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UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITCAS
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Autor: Marisela Sira
CI: 19.697.067
Docente: Emily Ramírez
Sección: Saia A
Barquisimeto Marzo 2016
El objetivo principal de esta actividad es: Reconocer los distintos
ilícitos tributarios, Determinar qué tipo de sanción aplicable a los
contribuyentes que incurran en cualquiera de los ilícitos tributarios
previstos en la normativa tributaria venezolana. Es por ello que se
tiene que él Delito Tributario. Es considerado como Toda acción u
omisión o engaño que ejecuta una persona tendiente a ocultar,
desfigurar o disminuir las operaciones realizadas o burlar el impuesto
a que están legalmente sujetas Todo violación dolosa de una
obligación, de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por
la ley con una pena corporal Como se puede observar el delito
tributario no es distinto de los delitos en general y debe reunir los
mismos elementos de cualquier delito, su particularidad solamente
dice relación con que la acción u omisión afecta a una obligación
tributaria. Este delito se encuentra estipulado en Art. 80 del Código
Orgánico Tributario. Al hablar de Acción tenemos que esta no es otra
cosa, que actos o hechos que violan una norma, y en cuanto a la
Omisión dejar de hacer un hecho o una acción que era obligatoria
hacerla. Seguidamente tenemos que. La naturaleza jurídica de los
ilícitos tributarios no se ha definido hasta la actualidad, en este
sentido, existen cuatro corrientes, la primera que la ubican en el
Derecho Penal, la segunda en el Administrativo, la tercera en el
Derecho Tributario y la última que es una corriente mixta, la misma
señala que la naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho
Conllevándolo a una naturaleza jurídica penal debido a que al
momento de incurrir en un ilícito se le es asignada una sanción, es así
entonces que en Venezuela la coexistencia de la potestad
administrativa sancionadora y la potestad Penal judicial, ha llevado a
la doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas.
Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial tenía rango
originario y la administrativa poseía rango menor, auxiliar o
complementario. Esta posición evolucionó hasta la que se mantiene
en la actualidad, que postula la identidad de rango y origen entre la
potestad administrativa Sancionadora y la potestad penal judicial.
Señalando así, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega
en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad
administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. En este
sentido, la consideración de la potestad administrativa sancionadora
como derivación del derecho penal judicial y la consecuente aplicación
supletoria de los principios generales que rigen el proceso penal,
traducían una posición injusta para el administrado que enfrentaba un
procedimiento administrativo, desde que la infracción de tales
principios generales, se consideraba una infracción de ley y por tanto,
no podía hacerse valer como violación del orden constitucional. Con
referencia a lo anterior, se pueden determinar de estos delitos
tributarios una serie de clasificaciones las cuales son; Formales
referente a las conductas violatorias de los deberes formales
contenidos en el Código Orgánico Tributario y que pueden servir de
preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un
ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto. Los ilícitos formales
se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias
puestas a cargo del contribuyente o responsable, es decir, el
incumplimiento de deberes formales relacionados a la determinación,
fiscalización, verificación Los ilícitos formales señalados en el código
orgánico tributario de suma importancia son: Inscribirse en los
registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Emitir,
entregar o exigir comprobantes. Llevar libros o registros contables o
especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el
control de la Administración Tributaria. Informar y comparecer ante la
misma. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en
uso de sus facultades legales. Cualquier otro deber contenido en este
Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones
generales de organismos competentes. Igualmente se considera Ilícito
formal el no inscribirse en la Administración Tributaria siendo
sancionado con la cancelación de unidades tributarias. También se
encuentra dentro de estos ilícitos el no presentar declaraciones y
comunicaciones en el plazo señalado. Así como no comparecer e
informar ante la Administración Tributaria. Dentro de su clasificación
se encuentran también los Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas. Especies Fiscales: Aquellos documentos emitidos por el
Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para
el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las
estampillas, entre otras. Especies Gravadas: Todas las especies o
bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un
impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir,
están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies
alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. Otro Ilícito tributario es el de
Materias: Son las conductas que inducen al cumplimiento de los
deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. Tributaria.
Y por último el Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Son
aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de las conductas, que están
encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por
esta razón, estas conductas están castigadas con prisión de seis
meses a siete años. Ya conocida la clasificación anterior cabe
mencionar los concursos del mismo donde se tiene como basamento
el código penal en conjunto a las normas establecidas en el código
orgánico tributario debido a que en él se encuentra plasmado lo
concerniente a las actividades ejecutadas por la Administración
tributaria y a sus contribuyentes y en referencia al código penal porque
es donde se encuentran las sanciones a aplicar. El artículo 81 del
código orgánico tributario lo señala. Cuando concurran dos o más
ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la
sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.
