Servicios Sociales para la Infancia
Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social
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1. INTRODUCCIÓN
* La protección social del menor o de la infancia, figura en la CE1 de 1978 en el encabezado donde se contienen los
principios rectores de la vida política social y económica.
* Desde siempre, la protección de la infancia ha constituido uno de los sectores hacia el que se han orientado diversos
ámbitos del sector público, especialmente la sanidad, la educación, la Seguridad Social y los servicios sociales.
La infancia es un período de desarrollo decisivo para el ser humano (es cuando se define nuestra propia identidad y la
forma de relacionarnos con el mundo), al tiempo que es una etapa crucial para la formación requiere también una mayor
protección.
2. LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
* Los derechos y protección de la infancia se han reflejado ya desde hace años, en numerosos textos y documentos de
ámbito intencional del más alto rango jurídico:1. Organización de
las Naciones Unidas ONU:
* La 1ª Declaración del Niño se aprobó en 1924
* Después de la II Guerra Mundial, comienzan a adoptarse medidas específicas a favor de la infancia
= Asamblea de Naciones Unidas 1959 Declaración sobre los Derechos del Niño2 en ella se sientan las
1
CE 1978 http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf
2
Declaración sobre los Derechos del Niño 1959 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/4/pr/pr20.pdf
bases de las posteriores, sin embargo la Declaración del 1959 carecía de instrumentos de garantía para
hacerlos
Efectivos:
a) Convención sobre los Derechos del Niño3 1989:
* Ratificada x España en 1990
* Es el instrumento jurídico fundamental e inspirador del resto de las legislaciones internacionales y nacionales
* Reconoce el dcho. Del niño a su propia identidad, a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, así
como a la intimidad y no discriminación.
* Establece la obligación de los poderes públicos de asegurar a la infancia un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social art. 27
* De crear las condiciones para hacer efectivo el derecho a la educación art. 28
* De la salud art. 24 y de la Seg. Social art. 26
b) Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño 2000:
* Sobre la participación de niños en conflictos armados, así como derechos del Niño en lo relativo a venta de niños,
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
* Ratificados por España en 2002
* La conciencia de la protección especial del Niño hizo que la ONU en 1946 fundará UNICEF (Fondo de Naciones
Unidas para la Infancia), como medio de canalizar la cooperación internacional con el fin de dar ayuda de
emergencia a los niños víctimas de la guerra. A partir de 1961 incluirá acciones en el campo de la educación y otros
servicios orientados al bienestar de la infancia
3
Declaración sobre los Derechos del Niño 1989 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0021
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2. Unión Europea:
 Estrategia y marco normativo de la UE para la protección de la infancia:
a) Primeros pasos en la protección de la infancia:
* Toman forma de recomendaciones y normativa
* El Parlamento Europeo aprueba la Carta europea de los niños hospitalizados en 1986 y la Carta europea sobres los
Derechos del Niño en 1992
* El Consejo de la UE ha desarrollado instrumentos de protección del menor, sin embargo gran parte de esta legislación
ha tomado la forma de recomendaciones a los Estados miembros, sin un carácter obligatorio ni directamente aplicable en
los marcos normativos nacionales.
b) La Carta de Derechos Fundamentales de la UE 2007:
* Fue formalmente proclamada en Niza en 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sin embargo no
es hasta el 2009 con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, cuando adquiere el mismo carácter vinculante que los
Tratados.
* Dedica el art. 24 a los derechos del menor4
c) Aproximación de las disposiciones legales de los Estados miembros:
* En 2004 el Consejo se plantea un marco normativo común a nivel europeo para abordar cuestiones como la
tipificación penal, las sanciones (medidas coercitivas), las circunstancias agravantes, la competencia y la extradición en
materia de trata de seres humanos, explotación sexual de los niños y pornografía infantil
4
Art. 24 Artículo 24 Derechos del niño 1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su
opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. 2. En todos los actos relativos a los niños
llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. 3. Todo niño tiene derecho
a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:0389:0403:ES:PDF
d) Estrategia sobre derechos de la infancia 2006:
La Comisión Europea propone las siguientes medidas para objetivos específicos:
 Creación en la UE de un nº de pone para líneas asistencia del niño y nº único para llamadas urgentes de niños
desaparecidos o víctimas de explotación sexual.
* Apoyo a los bancos en su lucha contra la utilización de tarjetas de crédito para la compra en Internet de imágenes
pornográficas infantiles.
* Lanzamiento de plan de acción en el marco de la cooperación del desarrollo
 Creación de un foro europeo sobre dchos., del niño.
