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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
“TIPOS PENALES ”.
Ensayo
Autora: Elda María Silva
C.I.V-10.957.819
Profesora: Nilda Singer
Asignatura: Legislación Penal Especial
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2015
3
TIPOS PENALES
De antemano cabe hacer referencia al estudio de las diferentes leyes que por
su importancia y amplitud se rigen por instrumento diferentes de acuerdo a la
aplicación de las mismas a cada uno de los delitos cometidos; para iniciar a
abordar cada uno de los aspectos relevantes en la materia de legislación especial
se destacan las siguientes:
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada el cuyo objeto se encuentra
establecido en el artículo 1; y expresa lo siguiente: prevenir, investigar,
perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia
organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados válidamente por la República, entendiéndose
por: Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos
en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de
cualquier índole para sí o para terceros.
Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por
una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa,
cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético,
electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico
aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y
actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos
4
previstos en esta Ley. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada
deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas
ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o
entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades
competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las
personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el
país.
La cual indica conceptos de términos que están asociados en el desarrollo de
esta Ley. Entre estos: la Delincuencia Organizada donde la acción u omisión se
conforma por un conjunto de tres personas o más con el fin de obtener beneficio
económico cometiendo delitos que establece esta Ley, y en su caso aquella
persona que utiliza para delinquir una persona jurídica o asociativa por medios
tecnológicos, cibernéticos, entre otros, que aumentan la capacidad de la
organización para incurrir en los delitos que esta Ley establece.
Seguido a este término tenemos el Grupo Estructurado que se refiere a las
personas que conforman la organización con la intención de delinquir; la
Entrega Vigilada o Controlada la cual consiste en aquellas salidas y entradas de
remesas ilícitas o sospechosas con el consentimiento de las autoridades con el fin
de hacerle el seguimiento y las investigaciones pertinentes sobre delincuencia
organizada que consideren necesarias las autoridades; por Bienes se entienden a
aquellos activos de cualquier tipo que sea propiedad de una persona y ésta tenga
derechos comprobables sobre ellas.
5
Al igual que documentos e instrumentos que así lo indiquen; otro término a
considerar es el Producto del Delito que serían aquellos bienes que obtenidos
como producto del delito; así mismo están los Agentes de Operaciones
Encubiertas que se refieren a aquellos funcionarios que se infiltran en las
organizaciones con una identidad distinta a la auténtica para obtener evidencias
sobre la comisión del delito, realizándose sólo en ocasiones excepcionales; en
cuanto a los Delitos Graves en esta Ley son aquellos que exceden los seis años de
3. prisión mientras que la Interpuesta Persona es la persona que no pertenece a
la organización ni está vinculada a esta pero es propietario de un bien cuya
relación es directa a la comisión del delito.
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada describe los daños
contra los recursos o materiales estratégicos (art.3) como el tráfico ilícito o
comercialización de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos,
nucleares o radiactivos así como sus productos o derivados siendo su penalidad
de tres a seis años; por otra parte los delitos contra el orden socioeconómico
establecen la legitimación de capitales que se refiere a la posesión o propiedad de
bienes, de capitales, haberes o beneficios que han sido producto de actividades
ilícitas penándose con prisión de ocho a doce años de igual forma se dará la
misma penalidad a:
La conversión, transferencia o traslado de bienes, capitales, excedentes o
beneficios para encubrir u ocultar su origen ilícito; el encubrimiento u
ocultamiento de bienes; la adquisición, posesión o utilización de bienes producto
de algún delito establecido en esta Ley; el resguardo, inversión, transformación,
custodia o administración de bienes o capitales producto de actividades ilícitas;
en los delitos de legitimación de capitales (art.4) los bienes, capitales o haberes
6
serán decomisados o confiscados, y cuando se cometa por negligencia,
imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o
directivos de los sujetos obligados se considera Legitimación Culposa de
Capitales el cual tendrá pena de prisión de uno a tres años (art.5).
