1) El documento describe los principales aspectos del Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo las definiciones de tributo, contribuyente, responsable e ilícitos tributarios.
2) Explica que el Código establece los principios generales de la tributación aplicables a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
3) Señala que el Código clasifica los ilícitos tributarios en formales, relativos a especies fiscales, materiales y aquellos sancionados con penas privativas
La relación jurídica tributaria es el vínculo entre el Estado y los particulares establecido por ley para satisfacer las necesidades del Estado. De esta relación surge la obligación tributaria, que es la prestación de dar cantidades de dinero al fisco. La obligación tributaria se rige por la ley y tiene características como ser personal, pecuniaria y surgir de una situación de hecho vinculada a la ley. Los sujetos de la relación son el Estado como sujeto activo y los contribuyentes, responsables y agentes de retención como sujetos pasivos.
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
Relacion juridica tributaria y el domicilio tributario , mapa mentalRosangela Vivas
La relación jurídica tributaria vincula al Estado y los contribuyentes a través de derechos y obligaciones derivados del poder tributario. La obligación tributaria es un vínculo personal entre el Estado y los contribuyentes donde el contribuyente debe pagar sumas de dinero al Estado. El domicilio tributario es el lugar donde se localiza al obligado tributario en relación con la administración tributaria.
Este documento resume la relación jurídica tributaria en Venezuela. Explica que se origina cuando nace una ley que establece un impuesto. Identifica a los sujetos activo (Estado) y pasivo (contribuyentes), y explica la obligación tributaria como un vínculo entre ellos. Describe los elementos de la obligación tributaria y tipos de contribuyentes. También cubre temas como el domicilio tributario y sus diferentes tipos según la legislación venezolana.
Los elementos esencial de la relación jurídica tributaria y el domicilio trib...jgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
Este documento describe los elementos básicos de la relación jurídica tributaria entre el estado y los particulares. Explica que esta relación establece la obligación de los particulares de pagar impuestos de acuerdo con la ley. También define los sujetos activos y pasivos en esta relación, incluyendo al fisco como acreedor de impuestos y a los contribuyentes y responsables como deudores obligados al pago. Por último, brinda detalles sobre conceptos como el contribuyente, responsable, agente de retención y domicilio tributario.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
El documento habla sobre conceptos clave relacionados con el hecho imponible y las obligaciones tributarias. Explica que el hecho imponible consiste en los hechos que generan la obligación tributaria y que esta surge cuando se realiza el hecho previsto en la ley. También cubre temas como obligaciones condicionadas, a plazo, provenientes de actividades ilícitas, exenciones, la base imponible y las atribuciones del ejecutivo para otorgar beneficios tributarios.
La relación jurídica tributaria es el vínculo entre el Estado y los particulares establecido por ley para satisfacer las necesidades del Estado. De esta relación surge la obligación tributaria, que es la prestación de dar cantidades de dinero al fisco. La obligación tributaria se rige por la ley y tiene características como ser personal, pecuniaria y surgir de una situación de hecho vinculada a la ley. Los sujetos de la relación son el Estado como sujeto activo y los contribuyentes, responsables y agentes de retención como sujetos pasivos.
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
Relacion juridica tributaria y el domicilio tributario , mapa mentalRosangela Vivas
La relación jurídica tributaria vincula al Estado y los contribuyentes a través de derechos y obligaciones derivados del poder tributario. La obligación tributaria es un vínculo personal entre el Estado y los contribuyentes donde el contribuyente debe pagar sumas de dinero al Estado. El domicilio tributario es el lugar donde se localiza al obligado tributario en relación con la administración tributaria.
Este documento resume la relación jurídica tributaria en Venezuela. Explica que se origina cuando nace una ley que establece un impuesto. Identifica a los sujetos activo (Estado) y pasivo (contribuyentes), y explica la obligación tributaria como un vínculo entre ellos. Describe los elementos de la obligación tributaria y tipos de contribuyentes. También cubre temas como el domicilio tributario y sus diferentes tipos según la legislación venezolana.
Los elementos esencial de la relación jurídica tributaria y el domicilio trib...jgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
Este documento describe los elementos básicos de la relación jurídica tributaria entre el estado y los particulares. Explica que esta relación establece la obligación de los particulares de pagar impuestos de acuerdo con la ley. También define los sujetos activos y pasivos en esta relación, incluyendo al fisco como acreedor de impuestos y a los contribuyentes y responsables como deudores obligados al pago. Por último, brinda detalles sobre conceptos como el contribuyente, responsable, agente de retención y domicilio tributario.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
El documento habla sobre conceptos clave relacionados con el hecho imponible y las obligaciones tributarias. Explica que el hecho imponible consiste en los hechos que generan la obligación tributaria y que esta surge cuando se realiza el hecho previsto en la ley. También cubre temas como obligaciones condicionadas, a plazo, provenientes de actividades ilícitas, exenciones, la base imponible y las atribuciones del ejecutivo para otorgar beneficios tributarios.
El documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible identifica el tributo, sirve como índice de capacidad económica y origina las obligaciones tributarias de pago y formales. También describe los aspectos material, subjetivo, temporal y espacial del hecho imponible, así como los efectos de su acaecimiento y las obligaciones que genera.
El documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el hecho imponible en derecho tributario, incluyendo el hecho imponible mismo, sus aspectos material y formal, los efectos de su acaecimiento, las obligaciones condicionadas y a plazo, la prórroga, las obligaciones provenientes de actividades ilícitas, la exención, exoneración, beneficios tributarios y privilegios. También cubre conceptos como la base imponible.
La relación jurídica tributaria se establece entre el Estado y los particulares, generando derechos, obligaciones y conductas específicas. Surge cuando ocurre un hecho gravable que vincula al contribuyente con la obligación de pagar impuestos. Esta relación se rige por la ley y diferencia entre sujetos activos (el Estado), sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) y elementos como el domicilio tributario.
Relación Jurídica Tributaria y Domicilio Fiscalkertydevargas
La relación jurídica tributaria consiste en el vínculo jurídico que se establece entre el Estado y el contribuyente, cuya única fuente es la ley. El domicilio tributario determina la residencia de una persona o entidad a efectos tributarios y se rige principalmente por criterios de fijación, necesidad y unidad. Existen diferentes tipos de domicilio como el voluntario, legal, contractual y procesal. La relación jurídica tributaria se diferencia del domicilio tributario en que la primera regula la obligación de contribuir mientras que el
Elementos de la relación jurídica tributaria y domiciliocarlossifonte
Este documento describe los elementos clave de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo los sujetos (activo, pasivo y tipos de sujetos pasivos como contribuyentes y responsables), el hecho imponible, y el domicilio tributario. Explica que el sujeto activo es el Estado, mientras que los sujetos pasivos son contribuyentes u obligados al pago por deuda propia o responsables por deuda ajena. Además, define el domicilio tributario y sus tipos según si es para personas natural
Disposiciones generales de la sobligaciones tributariasLuisa Barrios
El documento resume las principales disposiciones de las obligaciones tributarias según el Código Orgánico Tributario Venezolano. Explica que la obligación tributaria nace por mandato del Estado y debe ser cumplida por los contribuyentes. Define conceptos como sujeto activo, pasivo, solidario, responsable, hecho imponible y tributo. Finalmente clasifica los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
La obligación tributaria se refiere a cualquier conducta que un sujeto debe realizar de acuerdo con la ley tributaria, ya sea dar, hacer o no hacer algo. La obligación tributaria tiene varios elementos clave, incluido el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto y la determinación del impuesto. El hecho imponible se refiere a las circunstancias especificadas por la ley que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, mientras que los sujetos tributarios incluyen al sujeto activo (el estado) y al
1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIAWilmercin - UNAMBA
Este documento define la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria. Explica que la relación jurídico-tributaria es el vínculo entre el Estado como sujeto activo y el contribuyente como sujeto pasivo. También describe los elementos de esta relación como los sujetos, el objeto que es la obligación tributaria, y sus características como ser de derecho público y exigible de forma coactiva. Además, define al contribuyente y al responsable tributario, y los tipos de responsabilidad como la solidaria.
Este documento define la relación jurídica tributaria como la relación entre el Estado y los particulares que deriva en la obligación de estos últimos de pagar tributos establecidos por ley. Explica que la obligación tributaria tiene como sujeto activo al Estado y como sujeto pasivo a los contribuyentes o responsables obligados al pago. Finalmente, detalla los diferentes tipos de domicilios tributarios como territoriales, extraterritoriales y electrónicos.
ENJ-400 Introducción Relación Jurídico TributariaENJ
Este documento describe la relación jurídica tributaria, incluyendo sus elementos constitutivos. Explica que toda situación jurídica implica una relación entre dos sujetos en torno a una obligación. En el caso de los tributos, la relación jurídica obliga al contribuyente (sujeto pasivo) a pagar tributos al estado (sujeto activo). Luego describe los diferentes elementos de la obligación tributaria como el objeto, sujetos, causa, y elementos objetivos y subjetivos del hecho imponible. Finalmente, enumera los elementos comunes que comparten
Este documento resume los principales aspectos de la potestad tributaria del Estado y sus límites constitucionales. Explica que el poder tributario es la facultad del Estado para establecer impuestos mediante ley. Sus características principales son que es originario, irrenunciable, abstracto e imprescriptible. Sus límites son externos, referidos a la imposibilidad de gravar economías fuera de su territorio, e internos, determinados por derechos constitucionales como la legalidad, igualdad, generalidad y propiedad. Finalmente, detalla los princip
El documento habla sobre los ilícitos tributarios en Venezuela. Explica que existen tres corrientes para ubicar los ilícitos tributarios: penal, administrativa y de derecho tributario. Define los ilícitos tributarios como acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario. Explica que ante la presencia de un ilícito tributario, las autoridades tributarias aplican sanciones como multas. Finalmente, detalla los elementos, eximentes, atenuantes y sanciones relacionadas con los ilícitos tributarios.