 Programas e iniciativas comunitarias vinculadas a la protección del Menor:
a) Programa Dahne 2007-2013:
* Tiene como finalidad prevenir y combatir todas las formas de violencia hacia los niños, los jóvenes y las mujeres
Se dirige igualmente a proteger a las víctimas y a los grupos de riesgo
Sus objetivos son:
* Apoyar a las ONG contra la violencia
* Crear redes para reforma la cooperación de las ONG
 Estudiar los fenómenos ligados a la violencia y el impacto sobre las víctimas
y sobre la sociedad (costes, sanitarios,sociales y económicos)
 Elaborar programas de asistencia a las víctimas
b) Plan de acción sobre los menores no acompañados
2010-2014:
* Son los menores que quedan sin compañía después de su llegada a la UE
* 3 vías principales de acción: Prevención (en colaboración con los países de origen), Protección (debe garantizarse la
designación de un representante) y Soluciones duraderas (Se ha de evaluar cada caso x separado. Un menor no
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acompañado podrá volver a su país de origen o beneficiarse de una protección internacional o de otro estatuto jurídico
del país de acogida)
b) Programa Safer Internet plus 2005-2008:
Programa de la UE cuyos objetivos es proteger a los niños de la explotación sexual en Internet
d) Programa Invertir en las personas: Este programa incluye una importante aportación presupuestaria para lleva
a cabo medidas centradas específicamente en los niños y los jóvenes en las acciones exteriores.
e) Programas educativos:
* Por un lado mediante el programa Educación y Formación 2010 = que facilita el intercambio de información
* Por otro, a través del nuevo programa de aprendizaje permanente = Grundwig (Educación para adultos) Leonardo
(para formación profesional), Erasmus (para educación universitaria y Comenius
3. CONSEJO DE EUROPA
* Del Consejo de Europa han emanado gran cantidad de normas, unas con carácter vinculante (tratados y acuerdos
internacionales) y otras que revisten la forma de
recomendaciones: a) Carta Social Europea y Carta Social Europea
revisada: * La Carta Social Europea (Turín 1961) fue ratificada por España en 1980, sin embargo la
Carta Social Europea revisada5 (Estrasburgo en 1996) no ha sido ratificada por España.
* La Carta contiene referencias al dcho., de los niños y adolescentes art. 7, a la
protección a la familia art. 16, al dcho., de madres y niños a una protección social y
económica art. 17.
b) Otras Convenciones internacionales del Consejo de
Europa: * Convención para la protección de los niños contra la explotación y abusos sexuales
2007
* Convención sobre la lucha contra la trata de seres humanos 2005
* Convención sobre la Cybercriminalidad 2001
* Convención europea sobre el ejercicio de los derechos de los niños 1996
5
La permisividad de esta tercera parte, supongo que para facilitar la firma de la Carta Social Europea de la mayoría de los
Estados Europeos, impone a los firmantes la obligación de aceptar y cumplir como mínimo 6 de entre los artículos: 1, 5, 6, 7, 12,
13,16, 19 y 20 incluidos en la Parte II. Está peculiaridad permite que cualquier estado firmante que esté anexado defender unos
derechos sociales básicos, y al mismo tiempo estar incurriendo en contradicciones de la naturaleza del tratado, como por ejemplo no
tener la obligación de cumplir el derecho a la educación primaria y secundaria gratuitas (Art. 17) ya que pueden tener la opción de
escoger los artículos de obligatorio cumplimiento a la carta. Fuente PREC opinión Natàlia Gil de la asignatura Estados y Sistemas de
Bienestar Social Fuente: Carta Social Europea revisada http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CSE/1961-CSE-
rev1996.htm
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c) Recomendaciones: * Proceden tanto de la Asamblea Parlamentaria como del Comité de
Ministros como p.e: Recomendación CM/Rec 2009, del Comité de
Ministros sobre estrategias nacionales integrales de protección de los niños
contra la violencia o la Recomendación Rec 2005 del Comité de Ministros
relativa a los derechos de los niños que viven en instituiones.
4. POLÍTICAS PÚBLICAS Y MARCO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR EN ESPAÑA
4.1. La CE de 1978
* La CE: * El deber de los poderes públicos de protección del menor y salvaguarda de su bienestar aparece recogido
en la CE6 en el art. 39
* Asimismo el art. 20.4 CE señala como límite a la libertad de expresión la “protección de la juventud y de la
infancia”
* Hay referencias implícitas como el art. 27 sobre el dcho., al desarrollo de la personalidad a través de la
educación
4.2. Legislación estatal: La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
* Con anterioridad a la actual etapa democrática, la protección del menor había sido regulada a través de Decretos y
diversa legislación, sin embargo el hito decisivo será la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor7
6
CE de 1978 http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf
Pq esta Ley reconoce la necesidad de dar solidez a un nuevo edificio de derechos de la infancia
gestados en torno a las transformaciones sociales y culturales operadas en nuestra sociedad. Considera a los menores
como sujetos de derechos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y
social.
