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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
MARTINEZ MARIANGEL C.I: 15.215.408
DERECHO TRIBUTARIO SAIA
OCTUBRE 2015
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Los Ilícitos Tributarios
Al referirse a ilícitos se entiende que es algo no permitido por la ley, en el
caso específico de los tributos, partiendo de que es una obligación que impone el
Estado para sufragar los gastos públicos, se puede decir que los ilícitos tributarios
son todos aquellos actos y omisiones en que incurre el contribuyente al margen de
la ley, lo cual le trae consecuencias jurídicas y económicas.
En la siguiente investigación se abordará este tema de los ilícitos tributarios
iniciando con la conceptualización, conociendo la naturaleza jurídica, la
clasificación de los ilícitos tributarios, el concursos de ilícitos tributarios, la
reincidencia, la responsabilidad penal, los eximentes de responsabilidad penal, la
inhabilitación profesional, las sanciones aplicables las circunstancias atenuantes y
agravantes bajo la conducción de lo que establece el Código Orgánico Tributario.
Tanto las personas naturales como las jurídicas según mandato de ley
deben cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por el Estado, el no
acatar las decisiones que en esta materia se pongan en vigencia, acarrea
sanciones según la gravedad de las mismas, en ese momento el contribuyente por
acción u omisión comete un ilícito, es importante tener claro según la ley cuando
se está en presencia de ese hecho contrario a la norma.
En este sentido, tomando en cuenta que todo ilícito tiene una consecuencia
es imprescindible conocer lo que en materia tributaria en este caso el Código
Orgánico establece como conducta permitida o no, a fin de evitar situaciones que
puedan afectar la esfera patrimonial o pueda incluso poner sanciones corporales.
Según el artículo 80 del COT constituye un ilícito tributario “toda acción u
omisión violatoria de las normas tributarias”, esto quiere decir que es todo aquello
que se haga en conocimiento o no de la ley que rige la materia tributaria. En este
mismo artículo habla sobre la clasificación: Ilícitos formales, Ilícitos relativos a las
especies fiscales y gravadas, Ilícitos materiales, Ilícito sancionado con pena
restrictiva de libertad.
En cuanto a su naturaleza jurídica entendiendo que los ilícitos tributarios
son la manifestación, en el Derecho Tributario, como una forma de castigar por
parte del Estado a quienes vulneren el ordenamiento jurídico, el ilícito tributario es
llevado al campo penal y se trata como un ilícito penal que tiene efectos. En esta
relación jurídica el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, el sujeto
pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de responsable, es decir los sujetos pasivos respecto
de los cuales se verifica el hecho imponible.
También es importante destacar que la legislación venezolana y las normas
tributarias guardan relación directa con los principios constitucionales como
legalidad o reserva legal, irretroactividad, derecho a la defensa, debido proceso,
no concurrencia sancionatoria, derecho a ser juzgado con jueces naturales,
principio a declarar contra si mismo, prohibición de analogías y presunción de
inocencia.
Pasando a otro punto dentro del tema, concretamente al concurso de los
ilícitos tributario nos encontramos en el Artículo 81 del COT que establece que
cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un
ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado
en este código.
Es decir que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones
son iguales, será sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la
multa del ilícito restante, también aclara que si el contribuyente incurre en dos o
más ilícitos de sanciones pecuniarias, pero que además hay pena restrictiva de
libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, no se pueden
acumular, se aplican todas conjuntamente.
En cuanto a la reincidencia, partiendo que es cuando se repite o se comete
más de dos veces el mismo hecho tipificado por la ley que como acto no permitido
entonces se está en presencia de una reincidencia y por lo general es común en el
sistema venezolano, porque después de una sentencia o resolución firme
sancionadora, donde se precisa que se cometió uno o varios ilícitos tributarios de
la misma índole durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios
anteriormente cometidos, entonces se está en presencia de esta figura jurídica
que por lo tanto es sancionada. El concurso se puede dar aun cuando se trate de
tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se
impongan en un mismo procedimiento.
El artículo 82 del COT expresa claramente cuando se determina que se
está en presencia de la reincidencia “Habrá reincidencia cuando el imputado
después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios
ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir
de aquellos”.