Ensayo reforma al codigo tributario pdfLucy Bellorin
El documento resume los principales cambios introducidos por la reforma al Código Orgánico Tributario de Venezuela en 2014, incluyendo el aumento de varias sanciones, la creación de nuevos ilícitos sancionados con penas de prisión, y la asignación de nuevas facultades a la administración tributaria. Algunos de los cambios más significativos son el incremento de las multas por diferentes ilícitos hasta en un 500%, la eliminación de algunos eximentes de responsabilidad, y permitir a la administración tributaria ejercer acciones pen
El documento define el concepto de hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible puede nacer por la ley sola, por la ley condicionada a un hecho jurídico, o por la voluntad de las partes. También describe los efectos de cuando ocurre el hecho imponible, las obligaciones condicionadas y a plazo, y los conceptos de base imponible y exenciones tributarias.
La relación jurídico-tributaria se define como la obligación de pagar impuestos y declarar rentas que surge del poder de imposición del Estado. Incluye dos características: 1) la relación obligacional dada por las normas jurídicas que establecen los hechos generadores de obligaciones tributarias, los sujetos obligados y los montos; y 2) la relación de poder entre el Estado y los contribuyentes. Los sujetos de la relación son el Estado como sujeto activo acreedor del tributo, y las personas naturales y jurídicas como sujetos pas
El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela de acuerdo con la Constitución y el Código Orgánico Tributario. Identifica las leyes, tratados internacionales, reglamentos y jurisprudencia como fuentes formales, y también menciona la doctrina jurídica. Explica que las leyes tributarias deben publicarse para entrar en vigencia luego de 60 días y que se deben interpretar atendiendo a su fin y significado económico.
Este documento describe el concepto de hecho imponible en el derecho tributario. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Señala que el hecho imponible puede ser de naturaleza simple o compuesta y puede consistir en un conjunto de hechos, operaciones o efectos. Finalmente, indica que las obligaciones tributarias se originan a través de la ley, ya que esta crea la obligación cuando se da un hecho imponible.
El documento describe el concepto de hecho imponible en el derecho tributario. Brevemente: 1) El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para que nazca una obligación tributaria cuando ocurre; 2) Puede ser una situación de hecho o jurídica y genera una reciprocidad legal que obliga a pagar un tributo; 3) La ley determina los hechos imponibles y el momento en que se consideran realizados.
El documento define el hecho imponible como el acto u ocurrencia que genera la obligación tributaria según la ley. Explica que el hecho imponible tiene aspectos materiales y formales. El aspecto material contiene las reglas sustanciales sobre obligaciones tributarias, y el aspecto formal contiene las normas que el fisco usa para determinar quién debe pagar tributos y cuánto. También define exenciones, exoneraciones, base imponible, y responsabilidades por actividades ilícitas relacionadas con tributos.
El documento describe el modelo de enseñanza conocido como "clase invertida". En este modelo, los estudiantes ven videos instructivos o lecciones en línea como tarea para el hogar, mientras que las clases se usan para discutir los conceptos, resolver dudas y aplicar el conocimiento a través de proyectos y trabajos colaborativos con la guía del profesor. El objetivo es invertir el modelo tradicional para dedicar más tiempo al pensamiento crítico y a niveles superiores de aprendizaje en el aula.
Un blog es una página web que contiene entradas de texto o artículos actualizados periódicamente, normalmente usados como diarios personales. Crear uno es sencillo y cualquiera puede opinar sobre él, convirtiéndose en una vía de expresión mundial. Los blogs muestran artículos ordenados cronológicamente de lo más reciente a lo más antiguo y suelen incluir información adicional en una columna lateral.
El documento define el concepto de hecho imponible en el derecho tributario como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible identifica el tributo, sirve como índice de capacidad económica y origina las obligaciones tributarias de pago y formales. También describe los aspectos material, subjetivo, temporal y espacial del hecho imponible, así como los efectos de su acaecimiento y las obligaciones que genera.
El documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el hecho imponible en derecho tributario, incluyendo el hecho imponible mismo, sus aspectos material y formal, los efectos de su acaecimiento, las obligaciones condicionadas y a plazo, la prórroga, las obligaciones provenientes de actividades ilícitas, la exención, exoneración, beneficios tributarios y privilegios. También cubre conceptos como la base imponible.
La relación jurídica tributaria se establece entre el Estado y los particulares, generando derechos, obligaciones y conductas específicas. Surge cuando ocurre un hecho gravable que vincula al contribuyente con la obligación de pagar impuestos. Esta relación se rige por la ley y diferencia entre sujetos activos (el Estado), sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) y elementos como el domicilio tributario.