a) Catálogo de derechos reconocidos al menor
Se reconoce los dchos del menor recogido en el Título 1 de la Ley: * Los dchos., que les reconoce la CE y los
Tratados Internacionales
* Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
(art. 4) comprende tb., la inviolabilidad del domicilio
familiar y la correspondencia, así como el secreto a las
comunicaciones y a salvaguardar su integridad
personal (pornografía Internet)
* Derecho a la información art. 5. Su salvaguarda recae
sobre la sociedad especialmente sobre los medios de
comunicación
* Derecho a la libertad ideológica art. 6
* Derecho a la participación, asociación y reunión art. 7
* Derecho a la libertad de expresión art. 8
* Derecho a ser oído art. 9
7
Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01225-
01238.pdf
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Con el fin de poder hacer efectivos estos derechos, el menor
podrá solicitar la protección y tutela de la Administración pública, poner en conocimiento del ministerio fiscal las
situaciones que considere atentan contra sus derechos, plantear sus quejas al Defensor del Pueblo y solicitar los recursos
sociales disponibles de las administraciones públicas
b) Principios que deben regir las actuaciones públicas a favor de
la infancia: * Las actuaciones públicas en favor de la infancia se rigen por la Ley del Menor de 1996 y por los
siguientes principio (art. 11.2): * Supremacía del interés del menor
* Mantenimiento del menor en el medio familiar
* Integración familiar y social
* Prevención de aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal
* Sensibilización a la población ante situaciones de indefensión del menor
* Promoción de la participación y solidaridad social
* Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora del menor
c) Medidas a adoptar: * Las medidas que deben adoptarse serán de diferente tipo dependiendo de la situación en que
se encuentre el niño. La Ley distingue entre: * Situaciones de riesgo: Funciones de guarda
sobre el menor
* Situaciones de desamparo: Funciones de tutela art. 172 CC
(acogimiento familiar o el acogimiento residencial en centros u
hogares para menores)
En todo caso, los poderes públicos deberán prever y reparar las situaciones
de desprotección social del menor. Los ciudadanos, tendrán la obligación de comunicar estas
situaciones y prestar auxilio inmediato al niño. Serán las entidades públicas las que evalúen las
medidas necesarias para dar fin a la situación de riesgo.
5. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
a) Normas reguladoras: * El arraigo histórico (eran los municipios quienes detectaban la necesidad y los centros de
acogida: casas de expósitos, de huérfanos, etc) sobre las competencias al menor ha hecho que
hayan sido las primeras en ser asumidas por las CCAA = la mayor concreción en cuanto a
legislación se encuentra en las CCAA que tienen encomendadas por normas estatales de
Derecho civil la guarda y la tutela de los niños en situación de desamparo.
* Asimismo, todas las CCAA han establecido un órgano gestor para todo lo que tiene relación
con los servicios sociales de atención a la infancia = pq son los servicios sociales los encargados
de valorar la situación de desamparo del menor con el fin de tomar las medidas urgentes que
proceda ante dicha situación.
b) Prestaciones: * Todas las CCAA han establecido prestaciones de servicios y económicas de atención al menor. Sirva
como ejemplo las prestaciones de los servicios sociales de Cataluña que prevé prestaciones de
servicios para la infancia, adolescencia y juventud.
 Contempla como prestaciones garantizada = exigibles, las siguientes:
* Servicio de tutela para niños y adolescentes
* Servicio especializado de atención a la infancia y adolescencia
* Servicio de centro de acogida
* Servicio de centro residencial de acción educativa
* Servicio de centro residencial de educación intensiva
* Servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años
* Servicio de integración familiar
* Servicio de unidad convencional de acción educativa
* Servicio de centro socioeducativo diurno
* Servicio de centro socioeducativo nocturno
* Servicio del teléfono de la infancia
* Servicio de equipos de valoración de maltratos infantiles
Prestaciones no garantizadas = que únicamente se conceden si hay disponibilidad Presupuestaria:
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* Servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años
* Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados o programas de inserción laboral
* Servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelado y ex tutelados
* Servicio de apoyo a la adopción internacional
* Servicio de atención postadoptiva
6. PLANES DE ACCIÓN
a) Plan estratégico nacional de infancia y adolescencia
2006-2009:
Son principios del Plan:
* el interés superior del menor
* la no discriminación en su doble faceta de inclusión social e igualdad de género
* la participación plena y la garantía del derecho fundamental del niño a la vida
* así como el desarrollo pleno de sus potencialidades
 Se marcaron los siguientes objetivos:
* Establecer un sistema permanente de información
* Mejorar la coordinación y cooperación entre administraciones públicas y demás organismos
* Promocionar las políticas de apoyo a las familias (conciliación vida familiar-laboral)
* Intensificar las actuaciones en la infancia y adolescencia (mecanismos preventivos y rehabilitación ante situaciones de
conflicto social)
* Fomentar el desarrollo de intervenciones de prevención, promoción y protección de la salud dirigidas a la infancia y
adolescencia
* Favorecer un entorno físico, medioambiental, social, cultural y político que permita el desarrollo adecuado de las
capacidades de niños y adolescentes.
b) II Plan de Acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia
2006-2009: * Establece los siguientes objetivos generales:
* Conocimiento de la realidad sobre la explotación sexual de la infancia y adolescencia en España y articulación de
detección y denuncia
* Sensibilización, movilización y prevención de situaciones de explotación sexual a menores
* Establecimiento de un marco jurídico idóneo para combatir la explotación sexual de menores
* Fortalecimiento de las instituciones y organizaciones públicas y privadas que intervienen en la lucha contra la
explotación sexual de menores
 Establece las siguientes acciones:
* Prevención y detección de explotación en estancias en el extranjero, en el uso Internet
* Colaboración con organizaciones no gubernamentales en la prevención (empresas turísticas, medios de comunicación,
etc)
* Refuerzo del marco legislativo a través de incorporación de normativa comunitaria a nuestro Código penal.