Bajo esta misma perspectiva se puede entonces hablar sobre la
responsabilidad penal que no es más que lo que la ley establece para castigar
estas conductas inapropiadas o no apegadas a la norma, los efectos jurídicos que
se establecen para castigar determinadas conductas, ya que todas aquellas
acciones humanas que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien
jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico la comisión de un delito o
falta generará responsabilidad penal, pudiendo ser la la imposición de una pena,
que según su gravedad va desde privativa de libertad, privativa de otros derechos,
pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria. El COT refiere a
la responsabilidad tributaria manifestando que esta es personal y que las
sanciones pueden ser penas restrictivas de libertad, las cuales serán aplicadas por
la Administración Tributaria, la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
El COT también específica quienes son eximentes de cumplir la ley en su
artículo 85: El hecho de no haber cumplido 18 años, La incapacidad mental
debidamente comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y
de derecho excusable, la obediencia legítima y debida, Cualquier otra
circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios, en lo cual
se puede decir que se está completamente de acuerdo porque allí se pone en
evidencia el marco jurídico regido por los principios constitucionales del país.
Por otra parte, es importante tener claro cuando se puede incurrir en un
ilícito que genere la inhabilitación profesional, el mismo se manifiesta en el
artículo 89 del COT y es precisamente cuando “profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria”, lo cual desde este
punto de vista se les puede ver como cómplices del delito.
Al hablar de las sanciones aplicables, las mismas según el grado de
responsabilidad son innumerables sin embargo pueden ir desde una multa hasta
prisión, el COT señala que son: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del
establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones,
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Sobre las Circunstancias atenuantes y agravantes son bien específicas y de
lo cual se viene hablando. Las agravantes son aquellas situaciones que por su
naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una
mayor sanción. Art. 95 COT: Son circunstancias agravantes: La reincidencia
(dentro de 5 años contados a partir del ilícito), La condición de funcionario o
empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de
fidelidad con la ADM. Tributaria), La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y
gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del
hecho). Mientras que las atenuantes son aquellos hechos que modifican y
disminuyen la aplicación de la sanción. Artículo 96 COT: Son circunstancias
atenuantes: El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor
responsabilidad), La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos, La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario, El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar
a la imposición de la sanción (reparar voluntariamente el daño), El cumplimiento
de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre
partes vinculadas, las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas
expresamente por la ley.
Para finalizar se puede señalar que los ilícitos tributarios, antagónico al
derecho positivo hay que conocerlos detalladamente para evitar cometerlos,
porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, en tal sentido
es fundamental también saber que la norma que rige la materia tributaria está
hecha coherentemente apegada a los principios constitucionales para que el
contribuyente o responsable no sea víctima de vulneración de sus derechos,
asimismo se debe entender que si la norma es hecha con fines claramente
justificado y que define las consecuencias que traerá si no se cumple, entonces se
debe estar consciente que al no regirse por ella puede generar consecuencias
jurídicas.
Bibliografía
Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en línea http://www.cnac.gob.ve/wp-
content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf Consultado 01 de
Octubre de 2015

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: MARTINEZ MARIANGEL C.I: 15.215.408 DERECHO TRIBUTARIO SAIA OCTUBRE 2015 ILÍCITOS TRIBUTARIOS
  • 2. Los Ilícitos Tributarios Al referirse a ilícitos se entiende que es algo no permitido por la ley, en el caso específico de los tributos, partiendo de que es una obligación que impone el Estado para sufragar los gastos públicos, se puede decir que los ilícitos tributarios son todos aquellos actos y omisiones en que incurre el contribuyente al margen de la ley, lo cual le trae consecuencias jurídicas y económicas. En la siguiente investigación se abordará este tema de los ilícitos tributarios iniciando con la conceptualización, conociendo la naturaleza jurídica, la clasificación de los ilícitos tributarios, el concursos de ilícitos tributarios, la reincidencia, la responsabilidad penal, los eximentes de responsabilidad penal, la inhabilitación profesional, las sanciones aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes bajo la conducción de lo que establece el Código Orgánico Tributario. Tanto las personas naturales como las jurídicas según mandato de ley deben cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por el Estado, el no acatar las decisiones que en esta materia se pongan en vigencia, acarrea sanciones según la gravedad de las mismas, en ese momento el contribuyente por acción u omisión comete un ilícito, es importante tener claro según la ley cuando se está en presencia de ese hecho contrario a la norma. En este sentido, tomando en cuenta que todo ilícito tiene una consecuencia es imprescindible conocer lo que en materia tributaria en este caso el Código Orgánico establece como conducta permitida o no, a fin de evitar situaciones que puedan afectar la esfera patrimonial o pueda incluso poner sanciones corporales. Según el artículo 80 del COT constituye un ilícito tributario “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”, esto quiere decir que es todo aquello que se haga en conocimiento o no de la ley que rige la materia tributaria. En este mismo artículo habla sobre la clasificación: Ilícitos formales, Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, Ilícitos materiales, Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. En cuanto a su naturaleza jurídica entendiendo que los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, como una forma de castigar por parte del Estado a quienes vulneren el ordenamiento jurídico, el ilícito tributario es llevado al campo penal y se trata como un ilícito penal que tiene efectos. En esta relación jurídica el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, el sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable, es decir los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