Relación Jurídica Tributaria y Domicilio Fiscalkertydevargas
La relación jurídica tributaria consiste en el vínculo jurídico que se establece entre el Estado y el contribuyente, cuya única fuente es la ley. El domicilio tributario determina la residencia de una persona o entidad a efectos tributarios y se rige principalmente por criterios de fijación, necesidad y unidad. Existen diferentes tipos de domicilio como el voluntario, legal, contractual y procesal. La relación jurídica tributaria se diferencia del domicilio tributario en que la primera regula la obligación de contribuir mientras que el
Elementos de la relación jurídica tributaria y domiciliocarlossifonte
Este documento describe los elementos clave de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo los sujetos (activo, pasivo y tipos de sujetos pasivos como contribuyentes y responsables), el hecho imponible, y el domicilio tributario. Explica que el sujeto activo es el Estado, mientras que los sujetos pasivos son contribuyentes u obligados al pago por deuda propia o responsables por deuda ajena. Además, define el domicilio tributario y sus tipos según si es para personas natural
Disposiciones generales de la sobligaciones tributariasLuisa Barrios
El documento resume las principales disposiciones de las obligaciones tributarias según el Código Orgánico Tributario Venezolano. Explica que la obligación tributaria nace por mandato del Estado y debe ser cumplida por los contribuyentes. Define conceptos como sujeto activo, pasivo, solidario, responsable, hecho imponible y tributo. Finalmente clasifica los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
La obligación tributaria se refiere a cualquier conducta que un sujeto debe realizar de acuerdo con la ley tributaria, ya sea dar, hacer o no hacer algo. La obligación tributaria tiene varios elementos clave, incluido el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto y la determinación del impuesto. El hecho imponible se refiere a las circunstancias especificadas por la ley que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, mientras que los sujetos tributarios incluyen al sujeto activo (el estado) y al
1. Los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria (cuadro 1)
2. Las distintas clases de domicilio previsto en el código orgánico tributario. (cuadro 2)
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIAWilmercin - UNAMBA
Este documento define la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria. Explica que la relación jurídico-tributaria es el vínculo entre el Estado como sujeto activo y el contribuyente como sujeto pasivo. También describe los elementos de esta relación como los sujetos, el objeto que es la obligación tributaria, y sus características como ser de derecho público y exigible de forma coactiva. Además, define al contribuyente y al responsable tributario, y los tipos de responsabilidad como la solidaria.
Este documento define la relación jurídica tributaria como la relación entre el Estado y los particulares que deriva en la obligación de estos últimos de pagar tributos establecidos por ley. Explica que la obligación tributaria tiene como sujeto activo al Estado y como sujeto pasivo a los contribuyentes o responsables obligados al pago. Finalmente, detalla los diferentes tipos de domicilios tributarios como territoriales, extraterritoriales y electrónicos.
ENJ-400 Introducción Relación Jurídico TributariaENJ
Este documento describe la relación jurídica tributaria, incluyendo sus elementos constitutivos. Explica que toda situación jurídica implica una relación entre dos sujetos en torno a una obligación. En el caso de los tributos, la relación jurídica obliga al contribuyente (sujeto pasivo) a pagar tributos al estado (sujeto activo). Luego describe los diferentes elementos de la obligación tributaria como el objeto, sujetos, causa, y elementos objetivos y subjetivos del hecho imponible. Finalmente, enumera los elementos comunes que comparten
Este documento resume los principales aspectos de la potestad tributaria del Estado y sus límites constitucionales. Explica que el poder tributario es la facultad del Estado para establecer impuestos mediante ley. Sus características principales son que es originario, irrenunciable, abstracto e imprescriptible. Sus límites son externos, referidos a la imposibilidad de gravar economías fuera de su territorio, e internos, determinados por derechos constitucionales como la legalidad, igualdad, generalidad y propiedad. Finalmente, detalla los princip
El documento habla sobre los ilícitos tributarios en Venezuela. Explica que existen tres corrientes para ubicar los ilícitos tributarios: penal, administrativa y de derecho tributario. Define los ilícitos tributarios como acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario. Explica que ante la presencia de un ilícito tributario, las autoridades tributarias aplican sanciones como multas. Finalmente, detalla los elementos, eximentes, atenuantes y sanciones relacionadas con los ilícitos tributarios.
Ensayo reforma al codigo tributario pdfLucy Bellorin
El documento resume los principales cambios introducidos por la reforma al Código Orgánico Tributario de Venezuela en 2014, incluyendo el aumento de varias sanciones, la creación de nuevos ilícitos sancionados con penas de prisión, y la asignación de nuevas facultades a la administración tributaria. Algunos de los cambios más significativos son el incremento de las multas por diferentes ilícitos hasta en un 500%, la eliminación de algunos eximentes de responsabilidad, y permitir a la administración tributaria ejercer acciones pen
El documento define el concepto de hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible puede nacer por la ley sola, por la ley condicionada a un hecho jurídico, o por la voluntad de las partes. También describe los efectos de cuando ocurre el hecho imponible, las obligaciones condicionadas y a plazo, y los conceptos de base imponible y exenciones tributarias.