De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito
tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no
tipificado en este código. Es decir el concurso de ilícitos tributarios es
aplicado cuando se falte a dos o más actos establecidos en la
normativa y se procederá al dictamen de la sanción a cumplir,
sanciones iguales aunque exista la diversidad del ilícito. Hechas las
consideraciones anteriores se tiene que la Reincidencia no es más
que la repetición de un hecho ilícito para el cual existe una
responsabilidad penal dictaminada por violencia a la ley debido a que
se está reincidiendo en un licito estando cumpliendo sanción. En ese
mismo sentido La responsabilidad penal es de carácter personal salvo
las excepciones establecidas tal como lo señala el artículo 84 del
Código orgánico tributario. Es importante mencionar que la
responsabilidad penal es interpuesta por el Estado. Sin embargo el
juzgado de un ilícito tributario cuenta con Eximentes de
responsabilidad penal para que el delincuente no sea sancionado por
ley; ya sea por una enfermedad u alguna otra circunstancia que
demuestren que el señalado culpable este librado de la acusación
actual. Tales como: No tenga la mayoría de edad, incapacidad mental
certificada entre otras. Cabe destacar que aunque este sentenciado y
se le esté cargando una nueva acusación el culpable puede
otorgársele la pena de inhabilitación profesional ya sea principal o
accesoria, siendo la principal cuando el artículo que castiga el hecho
prevé dicha pena en su redactado, resulta oportuno resaltar que La
inhabilitación profesional será aplicable análogamente a la pena
establecida a todos los profesionales que auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria. Todo esto según el
artículo 89 del Código Orgánico Tributario Las multas deben ser
canceladas en unidades tributarias con el valor actual que estuviere
vigente al momento del pago. Otra de las sanciones aplicables es el
comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o
utilizados para cometerlo, inhabilitación de la profesión para el
proceso tributario. Causando circunstancias atenuantes estipuladas en
el artículo 95 del Código Orgánico Tributario entre las cuales se
señala: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor
asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la
declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El
cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción. En cuanto a las circunstancias agravantes:
estipuladas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario como. La
reincidencia mencionada en párrafos anteriores. La cuantía del
perjuicio fiscal. La obstrucción del perjuicio de las facultades de
fiscalización de la Administración Tributaria. La reincidiera existirá
luego de haber transcurrido seis años del acto ilícito cometido
principalmente y ocurre otro posterior a este lapso incurriendo en un
ilícito tributario. De los anteriores planteamientos se deduce una serie
de sanciones aplicables vistas como penas o castigos que determina
la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito o daño. Si
al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los
particulares, también la ley le da el medio de defensa para que se
haga cumplir sus disposiciones. Quien las aplica? Art 93 Código
Orgánico Tributario. El estado está facultado para reprimir imponiendo
castigos al infractor evitan de este modo evitar infracciones futuras.
Existen de varios tipos: Art 94 Código Orgánico Tributario. (Privativas
de Libertad y no privativas de libertad) Prisión, Multa, Comiso y
destrucción de efectos materiales Clausura temporal establecimiento
inhabilitación para el ejercicio profesional suspensión o revocación de
licencia
Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 40.359 del 19/02/2014.
Fuentes Digitales:
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/579713/mod_resource/content/1/Ilicito
s_Tributarios-SAIA.pdf

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Ensayo sobre ilicitos tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITCAS BARQUISIMETO ESTADO LARA ILÍCITOS TRIBUTARIOS Autor: Marisela Sira CI: 19.697.067 Docente: Emily Ramírez Sección: Saia A Barquisimeto Marzo 2016
  • 2. El objetivo principal de esta actividad es: Reconocer los distintos ilícitos tributarios, Determinar qué tipo de sanción aplicable a los contribuyentes que incurran en cualquiera de los ilícitos tributarios previstos en la normativa tributaria venezolana. Es por ello que se tiene que él Delito Tributario. Es considerado como Toda acción u omisión o engaño que ejecuta una persona tendiente a ocultar, desfigurar o disminuir las operaciones realizadas o burlar el impuesto a que están legalmente sujetas Todo violación dolosa de una obligación, de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por la ley con una pena corporal Como se puede observar el delito tributario no es distinto de los delitos en general y debe reunir los mismos elementos de cualquier delito, su particularidad solamente dice relación con que la acción u omisión afecta a una obligación tributaria. Este delito se encuentra estipulado en Art. 80 del Código Orgánico Tributario. Al hablar de Acción tenemos que esta no es otra cosa, que actos o hechos que violan una norma, y en cuanto a la Omisión dejar de hacer un hecho o una acción que era obligatoria hacerla. Seguidamente tenemos que. La naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios no se ha definido hasta la actualidad, en este sentido, existen cuatro corrientes, la primera que la ubican en el Derecho Penal, la segunda en el Administrativo, la tercera en el Derecho Tributario y la última que es una corriente mixta, la misma señala que la naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho Conllevándolo a una naturaleza jurídica penal debido a que al momento de incurrir en un ilícito se le es asignada una sanción, es así entonces que en Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad Penal judicial, ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas. Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial tenía rango
