Este documento presenta información sobre un curso taller de legislación en seguridad minera. El objetivo del curso es detallar los requisitos legales aplicables a la gestión de seguridad y salud ocupacional en minería según la normativa peruana. El curso también cubre temas como la estructura del Estado peruano, la jerarquía normativa, y conceptos básicos de seguridad y salud ocupacional.
En el desarrollo del tema veremos el acceso por galería en plano inclinado es interesante en el caso de emplear cintas transportadoras de materiales, veremos el uso de jaulas y skips para el ingreso de de personal y equipo y la salida del material explotado. En la práctica, en los depósitos minerales en forma masiva. Los primeros años se extrae el mineral por el plano inclinado, con lo que se da tiempo para profundizar el pozo vertical principal. De esta forma, como normalmente la vida media de la flota de camiones es de 4 a 5 años, se inicia el circuito del pozo en ese momento, si no fuera preciso hacerlo antes por razones económicas.
El jueves 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, reglamento sectorial adecuado a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
este tema nos servifra atra poder tener un poco d erefenrci sobre las actividades sobre la cieereen de minas ...y cuales son sus pasos ,,,y procedimientos que se requiere paea ejecuta un cierre de minas que algun nosotros pofdreemos enr
En el desarrollo del tema veremos el acceso por galería en plano inclinado es interesante en el caso de emplear cintas transportadoras de materiales, veremos el uso de jaulas y skips para el ingreso de de personal y equipo y la salida del material explotado. En la práctica, en los depósitos minerales en forma masiva. Los primeros años se extrae el mineral por el plano inclinado, con lo que se da tiempo para profundizar el pozo vertical principal. De esta forma, como normalmente la vida media de la flota de camiones es de 4 a 5 años, se inicia el circuito del pozo en ese momento, si no fuera preciso hacerlo antes por razones económicas.
El jueves 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, reglamento sectorial adecuado a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Seguridad, Salud y Medioambiente en la Minería presentaciónDavid Levy
Descripción de los diferentes riesgos físicos y de salud que pueden existir en la minería y las medidas de seguridad empleadas para evitar estos riesgos. También describe el impacto ambiental visible y latente en la explotación minera, así como también las diferentes soluciones para mitigar los efectos de la explotación de minerales.
IPER, IPERC - identificacion de peligros, evaluación y control de riesgosBraulio Castillo Anyosa
Una versión del Curso IPERC que se imparte a todos los trabajadores de las minas peruanas como parte del Programa de Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La identificación de peligros, la evaluación y control de riesgos (IPERC) son la base de cualquier Sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
1. www.shesaconsulting.com
LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
Curso-Taller
CURSO OBLIGATORIO SEGÚN EL D.S. 055-2010-EM ANEXO N° 14-B
MATRIZ BÁSICA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA
13. • El objetivo del presente curso es detallar los requisitos legales generales aplicables a la gestión de
la organización en base a lo requerido por el Sistema de Gestión.
• OHSAS18001:2007 y el D.S. 055-2010-EM , con especial detalle en aquellas normas vinculados a las
obligaciones o prohibiciones, así como los mecanismos de control para su identificación,
cumplimiento y actualización.
OBJETIVO
CURSO TALLER:
LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
14. TEMARIO
CURSO TALLER:
LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
1. Definiciones y términos sobre requisitos
legales y otros.
2. Nociones del Derecho de la Seguridad y
Salud Ocupacional.
3. Jerarquía de Normas Legales.
4. Derecho Fundamental (Constitución).
5. Evolución Normativa.
6. Normas de Seguridad y Salud
Ocupacional.
7. Principales Normas Sectoriales.
8. Análisis del nuevo reglamento de
seguridad y salud ocupacional en
minería.
15. ESTADO PERUANO
El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente
organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La
estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú aprobada
mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de
enero de 1994.
Estructura
Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos
constitucionales autónomos.
16. PODER EJECUTIVO
ESTADO PERUANO
Conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios y las entidades
Públicas.
Atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir las leyes.
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete al Congreso.
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
Presidente de la República, así como los proyectos de ley, los decretos y
resoluciones.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
17. PODER LEGISLATIVO
ESTADO PERUANO
El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma
120 congresistas.
Atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
18. PODER JUDICIAL
ESTADO PERUANO
La función judicial es realizado por el Poder Judicial, encabezado por la Corte
Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.
El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en
todo un Distrito Judicial.
Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República.
El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia
es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.
19. TERMINOLOGÍA BÁSICA
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Es la norma fundamental sobre la cual descansa todo el sistema jurídico. En la
Constitución se señalan las normas básicas que rigen a la sociedad y los límites
que el Estado y los particulares deben respetar en su actuación.
La Constitución trata diversas materias, entre las cuales podemos resaltar las
siguientes:
1. El Estado, su estructura y organización.
2. Los derechos fundamentales de las personas.
3. El régimen económico constitucional.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
20. TERMINOLOGÍA BÁSICA
2. DECRETO
Se llama decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en
aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas
prescriptas.
