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1
Universidad Fermín Toro
Vice- rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller: Douglas Tovar
Docente Prof: Nilda Singer
Cátedra: Legislación Penal Especial
Sección: Saia B
2
Con respecto al Código Orgánico Tributario en la legislación venezolana, es
importante mencionar que forma parte esencial del funcionamiento del Estado con
respecto a los particulares bien sea en su calidad de persona natural o jurídica,
mediante este instrumento jurídico se logra el equilibrio de la actividad
patrimonial, o económica que valiéndose de los medios establecidos por el Estado
un determinado sujeto es capaz de atribuir en sí mismo o en beneficio de general
un conjunto de intereses respetivos al capital económico, aportando para sí y para
el Estado beneficios singulares de índole contributivo, para el aprovechamiento de
alza del capital estadal y ser beneficioso para activar el aparato productivo del
Estado en diferente formas.
La determinación del presente ensayo es de carácter formal descriptivo, dentro del
cual se desarrollara los puntos esenciales del ámbito tributario, como los sujetos,
ilícitos, y sanciones con la finalidad de formar la interpretación debida con
respecto a la fundamental regulación del Código Orgánico Tributario.
Dentro de las regulaciones de este Código se puede englobar que dentro de las
disposiciones del mismo prevalecerá todo lo referente a los tributos nacionales y a
las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos, debe entenderse que para
resolver casos en la materia no solo se tomar en cuenta especifica el Código
Tributario, también se puede hacer uso de la analogía para resolver las lagunas
jurisprudenciales, dentro de las fuentes aplicables a este derecho se encuentra las
disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República, las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos
relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos nacionales, estadales y
municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados a tal efecto.
Esta norma jurídica regula lo concerniente a los sujetos de la obligación tributaria,
así como también los casos de exenciones y exoneraciones establecidas por el
instrumento legal, pero también lo referente al hecho y base imponible de la
relación tributaria con la intención de no menoscabar el acto en si productor de
los efectos posteriores de la actividad concreta, las sanciones de carácter formal y
material formaran parte del elemento regulador del ilícito presentable y
determinable en una determinada situación.
3
En la obligación jurídica tributaria surge del Estado como ente supremo
recaudador entre las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos
cuando ocurra lo previsto en la norma, el vínculo de carácter personal es lo que
constituye la obligación aunque su cumplimiento sea asegurado mediante una
garantía real o con un privilegio especial, las obligaciones tributarias que no son
previstas en el Código podrán ser resueltas mediante la utilización del derecho
común vigente siempre que pueda ser aplicable a los sujetos sometidos a este
derecho los cuales se constituyen entre sujeto activo el cual viene a ser el Estado o
que bien puede ser llamado el ente público acreedor del tributo, y el sujeto pasivo
como segundo actor el cual puede ser llamado obligado por tanto se somete al
cumplimiento de las prestaciones tributarias bien sea en calidad de contribuyente
o responsable.
Para tener una mejor idea de lo que puede constituir en este derecho ser
contribuyente es necesario tener en cuenta que son principalmente aquellos que es
posible verificar el hecho imponible y dicha condición podrá recaer sobre las
personas naturales y jurídicas, así como también aquellas entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica, todo sujeto determinado
como contribuyente queda obligado al pago de los tributos correspondientes y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por el mencionado Código
Orgánico Tributario.
Aquellos sujetos determinados como responsables, son los que sin tener el
carácter de contribuyentes deben por disposición de la ley cumplir las
obligaciones que le son atribuidas, dentro del Código se encuentra dispuesto en su
art 28 que serán responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios
derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan los padres, los
tutores y los curadores de los incapaces, los directores, gerentes o representantes
de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida,
los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes
colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica, los
mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan, los síndicos y
4
liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores
judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y
asociaciones, los socios o accionistas de las sociedades liquidadas, los demás, que
conforme a las leyes así sean calificados.
Artículo 80 del C.O.T “…Constituye ilícito tributario toda acción u omisión
violatoria de las normas tributarias…”
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
5
En concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Tributario y debido a
que no se puede cambiar lo que establece la ley, es importante agregar lo
establecido en los artículos pertinentes a los ilícitos tributarios que establecen:
Artículo 99. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los
deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
6
Artículo 108. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas
a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios
sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación,
sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces
de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos
de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos
falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido
alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración
Tributaria.
7
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para
su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos,
formularios o especies fiscales.
Artículo 109. Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Artículo 115. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y
sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
acceso a dicha información.
En conclusión es importante tener en cuenta lo establecido en las legislaciones
especiales ya que se abordan los distintos temas con mayor precisión para efectuar
la adecuada corrección al problema, pero más allá de resolver el problema, es
importante que gracias a las diversas materias a tratar en el derecho se tiene
garantía y seguramente una acertada seguridad jurídica que fundamenta las
8
acciones ejercida por los particulares bien sean personas naturales o jurídicas
brindando así un equilibrio legal que se fundamenta en principios básicos para
lograr la suma de la mayor felicidad posible, es por todo esto que es importante
que tanto el estudiante de derecho como también aquel que no lo sea, investigue y
se informe acerca de los diversos temas que componen en ámbito legal, con la
intención de poder resolver cualquier controversia de la vida diaria con mayor
eficacia y facilidad.