La relación jurídico-tributaria se define como la obligación de pagar impuestos y declarar rentas que surge del poder de imposición del Estado. Incluye dos características: 1) la relación obligacional dada por las normas jurídicas que establecen los hechos generadores de obligaciones tributarias, los sujetos obligados y los montos; y 2) la relación de poder entre el Estado y los contribuyentes. Los sujetos de la relación son el Estado como sujeto activo acreedor del tributo, y las personas naturales y jurídicas como sujetos pas
El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela de acuerdo con la Constitución y el Código Orgánico Tributario. Identifica las leyes, tratados internacionales, reglamentos y jurisprudencia como fuentes formales, y también menciona la doctrina jurídica. Explica que las leyes tributarias deben publicarse para entrar en vigencia luego de 60 días y que se deben interpretar atendiendo a su fin y significado económico.
Este documento describe el concepto de hecho imponible en el derecho tributario. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Señala que el hecho imponible puede ser de naturaleza simple o compuesta y puede consistir en un conjunto de hechos, operaciones o efectos. Finalmente, indica que las obligaciones tributarias se originan a través de la ley, ya que esta crea la obligación cuando se da un hecho imponible.
El documento describe el concepto de hecho imponible en el derecho tributario. Brevemente: 1) El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para que nazca una obligación tributaria cuando ocurre; 2) Puede ser una situación de hecho o jurídica y genera una reciprocidad legal que obliga a pagar un tributo; 3) La ley determina los hechos imponibles y el momento en que se consideran realizados.
El documento define el hecho imponible como el acto u ocurrencia que genera la obligación tributaria según la ley. Explica que el hecho imponible tiene aspectos materiales y formales. El aspecto material contiene las reglas sustanciales sobre obligaciones tributarias, y el aspecto formal contiene las normas que el fisco usa para determinar quién debe pagar tributos y cuánto. También define exenciones, exoneraciones, base imponible, y responsabilidades por actividades ilícitas relacionadas con tributos.
El documento describe el modelo de enseñanza conocido como "clase invertida". En este modelo, los estudiantes ven videos instructivos o lecciones en línea como tarea para el hogar, mientras que las clases se usan para discutir los conceptos, resolver dudas y aplicar el conocimiento a través de proyectos y trabajos colaborativos con la guía del profesor. El objetivo es invertir el modelo tradicional para dedicar más tiempo al pensamiento crítico y a niveles superiores de aprendizaje en el aula.
Un blog es una página web que contiene entradas de texto o artículos actualizados periódicamente, normalmente usados como diarios personales. Crear uno es sencillo y cualquiera puede opinar sobre él, convirtiéndose en una vía de expresión mundial. Los blogs muestran artículos ordenados cronológicamente de lo más reciente a lo más antiguo y suelen incluir información adicional en una columna lateral.
Estrategias didácticas para favorecer las nociones de geometría.katyaroxanameza
El documento describe las estrategias didácticas para enseñar nociones básicas de geometría a niños. Explica que inicialmente los niños desarrollan nociones de situación como proximidad, interioridad y direccionalidad relacionadas a su propio cuerpo, y luego aprenden a orientar objetos en relación a sí mismos y a otros. Finalmente, llegan a considerar orientaciones relativas entre objetos de manera abstracta. También señala que conceptos como punto, línea y superficie son muy abstractos para los niños.
Our brand needs a netter narrative, what do we do?Chris Leonard
Our brand needs a better narrative to inspire customers. A well-crafted narrative uses a series of predetermined messages to make sense to readers and inspire them to think differently or take action. To develop an effective narrative, a company should align with business objectives, define customer types and their problems/solutions, pull together key and unique information, determine positioning, and write the narrative to achieve that positioning and speak to customers. The minimum viable narrative structure includes an overarching idea, three main messages with supporting details each, and a final and call to action message.
El documento describe las principales características y figuras del posmodernismo. Algunas de las características clave son la caída de los "grandes relatos", la mezcla de alta y baja cultura, la apropiación intertextual, la indeterminación y la crisis de la subjetividad. El posmodernismo cuestiona ampliamente los grandes conceptos del occidente como la verdad y el conocimiento.
Dockerizing Symfony2 application. Why Docker is so cool And what is Docker? And what are Containers? How they works? What are the ecosystem of Docker? And how to dockerize your web application (can be based on Symfony2 framework)?
Este documento resume el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que los tributos son esenciales para el desarrollo económico de un país y cubren los gastos públicos. Detalla las diferentes clasificaciones de tributos y los principios del código. También cubre los sujetos de la obligación tributaria como contribuyentes y responsables, así como los ilícitos formales, fiscales y materiales relacionados con los tributos. Finalmente, discute las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Este documento presenta una introducción al Código Orgánico Tributario de Venezuela de 2001. Explica que el código se ha ido ajustando para disminuir la evasión fiscal y la defraudación al fisco. Luego define la obligación tributaria y los sujetos involucrados (sujeto activo, pasivo, hecho imponible, etc.). También describe los contribuyentes, responsables, y diferentes tipos de ilícitos tributarios como formales, relativos a especies fiscales, materiales y aquellos sancionados con pena de privación de libertad.