  • 3. También es importante destacar que la legislación venezolana y las normas tributarias guardan relación directa con los principios constitucionales como legalidad o reserva legal, irretroactividad, derecho a la defensa, debido proceso, no concurrencia sancionatoria, derecho a ser juzgado con jueces naturales, principio a declarar contra si mismo, prohibición de analogías y presunción de inocencia. Pasando a otro punto dentro del tema, concretamente al concurso de los ilícitos tributario nos encontramos en el Artículo 81 del COT que establece que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código. Es decir que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales, será sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante, también aclara que si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos de sanciones pecuniarias, pero que además hay pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. En cuanto a la reincidencia, partiendo que es cuando se repite o se comete más de dos veces el mismo hecho tipificado por la ley que como acto no permitido entonces se está en presencia de una reincidencia y por lo general es común en el sistema venezolano, porque después de una sentencia o resolución firme sancionadora, donde se precisa que se cometió uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios anteriormente cometidos, entonces se está en presencia de esta figura jurídica que por lo tanto es sancionada. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento. El artículo 82 del COT expresa claramente cuando se determina que se está en presencia de la reincidencia “Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos”. Bajo esta misma perspectiva se puede entonces hablar sobre la responsabilidad penal que no es más que lo que la ley establece para castigar estas conductas inapropiadas o no apegadas a la norma, los efectos jurídicos que
  • 4. se establecen para castigar determinadas conductas, ya que todas aquellas acciones humanas que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico la comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal, pudiendo ser la la imposición de una pena, que según su gravedad va desde privativa de libertad, privativa de otros derechos, pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria. El COT refiere a la responsabilidad tributaria manifestando que esta es personal y que las sanciones pueden ser penas restrictivas de libertad, las cuales serán aplicadas por la Administración Tributaria, la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. El COT también específica quienes son eximentes de cumplir la ley en su artículo 85: El hecho de no haber cumplido 18 años, La incapacidad mental debidamente comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable, la obediencia legítima y debida, Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios, en lo cual se puede decir que se está completamente de acuerdo porque allí se pone en evidencia el marco jurídico regido por los principios constitucionales del país. Por otra parte, es importante tener claro cuando se puede incurrir en un ilícito que genere la inhabilitación profesional, el mismo se manifiesta en el artículo 89 del COT y es precisamente cuando “profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria”, lo cual desde este punto de vista se les puede ver como cómplices del delito. Al hablar de las sanciones aplicables, las mismas según el grado de responsabilidad son innumerables sin embargo pueden ir desde una multa hasta prisión, el COT señala que son: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Sobre las Circunstancias atenuantes y agravantes son bien específicas y de lo cual se viene hablando. Las agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción. Art. 95 COT: Son circunstancias agravantes: La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito), La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria), La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y
  • 5. gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho). Mientras que las atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción. Artículo 96 COT: Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad), La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción (reparar voluntariamente el daño), El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas, las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley. Para finalizar se puede señalar que los ilícitos tributarios, antagónico al derecho positivo hay que conocerlos detalladamente para evitar cometerlos, porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, en tal sentido es fundamental también saber que la norma que rige la materia tributaria está hecha coherentemente apegada a los principios constitucionales para que el contribuyente o responsable no sea víctima de vulneración de sus derechos, asimismo se debe entender que si la norma es hecha con fines claramente justificado y que define las consecuencias que traerá si no se cumple, entonces se debe estar consciente que al no regirse por ella puede generar consecuencias jurídicas.
  • 6. Bibliografía Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en línea http://www.cnac.gob.ve/wp- content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf Consultado 01 de Octubre de 2015