* Acceso a servicios de asistencia, indemnizaciones, ayudas económicas y materiales a las víctimas de explotación infantil
5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MENOR
a) La tutela: * Es una figura de protección estable del menor que se aplica en las situaciones en las que el menor no
se encuentra bajo patria potestad o se encuentra en situación de desamparo
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* La tutela se establece por resolución judicial, que atribuye al tutor la guarda de la persona y los
bienes del menor art. 269 CC sección tercera del ejercicio de la tutela8
b) La curatela: * A diferencia de la tutela, no sustituye la capacidad de obrar del menor, sino que la asiste y
complementa en los casos en que la ley lo establezca
* Se establece por decisión judicial
c) La guarda administrativa: * Es la institución jurídica a través de la cual los poderes públicos asumen la protección
del menor cuando los padres o tutores por circunstancias graves no puedan cuidarlo
* La guarda puede ser requerida por los padres o tutores o impuesta por decisión
judicial
* Se trata de esta forma de evitar situaciones de desamparo que tendrían como
consecuencia la privación de la patria potestad.
d) El acogimiento familiar: * Es una de las principales novedades que presenta la Ley del Menor de 1996: en el
acogimiento familiar el niño no deja de ser miembro de su familia, pero puede ser
acogida por otra
* 3 tipos de acogimiento: * Acogimiento familiar simple: Tiene carácter temporal hasta
que se logra una situación estable en su familia
* Acogimiento familiar permanente: La autoridad pública
puede solicitar al juez que conceda a las personas que acogen
al niño las responsabilidades de la tutela
* Acogimiento familiar preadoptivo: Se puede solicitar
cuando se considere necesario un periodo de adaptación del
8
Código civil Fuente BOE http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
menor a la familia que propone adoptarlo. Es el juez quien
toma la decisión
e) El acogimiento residencial: * En los casos en que el acogimiento no pueda ser realizado por una familia el menor
pasará a la situación de acogimiento residencial en un centro de asistencia
* Ha de ser lo + breve posible
6. MEDIDAS QUE IMPLICAN UNA RELACIÓN PATERNO-FILIAR RECONOCIDA JURÍDICAMENTE: LA
ADOPCIÓN
* La adopción supone el establecimiento de una relación paterno-filial de carácter no biológico, sino jurídico.
* Está regulada por los art. 175 al 180 CC
* La adopción puede ser: a) Adopción nacional: 1. Requisitos del adoptante: * Persona física con
capacidad de obrar y mayor
de 25 años de edad
* Parejas unidas x matrimonio o de hecho, será
suficiente que 1 de ellos cumpla el precepto anterior
* El adoptante deberá tener al menos 14 años más que
el adoptado
2. Requisitos del adoptado:
* Menores de 18 no emancipados
* Nadie puede ser adoptado por + de una persona, salvo que
la adopción se realice conjunta (cónyuges)
* No se puede adoptar a un descendiente ni pariente de
segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o
afinidad
3. Trámites: * Iniciación administrativa del expediente
* Tramitación judicial del expediente
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* Resolución judicial final.
b) Adopción internacional: * Con el fin de lograr una mayor coordinación entre
sistemas autonómicos de adopción internacional se creó en
2005 el Consejo consultivo de adopción internacional = Su objetivo
se centra en el análisis de la legislación sobre adopción
internacional y la formulación de propuestas para mejorar el
procedimiento.
 La Ley 54/2007 de adopción internacional y el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación
en materia internación 1993 en cuyas novedades destacan:
* Prohibición de tramitar adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural
* Dcho., de los menores adoptados de conocer su origen biológico cuando alcancen la mayoría de
edad
* Transformación de las adopciones simples9 en adopciones plenas reguladas por el derecho español
* Unificación de la dispersa normativa existente y fijación de límites para evitar el tráfico y secuestro
de niños
* La adopción de un niño extranjero implica la colaboración entre 2 Estados: el de origen del niño y el
de los padres adoptivos.
* El de origen debe haber verificado que es la mejor opción la adopción en interés del niño y a la
administración central española le corresponde la expedición de certificados de idoneidad de los
adoptantes y la recepción y tramitación de las solicitudes de adopción
9
Se entiende por adopción simple aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales y jurídicos entre el niño y su
familia biológica Fuente Servicios Sociales Públicos pág 115
7. SERVICIOS SOCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
a) Servicios sociales de atención primaria:
* La atención a la infancia comienza en la colaboración del nivel de atención social primaria de los servicios sociales
municipales con el sistema educativo y el de salud
* Los centros escolares, los centros de salud y los centros de servicios sociales detectan aquellas situaciones que
requieren de una especial actuación
* Los servicios sociales refuerzan su actuación en las situaciones de riesgo social debidas a procesos de
desestructuración del hogar. En estos casos, los equipos de servicios sociales diseñan programas de intervención
individualizados que proporcionan habilidades y recursos para una dinámica familiar positiva (ayudas económicas
en escuela infantil, comedor escolar, etc)
b) Servicios sociales de atención especializada: * Desde los servicios sociales de atención especializada se vienen
definiendo protocolos de actuación para situaciones específicas
como son el maltrato infantil o los menores extranjeros no
acompañados.
* En el caso de maltrato infantil se ha establecido un protocolo
común basado en II Plan contra la explotación sexual de la infancia y
adolescencia 2006-2009, así como hojas de detección, notificación y
registro de los casos.
