Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Relacion juridica tributaria. doc
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante:
Rosana Marchan
Febrero, del 2017
2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
El sujeto activo
Lo constituye el ente público acreedor del tributo. (fisco
nacional, estatal y municipal)
Elsujetopasivo
El sujeto pasivo
Lo constituye el obligado al cumplimiento de las
prestacionesTributarias, sea en calidad de contribuyente
o de responsable.
Contribuyentes
Toda persona física o
jurídica que realiza una
actividad económica o
laboral que genera el pago
de un impuesto y que
asume una serie de
deberes formales de
acuerdo al Código
Tributario y a las normas y
resoluciones de la autoridad
tributaria, Son los sujetos
pasivos sobre los cuales se
verifica el hecho imponible
de la obligación tributaria.
Responsables
Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el
hecho
Imponible de la obligación tributaria.
Responsables
Directos:
son responsables
directos en calidad de
agentes de retención o
percepción las
personas designadas
por la ley o por la
administración previa
autorización legal
Responsables Solidarios:
Son responsables solidarios
por los tributos, multas y
accesorios derivados de los
bienes que administren,
reciban o dispongan
3. Clases de Domicilio Previsto en el Código Orgánico Tributario
Domicilio de las Personas
Naturales :
A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la
administración tributaria, se tiene como domicilio de las personas
naturales en
Venezuela: El lugar donde se desarrollen sus lugares civiles y
comerciales
El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas
exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan
actividad comercial o civil como independiente, o, de tenerla, no
fuere conocido el lugar donde esta se desarrolla.
El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes; y el que elija la Administración
Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo
dispuesto en los ordinales anteriores (artículo 31 del COT).
Domicilio de las Personas
Jurídicas :
A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la
Administración Tributaria, se tiene como domicilio de las
personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela.
El lugar donde está ubicado su sede principal.
El lugar de su sede efectiva
El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no conocer
la sede
principal o la efectiva; y
El domicilio escogido por la Administración Tributaria, en el
supuesto de existir más de un domicilio conforme a lo previsto
en los numerales anteriores, o sea, imposible determinación
acorde a las reglas precedentes (artículo 32 del COT).
Domiciliadas en el
Extranjero :
En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las
actuaciones de la
Administración Tributaria se practicaran:
En el domicilio de su representante legal en Venezuela, cuya
determinación se efectuara conforme a lo establecido en el
artículo 32 ejusdem. Si no tuviere representante legal en
Venezuela, el domicilio fiscal será aquel donde desarrolle sus
actividades
En caso de no poder aplicarse los supuestos (reglas)
anteriormente mencionados, se considerara como domicilio
fiscal el lugar donde perfeccione el hecho imponible que da
nacimiento a la relación jurídico-tributario (artículo 33 del COT).
Domicilio Electrónico Especial Tributario
Se establece, el domicilio electrónico (correo-electrónico) como un mecanismo eficaz que
permite una comunicación más rápida y segura entre la Administración Tributaria y los
contribuyentes o responsables.