MÓDULO II
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
21. 3. DECRETO
Decreto Legislativo:
Los Decretos Legislativos: Son normas expedidas por el Poder Ejecutivo en virtud a
una delegación de funciones del Congreso. La delegación se realiza mediante una
ley, por un período determinado y para que se legisle sobre temas específicos. El
fundamento de los decretos legislativos es agilizar la emisión de normas en caso
que se requiera la realización de reformas con rapidez y oportunidad.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
22. 3. DECRETO
Los Decretos de Urgencia
Son normas expedidas por el Presidente de la República en situaciones
extraordinarias. Sólo pueden tratar sobre materias económicas o financieras, aun
cuando no pueden contener normas tributarias. Se emiten con cargo a dar cuenta
al Congreso, quien los puede modificar o derogar.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
23. 3. DECRETO
Los Decretos-Leyes
Se trata de normas expedidas por gobiernos de facto durante períodos en los
cuales no ha funcionado el Poder Legislativo. En estas circunstancias el gobernante
asume de hecho funciones legislativas y emite estas normas en lugar de las leyes.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
24. 3. DECRETO
Los Decretos Supremos
Son normas que emite el Presidente de la República. Son las normas de más alto
rango en el Poder Ejecutivo. Su contenido normalmente es de carácter general,
por ejemplo cuando se emplean para reglamentar leyes.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
25. TERMINOLOGÍA BÁSICA
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
4. LEY
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es
especialmente notable en el derecho civil.
Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de
autoridad competente. Por lo cual no sólo son leyes los que dicta el poder
legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el
poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
26. TERMINOLOGÍA BÁSICA
5. REGLAMENTO
Conjunto de disposiciones orgánicas emanadas del poder público competente
para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas.
Norma elaborada por las corporaciones, asociaciones o sociedades para ordenar
su buen gobierno y funcionamiento.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS SOBRE REQUISITOS
LEGALES Y OTROS
27. NOCIONES GENERALES
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Un instrumento de innovación en las empresas mineras ha sido la adopción voluntaria de
sistemas de gestión, desde mediados de los noventa.
Maneras de adopción de sistemas de gestión
1. Algunas empresas vinculan el concepto de “excelencia empresarial” con una política
de prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo, a través de la
implementación de sistemas de gestión integrados.
2. Otras están adoptando sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo a
partir de la contratación de consultoras internacionales en seguridad.
3. También se observa a empresas que están desarrollando sus propios sistemas de
gestión sobre la base de un análisis estratégico empresarial.
28. ENFOQUE TRADICIONAL DE SSO
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
La Producción es lo más importante.
Los accidentes son parte del trabajo.
Los supervisores de línea no se encargan de la seguridad.
Programas de seguridad reactivos.
Actitudes tradicionales como:
“Así siempre lo he hecho y nunca me pasó nada”
“Tengo 15 años en este negocio y es mi manera de hacerlo”
“Los estándares y procedimientos son para los novatos”
29. ENFOQUE ACTUAL DE SSO
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería recoge los avances
desarrollados en el país y establece como responsabilidad empresarial la de dotarse de
sistemas de gestión en seguridad y salud minera.
La organización concreta la responsabilidad
en forma documentada, e incluye que cada
unidad empresarial cuente con un programa anual,
un comité y un Gerente de programa de seguridad y salud
ocupacional en minería.
El empresario asume un liderazgo y un compromiso de responsabilidad en seguridad y salud
en el trabajo.
30. ENFOQUE ACTUAL DE SSO
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Observancia de una política pública de seguridad y seguridad en minera.
Desarrollar de un programa de capacitación integral y permanente en forma diaria,
semanal, mensual y anual.
Se establece y revisa periódicamente los mecanismos, procedimientos o técnicas para
medir y recopilar con regularidad los datos relativos a los resultados obtenidos.
La participación de todos los miembros que componen la unidad empresarial resulta
clave, tanto para la identificación y ponderación de los factores de riesgo como para el
establecimiento de las prioridades en la acción preventiva y correctiva.
32. JERARQUÍA NORMATIVA
Constitución
Tratados
Leyes:
1° Orgánicas
2° Ordinarias
3° Resoluciones Legislativas
4° Reglamento del Congreso
5° Decretos de Urgencia
Decreto Legislativo
Reglamento o Decreto Supremo
Resolución Suprema
Resoluciones Ministeriales
Resoluciones Directorales
Resoluciones Jefaturales
Otras Resoluciones
Fuente: M.A. Cabrera, Derecho Administrativo.
33. JERARQUÍA NORMATIVA
PRIMER NIVEL
NORMAS CONSTITUCIONALES
Artículo 51. Jerarquía y Publicidad de las Normas
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la
vigencia de toda norma del Estado.
Artículo 45. Origen y Ejercicio del Poder Estatal
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la
población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye
rebelión o sedición.
35. JERARQUÍA NORMATIVA
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
TRATADOS
Establecen derechos y obligaciones del Estado.
Constituyen reglas de Derecho Internacional.
Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.
36. JERARQUÍA NORMATIVA
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
LEYES
Normas de carácter general, abstractas y obligatorias.
Emanan del Congreso.
Tienen un procedimiento de creación: Iniciativa –Aprobación –
Promulgación.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.
La ley se deroga sólo por otra ley.
La reglamentación de las leyes corresponde al Presidente de la República.
37. JERARQUÍA NORMATIVA
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
LEYES
Clases de leyes:
Ley Orgánica: es aquella que regula la estructura y funcionamiento de las
entidades del estado o aquellas materias que están establecidas en la
Constitución.
Ley Ordinaria: es aquella norma que regula aspectos de carácter general o
específicos.
38. JERARQUÍA NORMATIVA
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
NORMAS CON RANGO DE LEY
Decretos Legislativos
Emana del Poder Ejecutivo por delegación del Congreso.