* Por su parte el protocolo de atención a menores extranjeros no
acompañados 2006, reconocen cada uno de los pasos necesarios para
garantizar que las intervenciones se adapten a lo contemplado por la
Ley, así como las competencias y funciones de las administraciones
implicadas.
* Los servicios sociales de atención especializada se prestan desde
alguno/os de los siguientes equipamientos:
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* Centros de educación infantil
* Centros de día y ludotecas
* Centros de protección o de acogida inmediata
* Residencias
* Casas-hogares
* Centros especializados para menores infractores
* Centros especializados para menores no acompañados

Legislación y programas

  • 1.
    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 1 - 1. INTRODUCCIÓN * La protección social del menor o de la infancia, figura en la CE1 de 1978 en el encabezado donde se contienen los principios rectores de la vida política social y económica. * Desde siempre, la protección de la infancia ha constituido uno de los sectores hacia el que se han orientado diversos ámbitos del sector público, especialmente la sanidad, la educación, la Seguridad Social y los servicios sociales. La infancia es un período de desarrollo decisivo para el ser humano (es cuando se define nuestra propia identidad y la forma de relacionarnos con el mundo), al tiempo que es una etapa crucial para la formación requiere también una mayor protección. 2. LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL * Los derechos y protección de la infancia se han reflejado ya desde hace años, en numerosos textos y documentos de ámbito intencional del más alto rango jurídico:1. Organización de las Naciones Unidas ONU: * La 1ª Declaración del Niño se aprobó en 1924 * Después de la II Guerra Mundial, comienzan a adoptarse medidas específicas a favor de la infancia = Asamblea de Naciones Unidas 1959 Declaración sobre los Derechos del Niño2 en ella se sientan las 1 CE 1978 http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf 2 Declaración sobre los Derechos del Niño 1959 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/4/pr/pr20.pdf
  • 2.
    bases de lasposteriores, sin embargo la Declaración del 1959 carecía de instrumentos de garantía para hacerlos Efectivos: a) Convención sobre los Derechos del Niño3 1989: * Ratificada x España en 1990 * Es el instrumento jurídico fundamental e inspirador del resto de las legislaciones internacionales y nacionales * Reconoce el dcho. Del niño a su propia identidad, a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, así como a la intimidad y no discriminación. * Establece la obligación de los poderes públicos de asegurar a la infancia un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social art. 27 * De crear las condiciones para hacer efectivo el derecho a la educación art. 28 * De la salud art. 24 y de la Seg. Social art. 26 b) Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño 2000: * Sobre la participación de niños en conflictos armados, así como derechos del Niño en lo relativo a venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. * Ratificados por España en 2002 * La conciencia de la protección especial del Niño hizo que la ONU en 1946 fundará UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia), como medio de canalizar la cooperación internacional con el fin de dar ayuda de emergencia a los niños víctimas de la guerra. A partir de 1961 incluirá acciones en el campo de la educación y otros servicios orientados al bienestar de la infancia 3 Declaración sobre los Derechos del Niño 1989 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0021
  • 3.
    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 3 - 2. Unión Europea:  Estrategia y marco normativo de la UE para la protección de la infancia: a) Primeros pasos en la protección de la infancia: * Toman forma de recomendaciones y normativa * El Parlamento Europeo aprueba la Carta europea de los niños hospitalizados en 1986 y la Carta europea sobres los Derechos del Niño en 1992 * El Consejo de la UE ha desarrollado instrumentos de protección del menor, sin embargo gran parte de esta legislación ha tomado la forma de recomendaciones a los Estados miembros, sin un carácter obligatorio ni directamente aplicable en los marcos normativos nacionales. b) La Carta de Derechos Fundamentales de la UE 2007: * Fue formalmente proclamada en Niza en 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sin embargo no es hasta el 2009 con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, cuando adquiere el mismo carácter vinculante que los Tratados. * Dedica el art. 24 a los derechos del menor4 c) Aproximación de las disposiciones legales de los Estados miembros: * En 2004 el Consejo se plantea un marco normativo común a nivel europeo para abordar cuestiones como la tipificación penal, las sanciones (medidas coercitivas), las circunstancias agravantes, la competencia y la extradición en materia de trata de seres humanos, explotación sexual de los niños y pornografía infantil 4 Art. 24 Artículo 24 Derechos del niño 1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. 2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. 3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:0389:0403:ES:PDF
  • 4.