El documento describe el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que regula la relación entre el Estado y los particulares con respecto a los tributos. Define los sujetos de la obligación tributaria como contribuyentes y responsables. También describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios como formales, materiales y aquellos relacionados con especies fiscales y gravadas. Concluye que es importante conocer las legislaciones especiales para entender con precisión estos temas y garantizar la seguridad jurídica.
Este documento presenta resúmenes de varios artículos relacionados con el derecho tributario en Ecuador. Establece disposiciones fundamentales como que la facultad de establecer tributos es exclusiva del Estado y que no hay tributo sin ley. Define conceptos clave como sujeto activo, sujeto pasivo, contribuyente y responsable. También establece normas sobre interpretación de leyes tributarias, plazos, responsabilidad de terceros y exenciones tributarias.
La relación jurídico-tributaria se refiere al vínculo entre el Estado y los contribuyentes. Tiene dos características: 1) un cuerpo de normas que establecen los hechos generadores de obligaciones tributarias, los montos y los sujetos obligados; y 2) la relación de poder del Estado sobre los contribuyentes. Los sujetos de la relación son el Estado como acreedor (sujeto activo) y los contribuyentes como deudores (sujetos pasivos). El domicilio fiscal se define como el lugar de localización del sujeto pasivo y
La figura de la No Sujeción al Impuesto en Venezuela, no se encuentra definida en ninguna norma y fue incorporada como figura legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pareciera que ésta se refiere a aquellas situaciones similares al hecho imponible. Por lo tanto, la No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Este documento contiene extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con temas tributarios. Algunos artículos establecen exenciones tributarias para personas mayores, personas con discapacidad y principios como la progresividad y generalidad de los impuestos. También se mencionan atribuciones de la Asamblea Nacional para crear, modificar o suprimir tributos y del Presidente para presentar proyectos de ley sobre impuestos.
Este documento describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que el IVA grava la enajenación de bienes, prestación de servicios e importación de bienes. Señala algunas actividades no sujetas al IVA como los servicios bancarios y de seguros. También distingue entre no sujeción, exención y exoneración, indicando que la no sujeción significa que el impuesto no se aplica, la exención es una dispensa establecida por ley, y la exoneración es una dispensa otorgada por el
Elementos de la relación jurídica tributaria y domiciliocarlossifonte
Este documento resume los elementos clave de la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo los sujetos (activo, pasivo y tipos de sujetos pasivos como contribuyentes y responsables), el hecho imponible, y el domicilio tributario. Explica que el sujeto activo es el Estado, mientras que los sujetos pasivos son contribuyentes u obligados al pago por deuda propia o responsables por deuda ajena. Además, define el domicilio tributario y sus tipos según si es para personas natural
Este documento define y clasifica los ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Explica que los ilícitos tributarios son violaciones a las normas tributarias y constituyen delitos penales. Se dividen en ilícitos formales, relacionados con incumplimientos administrativos, e ilícitos materiales como evasión de impuestos. El ilícito más grave es la divulgación no autorizada de información confidencial de terceros. Las sanciones incluyen prisión para directivos de empresas y multas pecuniarias.
El documento describe el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Este código establece las leyes y regulaciones tributarias del país, incluyendo los tipos de tributos, las obligaciones de los sujetos activos y pasivos, los ilícitos formales e informales y sus sanciones correspondientes. El código tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y recaudar impuestos de manera efectiva para financiar los gastos públicos.
Este documento describe los sujetos del impuesto en el derecho tributario argentino. Explica que hay sujetos activos (los estados que tienen el poder tributario) y sujetos pasivos (los obligados a pagar impuestos), los cuales pueden ser contribuyentes (responsables por su propia deuda), responsables por deuda ajena, o responsables sustitutos. También analiza casos específicos como la sociedad conyugal, menores de edad, y sociedades entre cónyuges.
Este documento resume las formas de extinción de la obligación tributaria según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios como los ilícitos formales, los relativos a especies fiscales, los materiales y los sancionados con pena restrictiva de libertad. Finalmente, explica las sanciones aplicables a cada tipo de ilícito.
Elementos esenciales de la relación jurídica tributariaMEDUARDOGIL
Este documento describe los elementos de la relación jurídica tributaria y el concepto de domicilio tributario según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que los elementos esenciales son el hecho imponible, el sujeto pasivo (contribuyente o sustituto), y el sujeto activo (Estado o entidad pública). También define al sujeto pasivo como la persona obligada al pago de tributos y al sujeto activo como el ente recaudador. Finalmente, detalla cómo se determina el domicilio tributario de personas naturales,
La obligación tributaria surge cuando se verifica el hecho imponible. Es un vínculo de carácter personal entre el estado y los sujetos pasivos (personas naturales y jurídicas). El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina el nacimiento de la obligación tributaria y define la materia, base e imponible del tributo.
