo (1987) se registraron los siguientes: • Un (01) accidente fatal ocurrido después de que la víctima haya trabajado normalmente 10 semanas • 21 accidentes con incapacidad temporal y 252 días perdidos • De los 21 trabajadores lesionados uno de ellos representa un tiempo perdido de 20 días por la lesión del dedo medio que afectó el metacarpo del anular.
  • 99. SOLUCIÓN:• Datos: Total de horas hombre: • 625trabj.*52sem/año*48.4horas/sem. = 1573000hh Horas hombre perdido: 1trabj*(52-10)sem/año*48.4horas/sem. = 2032.8hh • 252días*8horas/día = 2016.00hh Horas hombre trabajado: N = 1573000 – (2032.8+2016.0) N = 1568951.2 hh • Número de accidentes: n = 22 accidentes Índice de Frecuencia: Índice de severidad: Días de cargo: J1= 252 J2= 6000 • No se utiliza la escala de días de cargo para la lesión del dedo medio por no constituir un accidente de incapacidad permanente • Índice de Accidentabilidad: 02.14 2.1568951 10*22 6  IFIF   83.3984 2.1568951 10*2526000 6    ISIS 87.55 1000 83.3984*02.14  IAIA
  • 100.
  • 101. Accidentes mortales 2000- 2015 Fuente: MEM Fuente : Ministerio de Energía y Minas
  • 102. Fuente: MEM Fuente : Ministerio de Energía y Minas
  • 103. Fuente: MEM Fuente : Ministerio de Energía y Minas
  • 104. MORTALES POR TIPO 2000 - 2015 Fuente : Ministerio de Energía y Minas
  • 105. MORTALES POR: EMPRESA MINERA /EMPRESA CONTRATISTA MINERA 32% EMPRESA MINERA 68% EMPRESA CTTA. MINERA Fuente : Ministerio de Energía y Minas
  • 106.
  • 107. D.S. N°055-2010-EM , “Control de Sustancias Peligrosas” Es obligación del titular minero mantener un archivo central de las HDSM (MSDS), las que serán puestas a disposición de los quetrabajadores para que éstos se familiaricen con la información contienen para cada sustancia y material que manipulan.
  • 108. CURSO Materiales y Químicos Peligrosos Artículo 313.- Es obligación del titular minero mantener un archivo central de las HDSM (MSDS), las que serán puestas a disposición de los trabajadores para que la información que contienen para cada manipulan. éstos se familiaricen con sustancia y material que Artículo 314. - El titular minero deberá preparar el Listado Base de Sustancias y/o Materiales Utilizados en las Operaciones Mineras y que pudieran considerarse de riesgo potencial para la salud, seguridad y ambiente de trabajo.
  • 109. CURSO LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los Trabajadores y sus organizaciones sindicales.
  • 110. CURSO TRABAJO Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
  • 111. CURSO LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se crea el Sistema Nacional de Trabajo está siguientes Seguridad y Salud en el conformado instancias: por las • El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. •
  • 112. CURSO LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La participación de los Trabajadores y sus Organizaciones Sindicales es indispensable El empleador define sus requisitos de competencias necesarios para cada puesto de trabajo. El empleador ejerce un firme liderazgo y asegura un lugar de trabajo seguro y saludable.
  • 113. CURSO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Los empleadores con veinte o mas trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual esta formado en forma paritaria por igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora
  • 114. CURSO INTERRUPCION DE ACTIVIDADES EN CASO INMINENTE DE PELIGRO PARALIZAR • El empleador establece las medidas y da deinstrucciones necesarias para que, en caso un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los sus trabajadores, estos incluso, pueden interrumpir necesario, actividades, e si el fuera lugarabandonar de inmediato físico donde desarrollan las actividades.
  • 115. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud en el • Trabajo DS 005-2012 TR Antes del D.S. N° 009-2005-TR no existía una Política clara ni idónea en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sólo existían normas a nivel sectorial y transectorial. El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado mediante D.S. 005-2012-TR de fecha 25 de abril de 2012, tiene un alcance de aplicación a todos los empleadores y trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. • • El Reglamento establece normas mínimas, por lo que los empleadores y trabajadores podrán establecer niveles mayores a los dispuesto en la citada norma.
  • 116. CURSO Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Aprobado por el DS 005 – 2012 – TR. ¿Cuál es el objetivo del Reglamento Salud en el Trabajo? Articulo 1°, de Seguridad y Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado.
  • 117. CURSO Alcance del reglamento • Artículo 2.- El presente Reglamento sectores es aplicable a ytodos los económicos comprende a trabajadores, todos los empleadores y los bajo el régimen laboral de la actividad nacional. privada en todo el territorio
  • 118. CURSO CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y • SALUD EN EL TRABAJO El Consejo Nacional de Seguridad Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones técnicas que integren. Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas de las que no formen parte. Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen conveniente. a) b) c) d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaria Técnica. e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo.