Cabe destacar de igual relevancia e importancia para la legislación el estudio
y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes la cual tiene por objeto garantizarle a ellos el ejercicio y disfrute
pleno de sus derechos y garantías con la protección integral del Estado, la
sociedad y la familia desde su concepción y mientras se encuentren en el
territorio nacional. Se considera niño a la persona menor de doce años y
adolescente a la persona con doce y menor de dieciocho.
Expresando así misma el Principio de igualdad y no discriminación por
motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen
social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra
condición de los niños, adolescentes, padres, representantes o familiares no
afecta por ningún motivo la aplicación de la Ley considerando que su disposición
es para todos y por igual; mientras que el Principio de Corresponsabilidad
señala como prioridad absoluta la protección integral de la defensa y garantía de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes indicando la responsabilidad a el
Estado, la familia y a la sociedad.
Ya que se consideran como Prioridad Absoluta los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes, ésta se impone a todos e indica lo siguiente: Especial
7
preferencia y atención a ellos en la formulación y ejecución de todas las políticas
públicas, asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de ellos y para
las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes,
Precedencia en el acceso y la atención a los servicios públicos, primacía de ellos
en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos y garantías
consagradas en el ordenamiento jurídico y en la Convención sobre los Derechos
del Niño por ser sujetos de Derecho, por lo tanto también son sus derechos y
garantías los que son inherentes a la persona humana aunque no figuren en su
Ley especial o en el ordenamiento jurídico. Sin embargo esta Ley se consagran
derechos y garantías que son reconocidos y son inherentes a la persona humana
y son: De orden público, Intransigibles, Irrenunciables, Interdependientes entre
sí, Indivisibles.
Por lo tanto se considera que los niños, niñas y adolescentes ejercerán sus
derechos y garantías conforme a su capacidad de la misma forma ellos deberán
cumplir con sus deberes; sus padres deberán orientarlos a medida que van
creciendo para que en el tiempo que les corresponden se integren a la sociedad
de una manera responsable aunque si llegasen a presentar discapacidad mental
ejercerán sus derechos conforme se lo permita su capacidad y en cuanto a las
limitaciones y restricciones de los derechos y garantías solo pueden ser mediante
la Ley.
8
En efecto se observa la importancia que tienen estas 2 leyes para la sociedad,
ya que ayudan a que el ciudadano pueda exigir sus derechos a una vida libre de
violencia, así como la protección de sus derechos ante la sociedad.
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” “TIPOS PENALES ”. Ensayo Autora: Elda María Silva C.I.V-10.957.819 Profesora: Nilda Singer Asignatura: Legislación Penal Especial
  • 2. Barquisimeto, 14 de Febrero de 2015
  • 3. 3 TIPOS PENALES De antemano cabe hacer referencia al estudio de las diferentes leyes que por su importancia y amplitud se rigen por instrumento diferentes de acuerdo a la aplicación de las mismas a cada uno de los delitos cometidos; para iniciar a abordar cada uno de los aspectos relevantes en la materia de legislación especial se destacan las siguientes: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada el cuyo objeto se encuentra establecido en el artículo 1; y expresa lo siguiente: prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República, entendiéndose por: Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos
  • 4. 4 previstos en esta Ley. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada deliberadamente para la comisión inmediata de un delito. Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el país. La cual indica conceptos de términos que están asociados en el desarrollo de esta Ley. Entre estos: la Delincuencia Organizada donde la acción u omisión se conforma por un conjunto de tres personas o más con el fin de obtener beneficio económico cometiendo delitos que establece esta Ley, y en su caso aquella persona que utiliza para delinquir una persona jurídica o asociativa por medios tecnológicos, cibernéticos, entre otros, que aumentan la capacidad de la organización para incurrir en los delitos que esta Ley establece. Seguido a este término tenemos el Grupo Estructurado que se refiere a las personas que conforman la organización con la intención de delinquir; la Entrega Vigilada o Controlada la cual consiste en aquellas salidas y entradas de remesas ilícitas o sospechosas con el consentimiento de las autoridades con el fin de hacerle el seguimiento y las investigaciones pertinentes sobre delincuencia organizada que consideren necesarias las autoridades; por Bienes se entienden a aquellos activos de cualquier tipo que sea propiedad de una persona y ésta tenga derechos comprobables sobre ellas.
