El documento describe los ilícitos tributarios, que son actos que van contra las normas tributarias. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con pena restrictiva de libertad. Los ilícitos tributarios son importantes porque evitan la evasión fiscal. Conllevan responsabilidad penal y sanciones como multas, clausura de establecimientos o inhabilitación para ejercer oficios.
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Ilícitos Tributarios.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Explicativo
Tema: Ilícitos Tributarios.
Autor: Br. Andrés Martínez
Cédula de Identidad: V- 26.458.674
Junio 2019
2. Ilícitos Tributarios
Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o
atentan contra las normas tributarias, en otras palabras, se puede
considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o
trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o
sanción.
Es la manifestación de la voluntad humana susceptible de
producir efectos jurídicos.
Se clasifican:
(Articulo. 80 Código Orgánico Tributario).
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Importancia De Los Ilícitos Tributarios.
Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la
3. evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria
ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal.
Naturaleza Jurídica De Los Ilícitos Tributarios.
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar – ius puniendi – que ostenta el Estado
contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
Consecuencias De Los Ilícitos Tributarios.
Están en los principios fundamentales del
Derecho Penal.
Como por ejemplo los de bien jurídico,
culpabilidad, pena, tipicidad,
proporcionalidad, reserva legal.
Son aplicables en toda su extensión al
ilícito tributario, con la salvedad de las
limitaciones que, constitucionalmente,
impongan las leyes penales tributarias.
Clasificación De Los Ilícitos Tributarios.
1. º Ilícitos Formales.
Se originan por el
incumplimiento de los
deberes siguientes:
2. º Lícitos Relativos A Las Especies Fiscales
Y Gravadas.
Constituyen ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas:
3. º Ilícitos Materiales.
Constituyen Ilícitos
Materiales:
4. º Ilícitos
Sancionados Con
Pena Restrictiva De
Libertad.
Constituyen ilícitos
4. sancionados con pena
restrictiva de libertad:
Inscribirse en los
registros
exigidos por las
normas
tributarias
respectivas.
Emitir o exigir
comprobantes.
Llevar libros o
registros
contables o
especiales.
Presentar
declaraciones y
comunicaciones.
Permitir el
control de la
Administración
Tributaria.
Ejercer la industria o importación de
especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración
Tributaria Nacional.
Comercializar o expender en el
territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al
consumo en zonas francas, puertos
libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
Expender especies fiscales, aunque
sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la
Administración Tributaria.
Comercializar o expender especies
gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte
de la Administración Tributaria.
Producir, comercializar o expender
El retraso u omisión
en el pago de tributos
o de sus porciones.
El retraso u omisión
en el pago de
anticipos.
El incumplimiento de
la obligación de
retener o percibir.
La obtención de
devoluciones o
reintegros indebidos.
La defraudación
tributaria.
La falta de
enteramiento de
anticipos por
parte de los
agentes de
retención o
percepción.
La divulgación
o el uso
personal o
indebido de la
información
confidencial
proporcionada
por terceros
independientes
que afecte o
pueda afectar su
posición
5. Informar y
comparecer ante
la
Administración
Tributaria.
Acatar las
órdenes de la
Administración
Tributaria,
dictadas en uso
de sus facultades
legales.
Cualquier otro
contenido en este
Código, en las
leyes especiales,
sus
reglamentaciones
o disposiciones
generales de
organismos
competentes.
especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la
Administración Tributaria.
Efectuar sin la debida autorización,
modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características,
índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios
de especies gravadas.
Circular, comercializar, distribuir o
expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén
adulteradas.
Comercializar o expender especies
gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la
Ley, o que estén amparadas en guías o
documentos falsos o alterados.
Circular especies gravadas que
carezcan de etiquetas, marquillas,
timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros
aditamentos o éstos sean falsos o
hubiesen sido alterados en cualquier
forma, o no hubiesen sido aprobados por
la Administración Tributaria.
competitiva, por
parte de los
funcionarios o
empleados
públicos, sujetos
pasivos y sus
representantes,
autoridades
judiciales y
cualquier otra
persona que
tuviese acceso a
dicha
información.
6. Expender especies gravadas a
establecimientos o personas no
autorizados para su comercialización o
expendio.
Vender especies fiscales sin valor facial.
Ocultar, acaparar, o negar
injustificadamente las planillas, los
formatos, formularios o especies
fiscales.
Responsabilidad Penal De Los Ilícitos Tributarios
La responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o Código Orgánico
Tributario. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer
cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.
Responsabilidad de Personas Jurídicas:
Las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los
ilícitos sancionados con penas restrictivas
da la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
Responsabilidad del Representado:
Cuando un mandatario, representante,
administrador, síndico, encargado o
dependiente incurriere en ilícito tributario,
en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las
sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su
Responsabilidad Solidaria:
Los autores, coautores y participes
responden solidariamente por las costas
procesales.