Es aprobado por el Consejo de Ministros.
Firmado por el Presidente de la República.
Entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Decretos Ley
Son leyes dictadas por los gobiernos de facto.
39. JERARQUÍA NORMATIVA
MÓDULO III
SEGUNDO NIVEL: Actos Legislativos
NORMAS CON RANGO DE LEY
Normas Regionales
Emanan de los Gobiernos Regionales.
Tienen carácter general.
Pueden ser declaradas inconstitucionales.
Ordenanzas Municipales
Tienen rango de ley.
Son de carácter general.
Emanan de los Consejos Municipales.
Procede acción de inconstitucionalidad.
40. JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
¿Qué es un Acto Administrativo?
Son declaraciones un órgano competente.
Destinadas a producir efectos jurídicos: Obligaciones - Derechos.
Se dirigen a los administrados en una situación concreta.
Tienen vigencia desde el día siguiente de su notificación.
Todo acto administrativo es válido, hasta que no sea declarada la nulidad por
Autoridad Administrativa o Jurisdiccional.
41. JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
DECRETO SUPREMO
Son normas que emanan del Poder Ejecutivo.
Regulan actividades sectoriales o multisectoriales a nivel nacional.
Son rubricados por el Presidente de la República.
Refrendados por uno o más ministros.
Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Artículo 200° de la Constitución)
Acción Popular: Contra los reglamentos – normas administrativas –
resoluciones – decretos de carácter general.
Acción de Cumplimiento: Procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o acto administrativo.
42. JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Son normas de carácter específico.
Son rubricados por el Presidente de la República.
Refrendados por el ministro a cuyo sector corresponde.
Rigen desde el día siguiente que son expedidas, salvo el caso de que
requieran notificación o publicación, en cuyo caso rigen una vez cumplido ese
requisito.
43. JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
REGLAMENTOS
Es un conjunto de normas de carácter general.
Emanan del ejercicio de la función administrativa.
Tienen por objeto describir ampliamente y desarrollar contenidos específicos
de la ley adecuándola a la práctica.
Clases de reglamentos
Estatales
Regionales
Locales
Instituciones (Internos y Externos)
44. JERARQUÍA NORMATIVA
TERCER NIVEL: Actos Administrativos
ESTATUTO
Es el conjunto de normas referentes a la constitución y organización del ente
administrativo (reglamentos).
Regulan: fines, derechos y deberes de sus componentes, carrera
administrativa y régimen disciplinario.
45. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO
Mediante D.S. Nº 014.92.EM se aprobó el TUO de la Ley General de Minería,
en cuyo Título Décimo Cuarto se regula el bienestar y seguridad que deben ser
otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores.
Por D.S. Nº 03-94-EM se aprobó el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de
la Ley general de Minería, entre los cuales se dictaron disposiciones referentes
al bienestar, las escuelas, a servicios de asistencia social y salud.
Por D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera, con el objetivo de evitar la ocurrencia de
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una
cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.
46. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO
En Marzo del 2008 luego de un análisis de la situación de la Seguridad en el
Sector Minero se decide revisar la normatividad con el fin de mejorar las
condiciones de trabajo y reforzar la cultura preventiva en las empresas, para
adecuarla al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo -D.S. 09-2005-TR
modificado por D.S. 07-2007-TR, y estar acorde con las nuevas tendencias y
tecnologías en la industria minera.
Es así que la DGM dispuso la Actualización del Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera contratando a una firma consultora para que elabore un
proyecto base, levantando información y recibiendo experiencias, comentarios,
aportes y sugerencias de representantes especialistas de empresas mineras, y
profesionales de otras instituciones públicas y privadas del sector.
47. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN EL SECTOR MINERO
El Proyecto de la consultora fue revisado por el MEM y pre-publicado en la
página Web del Ministerio, de marzo a mayo de 2009. Recogiéndose
sugerencias, aportes y recomendaciones de OSINERGMIN, SNMPE, FNMMP,
Asociación de Productores no Metálicos, Cementeras y de varios profesionales
independientes.
Posteriormente una comisión nombrada por la DGM revisó la información,
consolidó los aportes recibidos y convocó a los representantes de la SNMPE y
de la FNMMSP.
Se elaboró el texto final, se revisó la concordancia jurídica y el 22 de agosto del
2010 se publicó por D.S. Nº 055-2010-EM el Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional.
48. MARCO SECTORIAL MINERO
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
En el país entre las primeras normas sobre seguridad y salud en el trabajo se
encuentran las mineras.
Desde inicios del siglo XX se estableció una jurisdicción administrativa91 con
relación al reporte de los accidentes de trabajo en el sector, lo cual guarda relación
con la dinámica de la actividad minera y lo riesgoso de la misma.
49. La Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
Modificó el régimen minero y en el capítulo sobre bienestar y seguridad (artículos 209º a
213º) señaló también disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO 209.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera, tienen
la obligación de proporcionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
establecidas por la presente Ley y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 210.
Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y
disposiciones que acuerden las autoridades competentes y las que establezcan los
empleadores para seguridad.
50. La Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
ARTÍCULO 211.
Todos los empleadores están obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e
higiene, de acuerdo con las actividades que realicen.
ARTÍCULO 212.
Anualmente los empleadores deberán presentar a la Dirección General de Minería, el
Programa Anual de Seguridad e Higiene, para el siguiente año. Asimismo, los empleadores
presentarán un informe de las actividades efectuadas en este campo durante el año
anterior, acompañando las estadísticas que establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 213.