    d) Estrategia sobrederechos de la infancia 2006: La Comisión Europea propone las siguientes medidas para objetivos específicos:  Creación en la UE de un nº de pone para líneas asistencia del niño y nº único para llamadas urgentes de niños desaparecidos o víctimas de explotación sexual. * Apoyo a los bancos en su lucha contra la utilización de tarjetas de crédito para la compra en Internet de imágenes pornográficas infantiles. * Lanzamiento de plan de acción en el marco de la cooperación del desarrollo  Creación de un foro europeo sobre dchos., del niño.  Programas e iniciativas comunitarias vinculadas a la protección del Menor: a) Programa Dahne 2007-2013: * Tiene como finalidad prevenir y combatir todas las formas de violencia hacia los niños, los jóvenes y las mujeres Se dirige igualmente a proteger a las víctimas y a los grupos de riesgo Sus objetivos son: * Apoyar a las ONG contra la violencia * Crear redes para reforma la cooperación de las ONG  Estudiar los fenómenos ligados a la violencia y el impacto sobre las víctimas y sobre la sociedad (costes, sanitarios,sociales y económicos)  Elaborar programas de asistencia a las víctimas b) Plan de acción sobre los menores no acompañados 2010-2014: * Son los menores que quedan sin compañía después de su llegada a la UE * 3 vías principales de acción: Prevención (en colaboración con los países de origen), Protección (debe garantizarse la designación de un representante) y Soluciones duraderas (Se ha de evaluar cada caso x separado. Un menor no
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    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 5 - acompañado podrá volver a su país de origen o beneficiarse de una protección internacional o de otro estatuto jurídico del país de acogida) b) Programa Safer Internet plus 2005-2008: Programa de la UE cuyos objetivos es proteger a los niños de la explotación sexual en Internet d) Programa Invertir en las personas: Este programa incluye una importante aportación presupuestaria para lleva a cabo medidas centradas específicamente en los niños y los jóvenes en las acciones exteriores. e) Programas educativos: * Por un lado mediante el programa Educación y Formación 2010 = que facilita el intercambio de información * Por otro, a través del nuevo programa de aprendizaje permanente = Grundwig (Educación para adultos) Leonardo (para formación profesional), Erasmus (para educación universitaria y Comenius
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    3. CONSEJO DEEUROPA * Del Consejo de Europa han emanado gran cantidad de normas, unas con carácter vinculante (tratados y acuerdos internacionales) y otras que revisten la forma de recomendaciones: a) Carta Social Europea y Carta Social Europea revisada: * La Carta Social Europea (Turín 1961) fue ratificada por España en 1980, sin embargo la Carta Social Europea revisada5 (Estrasburgo en 1996) no ha sido ratificada por España. * La Carta contiene referencias al dcho., de los niños y adolescentes art. 7, a la protección a la familia art. 16, al dcho., de madres y niños a una protección social y económica art. 17. b) Otras Convenciones internacionales del Consejo de Europa: * Convención para la protección de los niños contra la explotación y abusos sexuales 2007 * Convención sobre la lucha contra la trata de seres humanos 2005 * Convención sobre la Cybercriminalidad 2001 * Convención europea sobre el ejercicio de los derechos de los niños 1996 5 La permisividad de esta tercera parte, supongo que para facilitar la firma de la Carta Social Europea de la mayoría de los Estados Europeos, impone a los firmantes la obligación de aceptar y cumplir como mínimo 6 de entre los artículos: 1, 5, 6, 7, 12, 13,16, 19 y 20 incluidos en la Parte II. Está peculiaridad permite que cualquier estado firmante que esté anexado defender unos derechos sociales básicos, y al mismo tiempo estar incurriendo en contradicciones de la naturaleza del tratado, como por ejemplo no tener la obligación de cumplir el derecho a la educación primaria y secundaria gratuitas (Art. 17) ya que pueden tener la opción de escoger los artículos de obligatorio cumplimiento a la carta. Fuente PREC opinión Natàlia Gil de la asignatura Estados y Sistemas de Bienestar Social Fuente: Carta Social Europea revisada http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CSE/1961-CSE- rev1996.htm
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    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 7 - c) Recomendaciones: * Proceden tanto de la Asamblea Parlamentaria como del Comité de Ministros como p.e: Recomendación CM/Rec 2009, del Comité de Ministros sobre estrategias nacionales integrales de protección de los niños contra la violencia o la Recomendación Rec 2005 del Comité de Ministros relativa a los derechos de los niños que viven en instituiones. 4. POLÍTICAS PÚBLICAS Y MARCO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR EN ESPAÑA 4.1. La CE de 1978 * La CE: * El deber de los poderes públicos de protección del menor y salvaguarda de su bienestar aparece recogido en la CE6 en el art. 39 * Asimismo el art. 20.4 CE señala como límite a la libertad de expresión la “protección de la juventud y de la infancia” * Hay referencias implícitas como el art. 27 sobre el dcho., al desarrollo de la personalidad a través de la educación 4.2. Legislación estatal: La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor * Con anterioridad a la actual etapa democrática, la protección del menor había sido regulada a través de Decretos y diversa legislación, sin embargo el hito decisivo será la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor7 6 CE de 1978 http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf
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    Pq esta Leyreconoce la necesidad de dar solidez a un nuevo edificio de derechos de la infancia gestados en torno a las transformaciones sociales y culturales operadas en nuestra sociedad. Considera a los menores como sujetos de derechos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social. a) Catálogo de derechos reconocidos al menor Se reconoce los dchos del menor recogido en el Título 1 de la Ley: * Los dchos., que les reconoce la CE y los Tratados Internacionales * Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 4) comprende tb., la inviolabilidad del domicilio familiar y la correspondencia, así como el secreto a las comunicaciones y a salvaguardar su integridad personal (pornografía Internet) * Derecho a la información art. 5. Su salvaguarda recae sobre la sociedad especialmente sobre los medios de comunicación * Derecho a la libertad ideológica art. 6 * Derecho a la participación, asociación y reunión art. 7 * Derecho a la libertad de expresión art. 8 * Derecho a ser oído art. 9 7 Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01225- 01238.pdf