Este documento resume los elementos clave de la obligación tributaria en Venezuela. Explica que las obligaciones tributarias tienen base legal en la ley y no solo en la voluntad de las partes. También describe los diferentes sujetos en la relación tributaria como el estado como acreedor, el sujeto pasivo o deudor, y los responsables y contribuyentes. Finalmente, cubre aspectos como el domicilio fiscal y la obligación de notificar cambios a la administración tributaria.
El documento trata sobre conceptos clave del derecho tributario como el hecho imponible, obligaciones tributarias, exenciones y beneficios. Define el hecho imponible como la circunstancia que origina la obligación de pagar un tributo. Explica las diferencias entre obligaciones condicionadas y a plazo, así como los tipos de exenciones y beneficios tributarios.
Las fuentes del derecho tributario incluyen disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, decretos, reglamentos y jurisprudencia. La ley es la fuente más importante del derecho tributario y establece la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Los decretos complementan las leyes para hacerlas aplicables, mientras que la jurisprudencia y doctrina ayudan a interpretar las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios son actos que van en contra de las normas tributarias. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, e ilícitos materiales. Los ilícitos formales incluyen el incumplimiento de deberes como inscribirse en registros, emitir comprobantes y presentar declaraciones. Los ilícitos materiales son el retraso o omisión en el pago de tributos. Las sanciones por ilícitos tributarios incluyen multas, clausura de establecimientos y inhab
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ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
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BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Tema 20 penal saia codigo organico tributario ensayo slideshare
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 20
Sección: SAIA “B”
Autor: Connie Reyes C.I. 11.267.768
Docente: Abg. Nilda Singer
2. Comenzamos argumentado el significado de TRIBUTO, nos conseguimos
que es esa porción o cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al
Estado para sostener el gasto público. Con el Código Orgánico Tributario, es
la regulación que ejerce el estado mediante una norma para dichos pago y
así en contraprestación el ciudadano ve reflejado en obras esa erogación
pecuniaria que realizó.
Asimismo por definición tenemos que es un documento legal que establece
dentro del sistema jurídico/fiscal venezolano los principios generales de la
tributación, aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas
derivadas de ellos, donde cada país ejerce su poder de imposición dentro de
sus límites territoriales inherentes a su soberanía. La obligación tributaria
surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley,
esta relación constituye un vínculo de carácter personal aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
En el artículo 1º, nos indica la aplicabilidad del Código en todos los ámbitos,
El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación,
supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le
atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones,
beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro
del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de
conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución. En el
caso de tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán ser
solicitados por el interesado con independencia de los recursos
administrativos y judiciales previstos en este Código. En el artículo 2º, nos
puntualiza las fuentes, como lo son las disposiciones constitucionales,
tratados, convenios o acuerdos internacionales, leyes y los actos con fuerza
de ley, Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
3. tributos nacionales, estadales y municipales, reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto. En el artículo 3º, la sujeción de normas
está definida en crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho
imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los
sujetos pasivos del mismo, el otorgamiento de exenciones y rebajas de
impuesto, el alcance del poder ejecutivo para conceder exoneraciones y
otros beneficios o incentivos fiscales. En el parágrafo 1º de este mismo
artículo, tenemos que los entes regionales legislativos (estadales,
municipales) pueden recurrir a opiniones de la administración tributaria
correspondiente su aplicación debido al impacto socio-económico que puede
acarrear a la población. En el artículo 5º, las normas tributarias se
interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho,
atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y
demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.
En el artículo 6º, la analogía es procedente en los casos donde exista un
vacío legal, sin embargo, en pos de ella, no pueden crearse otros tributos,
exenciones, exoneraciones incluso, tampoco tipificaciones en caso de
sanción. En el artículo 7º, nos refiere a esos casos en que este Código no
exprese su resolutoria, se recurre como medida la jurisprudencia o en tal
caso la máxima de experiencia del juez en materia de este Código, salvo
alguna disposición especial de este Código. Ahora bien, entrando un poco
más en este Código, pasamos a aclarar quienes son los sujetos normados
por este Código, para ello invocamos lo escrito en el artículo 22 al 24, Son
contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible. Estos pueden recaer en: Personas Naturales, prescindiendo de su
capacidad según el derecho privado. En las personas jurídicas y en los
4. demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad
de sujeto de derecho. En las entidades o colectividades que constituyan una
unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Los Contribuyentes están obligados a pagar su correspondiente tributo
normado por este Código como un deber formal. En el caso de fallecimiento,
dicho deber queda en responsabilidad de sus sucesores universales. En los
casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá
cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda
a las sociedades fusionadas. En el caso de los RESPONSABLES,
conseguimos todo lo referente a ello en los artículos 25 al 29
respectivamente y nos indica una definición: Responsables son los sujetos
pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición
expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. El
responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las
cantidades que hubiere pagado por él. Son responsables directos, en calidad
de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley
o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones
públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del
tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción, que lo
sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de
funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el
único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no
realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el
contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las
retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las
autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente
podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación
correspondiente. Son responsables solidarios por los tributos, multas y
5. accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias
yacentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida,
quienes dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes
colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica,
mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan, síndicos y
liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los
administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores
de sociedades y asociaciones, socios o accionistas de las sociedades
liquidadas; esta responsabilidad está limitará al valor de los bienes que se
reciban, administren o dispongan, asi como Subsistirá la responsabilidad a
que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado
durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o
disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido
el poder de administración o disposición. Cuando hablamos de solidarios, los
adquirentes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del
pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.