En cada centro de trabajo se organizará un Comité de Seguridad e Higiene en el que estarán
representados los trabajadores. El Reglamento establecerá la composición y funciones de
este comité.
51. De la Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
Se establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de
la industria minera tienen la obligación de proporcionar las condiciones de higiene
y seguridad en el trabajo establecidas en la ley y las disposiciones reglamentarias.
Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas
preventivas y las disposiciones para la seguridad que acuerden las autoridades
competentes, así como las que establezcan los empleadores.
52. De la Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
Asimismo, todos los empleadores están obligados a establecer programas de
bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen.
Anualmente, los empleadores deberán presentar a la Dirección General de
Minería (DGM) el programa anual de seguridad e higiene para el año siguiente.
Los empleadores presentarán, de igual modo, un informe de as actividades
efectuadas en este campo durante el año anterior, acompañándolo con las
estadísticas que establezca el reglamento.
También se señala la obligación de organizar, en cada centro de trabajo, un
comité de seguridad e higiene minera (CSHM), en el que estarán representados los
trabajadores, dejando al reglamento la composición y las funciones del comité.
53. De la Ley General de Minería
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR MINERÍA
Durante el Gobierno de transición se publicó el Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera (DS 046-2001-EM), que derogó las normas reglamentarias
anteriores94 y estableció un tratamiento integral de los aspectos de seguridad,
salud y bienestar minero, antes dispersos en los reglamentos derogados.
En el año 2010, se publica el reciente Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería mediante D.S. 055 – 2010 – EM, el cual reemplaza al
anterior Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
54. ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL
EN MINERÍA
El 22 de agosto del 2010 se publicó por D.S. Nº055-2010-EM el Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
ESTRUCTURA
4 TÍTULOS
52 CAPÍTULOS
396 ARTÍCULOS
32 ANEXOS
3 GUÍAS
55. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
EN MINERÍA
TÍTULO I GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA
Disposiciones Generales.
Autoridad Minera.
TÍTULO II GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS
Derechos y Obligaciones de los Titulares mineros y trabajadores.
Obligaciones de los Supervisores y de los Contratistas Mineros.
TÍTULO III GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Estándares de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional
TÍTULO IV GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
Estándares de las Operaciones Mineras
Estándares de Servicios y Actividades Conexas
56. ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL
EN MINERÍA
TÍTULO I. GESTIÓN DEL SUBSECTOR MINERÍA
Precisa algunas definiciones como: Alta Dirección, Centro de Trabajo,
Auditoría, Inspección, Fiscalización, Cultura de Seguridad y Salud
Ocupacional, Emergencia Médica, entre otras.
Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales con el objeto de
prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Se ha precisado los límites de las competencias entre el MEM, Osinergmin
y los Gobiernos Regionales.
58. CURSO
Responsabilidades legales
•
•
•
Constitución Política del Perú.
DS Nº 055-2010-EM.
Modifican Artículos del DS Nº 009-2005-TR,
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seguro Complementario DS.009-97-SA.•
•
•
•
Decreto Supremo
Ley de Seguridad
Reglamento de la
N° 049-2001-EM.
y Salud en el Trabajo. Ley 29783
ley de seguridad y salud en el
trabajo DS N° 005 -2012 TR
61. CURSO
Marco General para el Desarrollo
del RSSOM
El titular minero, es el responsable de promover y mantener
más alto grado de bienestar físico y mental de sus
trabajadores.
Que los titulares mineros, empresas contratistas mineras y
empresas contratistas de actividades conexas; tomen
conciencia de la importancia de la Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería.
el
El RSSO debe promover el conocimiento y fácil entendimiento
de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar
trabajos bien hechos mediante la capacitación y la certificación
de las competencias del trabajador.
El recurso humano, es el elemento más valioso para el proceso
productivo.
64. CURSO
1.- Antecedentes
TUO Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM,
Titulo Décimo Cuarto: Bienestar y Seguridad
Reglamento de Diversos Títulos del TUO de
Por D.S. Nº 03-94-EM.
Título Décimo Primero: Bienestar
Título Décimo Segundo: Escuelas
la Ley General de Minería, aprobado
Título Décimo Tercero:
Titulo Décimo Cuarto:
Titulo Décimo Quinto:
Instalaciones Adecuadas para la Recreación
Servicios de Asistencia Social
Salud
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. Nº 046-2001-EM y sus
modificatorias.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. 009-2005-TR,
modificado por D.S. Nº 007-2007-TR y D.S. Nº 008-2010-TR
65. CURSO
Objetivo y Alcances del Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería
Aprobado por el DS 055 – 2010 – EM.
Articulo 1°,
Prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura
de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.
66. CURSO
Alcance Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
•
a)
Articulo 2°
Las actividades mineras siguientes, desarrolladas en los
emplazamientos en superficie o subterráneos:
1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería
subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no
metálicos…..
Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera:
Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias,
tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores,
sistemas de transporte que no son concesionados, uso de
maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico,
comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia,
construcciones y otros tipos de prestación de servicios.
b)
•
67. CURSO
Alcance del Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional
Artículo 3.- El alcance de este reglamento
es de aplicación a toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que realice
actividades mineras y actividades conexas
con personal propio o de terceros; las que
están obligadas a dar cumplimiento a
todas sus disposiciones.
