SlideShare una empresa de Scribd logo
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo sobre la Delincuencia Organizada y la
Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes
Nombre: Yuliana C. Cubero E.
Materia: Legislación Penal Especial
Sección: Saia “A”
Tutor: Dra. Nilda Singer.
Cuando hablamos le legislación penal especial nos referimos al estudio de leyes que
por su importancia y amplitud tienen un instrumento exclusivo, es por esto que
trataremos de enfocarnos en algunas de ellas. Estas leyes como muchas otras son de
gran relevancia en la sociedad y su estudio nos da el entendimiento de porqué fueron
aceptadas para ser el objeto que regula cierta materia.
Comenzaremos por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada el cual indica
en su objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar aquellos delitos que
están relacionados con la delincuencia organizada, mencionando para su
entendimiento algunos conceptos de términos que están asociados en el desarrollo de
esta Ley. Entre estos términos están: la Delincuencia Organizada donde la acción u
omisión se conforma por un conjunto de tres personas o más con el fin de obtener
beneficio económico cometiendo delitos que establece esta Ley, y en su caso aquella
persona que utiliza para delinquir una persona jurídica o asociativa por medios
tecnológicos, cibernéticos, entre otros, que aumentan la capacidad de la organización
para incurrir en los delitos que esta Ley establece. Seguido a este término tenemos el
Grupo Estructurado que se refiere a las personas que conforman la organización con
la intención de delinquir; la Entrega Vigilada o Controlada la cual consiste en
aquellas salidas y entradas de remesas ilícitas o sospechosas con el consentimiento de
las autoridades con el fin de hacerle el seguimiento y las investigaciones pertinentes
sobre delincuencia organizada que consideren necesarias las autoridades; por Bienes
se entienden a aquellos activos de cualquier tipo que sea propiedad de una persona y
ésta tenga derechos comprobables sobre ellas, al igual que documentos e
instrumentos que así lo indiquen; otro término a considerar es el Producto del Delito
que serían aquellos bienes que obtenidos como producto del delito; así mismo están
los Agentes de Operaciones Encubiertas que se refieren a aquellos funcionarios que
se infiltran en las organizaciones con una identidad distinta a la autentica para obtener
evidencias sobre la comisión del delito, realizándose sólo en ocasiones excepcionales;
en cuanto a los Delitos Graves en esta Ley son aquellos que exceden los seis años de
prisión mientras que la Interpuesta Persona es la persona que no pertenece a la
organización ni está vinculada a esta pero es propietario de un bien cuya relación es
directa a la comisión del delito.
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada describe los daños contra los
recursos o materiales estratégicos (art.3) como el tráfico ilícito o comercialización de
metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos así como
sus productos o derivados siendo su penalidad de tres a seis años; por otra parte los
delitos contra el orden socioeconómico establecen la legitimación de capitales que se
refiere a la posesión o propiedad de bienes, de capitales, haberes o beneficios que han
sido producto de actividades ilícitas penándose con prisión de ocho a doce años de
igual forma se dará la misma penalidad a: la conversión, transferencia o traslado de
bienes, capitales, excedentes o beneficios para encubrir u ocultar su origen ilícito; el
encubrimiento u ocultamiento de bienes; la adquisición, posesión o utilización de
bienes producto de algún delito establecido en esta Ley; el resguardo, inversión,
transformación, custodia o administración de bienes o capitales producto de
actividades ilícitas; en los delitos de legitimación de capitales (art.4) los bienes,
capitales o haberes serán decomisados o confiscados, y cuando se cometa por
negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los
empleados o directivos de los sujetos obligados se considera Legitimación Culposa
de Capitales el cual tendrá pena de prisión de uno a tres años (art.5).
Por otra parte los Delitos contra el Orden Público lo conforman, la Asociación (art.6)
que indica que, quien por el hecho de formar parte de una organización con el objeto
de delinquir o cometer uno o más delitos será penado con prisión de cuatro a seis
años; también tenemos el Terrorismo que se refiere a quien pertenece a una banda o
un grupo de delincuencia organizada cuyos objetivos sean causar estragos,
catástrofes, incendios, entre otros, será castigado con prisión de diez a quince años
por considerar que alteran la paz social expuesto en el artículo 7. Los Agravantes
aunadas al terrorismo aumentan su pena de dieciocho a veinte años si el delito es
cometido con: con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares
como disfraz; con el uso de sustancias químicas y biológicas que causan daños físicos
o alteración de información de las Instituciones del Estado a través de medios
informáticos; contra niños, niñas o adolescentes; con el uso de armas nucleares,
biológicas, bacteriológicas o similares; contra naves, buques, aeronaves o vehículos