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    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 9 - Con el fin de poder hacer efectivos estos derechos, el menor podrá solicitar la protección y tutela de la Administración pública, poner en conocimiento del ministerio fiscal las situaciones que considere atentan contra sus derechos, plantear sus quejas al Defensor del Pueblo y solicitar los recursos sociales disponibles de las administraciones públicas b) Principios que deben regir las actuaciones públicas a favor de la infancia: * Las actuaciones públicas en favor de la infancia se rigen por la Ley del Menor de 1996 y por los siguientes principio (art. 11.2): * Supremacía del interés del menor * Mantenimiento del menor en el medio familiar * Integración familiar y social * Prevención de aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal * Sensibilización a la población ante situaciones de indefensión del menor * Promoción de la participación y solidaridad social * Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora del menor c) Medidas a adoptar: * Las medidas que deben adoptarse serán de diferente tipo dependiendo de la situación en que se encuentre el niño. La Ley distingue entre: * Situaciones de riesgo: Funciones de guarda sobre el menor * Situaciones de desamparo: Funciones de tutela art. 172 CC (acogimiento familiar o el acogimiento residencial en centros u hogares para menores) En todo caso, los poderes públicos deberán prever y reparar las situaciones de desprotección social del menor. Los ciudadanos, tendrán la obligación de comunicar estas situaciones y prestar auxilio inmediato al niño. Serán las entidades públicas las que evalúen las medidas necesarias para dar fin a la situación de riesgo. 5. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
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    a) Normas reguladoras:* El arraigo histórico (eran los municipios quienes detectaban la necesidad y los centros de acogida: casas de expósitos, de huérfanos, etc) sobre las competencias al menor ha hecho que hayan sido las primeras en ser asumidas por las CCAA = la mayor concreción en cuanto a legislación se encuentra en las CCAA que tienen encomendadas por normas estatales de Derecho civil la guarda y la tutela de los niños en situación de desamparo. * Asimismo, todas las CCAA han establecido un órgano gestor para todo lo que tiene relación con los servicios sociales de atención a la infancia = pq son los servicios sociales los encargados de valorar la situación de desamparo del menor con el fin de tomar las medidas urgentes que proceda ante dicha situación. b) Prestaciones: * Todas las CCAA han establecido prestaciones de servicios y económicas de atención al menor. Sirva como ejemplo las prestaciones de los servicios sociales de Cataluña que prevé prestaciones de servicios para la infancia, adolescencia y juventud.  Contempla como prestaciones garantizada = exigibles, las siguientes: * Servicio de tutela para niños y adolescentes * Servicio especializado de atención a la infancia y adolescencia * Servicio de centro de acogida * Servicio de centro residencial de acción educativa * Servicio de centro residencial de educación intensiva * Servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años * Servicio de integración familiar * Servicio de unidad convencional de acción educativa * Servicio de centro socioeducativo diurno * Servicio de centro socioeducativo nocturno * Servicio del teléfono de la infancia * Servicio de equipos de valoración de maltratos infantiles Prestaciones no garantizadas = que únicamente se conceden si hay disponibilidad Presupuestaria:
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    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 11 - * Servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años * Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados o programas de inserción laboral * Servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelado y ex tutelados * Servicio de apoyo a la adopción internacional * Servicio de atención postadoptiva 6. PLANES DE ACCIÓN a) Plan estratégico nacional de infancia y adolescencia 2006-2009: Son principios del Plan: * el interés superior del menor * la no discriminación en su doble faceta de inclusión social e igualdad de género * la participación plena y la garantía del derecho fundamental del niño a la vida * así como el desarrollo pleno de sus potencialidades  Se marcaron los siguientes objetivos: * Establecer un sistema permanente de información * Mejorar la coordinación y cooperación entre administraciones públicas y demás organismos * Promocionar las políticas de apoyo a las familias (conciliación vida familiar-laboral) * Intensificar las actuaciones en la infancia y adolescencia (mecanismos preventivos y rehabilitación ante situaciones de conflicto social)
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    * Fomentar eldesarrollo de intervenciones de prevención, promoción y protección de la salud dirigidas a la infancia y adolescencia * Favorecer un entorno físico, medioambiental, social, cultural y político que permita el desarrollo adecuado de las capacidades de niños y adolescentes. b) II Plan de Acción contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia 2006-2009: * Establece los siguientes objetivos generales: * Conocimiento de la realidad sobre la explotación sexual de la infancia y adolescencia en España y articulación de detección y denuncia * Sensibilización, movilización y prevención de situaciones de explotación sexual a menores * Establecimiento de un marco jurídico idóneo para combatir la explotación sexual de menores * Fortalecimiento de las instituciones y organizaciones públicas y privadas que intervienen en la lucha contra la explotación sexual de menores  Establece las siguientes acciones: * Prevención y detección de explotación en estancias en el extranjero, en el uso Internet * Colaboración con organizaciones no gubernamentales en la prevención (empresas turísticas, medios de comunicación, etc) * Refuerzo del marco legislativo a través de incorporación de normativa comunitaria a nuestro Código penal. * Acceso a servicios de asistencia, indemnizaciones, ayudas económicas y materiales a las víctimas de explotación infantil 5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MENOR a) La tutela: * Es una figura de protección estable del menor que se aplica en las situaciones en las que el menor no se encuentra bajo patria potestad o se encuentra en situación de desamparo