68. CURSO
Finalidad del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional
Articulo 6°
preventiva de seguridad.
los recursos minerales,
a) El desarrollo de una cultura
b) Practicar la explotación racional de
c) Fomentar el liderazgo
69. CURSO
Finalidad del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional
Articulo 6°
OTROS…
d) Fomentar entre los trabajadores una cultura
de seguridad y salud.
Promover el conocimiento
Promover el cumplimiento de las normas
La adecuada fiscalización integral de la
seguridad y salud en las operaciones
mineras.
e)
f )
g)
70. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
Artículo 26.-
Son obligaciones generales del titular minero:
Asumir de manera absoluta los costos
Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional,
Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Establecer y hacer cumplir los examenes medicos pre-
ocupacionales, anuales,de retiro y complementarios.
71. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:
OTROS…
f) Informar a la Dirección General de Minería para fines
estadísticos, …. dentro 24h el accidente mortal o una
situación de emergencia.
g) Informar a todos los trabajadores, de manera
comprensible, sobre los riesgos relacionados con su
trabajo.
h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos
los trabajadores, EPP.
72. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:
i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o
enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un
medio de transporte etc.
k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los
equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a
los estándares y procedimientos de la labor a realizar,
que le permitan desarrollarla con la debida seguridad.
l) Establecer un sistema que permita saber con precisión y
en cualquier momento los nombres de todos los
trabajadores que están en el turno de trabajo, así como
el lugar probable de su ubicación.
73. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular minero:
n)
ñ)
Efectuar inspecciones
Establecer y hacer cumplir … los exámenes médicos
pre-ocupacionales, anuales, de retiro y
complementarios.
Mantener actualizados los registros de incidentes, de
accidentes ...
Suspender las operaciones en las áreas que presenten
riesgos a la seguridad.
o)
s)
74. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
Artículo 36.- Es obligatorio que los
contrabajadores designados cuenten
permisos escritos de trabajo …
75. CURSO
¿Qué significa
minería?
Articulo 7°,
Supervisor
ser supervisor en
• Es el ingeniero o técnico
que tiene a su cargo un
lugar de trabajo o autoridad
sobre uno o
la
más
unidadtrabajadores en
losminera,
perfiles:
con siguientes
76. inera.
CURSO
¿Qué significa ser supervisor en
minería?
Articulo 7°,
*
•
Técnico Supervisor:
Calificado por el titular minero o empresa contratista minera,
de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia
mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el
trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo
responsabilidad del titular minero o empresa contratista
minera. Está familiarizado con las regulaciones que se aplica
al desempeño de dicho sistema de actividades y tiene
conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o
seguridad en la unidad
77. CURSO
¿Qué significa ser supervisor en
minería?
Articulo 7°,
* Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y
habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas,
Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo
a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con
un mínimo de dos (02) años de experiencia en la
actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional.
78. CURSO
¿Qué obligaciones tiene el
supervisor?
Articulo 38°,
Tomar toda precaución para proteger a los
trabajadores, verificando y analizando que se
dado cumplimiento al IPERC.
haya
Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y
cumplan con los estándares y PETS
Informar a los trabajadores acerca de los peligros
en el lugar de trabajo.
??
??
79. CURSO
¿Qué obligaciones tiene el
supervisor?
Articulo 38°,
Otras Obligaciones:
e. Investigar situaciones peligrosas.
h. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro
que sea informado en el lugar de trabajo.
i. Ser responsable por su seguridad y la de los
trabajadores
Verificar que se cumplan los procedimientos de
bloqueo
Paralizar las operaciones o labores en situaciones
de alto riesgo
k ??
??
l.
80. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo
Entre
44.-
las obligaciones del trabajador:
a)
b)
Cumplir con los estándares, PETS
Ser responsables por su seguridad
personal
c) No manipular u operar máquinas,
válvulas,
eléctricos,
capacitados
tuberías, conductores
encuentransi no se
y no hayan sido
debidamente autorizados.
d) Reportar de forma inmediata
cualquier incidente o accidente.
81. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
• Artículo 44.- Entre las obligaciones del trabajador:
Otras Obligaciones:
e) Participar en la investigación
accidentes.
g) No ingresar al trabajo bajo la
de drogas,
de los incidentes y
influencia de alcohol ni
i) Participar obligatoriamente en toda capacitación
programada.
84. CURSO
Reglamento de Seguridad
Ocupacional
y Salud
EPP
QuedaArtículo 74.-
terminantemente prohibido el
ingreso de trabajadores a las
instalaciones de la
y efectuar trabajos
unidad minera
de la
en
actividad
minera sin tener uso sus
dispositivos y EPP que cumplan
con las especificaciones técnicas
de seguridad nacional o con las
aprobadas internacionalmente.
85. CURSO
Reglamento de Seguridad
Ocupacional
EPP
y Salud
Artículo 76.- A los
labores especiales
EPP adecuados al
trabajadores que ejecutan
y peligrosas se les dotará de
trabajo que realizan. Los EPP
deben estar en perfecto estado de funcionamiento,
conservación e higiene.
86. CURSO
Reglamento de Seguridad
Ocupacional
EPP
Artículo 83. - Todo el
personal que ingresa al
interior de una mina deberá
usar su EPP con elementos
reflectantes para que puedan
ser vistos por los operadores
de las maquinarias.
y Salud
87. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
IPERC
Artículo 88.- El titular minero deberá identificar permanentemente los
peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada
por todos los trabajadores en los aspectos
en:
que a continuación se indica,
a)
b)
Los problemas potenciales
Las deficiencias de los equipos y
materiales.
c) Las acciones inapropiadas de los
trabajadores.