de motor para uso colectivo; contra hospitales o centro asistenciales, sede de algún
servicio público o empresa del Estado; contra personas de cargos políticos como el
Presidente, Vicepresidente, Contralor, Fiscal General, Diputados, Defensor del
Pueblo, Procurador, Rectores del CNE o Alto Mando Militar; todo el personal
Diplomático que se encuentre en el país, sus sedes o representantes internacionales
(art.8). Seguido a las agravantes tenemos el Tráfico de Armas que es toda relación
indebida (importe, exporte, trafique, fabrique, suministre, oculte) con algún arma o
explosivo penado con prisión de cinco a ocho años y si son armas de guerra la pena es
de seis a diez años (art.9).
Son considerados Delitos contra la Delincuencia Organizada (art.16) los siguientes: el
tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación,
preparación, posesión, suministro, almacenamiento, transporte ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos
esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, desviados y utilizados para su
producción; la importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y
explosivos; la estafa y otros fraudes; los delitos bancarios y financieros; el robo y el
hurto; la corrupción y otros delitos contra la cosa pública; los delitos ambientales; el
robo, hurto o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques,
trenes de cualquier índole, piezas o partes; el contrabando y los demás delitos de
naturaleza aduanera y tributaria; la falsificación de monedas y títulos de crédito
público; la trata de personas y de migrantes; la privación ilegítima de libertad
individual y el secuestro; la extorsión. Hay que destacar que para quienes tengan
instrumentos (parágrafo primero) con los cuales se produzcan o alteren de manera
ilícita monedas o títulos de crédito público serán penados con prisión de cuatro a seis
años. Es necesario señalar que para la privación ilegítima de libertad (parágrafo
segundo) la pena de prisión será de diez a quince años y para el secuestro de diez a
dieciocho años si se cometen: contra niños, adolescente o mayores de setenta años,
por un grupo que haga representar ser autoridad, con tortura u otra forma de
violencia, cuando la confianza sea el medio para cometer el delito, en las zonas
previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en despoblado; con propósitos
terroristas o con traslado a territorio extranjero; contra los Ejecutivos de los Poderes
Públicos del Estado, Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales.
En caso de que el secuestro sea con fines de intercambio expreso en el parágrafo
tercero será castigado con prisión de doce a dieciséis años.
Otras de las leyes de gran importancia que es objeto de estudio es la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual tiene por objeto
garantizarle a ellos el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías con la
protección integral del Estado, la sociedad y la familia desde su concepción y
mientras se encuentren en el territorio nacional. Se considera niño a la persona menor
de doce años y adolescente a la persona con doce y menor de dieciocho.
Esta Ley expresa el Principio de igualdad y no discriminación por motivos de raza,
color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los
niños, adolescentes, padres, representantes o familiares no afecta por ningún motivo
la aplicación de la Ley considerando que su disposición es para todos y por igual;
mientras que el Principio de Corresponsabilidad señala como prioridad absoluta la
protección integral de la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes indicando la responsabilidad a el Estado, la familia y a la sociedad. Ya
que se consideran como Prioridad Absoluta los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes, ésta se impone a todos e indica lo siguiente: 1.Especial
preferencia y atención a ellos en la formulación y ejecución de todas las políticas
públicas. 2.Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de ellos y para las
políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
3.Precedencia en el acceso y la atención a los servicios públicos. 4.Primacía de ellos
en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Los niños, niñas y adolescentes
gozan de todos los derechos y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico y en
la Convención sobre los Derechos del Niño por ser sujetos de Derecho, por lo tanto
también son sus derechos y garantías los que son inherentes a la persona humana
aunque no figuren en su Ley especial o en el ordenamiento jurídico.
Sin embargo esta Ley se consagran derechos y garantías que son reconocidos y son
inherentes a la persona humana y son: De orden público, Intransigibles,
Irrenunciables, Interdependientes entre sí, Indivisibles. Por lo tanto se considera que
los niños, niñas y adolescentes ejercerán sus derechos y garantías conforme a su
capacidad de la misma forma ellos deberán cumplir con sus deberes; sus padres
deberán orientarlos a medida que van creciendo para que en el tiempo que les
corresponden se integren a la sociedad de una manera responsable aunque si llegasen
a presentar discapacidad mental ejercerán sus derechos conforme se lo permita su
capacidad y en cuanto a las limitaciones y restricciones de los derechos y garantías