  • 119. CURSO Registros y documentación • La Artículo 32.- documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identifi cación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planifi cación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. en • • • • • • •
  • 120. CURSO Registros y documentación Artículo 33.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Trabajo son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y s hbhalud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. en el h) Registro de auditorías
  • 121. CURSO Representante de los trabajadores Los trabajadores representantes o quienes integran deben elegir a sus delegados de seguridad, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 122. CURSO Representante de los trabajadores Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud el trabajo: en a) b) c) d) e) f) g) h) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. Participar en las inspecciones de seguridad y salud. Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. Realizar inducciones de seguridad y salud al personal. Participar en las auditorías internas de seguridad y salud. Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.
  • 123. CURSO Reglamento Interno Las empresas con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 124. CURSO Capacitación Art. 28 (DS N° 005 – 2012 TR) La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador directamente o a través de terceros. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.
  • 125. CURSO Evaluación de Riesgos El empleador debe riesgos actualizar la año las evaluación de una vez al como mínimo o cuando trabajo cambien condiciones de o se hayan producido daños a la salud y seguridad.
  • 126. CURSO Fiscalización de las Actividades Mineras DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EM Artículo 2.- La fiscalización de actividades mineras tiene los siguientes propósitos fundamentales: 1. Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades ocupacionales, daños al equipo, la propiedad al ambiente, así como determinar la existencia de un peligro inminente. Medir objetivamente el trabajo que se está efectuando para administrar el control de exposiciones accidentales y así determinar el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad e higiene minera y ambientales. Promover el logro de un programa de control eficiente. Disponer las medidas correctivas correspondientes. y 2. 3. 4.
  • 127. CURSO Fiscalización de las Actividades Mineras Fiscalización.- Las acciones de control del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la actividad minera establecidas en la legislación minera realizadas por los fiscalizadores. La fiscalización se realiza a través de los programas anuales de fiscalización y los exámenes especiales. Exámenes Especiales.- Son las acciones de fiscalización adicionales a las del programa anual.
  • 128. CURSO Fiscalización de las Actividades Mineras PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Artículo 37.- Los trabajadores, a través de representante ante el comité de seguridad, participarán en las inspecciones correspondientes al programa anual de su fiscalización y en el caso de investigaciones por accidentes fatales.
  • 129. CURSO INCIDENTES Y ACCIDENTES el suceso Enfermedad Ocupacional calendario de vencido calendario siguientes Estadísticas Accidente de Trabajo Accidente Mortal o Incidentes Peligrosos OBLIGACIÓN AUTORIDADES COMPENTENTES PLAZOS Comunicación Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Trabajo 24 horas de ocurrido Informe de Investigación Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Trabajo 10 días calendario de ocurrido el suceso Comunicación Ministerio de Energía y Minas y Centro Médico Asistencial Hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. Cuadro de Accidentes de Trabajo Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Trabajo Dentro de los 10 días cada mes. Cuadro de Enfermedades Ocupacionales Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Trabajo Dentro de los 10 días calendario de vencido cada mes. Cuadro de Seguridad Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Trabajo Dentro de los 10 días de vencido cada mes.
  • 130. CURSO ENTES FISCALIZADORES MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MINISTERIO DE TRABAJO Vela por el cumplimiento la obligación de informar. de Vela por el cumplimiento de la normativa socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo. Fiscaliza a la empresa en su condición de empleador. Fiscaliza a la empresa como titular de actividad minera
  • 131. CURSO Convenio 176 - OIT “El Congreso Peruano aprobó el Convenio Nº 176 de la OIT, sobre la Seguridad y Salud en las Minas, mediante la Resolución Legislativa Nº 29012. Lugar: Ginebra Sesión de la Conferencia: 82 Fecha de adopción: 22:06:1995 Sujeto: “Seguridad y Salud en el • • • • • Trabajo”.
  • 132. CURSO Convenio 176 - OIT • El empleador deberá preparar un plan de acción de urgencia específico para cada mina destinada a hacer frente a los desastres naturales e industriales razonablemente previsibles.
  • 133. CURSO Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ( SCTR ) Los empleadores que tengan a su servicio trabajadores que desarrollen actividades de alto riesgo, deben contratar de Trabajo un Seguro Complementario de Riesgo. El que se seguro se contrata en favor de los trabajadores laboren en el centro de trabajo en que desarrollan las actividades riesgosas, y también en favor de los centro de trabajadores que sin pertenecer a dicho trabajo, se encuentran expuestos a riesgos de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.
  • 134. CURSO Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • La cobertura de este seguro abarca salud, invalidez y sepelio. La cobertura de salud puede ser contratada con ESSALUD o con una entidad invalidez prestadora y sepelio de salud (EPS). La de con lapuede contratarse Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con Los alto una compañía privada de seguros. • empleadores que realicen actividades de riesgo deben declarar dicha condición.
  • 135. 135 SHESA CONSULTING S.A. SAFETY, HEALTH AND ENVIRONMENT shesaconsulting@speedy.com.pe AV. AVIACIÓN 2836 OFICINA 201-B SAN BORJA www.shesaconsulting.com Teléfono: 225-5833

Notas del editor

  1. Solicitar la participación (unos 5 voluntarios)
  2. Solicitar la participación (unos 5 voluntarios)