El efecto que producen los cambios en
los procesos, materiales o equipos.
d)
e) Las deficiencias de las acciones
correctivas.
f) El lugar de trabajo,
88. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Agentes Físicos
Artículo 101.- En trabajos que implican
exposición a radiación solar, el titular
minero debe proveer protección como ropa
de manga larga, bloqueador solar, viseras
con protector de nuca y orejas,
exposición en horas de mayor
controlar la
intensidad,
trabajadorentre otros; evitando que el
presente signos de quemadura solar.
… determinará como parte del Equipo de
Protección Personal (EPP) bloqueador con
un FPS de 30.
89. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
PETAR
Artículo 120.- Todo trabajo de alto
riesgo requiere obligatoriamente del
Permiso
Riesgo
firmado
ingeniero
Escrito de Trabajo de Alto
(PETAR), autorizado y
el
y
del
un
el
para cada turno, por
supervisor
superintendente o responsable
área de trabajo y visado por
porIngeniero de Seguridad o
Gerente del Programa de Seguridad
y Salud Ocupacional.
90. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Trabajos en altura
• Artículo 125.- Para realizar
trabajos en altura o en distintos
niveles a partir de 1.80 metros
se usará un
y
sistema
detención
Además,
de
de
los
tener
de
prevención
Caídas.
trabajadores
certificados
deberán
anuales
suficiencia médica.
91. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Investigación de incidentes y accidentes
Artículo 153.- Todos los incidentes y
accidentes deben ser investigados por
el respectivo supervisor del área de
trabajo.
92. CURSO
El MEM, solicita la siguiente información:
Índice de Frecuencia (IF): Número de accidentes fatales e
incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se
calculará con la siguiente fórmula:
IF = N° Accidentes * 1´000,000
Horas Hombre Trabajadas
(N° Accidentes = Incapacitantes + Fatales)
Índice de Severidad (IS): Número de días perdidos o cargados por
cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la siguiente
fórmula:
IS = N° Días perdidos o Cargados * 1´000,000
Horas Hombre Trabajadas
D. S. N°055-2010-EM ,
“ESTADISTICA “
93. ESTADISTICA DE ACCIDENTES
Los informes llamados análisis de accidentes
tienen una importancia vital en cualquier
programa de prevención de accidentes bien
organizada, indican las medidas que deben
adoptarse para evitarlos. Con esta información
el departamento de seguridad puede
organizarse y dedicar sus esfuerzos a la
campaña de prevenir los accidentes de tal forma
que puedan obtener los mejores resultados con
un mínimo de costo, tiempo y esfuerzo.
94. INDICES DE MEDICION DE
ACCIDENTES
Una manera de medir en cuanto en menor o
mayor grado de accidentes o salud
ocupacional en las operaciones mineras
conociendo los índices de frecuencia de
accidentes, índice de severidad de accidentes
e índice de accidentabilidad para tomar
medidas preventivas o correctivas.
95. Índice de Frecuencia (IF)
Número de accidentes fatales e incapacitan tés
por cada millón de horas hombres
trabajadas. Se calculará de la forma
siguiente:
N° Accidentes x 1 000 000
IF = ---------------------------------
Horas Hombres Trabajadas
(N° Accidentes = Incapacitante + Fatal)
96. ÍNDICE DE SEVERIDAD (IS)
Número de días perdidos o cargados por
cada millón de horas hombres trabajados.
Se calculará de la forma siguiente:
N° Días perdidos x 1 000 000
IS = --------------------------------------
Horas Hombres Trabajadas
97. Índice de Accidentabilidad (IA)
Medición que combina el índice de
frecuencia de las lesiones con tiempo
perdido (IF) y el índice de severidad de
lesiones (IS), como un medio de clasificar
a las empresas mineras. Es el producto
del valor del índice de frecuencia por el
índice de severidad dividido entre 1000.
IF x IS
IA = -------------
1000
98. CALCULO DE INDICES DE
MEDICION DE ACCIDENTES
Calcular la accidentabilidad y los índices de frecuencia y
gravedad para una empresa minera que tenía un total de 625
trabajadores que trabajaron con un promedio de 48.4 horas
semanales cada uno; para el mismo periodo (1987) se
registraron los siguientes:
• Un (01) accidente fatal ocurrido después de que la víctima
haya trabajado normalmente 10 semanas
• 21 accidentes con incapacidad temporal y 252 días perdidos
• De los 21 trabajadores lesionados uno de ellos representa
un tiempo perdido de 20 días por la lesión del dedo medio
que afectó el metacarpo del anular.
99. SOLUCIÓN:• Datos:
Total de horas hombre:
• 625trabj.*52sem/año*48.4horas/sem. = 1573000hh
Horas hombre perdido:
1trabj*(52-10)sem/año*48.4horas/sem. = 2032.8hh
• 252días*8horas/día = 2016.00hh
Horas hombre trabajado:
N = 1573000 – (2032.8+2016.0)
N = 1568951.2 hh
• Número de accidentes:
n = 22 accidentes
Índice de Frecuencia:
Índice de severidad:
Días de cargo:
J1= 252
J2= 6000
• No se utiliza la escala de días de cargo para la lesión del dedo medio por no constituir un accidente de incapacidad permanente
• Índice de Accidentabilidad:
02.14
2.1568951
10*22 6
IFIF
83.3984
2.1568951
10*2526000 6
ISIS
87.55
1000
83.3984*02.14
IAIA
104. MORTALES POR TIPO 2000 - 2015
Fuente : Ministerio de Energía y Minas
105. MORTALES POR:
EMPRESA MINERA /EMPRESA CONTRATISTA MINERA
32%
EMPRESA
MINERA
68%
EMPRESA
CTTA.