solo pueden ser mediante la Ley. Cada uno de los derechos, deberes y garantías se
encuentran establecidos en el Capítulo II de la LOPNNA desde los artículos 15 al 93
y en el Capítulo III se encuentran los derechos a la protección en materia de trabajo
desde el artículo 94 al 116.
La LOPNNA establece un Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
(art.527) el cual lo integran: la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, La Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, El Ministerio Público, El
Servicio Autónomo de la Defensa Pública, La Policía de Investigación, Los
Programas y entidades de atención. En cuanto a su Legalidad (art.528) se indica que
no se puede procesar a ningún adolescente si la actuación no es considerada delito o
falta en la Ley ni puede ser sancionado, pero si el adolescente es declarado
responsable de algún hecho punible será sancionado con las medidas que esta Ley
considera pertinente y se seguirá el procedimiento establecido en la misma.
Considerando su ámbito de aplicación se toma en cuenta lo siguiente: según los
sujetos para las personas de doce a menos de dieciocho años al momento de cometer
el hecho punible; cuando un niño o niña incurre en un hecho punible se le aplicará
medidas de protección, para aplicar y ejecutar sanciones se divide en dos grupos, el
primer grupo en edad comprendida entre doce y menos de catorce y el segundo grupo
para los que tengan catorce y menos de dieciocho; si durante el procedimiento se
descubre que el imputado es mayor de dieciocho años al momento de la comisión del
hecho se remitirá a la autoridad competente y de igual forma si al momento de
cometer el delito el imputado era menor de dieciocho años. En los casos en los cuales
concurran en el hecho adolescente y personas adultas los casos se llevarán según la
autoridad a la que corresponde y estarán conexos según lo requieran ambas
autoridades. Por otra parte hay que dejar claro que estas disposiciones aplican dentro
y fuera de la República y deben aplicarse e interpretarse en armonía con los
principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados
internacionales, consagrados en la persona y en especial en los y las adolescentes, en
todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse
supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código
de Procedimiento Civil.
Por otra parte sus Garantías Fundamentales radican en: la Dignidad por ser un
derecho inherente al ser humano, la igualdad, integridad personal y el desarrollo de la
personalidad; la Proporcionalidad donde las sanciones deben ser racionales según el
hecho punible y sus consecuencias; Presunción de Inocencia hasta que no haya una
sentencia firme que indique la culpabilidad del imputado, imponiendo una sanción;
Información el cual debe suministrársele al investigado en cuanto a los motivos de la
investigación, la autoridad responsable, el derecho a no incriminarse, solicitar la
presencia de sus padres, representantes o responsables y el Defensor; Derecho a ser
oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; en cuanto
al Juicio educativo se le debe informar de forma clara y precisa sobre las actuaciones
procesales que se desarrollan en su presencia; la Defensa es inviolable desde el inicio
de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción; Confidencialidad el cual
prohíbe la publicación de datos de investigación o juicio que faciliten la identificar al
adolescente; en el Debido Proceso, el proceso penal de adolescentes es oral,
reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, las resoluciones y
sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables; Única Persecución
ya que la remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o
juzgamiento; Excepcionalidad de la privación de libertad en caso de detención en
flagrancia la privación de libertad sólo procede por orden judicial y la prisión
preventiva es revisable en cualquier tiempo; por otra parte la Separación de personas
adultas es obligatoria cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción
privativa de libertad, deben haber áreas exclusivas para los adolescentes detenidos en
flagrancia o a disposición del Juez deben remitirlos a los centros especializados, de
igual manera tanto la prisión preventiva como las sanciones privativas de libertad
deben cumplirse de manera exclusiva en establecimientos adscritos al sistema
previsto en la LOPNNA.
Finalmente se puede observar que lo que estas dos leyes especiales son
fundamentales para la materia que les compete y que la sociedad tiene los argumentos
necesarios para respetarlas, cumplirlas y someterse a ellas. Esto indica que en cada
una se establecen los objetivos primordiales que nos separan de aquellas libertades
que conlleva al ser humano a transgredir la paz en la sociedad pero al mismo tiempo
en nuestras familias y entorno. Existen organismos especializados que brindan la
información necesaria y adecuada a las dudas, circunstancias o problemas que puedan
presentar y afectar a alguna persona que note alguno de los aspectos estudiados
durante este desarrollo y así brindar la ayuda y protección que se requiere para cada
caso o circunstancia pertinente.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
merlisa colina
 