  • 5. 5 Al igual que documentos e instrumentos que así lo indiquen; otro término a considerar es el Producto del Delito que serían aquellos bienes que obtenidos como producto del delito; así mismo están los Agentes de Operaciones Encubiertas que se refieren a aquellos funcionarios que se infiltran en las organizaciones con una identidad distinta a la auténtica para obtener evidencias sobre la comisión del delito, realizándose sólo en ocasiones excepcionales; en cuanto a los Delitos Graves en esta Ley son aquellos que exceden los seis años de 3. prisión mientras que la Interpuesta Persona es la persona que no pertenece a la organización ni está vinculada a esta pero es propietario de un bien cuya relación es directa a la comisión del delito. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada describe los daños contra los recursos o materiales estratégicos (art.3) como el tráfico ilícito o comercialización de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos así como sus productos o derivados siendo su penalidad de tres a seis años; por otra parte los delitos contra el orden socioeconómico establecen la legitimación de capitales que se refiere a la posesión o propiedad de bienes, de capitales, haberes o beneficios que han sido producto de actividades ilícitas penándose con prisión de ocho a doce años de igual forma se dará la misma penalidad a: La conversión, transferencia o traslado de bienes, capitales, excedentes o beneficios para encubrir u ocultar su origen ilícito; el encubrimiento u ocultamiento de bienes; la adquisición, posesión o utilización de bienes producto de algún delito establecido en esta Ley; el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales producto de actividades ilícitas; en los delitos de legitimación de capitales (art.4) los bienes, capitales o haberes
  • 6. 6 serán decomisados o confiscados, y cuando se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados se considera Legitimación Culposa de Capitales el cual tendrá pena de prisión de uno a tres años (art.5). Cabe destacar de igual relevancia e importancia para la legislación el estudio y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual tiene por objeto garantizarle a ellos el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías con la protección integral del Estado, la sociedad y la familia desde su concepción y mientras se encuentren en el territorio nacional. Se considera niño a la persona menor de doce años y adolescente a la persona con doce y menor de dieciocho. Expresando así misma el Principio de igualdad y no discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, adolescentes, padres, representantes o familiares no afecta por ningún motivo la aplicación de la Ley considerando que su disposición es para todos y por igual; mientras que el Principio de Corresponsabilidad señala como prioridad absoluta la protección integral de la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indicando la responsabilidad a el Estado, la familia y a la sociedad. Ya que se consideran como Prioridad Absoluta los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, ésta se impone a todos e indica lo siguiente: Especial
  • 7. 7 preferencia y atención a ellos en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas, asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de ellos y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes, Precedencia en el acceso y la atención a los servicios públicos, primacía de ellos en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico y en la Convención sobre los Derechos del Niño por ser sujetos de Derecho, por lo tanto también son sus derechos y garantías los que son inherentes a la persona humana aunque no figuren en su Ley especial o en el ordenamiento jurídico. Sin embargo esta Ley se consagran derechos y garantías que son reconocidos y son inherentes a la persona humana y son: De orden público, Intransigibles, Irrenunciables, Interdependientes entre sí, Indivisibles. Por lo tanto se considera que los niños, niñas y adolescentes ejercerán sus derechos y garantías conforme a su capacidad de la misma forma ellos deberán cumplir con sus deberes; sus padres deberán orientarlos a medida que van creciendo para que en el tiempo que les corresponden se integren a la sociedad de una manera responsable aunque si llegasen a presentar discapacidad mental ejercerán sus derechos conforme se lo permita su capacidad y en cuanto a las limitaciones y restricciones de los derechos y garantías solo pueden ser mediante la Ley.
  • 8. 8 En efecto se observa la importancia que tienen estas 2 leyes para la sociedad, ya que ayudan a que el ciudadano pueda exigir sus derechos a una vida libre de violencia, así como la protección de sus derechos ante la sociedad. Bibliografía • Material suministrado plataforma SAIA.