MINERA
Fuente : Ministerio de Energía y Minas
106.
107. D.S. N°055-2010-EM , “Control de Sustancias
Peligrosas”
Es obligación del titular minero mantener un archivo central de las
HDSM (MSDS), las que serán puestas a disposición de los
quetrabajadores para que éstos se familiaricen con la información
contienen para cada sustancia y material que manipulan.
108. CURSO
Materiales y Químicos Peligrosos
Artículo 313.- Es obligación del titular minero mantener un archivo
central de las HDSM (MSDS), las que serán puestas a
disposición de los trabajadores para que
la información que contienen para cada
manipulan.
éstos se familiaricen con
sustancia y material que
Artículo 314. - El titular minero deberá preparar el Listado Base de
Sustancias y/o Materiales Utilizados en las Operaciones Mineras
y que pudieran considerarse de riesgo potencial para la salud,
seguridad y ambiente de trabajo.
109. CURSO
LEY 29783
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo tiene como objetivo promover
una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país.
Para ello cuenta, con el deber de
prevención de los empleadores, el rol
de fiscalización y control del Estado y
la participación de los Trabajadores y
sus organizaciones sindicales.
110. CURSO
TRABAJO
Es aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios;
comprende a todos los empleadores y
los trabajadores bajo el régimen
laboral de la actividad privada en todo
el territorio nacional, trabajadores y
funcionarios del sector público,
trabajadores de las Fuerzas Armadas
y de la Policía nacional del Perú, y
trabajadores por cuenta propia.
111. CURSO
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se crea el Sistema Nacional de
Trabajo está
siguientes
Seguridad y Salud en el
conformado
instancias:
por las
• El Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Los consejos Regionales de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
•
112. CURSO
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La participación de los Trabajadores y
sus Organizaciones Sindicales es
indispensable
El empleador define sus requisitos de
competencias necesarios para cada
puesto de trabajo.
El empleador ejerce un firme liderazgo y
asegura un lugar de trabajo seguro y
saludable.
113. CURSO
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN EL SISTEMA DE GESTION
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• Los empleadores con veinte o mas trabajadores
a su cargo constituyen un comité de seguridad y
salud en el trabajo, el cual esta formado en
forma paritaria por igual numero de
representantes de la parte empleadora y de la
parte trabajadora
114. CURSO
INTERRUPCION DE ACTIVIDADES
EN CASO INMINENTE DE PELIGRO
PARALIZAR
• El empleador establece las medidas y da
deinstrucciones necesarias para que, en caso
un peligro inminente que constituya un riesgo
importante o intolerable para la seguridad y
salud de los
sus
trabajadores, estos
incluso,
pueden
interrumpir
necesario,
actividades, e si
el
fuera
lugarabandonar de inmediato
físico donde desarrollan las actividades.
115. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud en
el
•
Trabajo DS 005-2012 TR
Antes del D.S. N° 009-2005-TR no existía una Política clara ni
idónea en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sólo existían
normas a nivel sectorial y transectorial.
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado
mediante D.S. 005-2012-TR de fecha 25 de abril de 2012, tiene un
alcance de aplicación a todos los empleadores y trabajadores del
régimen laboral de la actividad privada.
•
• El Reglamento establece normas mínimas, por lo que los
empleadores y trabajadores podrán establecer niveles mayores a los
dispuesto en la citada norma.
116. CURSO
Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Aprobado por el DS 005 – 2012 – TR.
¿Cuál es el objetivo del Reglamento
Salud en el Trabajo?
Articulo 1°,
de Seguridad y
Promover una cultura de prevención
de riesgos laborales en el país. Para ello
cuenta con la participación de los
trabajadores, empleadores y del Estado.
117. CURSO
Alcance del reglamento
• Artículo 2.-
El presente Reglamento
sectores
es aplicable a
ytodos los económicos
comprende a
trabajadores,
todos los empleadores y los
bajo el régimen laboral de la
actividad
nacional.
privada en todo el territorio
118. CURSO
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
Y
•
SALUD EN EL TRABAJO
El Consejo Nacional de Seguridad Salud en el Trabajo es la
instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las
comisiones técnicas que integren.
Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas
de las que no formen parte.
Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen
conveniente.
a)
b)
c)
d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la
Secretaria Técnica.
e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de
competencia del Consejo.
119. CURSO
Registros y documentación
•
La
Artículo 32.-
documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La identifi cación de peligros, evaluación de riesgos y sus
medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planifi cación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
en
•
•
•
•
•
•
•
120. CURSO
Registros y documentación
Artículo 33.-
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la
investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y s
hbhalud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia.
en el
h) Registro de auditorías
121. CURSO
Representante de los trabajadores
Los trabajadores
representantes o
quienes integran
deben elegir a sus
delegados de seguridad,
el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
122. CURSO
Representante de los trabajadores
Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud
el trabajo:
en
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
Participar en las inspecciones de seguridad y salud.
Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo. Velar
por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas. Participar en
la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. Realizar
inducciones de seguridad y salud al personal.