La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los
bienes que se adquieran, a menos que el adquirente hubiere actuado con
dolo o culpa grave. Durante el lapso de un (1) año contado a partir de
comunicada la operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá
requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y
accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto de
las cantidades en proceso de fiscalización y determinación. Entremos en
materia de Ilícitos: El Art. 80del Código Orgánico Tributario establece:
constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias. Asi entonces constituyen hechos contrarios a las normas legales
6. referidas a los tributos, hechos que pueden estar representados en acciones
u omisiones violatorias de las normas tributarias. Estos se clasifican en:
Ilícitos formales, Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, Ilícitos
Materiales y los Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad. Los
formales constituyen, todas aquellas acciones u omisiones derivadas del
incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código y demás
leyes en materia tributaria. El establecimiento de las sanciones de estos
ilícitos tienen como finalidad regular y controlar la actividad administrativa
tendiente a la determinación, verificación y fiscalización de los impuestos, así
como asegurarla recaudación de ingresos fiscales. Ilícitos Relativos a las
especies fiscales y gravadas: constituyen estos el ejercicio ilícito de cualquier
actividad comercial relativa a las especies fiscales y gravadas sin la debida
autorización o aprobación por parte de la Administración Tributaria; o bien
cuando no cumplan con los requisitos legales correspondientes. Estos delitos
se encuentran tipificados y sancionados en el art. 108 del COT, cuyas
sanciones tiene como fin implementar y conservar el comercio de tan
importantes especies como lo son: Vehículos, aparatos electrodomésticos,
licores, tabacos y cigarrillos y timbres fiscales entre otros. Los ilícitos
materiales, toda conducta antijurídica que retrasa o impide la recaudación
fiscal o, peor aún, que disminuye ilegítimamente los ingresos tributarios
permitidos, sus respectivas sanciones tienen como finalidad primordial la
efectiva y oportuna recaudación fiscal, así como el mantenimiento de los
ingresos tributarios. Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad: son
aquellas acciones u omisiones intencionales violatorias de normas tributarias,
que generan un alto perjuicio al Fisco Nacional; estos se encuentran
tipificados en este Código como: defraudación tributaria, falta de
enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción, divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
7. afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y
cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información, en los 2
primeros casos citados, , la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la
determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de
la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del
plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva resolución
culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de
reincidencia en los términos establecidos en este Código. También es
innegable nombrar la defraudación tributaria, el cual consiste en la
simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca
en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un
enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.),
a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será
penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será
aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se
ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal, cuando la defraudación se ejecute
mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una
cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Los indicios que marcan defraudación
tributaria: Declaraciones cifras o datos falsos, u omitir deliberadamente
circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria, no
emisión de facturas u otros documentos obligatorios, emisión o aceptación
de facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a
la operación real, ocultamiento de mercancías o efectos gravados o
productores de rentas, utilización de dos o más números de inscripción, o
presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente, falso o
adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración
8. Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo, doble contabilidad con
distintos asientos, contradicción evidente entre las constancias de los libros o
documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias, el no
llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en
que los exija la ley, falsedades de informaciones falsas sobre las actividades
o negocios, omisión dolosa de declaración de hechos previstos en la ley
como imponibles, o no se proporcione la documentación correspondiente, la
producción, falsificación, expendio, utilización o posesión de especies
gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros o inscripción que
las leyes especiales establecen, ejercicio clandestino de la industria del
alcohol o de las especies alcohólicas, empleo de mercancías, productos o
bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que
correspondan, fabricación y comercialización clandestinamente con especies
gravadas, considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla
de los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y
demás medios de control, o su destrucción o adulteración; la alteración de
las características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa
indicación de procedencia, la omisión de la presentación de la declaración
informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de
baja imposición fiscal. Asimismo, quien con intención no entere las
cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o
terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas,
y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será
penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, también los funcionarios o
empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las
autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente,
revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio
o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros
9. independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán
penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años.
Recordando el Caso de Cappone, lo más interesante dentro de la gran
cantidad de ilícitos cometidos por este señor, conseguimos que solo la ley
pudo imputarle el delito de EVASIÓN FISCAL, lo cual fue lo que lo llevó a
prisión.