Informe sobre La Delincuencia Organizada
Informe sobre La Delincuencia OrganizadaInforme sobre La Delincuencia Organizada
Informe sobre La Delincuencia Organizada
winyfferasuaje
 
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Ley Orgánica contra la Delincuencia OrganizadaLey Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Keyla Suarez
 
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizada
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizadaInforme de la ley organica contra la delincuencia organizada
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizada
Universidad Fermin Toro
 
Ensayo legislacion penal
Ensayo legislacion penalEnsayo legislacion penal
Ensayo legislacion penal
yon1212
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ericsson David Castillo Ballesteros
 
Informe legislacion penal especial
Informe legislacion penal especialInforme legislacion penal especial
Informe legislacion penal especial
Xiomara Narvaez
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadaLey orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
willman17
 
Ley contra la delincuencia organizada de Venezuela.
Ley contra la delincuencia organizada de Venezuela.Ley contra la delincuencia organizada de Venezuela.
Ley contra la delincuencia organizada de Venezuela.
Humberto Moreno
 
Delicuencia Organizada 2015 Yenifer Yepez.
Delicuencia Organizada 2015 Yenifer Yepez.Delicuencia Organizada 2015 Yenifer Yepez.
Delicuencia Organizada 2015 Yenifer Yepez.
yeniferyepez
 
Informe de Legislacion Especial
Informe de Legislacion EspecialInforme de Legislacion Especial
Informe de Legislacion Especial
alcaldia de san cristobal
 
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamientoLey orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
jjarly
 
Tema 7 pasa saia slideshare
Tema 7 pasa saia slideshareTema 7 pasa saia slideshare
Tema 7 pasa saia slideshare
Connie Carolina
 
Informe de penal
Informe de penalInforme de penal
Informe de penal
Yurimar Palmieri
 
Delincuencia organizada
Delincuencia organizadaDelincuencia organizada
Delincuencia organizada
ereulorena
 
Legislacion penal
Legislacion penalLegislacion penal
Legislacion penal
ronald mendoza
 
Lec2
Lec2Lec2
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Franklin Jose Ortiz
 
Delincuencia organizada
Delincuencia organizadaDelincuencia organizada
Delincuencia organizada
HILMARY GONZALEZ
 
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
anaile azuaje
 

La actualidad más candente (20)

INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
 
Informe sobre La Delincuencia Organizada
Informe sobre La Delincuencia OrganizadaInforme sobre La Delincuencia Organizada
Informe sobre La Delincuencia Organizada
 
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Ley Orgánica contra la Delincuencia OrganizadaLey Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
 
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizada
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizadaInforme de la ley organica contra la delincuencia organizada
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizada
 
Ensayo legislacion penal
Ensayo legislacion penalEnsayo legislacion penal
Ensayo legislacion penal
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
 
Informe legislacion penal especial
Informe legislacion penal especialInforme legislacion penal especial
Informe legislacion penal especial
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadaLey orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
 
Ley contra la delincuencia organizada de Venezuela.
Ley contra la delincuencia organizada de Venezuela.Ley contra la delincuencia organizada de Venezuela.
Ley contra la delincuencia organizada de Venezuela.
 
Delicuencia Organizada 2015 Yenifer Yepez.
Delicuencia Organizada 2015 Yenifer Yepez.Delicuencia Organizada 2015 Yenifer Yepez.
Delicuencia Organizada 2015 Yenifer Yepez.
 
Informe de Legislacion Especial
Informe de Legislacion EspecialInforme de Legislacion Especial
Informe de Legislacion Especial
 
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamientoLey orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
 
Tema 7 pasa saia slideshare
Tema 7 pasa saia slideshareTema 7 pasa saia slideshare
Tema 7 pasa saia slideshare
 
Informe de penal
Informe de penalInforme de penal
Informe de penal
 
Delincuencia organizada
Delincuencia organizadaDelincuencia organizada
Delincuencia organizada
 
Legislacion penal
Legislacion penalLegislacion penal
Legislacion penal
 
Lec2
Lec2Lec2
Lec2
 
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
 
Delincuencia organizada
Delincuencia organizadaDelincuencia organizada
Delincuencia organizada
 
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
 

Destacado

Cómo redactar un ensayo
Cómo redactar un ensayoCómo redactar un ensayo
Cómo redactar un ensayo
Lizzette Sevilla
 
FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y LA LENGUA ORIGINARIA.
FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y LA LENGUA ORIGINARIA.FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y LA LENGUA ORIGINARIA.
FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y LA LENGUA ORIGINARIA.
Yesica Marca Escobar
 
fortalecimiento de la identidad y la lengua originaria
fortalecimiento de la identidad y la lengua originariafortalecimiento de la identidad y la lengua originaria
fortalecimiento de la identidad y la lengua originaria
yumira yosalit ccatamayo bendezu
 
Moquegua
MoqueguaMoquegua
Ensayo sobre la música
Ensayo sobre la músicaEnsayo sobre la música
Ensayo sobre la música
klapausius1801
 
Ensayo academico 1_
Ensayo academico 1_Ensayo academico 1_
Ensayo academico 1_
Julio
 
Ensayo academico
Ensayo academicoEnsayo academico
Ensayo academico
frajano
 
Danzas Típicas de Tacna
Danzas Típicas de TacnaDanzas Típicas de Tacna
Danzas Típicas de Tacna
SanMartindePorres2015
 
Danzas de moquegua
Danzas de moqueguaDanzas de moquegua
Danzas de moquegua
Jaser Valencia
 
