UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Ilícitos tributarios
1. . IlícitosTributarios
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios.
Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal.
Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones
aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
2. Introducción
Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos
tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar
que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser
castigada penalmente”; la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código
Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria
contenido en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos dela Constitución señala
la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al
disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de
2001, tiene como misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las
facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse
que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre
de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo,
intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan
Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
En este sentido, la conceptuación y aplicación de las instituciones fundamentales del Derecho
Penal Tributario se ha convertido, por obra de la reforma constitucional y legislativa en la
materia, en tópico de especial interés para estudiosos universitarios, profesionales del foro,
funcionarios tributarios y magistrados judiciales; y es precisamente develar la naturaleza
jurídica del ilícito tributario el primer paso indispensable para quienes desean adentrarse en las
llamativas profundidades del Derecho enVenezuela.
3.
4. CONCEPTO DE ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
NATURALEZA
JURIDICA
DEL SUJETO
ACTIVO
DEL SUJETO
PASIVO
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias. (Art. 81 C.O.T.)
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el DerechoTributario, del
derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el
ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la
sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.
ElArtículo 18 del C.O.T. establece: “Es sujeto activo de la obligación tributaria
el ente público acreedor del tributo”.
ElArtículo 19 del C.O.T. establece: “Es sujeto pasivo el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente
o de responsable
5. DE LOS CONTRIBUYENTES
ElArtículo 22 del C.O.T expresa: Son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede
recaer:
En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho
privado.
En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras
ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento
de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.
Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en
su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio
de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al
legatario serán ejercidos por éste.
6. DE LOS
RESPONSABLES
El Artículo 25 del C.O.T. establece que son responsables los sujetos pasivos que
sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley,
cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
El Artículo 27 expresa que son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las
personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones
públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban
efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Por su parte el Artículo 28 señala que son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios
derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan entre estos estan Los padres, los tutores y los
curadores de los incapaces. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes
colectivos con personalidad reconocida. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes
de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. Los mandatarios, respecto
de los bienes que administren o dispongan. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de
sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades
y asociaciones. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. Los demás, que conforme a las leyes así
sean calificados.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS
TRIBUTARIOS:
Los Ilícitos Formales son las violaciones al Derecho Tributario formal,
manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
b) Emitir o exigir comprobantes.
c) Llevar libros o registros contables o especiales.
d) Presentar declaraciones y comunicaciones.
e) Permitir el control de la AdministraciónTributaria.
f) Informar y comparecer ante la AdministraciónTributaria.
g) Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales.
8. ILÍCITOS MATERIALES:
Constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos relativos a Especies
Gravadas y Fiscales . Art. 108 COT
Son las violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas
obligaciones tributarias cuyo control, es por su naturaleza, distinto al de las
obligaciones tributarias ordinarias; por ejemplo: alcoholes, timbres fiscales.
Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin autorización.
Comercializar o vender en el territorio nacional especies gravadas reservadas a la exportación o consumo en zonas francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero especial.
Vender especies fiscales y gravadas, de lícita circulación, sin autorización.
Producir, comercializar o vender especies fiscales o gravadas sin renovar la autorización permitida.
Efectuar sin autorización, alteraciones o transformaciones capaces de afectar la naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y
expendios de especies gravadas.
Circular, comercializar, distribuir o vender especies gravadas sin los requisitos legales para su elaboración o producción.
Comercializar o vender especies gravadas sin las guías o documentos de amparo previstos en la Ley, o documentos falsos o alterados.
Circular especies gravadas sin etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas sean falsos o alterados en cualquier forma, o no hubiesen
sido aprobados.
Vender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
9. Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad:
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o
pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
EL ILÍCITO que se considera más grave es la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
Defraudación Tributaria: Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que,
induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un
perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).
10. CONCEPTO DE SANCIÓN
TRIBUTARIA:
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos.
CLASIFICACIÓN DE LAS
SANCIONES
TRIBUTARIAS
Prisión: El Código Orgánico Tributario dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por
incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas deTorres)
Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a
la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).
Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en
virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica
para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce
su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Se les aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que
con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)