7. personalmente participado en la ejecución
del ilícito.
acción de reembolso contra aquellos.
Eximentes De Responsabilidad Penal.
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.
Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
El hecho de no haber cumplido 18 años.
La incapacidad mental debidamente comprobada.
El caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y de derecho excusable.
La obediencia legítima y debida.
Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Sanciones Aplicables.
Son las Penas para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la
recaudación de tributos.
Estas son:
8. 1. º Prisión Cárcel u
otro establecimiento
penitenciario donde se
encuentran los
privados de libertad,
ya sea como detenidos,
procesados o
condenados.
Pena privativa de
libertad más grave y
larga que la de arresto e
inferior y más benigna
que la de reclusión.
El Código Orgánico
Tributario nos dice que
las personas jurídicas
responden por los
ilícitos tributarios.
Por la comisión de los
ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la
libertad, serán
responsables sus
directores, gerentes,
administradores,
representantes o síndicos
que hayan
personalmente
participado en la
2.º Multa Pena
pecuniaria
Que se impone por una
falta delictiva,
administrativa o de
policía o por
incumplimiento
contractual. Hay pues,
multas penales,
administrativas y civiles.
3.º Clausura del
Establecimiento
Cierre temporal, parcial
o definitivo del local
comercial perteneciente
a la persona natural o
jurídica que comete un
ilícito tributario, y que
emana de una ordenanza
administrativa del ente
recaudador del tributo
(en el caso de
Venezuela, el Servicio
Nacional Integrado de
Administración
Tributaria y Aduanera,
SENIAT).
4. º Revocatoria o
suspensión de licencias.
Decisión administrativa
de la autoridad tributaria
(SENIAT), en virtud de
la cual se revoca (dejar
sin efecto), o suspende
la licencia de una
persona natural o
jurídica para que
continúe
comercializando o
prestando sus servicios
en el espacio donde esa
autoridad, ejerce su
jurisdicción.
5.º Inhabilitación para
el ejercicio de oficios y
profesiones.
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo
anterior, se les aplicará
la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión
por un término igual a la
pena impuesta, a los
profesionales y técnicos
que con motivo del
ejercicio de su profesión
o actividad participen,
apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión
del ilícito de
defraudación tributaria
(Art.89 C.O.T.)
9. ejecución del ilícito (Art.
90 Código Orgánico
Tributario.)
Además de esto, nos
indica que las sanciones,
salvo las penas
privativas de libertad,
serán aplicadas por la
Administración
Tributaria, sin perjuicio
de los recursos que
contra ellas puedan
ejercer los
contribuyentes o
responsables.
Circunstancias Atenuantes Y Agravantes.
.
Circunstancias Agravantes:
Son circunstancias agravantes:
La reincidencia.
La condición de funcionario o empleado público que
tengan sus coautores o partícipes.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad
del ilícito.
Circunstancias Atenuantes:
Son circunstancias atenuantes:
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de
los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario.
10. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan
dar lugar a la imposición de la sanción.
El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia entre partes
vinculadas.
La Evasión Tributaria Se Fundamenta En:
a.- No sólo se presenta por
evadir el pago al cual está
obligado el contribuyente, sino
cuando también existe
disminución del monto
debitado.
b.- Debe referirse a
determinado país, cuya norma
transgredida tiene un ámbito de
aplicación en una determinada
nación.
c.- Se produce sólo para
aquellos que están
jurídicamente obligados a
pagar un determinado tributo.
d.- Es siempre antijurídica, ya
que toda evasión tributaria es
violatoria de disposiciones
legales.
Es de destacar que la Elusión Fiscal consiste en las actuaciones
realizadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo
de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe
realizarse a la administración tributaria, referida a la
materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo
vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
En conclusión se recomienda cumplir con la LEY, con los
deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario, a los
fines de evitar, sanciones civiles, administrativas, penales,
pecuniarias, multas, cierres de establecimientos y penas de
restricción de libertad entre otras.
11. Referencias
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de
2001.
Seniat (2018). El Seniat Y Los Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://www.bancaynegocios.com/el-seniat-y-los-ilicitos
tributarios/. Consulta: 2019, Junio 13.
Valera, E (2017). ¿Que Se Entiende Por Ilícitos Tributarios? Disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2017/05/28/que-se-
entiende-por-ilicitos-tributarios/ Consulta: 2019, Junio 13.
Paredes, R (2017). ¿Qué son los ilicitos tributarios? Disponible en: https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-ilicitos-
tributarios Consulta: 2019, Junio 13.