Ensayo sobre la danza
Ensayo sobre la danzaEnsayo sobre la danza
Ensayo sobre la danza
montseavalos
 
El Ensayo Academico
El Ensayo AcademicoEl Ensayo Academico
El Ensayo Academico
lester17
 
Ensayo sobre la Eutanasia
Ensayo sobre la EutanasiaEnsayo sobre la Eutanasia
Ensayo sobre la Eutanasia
Ariana Oyuki Asari Maravilla
 

Destacado (12)

Cómo redactar un ensayo
Cómo redactar un ensayoCómo redactar un ensayo
Cómo redactar un ensayo
 
FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y LA LENGUA ORIGINARIA.
FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y LA LENGUA ORIGINARIA.FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y LA LENGUA ORIGINARIA.
FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y LA LENGUA ORIGINARIA.
 
fortalecimiento de la identidad y la lengua originaria
fortalecimiento de la identidad y la lengua originariafortalecimiento de la identidad y la lengua originaria
fortalecimiento de la identidad y la lengua originaria
 
Moquegua
MoqueguaMoquegua
Moquegua
 
Ensayo sobre la música
Ensayo sobre la músicaEnsayo sobre la música
Ensayo sobre la música
 
Ensayo academico 1_
Ensayo academico 1_Ensayo academico 1_
Ensayo academico 1_
 
Ensayo academico
Ensayo academicoEnsayo academico
Ensayo academico
 
Danzas Típicas de Tacna
Danzas Típicas de TacnaDanzas Típicas de Tacna
Danzas Típicas de Tacna
 
Danzas de moquegua
Danzas de moqueguaDanzas de moquegua
Danzas de moquegua
 
Ensayo sobre la danza
Ensayo sobre la danzaEnsayo sobre la danza
Ensayo sobre la danza
 
El Ensayo Academico
El Ensayo AcademicoEl Ensayo Academico
El Ensayo Academico
 
Ensayo sobre la Eutanasia
Ensayo sobre la EutanasiaEnsayo sobre la Eutanasia
Ensayo sobre la Eutanasia
 

Similar a Ensayo de legislación penal especial

Informe legislacion penal
Informe legislacion penalInforme legislacion penal
Informe legislacion penal
majholyjgomezc
 
Genesis informe legislacion penal
Genesis informe legislacion penalGenesis informe legislacion penal
Genesis informe legislacion penal
Aduin
 
Freddy ley
Freddy leyFreddy ley
Freddy ley
Angelica Mejia
 
Informe
Informe Informe
Informe
InformeInforme
Informe Leyes Penal
Informe Leyes PenalInforme Leyes Penal
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y Ley Orgánica de Protección d...
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y Ley Orgánica de Protección d...Ley orgánica contra la delincuencia organizada y Ley Orgánica de Protección d...
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y Ley Orgánica de Protección d...
Ericsson David Castillo Ballesteros
 
Conclusiones actividad grupal 2
Conclusiones actividad grupal 2Conclusiones actividad grupal 2
Conclusiones actividad grupal 2
Leonardo Garcia
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
Genesis Ochoa
 
Legislación penal especial.
Legislación penal especial.Legislación penal especial.
Legislación penal especial.
Jaileem Sanchez
 
Informe de legislación penal
Informe de legislación penalInforme de legislación penal
Informe de legislación penal
claudiagodoy1616
 
Informe de legislación penal
Informe de legislación penalInforme de legislación penal
Informe de legislación penal
claudiagodoy1616
 
Ley contra la_delincuencia_organizada
Ley contra la_delincuencia_organizadaLey contra la_delincuencia_organizada
Ley contra la_delincuencia_organizada
luisamoronp
 
Legislacion penal informe
Legislacion penal informeLegislacion penal informe
Legislacion penal informe
Milangela Figueroa Suarez
 
Ley contra la delincuencia organizada
Ley contra la delincuencia organizadaLey contra la delincuencia organizada
Ley contra la delincuencia organizada
Angel Rafael Rodriguez
 
Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)
genesisquerales19
 
Mi trabajo de penal
Mi trabajo de penalMi trabajo de penal
Mi trabajo de penal
INESMHA
 
Trabajo penal
Trabajo penalTrabajo penal
Trabajo penal
jjsg1988
 
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalbaEnsayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
jesusignaciovillalba
 
Legislación Penal Especial
Legislación Penal EspecialLegislación Penal Especial
Legislación Penal Especial
Emily Evies V
 

Similar a Ensayo de legislación penal especial (20)

Informe legislacion penal
Informe legislacion penalInforme legislacion penal
Informe legislacion penal
 
Genesis informe legislacion penal
Genesis informe legislacion penalGenesis informe legislacion penal
Genesis informe legislacion penal
 
Freddy ley
Freddy leyFreddy ley
Freddy ley
 
Informe
Informe Informe
Informe
 
Informe
InformeInforme
Informe
 
Informe Leyes Penal
Informe Leyes PenalInforme Leyes Penal
Informe Leyes Penal
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y Ley Orgánica de Protección d...
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y Ley Orgánica de Protección d...Ley orgánica contra la delincuencia organizada y Ley Orgánica de Protección d...
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y Ley Orgánica de Protección d...
 