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Ensayo Código Orgánico Tributario

  • 1. 1 Universidad Fermín Toro Vice- rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Bachiller: Douglas Tovar Docente Prof: Nilda Singer Cátedra: Legislación Penal Especial Sección: Saia B
  • 2. 2 Con respecto al Código Orgánico Tributario en la legislación venezolana, es importante mencionar que forma parte esencial del funcionamiento del Estado con respecto a los particulares bien sea en su calidad de persona natural o jurídica, mediante este instrumento jurídico se logra el equilibrio de la actividad patrimonial, o económica que valiéndose de los medios establecidos por el Estado un determinado sujeto es capaz de atribuir en sí mismo o en beneficio de general un conjunto de intereses respetivos al capital económico, aportando para sí y para el Estado beneficios singulares de índole contributivo, para el aprovechamiento de alza del capital estadal y ser beneficioso para activar el aparato productivo del Estado en diferente formas. La determinación del presente ensayo es de carácter formal descriptivo, dentro del cual se desarrollara los puntos esenciales del ámbito tributario, como los sujetos, ilícitos, y sanciones con la finalidad de formar la interpretación debida con respecto a la fundamental regulación del Código Orgánico Tributario. Dentro de las regulaciones de este Código se puede englobar que dentro de las disposiciones del mismo prevalecerá todo lo referente a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos, debe entenderse que para resolver casos en la materia no solo se tomar en cuenta especifica el Código Tributario, también se puede hacer uso de la analogía para resolver las lagunas jurisprudenciales, dentro de las fuentes aplicables a este derecho se encuentra las disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados a tal efecto. Esta norma jurídica regula lo concerniente a los sujetos de la obligación tributaria, así como también los casos de exenciones y exoneraciones establecidas por el instrumento legal, pero también lo referente al hecho y base imponible de la relación tributaria con la intención de no menoscabar el acto en si productor de los efectos posteriores de la actividad concreta, las sanciones de carácter formal y material formaran parte del elemento regulador del ilícito presentable y determinable en una determinada situación.
  • 3. 3 En la obligación jurídica tributaria surge del Estado como ente supremo recaudador entre las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos cuando ocurra lo previsto en la norma, el vínculo de carácter personal es lo que constituye la obligación aunque su cumplimiento sea asegurado mediante una garantía real o con un privilegio especial, las obligaciones tributarias que no son previstas en el Código podrán ser resueltas mediante la utilización del derecho común vigente siempre que pueda ser aplicable a los sujetos sometidos a este derecho los cuales se constituyen entre sujeto activo el cual viene a ser el Estado o que bien puede ser llamado el ente público acreedor del tributo, y el sujeto pasivo como segundo actor el cual puede ser llamado obligado por tanto se somete al cumplimiento de las prestaciones tributarias bien sea en calidad de contribuyente o responsable. Para tener una mejor idea de lo que puede constituir en este derecho ser contribuyente es necesario tener en cuenta que son principalmente aquellos que es posible verificar el hecho imponible y dicha condición podrá recaer sobre las personas naturales y jurídicas, así como también aquellas entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, todo sujeto determinado como contribuyente queda obligado al pago de los tributos correspondientes y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el mencionado Código Orgánico Tributario. Aquellos sujetos determinados como responsables, son los que sin tener el carácter de contribuyentes deben por disposición de la ley cumplir las obligaciones que le son atribuidas, dentro del Código se encuentra dispuesto en su art 28 que serán responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan los padres, los tutores y los curadores de los incapaces, los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica, los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan, los síndicos y
  • 4. 4 liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones, los socios o accionistas de las sociedades liquidadas, los demás, que conforme a las leyes así sean calificados. Artículo 80 del C.O.T “…Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias…” Los ilícitos tributarios se clasifican en: 1. Ilícitos formales. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. 3. Ilícitos materiales. 4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
  • 5. 5 En concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Tributario y debido a que no se puede cambiar lo que establece la ley, es importante agregar lo establecido en los artículos pertinentes a los ilícitos tributarios que establecen: Artículo 99. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y 8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
  • 6. 6 Artículo 108. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
  • 7. 7 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. Artículo 109. Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Artículo 115. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. En conclusión es importante tener en cuenta lo establecido en las legislaciones especiales ya que se abordan los distintos temas con mayor precisión para efectuar la adecuada corrección al problema, pero más allá de resolver el problema, es importante que gracias a las diversas materias a tratar en el derecho se tiene garantía y seguramente una acertada seguridad jurídica que fundamenta las
  • 8. 8 acciones ejercida por los particulares bien sean personas naturales o jurídicas brindando así un equilibrio legal que se fundamenta en principios básicos para lograr la suma de la mayor felicidad posible, es por todo esto que es importante que tanto el estudiante de derecho como también aquel que no lo sea, investigue y se informe acerca de los diversos temas que componen en ámbito legal, con la intención de poder resolver cualquier controversia de la vida diaria con mayor eficacia y facilidad.