  • 3. originario y la administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario. Esta posición evolucionó hasta la que se mantiene en la actualidad, que postula la identidad de rango y origen entre la potestad administrativa Sancionadora y la potestad penal judicial. Señalando así, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. En este sentido, la consideración de la potestad administrativa sancionadora como derivación del derecho penal judicial y la consecuente aplicación supletoria de los principios generales que rigen el proceso penal, traducían una posición injusta para el administrado que enfrentaba un procedimiento administrativo, desde que la infracción de tales principios generales, se consideraba una infracción de ley y por tanto, no podía hacerse valer como violación del orden constitucional. Con referencia a lo anterior, se pueden determinar de estos delitos tributarios una serie de clasificaciones las cuales son; Formales referente a las conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario y que pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias puestas a cargo del contribuyente o responsable, es decir, el incumplimiento de deberes formales relacionados a la determinación, fiscalización, verificación Los ilícitos formales señalados en el código orgánico tributario de suma importancia son: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Emitir, entregar o exigir comprobantes. Llevar libros o registros contables o especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el control de la Administración Tributaria. Informar y comparecer ante la
  • 4. misma. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. Igualmente se considera Ilícito formal el no inscribirse en la Administración Tributaria siendo sancionado con la cancelación de unidades tributarias. También se encuentra dentro de estos ilícitos el no presentar declaraciones y comunicaciones en el plazo señalado. Así como no comparecer e informar ante la Administración Tributaria. Dentro de su clasificación se encuentran también los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Especies Fiscales: Aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras. Especies Gravadas: Todas las especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. Otro Ilícito tributario es el de Materias: Son las conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. Tributaria. Y por último el Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión de seis meses a siete años. Ya conocida la clasificación anterior cabe mencionar los concursos del mismo donde se tiene como basamento el código penal en conjunto a las normas establecidas en el código orgánico tributario debido a que en él se encuentra plasmado lo
  • 5. concerniente a las actividades ejecutadas por la Administración tributaria y a sus contribuyentes y en referencia al código penal porque es donde se encuentran las sanciones a aplicar. El artículo 81 del código orgánico tributario lo señala. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código. Es decir el concurso de ilícitos tributarios es aplicado cuando se falte a dos o más actos establecidos en la normativa y se procederá al dictamen de la sanción a cumplir, sanciones iguales aunque exista la diversidad del ilícito. Hechas las consideraciones anteriores se tiene que la Reincidencia no es más que la repetición de un hecho ilícito para el cual existe una responsabilidad penal dictaminada por violencia a la ley debido a que se está reincidiendo en un licito estando cumpliendo sanción. En ese mismo sentido La responsabilidad penal es de carácter personal salvo las excepciones establecidas tal como lo señala el artículo 84 del Código orgánico tributario. Es importante mencionar que la responsabilidad penal es interpuesta por el Estado. Sin embargo el juzgado de un ilícito tributario cuenta con Eximentes de responsabilidad penal para que el delincuente no sea sancionado por ley; ya sea por una enfermedad u alguna otra circunstancia que demuestren que el señalado culpable este librado de la acusación actual. Tales como: No tenga la mayoría de edad, incapacidad mental certificada entre otras. Cabe destacar que aunque este sentenciado y se le esté cargando una nueva acusación el culpable puede otorgársele la pena de inhabilitación profesional ya sea principal o accesoria, siendo la principal cuando el artículo que castiga el hecho
  • 6. prevé dicha pena en su redactado, resulta oportuno resaltar que La inhabilitación profesional será aplicable análogamente a la pena establecida a todos los profesionales que auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Todo esto según el artículo 89 del Código Orgánico Tributario Las multas deben ser canceladas en unidades tributarias con el valor actual que estuviere vigente al momento del pago. Otra de las sanciones aplicables es el comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo, inhabilitación de la profesión para el proceso tributario. Causando circunstancias atenuantes estipuladas en el artículo 95 del Código Orgánico Tributario entre las cuales se señala: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. En cuanto a las circunstancias agravantes: estipuladas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario como. La reincidencia mencionada en párrafos anteriores. La cuantía del perjuicio fiscal. La obstrucción del perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. La reincidiera existirá luego de haber transcurrido seis años del acto ilícito cometido principalmente y ocurre otro posterior a este lapso incurriendo en un ilícito tributario. De los anteriores planteamientos se deduce una serie de sanciones aplicables vistas como penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito o daño. Si al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también la ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones. Quien las aplica? Art 93 Código Orgánico Tributario. El estado está facultado para reprimir imponiendo
  • 7. castigos al infractor evitan de este modo evitar infracciones futuras. Existen de varios tipos: Art 94 Código Orgánico Tributario. (Privativas de Libertad y no privativas de libertad) Prisión, Multa, Comiso y destrucción de efectos materiales Clausura temporal establecimiento inhabilitación para el ejercicio profesional suspensión o revocación de licencia
  • 8. Referencias Bibliográficas Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 40.359 del 19/02/2014. Fuentes Digitales: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/579713/mod_resource/content/1/Ilicito s_Tributarios-SAIA.pdf