Conclusiones actividad grupal 2
Conclusiones actividad grupal 2Conclusiones actividad grupal 2
Conclusiones actividad grupal 2
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Legislación penal especial.
Legislación penal especial.Legislación penal especial.
Legislación penal especial.
 
Informe de legislación penal
Informe de legislación penalInforme de legislación penal
Informe de legislación penal
 
Informe de legislación penal
Informe de legislación penalInforme de legislación penal
Informe de legislación penal
 
Ley contra la_delincuencia_organizada
Ley contra la_delincuencia_organizadaLey contra la_delincuencia_organizada
Ley contra la_delincuencia_organizada
 
Legislacion penal informe
Legislacion penal informeLegislacion penal informe
Legislacion penal informe
 
Ley contra la delincuencia organizada
Ley contra la delincuencia organizadaLey contra la delincuencia organizada
Ley contra la delincuencia organizada
 
Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)
 
Mi trabajo de penal
Mi trabajo de penalMi trabajo de penal
Mi trabajo de penal
 
Trabajo penal
Trabajo penalTrabajo penal
Trabajo penal
 
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalbaEnsayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
Ensayo delincuencia organizada lopna jesus villalba
 
Legislación Penal Especial
Legislación Penal EspecialLegislación Penal Especial
Legislación Penal Especial
 

Último

EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
teoriadelaconciliacion
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Baker Publishing Company
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
morenacuello0019
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
vanessatang1978
 
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptxMovimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
AmilcarRMatamorosAlv
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
FranzChevarraMontesi
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
NimerGuerrero
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
LuyIzaguirrePaulAnth
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Movimiento C40
 
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación PreparatoriaRol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
dreynami31
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
BYspritmaster
 

Último (20)

EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
 
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptxMovimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
 
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación PreparatoriaRol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
 