Participar en las auditorías internas de seguridad y salud.
Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las
funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el
ejercicio del mismo.
124. CURSO
Capacitación
Art. 28 (DS N° 005 – 2012 TR)
La capacitación, cualquiera que sea su modalidad,
debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La capacitación puede ser impartida por el empleador
directamente o a través de terceros.
En ningún caso el costo de la formación recae sobre
los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente
por el empleador.
125. CURSO
Evaluación de Riesgos
El empleador debe
riesgos
actualizar la
año
las
evaluación de una vez al
como mínimo o cuando
trabajo
cambien
condiciones de o se hayan
producido daños a la salud y seguridad.
126. CURSO
Fiscalización de las Actividades Mineras
DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EM
Artículo 2.- La fiscalización de actividades mineras tiene
los siguientes propósitos fundamentales:
1. Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y
enfermedades ocupacionales, daños al equipo, la propiedad
al ambiente, así como determinar la existencia de un peligro
inminente.
Medir objetivamente el trabajo que se está efectuando para
administrar el control de exposiciones accidentales y así
determinar el cumplimiento de las normas y estándares de
seguridad e higiene minera y ambientales.
Promover el logro de un programa de control eficiente.
Disponer las medidas correctivas correspondientes.
y
2.
3.
4.
127. CURSO
Fiscalización de las Actividades Mineras
Fiscalización.-
Las acciones de control del cumplimiento de las
obligaciones de los titulares de la actividad minera
establecidas en la legislación minera realizadas por
los fiscalizadores.
La fiscalización se realiza a través de los programas
anuales de fiscalización y los exámenes especiales.
Exámenes Especiales.-
Son las acciones de fiscalización adicionales a las
del programa anual.
128. CURSO
Fiscalización de las Actividades Mineras
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
Artículo 37.- Los trabajadores, a través de
representante ante el comité de seguridad,
participarán en las inspecciones
correspondientes al programa anual de
su
fiscalización y en el caso de investigaciones por
accidentes fatales.
129. CURSO
INCIDENTES Y
ACCIDENTES
el suceso
Enfermedad Ocupacional
calendario de vencido
calendario siguientes
Estadísticas
Accidente de Trabajo
Accidente Mortal o
Incidentes Peligrosos
OBLIGACIÓN AUTORIDADES
COMPENTENTES
PLAZOS
Comunicación Ministerio de Energía y Minas
y
Ministerio de Trabajo
24 horas de ocurrido
Informe de
Investigación Ministerio de Energía y Minas
y
Ministerio de Trabajo
10 días calendario de
ocurrido el suceso
Comunicación
Ministerio de Energía y Minas
y
Centro Médico Asistencial
Hasta el último día hábil del
mes siguiente de ocurrido.
Cuadro
de
Accidentes de Trabajo
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Trabajo
Dentro de los 10 días
cada mes.
Cuadro de
Enfermedades
Ocupacionales
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Trabajo
Dentro de los 10 días
calendario de vencido
cada mes.
Cuadro de
Seguridad Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Trabajo
Dentro de los 10 días
de vencido cada mes.
130. CURSO
ENTES FISCALIZADORES
MINISTERIO DE ENERGIA
Y MINAS MINISTERIO DE TRABAJO
Vela por el cumplimiento
la obligación de informar.
de
Vela por el cumplimiento de
la normativa socio laboral y
de seguridad y salud en el
trabajo.
Fiscaliza a la empresa en su
condición de empleador.
Fiscaliza a la empresa como
titular de actividad minera
131. CURSO
Convenio 176 - OIT
“El Congreso Peruano aprobó el
Convenio Nº 176 de la OIT, sobre
la Seguridad y Salud en las
Minas, mediante la Resolución
Legislativa Nº 29012.
Lugar: Ginebra
Sesión de la Conferencia: 82
Fecha de adopción: 22:06:1995
Sujeto: “Seguridad y Salud en el
•
•
•
•
•
Trabajo”.
132. CURSO
Convenio 176 - OIT
• El empleador deberá preparar un
plan de acción de urgencia
específico para cada mina
destinada a hacer frente a los
desastres naturales e industriales
razonablemente previsibles.
133. CURSO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
( SCTR )
Los empleadores que tengan a su servicio
trabajadores que desarrollen actividades de alto
riesgo, deben contratar
de Trabajo
un Seguro
Complementario de Riesgo. El
que
se
seguro se contrata en favor de los trabajadores
laboren en el centro de trabajo en que
desarrollan las actividades riesgosas, y también en
favor de los
centro de
trabajadores que sin pertenecer a dicho
trabajo, se encuentran expuestos a
riesgos de accidente de trabajo o enfermedad
profesional por razón de sus funciones.
134. CURSO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• La cobertura de este seguro abarca salud,
invalidez y sepelio. La cobertura de salud
puede ser contratada con ESSALUD o con una
entidad
invalidez
prestadora
y sepelio
de salud (EPS). La de
con lapuede contratarse
Oficina de Normalización Previsional (ONP) o
con
Los
alto
una compañía privada de seguros.
• empleadores que realicen actividades de
riesgo deben declarar dicha condición.
135. 135
SHESA CONSULTING S.A.
SAFETY, HEALTH AND ENVIRONMENT
shesaconsulting@speedy.com.pe
AV. AVIACIÓN 2836 OFICINA 201-B SAN BORJA
www.shesaconsulting.com
Teléfono: 225-5833