Ensayo de legislación penal especial

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Ensayo sobre la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes Nombre: Yuliana C. Cubero E. Materia: Legislación Penal Especial Sección: Saia “A” Tutor: Dra. Nilda Singer.
  • 2. Cuando hablamos le legislación penal especial nos referimos al estudio de leyes que por su importancia y amplitud tienen un instrumento exclusivo, es por esto que trataremos de enfocarnos en algunas de ellas. Estas leyes como muchas otras son de gran relevancia en la sociedad y su estudio nos da el entendimiento de porqué fueron aceptadas para ser el objeto que regula cierta materia. Comenzaremos por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada el cual indica en su objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar aquellos delitos que están relacionados con la delincuencia organizada, mencionando para su entendimiento algunos conceptos de términos que están asociados en el desarrollo de esta Ley. Entre estos términos están: la Delincuencia Organizada donde la acción u omisión se conforma por un conjunto de tres personas o más con el fin de obtener beneficio económico cometiendo delitos que establece esta Ley, y en su caso aquella persona que utiliza para delinquir una persona jurídica o asociativa por medios tecnológicos, cibernéticos, entre otros, que aumentan la capacidad de la organización para incurrir en los delitos que esta Ley establece. Seguido a este término tenemos el Grupo Estructurado que se refiere a las personas que conforman la organización con la intención de delinquir; la Entrega Vigilada o Controlada la cual consiste en aquellas salidas y entradas de remesas ilícitas o sospechosas con el consentimiento de las autoridades con el fin de hacerle el seguimiento y las investigaciones pertinentes sobre delincuencia organizada que consideren necesarias las autoridades; por Bienes se entienden a aquellos activos de cualquier tipo que sea propiedad de una persona y ésta tenga derechos comprobables sobre ellas, al igual que documentos e instrumentos que así lo indiquen; otro término a considerar es el Producto del Delito que serían aquellos bienes que obtenidos como producto del delito; así mismo están los Agentes de Operaciones Encubiertas que se refieren a aquellos funcionarios que se infiltran en las organizaciones con una identidad distinta a la autentica para obtener evidencias sobre la comisión del delito, realizándose sólo en ocasiones excepcionales; en cuanto a los Delitos Graves en esta Ley son aquellos que exceden los seis años de
  • 3. prisión mientras que la Interpuesta Persona es la persona que no pertenece a la organización ni está vinculada a esta pero es propietario de un bien cuya relación es directa a la comisión del delito. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada describe los daños contra los recursos o materiales estratégicos (art.3) como el tráfico ilícito o comercialización de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos así como sus productos o derivados siendo su penalidad de tres a seis años; por otra parte los delitos contra el orden socioeconómico establecen la legitimación de capitales que se refiere a la posesión o propiedad de bienes, de capitales, haberes o beneficios que han sido producto de actividades ilícitas penándose con prisión de ocho a doce años de igual forma se dará la misma penalidad a: la conversión, transferencia o traslado de bienes, capitales, excedentes o beneficios para encubrir u ocultar su origen ilícito; el encubrimiento u ocultamiento de bienes; la adquisición, posesión o utilización de bienes producto de algún delito establecido en esta Ley; el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales producto de actividades ilícitas; en los delitos de legitimación de capitales (art.4) los bienes, capitales o haberes serán decomisados o confiscados, y cuando se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados se considera Legitimación Culposa de Capitales el cual tendrá pena de prisión de uno a tres años (art.5). Por otra parte los Delitos contra el Orden Público lo conforman, la Asociación (art.6) que indica que, quien por el hecho de formar parte de una organización con el objeto de delinquir o cometer uno o más delitos será penado con prisión de cuatro a seis años; también tenemos el Terrorismo que se refiere a quien pertenece a una banda o un grupo de delincuencia organizada cuyos objetivos sean causar estragos, catástrofes, incendios, entre otros, será castigado con prisión de diez a quince años por considerar que alteran la paz social expuesto en el artículo 7. Los Agravantes
  • 4. aunadas al terrorismo aumentan su pena de dieciocho a veinte años si el delito es cometido con: con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como disfraz; con el uso de sustancias químicas y biológicas que causan daños físicos o alteración de información de las Instituciones del Estado a través de medios informáticos; contra niños, niñas o adolescentes; con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares; contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo; contra hospitales o centro asistenciales, sede de algún servicio público o empresa del Estado; contra personas de cargos políticos como el Presidente, Vicepresidente, Contralor, Fiscal General, Diputados, Defensor del Pueblo, Procurador, Rectores del CNE o Alto Mando Militar; todo el personal Diplomático que se encuentre en el país, sus sedes o representantes internacionales (art.8). Seguido a las agravantes tenemos el Tráfico de Armas que es toda relación indebida (importe, exporte, trafique, fabrique, suministre, oculte) con algún arma o explosivo penado con prisión de cinco a ocho años y si son armas de guerra la pena es de seis a diez años (art.9). Son considerados Delitos contra la Delincuencia Organizada (art.16) los siguientes: el tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento, transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, desviados y utilizados para su producción; la importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos; la estafa y otros fraudes; los delitos bancarios y financieros; el robo y el hurto; la corrupción y otros delitos contra la cosa pública; los delitos ambientales; el robo, hurto o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, piezas o partes; el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria; la falsificación de monedas y títulos de crédito público; la trata de personas y de migrantes; la privación ilegítima de libertad individual y el secuestro; la extorsión. Hay que destacar que para quienes tengan
  • 5. instrumentos (parágrafo primero) con los cuales se produzcan o alteren de manera ilícita monedas o títulos de crédito público serán penados con prisión de cuatro a seis años. Es necesario señalar que para la privación ilegítima de libertad (parágrafo segundo) la pena de prisión será de diez a quince años y para el secuestro de diez a dieciocho años si se cometen: contra niños, adolescente o mayores de setenta años, por un grupo que haga representar ser autoridad, con tortura u otra forma de violencia, cuando la confianza sea el medio para cometer el delito, en las zonas previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en despoblado; con propósitos terroristas o con traslado a territorio extranjero; contra los Ejecutivos de los Poderes Públicos del Estado, Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales. En caso de que el secuestro sea con fines de intercambio expreso en el parágrafo tercero será castigado con prisión de doce a dieciséis años. Otras de las leyes de gran importancia que es objeto de estudio es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual tiene por objeto garantizarle a ellos el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías con la protección integral del Estado, la sociedad y la familia desde su concepción y mientras se encuentren en el territorio nacional. Se considera niño a la persona menor de doce años y adolescente a la persona con doce y menor de dieciocho. Esta Ley expresa el Principio de igualdad y no discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, adolescentes, padres, representantes o familiares no afecta por ningún motivo la aplicación de la Ley considerando que su disposición es para todos y por igual; mientras que el Principio de Corresponsabilidad señala como prioridad absoluta la protección integral de la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indicando la responsabilidad a el Estado, la familia y a la sociedad. Ya que se consideran como Prioridad Absoluta los derechos y garantías de los niños,
  • 6. niñas y adolescentes, ésta se impone a todos e indica lo siguiente: 1.Especial preferencia y atención a ellos en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. 2.Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de ellos y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. 3.Precedencia en el acceso y la atención a los servicios públicos. 4.Primacía de ellos en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico y en la Convención sobre los Derechos del Niño por ser sujetos de Derecho, por lo tanto también son sus derechos y garantías los que son inherentes a la persona humana aunque no figuren en su Ley especial o en el ordenamiento jurídico. Sin embargo esta Ley se consagran derechos y garantías que son reconocidos y son inherentes a la persona humana y son: De orden público, Intransigibles, Irrenunciables, Interdependientes entre sí, Indivisibles. Por lo tanto se considera que los niños, niñas y adolescentes ejercerán sus derechos y garantías conforme a su capacidad de la misma forma ellos deberán cumplir con sus deberes; sus padres deberán orientarlos a medida que van creciendo para que en el tiempo que les corresponden se integren a la sociedad de una manera responsable aunque si llegasen a presentar discapacidad mental ejercerán sus derechos conforme se lo permita su capacidad y en cuanto a las limitaciones y restricciones de los derechos y garantías solo pueden ser mediante la Ley. Cada uno de los derechos, deberes y garantías se encuentran establecidos en el Capítulo II de la LOPNNA desde los artículos 15 al 93 y en el Capítulo III se encuentran los derechos a la protección en materia de trabajo desde el artículo 94 al 116. La LOPNNA establece un Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (art.527) el cual lo integran: la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, El Ministerio Público, El
  • 7. Servicio Autónomo de la Defensa Pública, La Policía de Investigación, Los Programas y entidades de atención. En cuanto a su Legalidad (art.528) se indica que no se puede procesar a ningún adolescente si la actuación no es considerada delito o falta en la Ley ni puede ser sancionado, pero si el adolescente es declarado responsable de algún hecho punible será sancionado con las medidas que esta Ley considera pertinente y se seguirá el procedimiento establecido en la misma. Considerando su ámbito de aplicación se toma en cuenta lo siguiente: según los sujetos para las personas de doce a menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible; cuando un niño o niña incurre en un hecho punible se le aplicará medidas de protección, para aplicar y ejecutar sanciones se divide en dos grupos, el primer grupo en edad comprendida entre doce y menos de catorce y el segundo grupo para los que tengan catorce y menos de dieciocho; si durante el procedimiento se descubre que el imputado es mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho se remitirá a la autoridad competente y de igual forma si al momento de cometer el delito el imputado era menor de dieciocho años. En los casos en los cuales concurran en el hecho adolescente y personas adultas los casos se llevarán según la autoridad a la que corresponde y estarán conexos según lo requieran ambas autoridades. Por otra parte hay que dejar claro que estas disposiciones aplican dentro y fuera de la República y deben aplicarse e interpretarse en armonía con los principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en la persona y en especial en los y las adolescentes, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil. Por otra parte sus Garantías Fundamentales radican en: la Dignidad por ser un derecho inherente al ser humano, la igualdad, integridad personal y el desarrollo de la
  • 8. personalidad; la Proporcionalidad donde las sanciones deben ser racionales según el hecho punible y sus consecuencias; Presunción de Inocencia hasta que no haya una sentencia firme que indique la culpabilidad del imputado, imponiendo una sanción; Información el cual debe suministrársele al investigado en cuanto a los motivos de la investigación, la autoridad responsable, el derecho a no incriminarse, solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables y el Defensor; Derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; en cuanto al Juicio educativo se le debe informar de forma clara y precisa sobre las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia; la Defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción; Confidencialidad el cual prohíbe la publicación de datos de investigación o juicio que faciliten la identificar al adolescente; en el Debido Proceso, el proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables; Única Persecución ya que la remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento; Excepcionalidad de la privación de libertad en caso de detención en flagrancia la privación de libertad sólo procede por orden judicial y la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo; por otra parte la Separación de personas adultas es obligatoria cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad, deben haber áreas exclusivas para los adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del Juez deben remitirlos a los centros especializados, de igual manera tanto la prisión preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse de manera exclusiva en establecimientos adscritos al sistema previsto en la LOPNNA. Finalmente se puede observar que lo que estas dos leyes especiales son fundamentales para la materia que les compete y que la sociedad tiene los argumentos necesarios para respetarlas, cumplirlas y someterse a ellas. Esto indica que en cada una se establecen los objetivos primordiales que nos separan de aquellas libertades
  • 9. que conlleva al ser humano a transgredir la paz en la sociedad pero al mismo tiempo en nuestras familias y entorno. Existen organismos especializados que brindan la información necesaria y adecuada a las dudas, circunstancias o problemas que puedan presentar y afectar a alguna persona que note alguno de los aspectos estudiados durante este desarrollo y así brindar la ayuda y protección que se requiere para cada caso o circunstancia pertinente.