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    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 13 - * La tutela se establece por resolución judicial, que atribuye al tutor la guarda de la persona y los bienes del menor art. 269 CC sección tercera del ejercicio de la tutela8 b) La curatela: * A diferencia de la tutela, no sustituye la capacidad de obrar del menor, sino que la asiste y complementa en los casos en que la ley lo establezca * Se establece por decisión judicial c) La guarda administrativa: * Es la institución jurídica a través de la cual los poderes públicos asumen la protección del menor cuando los padres o tutores por circunstancias graves no puedan cuidarlo * La guarda puede ser requerida por los padres o tutores o impuesta por decisión judicial * Se trata de esta forma de evitar situaciones de desamparo que tendrían como consecuencia la privación de la patria potestad. d) El acogimiento familiar: * Es una de las principales novedades que presenta la Ley del Menor de 1996: en el acogimiento familiar el niño no deja de ser miembro de su familia, pero puede ser acogida por otra * 3 tipos de acogimiento: * Acogimiento familiar simple: Tiene carácter temporal hasta que se logra una situación estable en su familia * Acogimiento familiar permanente: La autoridad pública puede solicitar al juez que conceda a las personas que acogen al niño las responsabilidades de la tutela * Acogimiento familiar preadoptivo: Se puede solicitar cuando se considere necesario un periodo de adaptación del 8 Código civil Fuente BOE http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
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    menor a lafamilia que propone adoptarlo. Es el juez quien toma la decisión e) El acogimiento residencial: * En los casos en que el acogimiento no pueda ser realizado por una familia el menor pasará a la situación de acogimiento residencial en un centro de asistencia * Ha de ser lo + breve posible 6. MEDIDAS QUE IMPLICAN UNA RELACIÓN PATERNO-FILIAR RECONOCIDA JURÍDICAMENTE: LA ADOPCIÓN * La adopción supone el establecimiento de una relación paterno-filial de carácter no biológico, sino jurídico. * Está regulada por los art. 175 al 180 CC * La adopción puede ser: a) Adopción nacional: 1. Requisitos del adoptante: * Persona física con capacidad de obrar y mayor de 25 años de edad * Parejas unidas x matrimonio o de hecho, será suficiente que 1 de ellos cumpla el precepto anterior * El adoptante deberá tener al menos 14 años más que el adoptado 2. Requisitos del adoptado: * Menores de 18 no emancipados * Nadie puede ser adoptado por + de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta (cónyuges) * No se puede adoptar a un descendiente ni pariente de segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad 3. Trámites: * Iniciación administrativa del expediente * Tramitación judicial del expediente
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    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 15 - * Resolución judicial final. b) Adopción internacional: * Con el fin de lograr una mayor coordinación entre sistemas autonómicos de adopción internacional se creó en 2005 el Consejo consultivo de adopción internacional = Su objetivo se centra en el análisis de la legislación sobre adopción internacional y la formulación de propuestas para mejorar el procedimiento.  La Ley 54/2007 de adopción internacional y el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia internación 1993 en cuyas novedades destacan: * Prohibición de tramitar adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural * Dcho., de los menores adoptados de conocer su origen biológico cuando alcancen la mayoría de edad * Transformación de las adopciones simples9 en adopciones plenas reguladas por el derecho español * Unificación de la dispersa normativa existente y fijación de límites para evitar el tráfico y secuestro de niños * La adopción de un niño extranjero implica la colaboración entre 2 Estados: el de origen del niño y el de los padres adoptivos. * El de origen debe haber verificado que es la mejor opción la adopción en interés del niño y a la administración central española le corresponde la expedición de certificados de idoneidad de los adoptantes y la recepción y tramitación de las solicitudes de adopción 9 Se entiende por adopción simple aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales y jurídicos entre el niño y su familia biológica Fuente Servicios Sociales Públicos pág 115
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    7. SERVICIOS SOCIALESPARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA a) Servicios sociales de atención primaria: * La atención a la infancia comienza en la colaboración del nivel de atención social primaria de los servicios sociales municipales con el sistema educativo y el de salud * Los centros escolares, los centros de salud y los centros de servicios sociales detectan aquellas situaciones que requieren de una especial actuación * Los servicios sociales refuerzan su actuación en las situaciones de riesgo social debidas a procesos de desestructuración del hogar. En estos casos, los equipos de servicios sociales diseñan programas de intervención individualizados que proporcionan habilidades y recursos para una dinámica familiar positiva (ayudas económicas en escuela infantil, comedor escolar, etc) b) Servicios sociales de atención especializada: * Desde los servicios sociales de atención especializada se vienen definiendo protocolos de actuación para situaciones específicas como son el maltrato infantil o los menores extranjeros no acompañados. * En el caso de maltrato infantil se ha establecido un protocolo común basado en II Plan contra la explotación sexual de la infancia y adolescencia 2006-2009, así como hojas de detección, notificación y registro de los casos. * Por su parte el protocolo de atención a menores extranjeros no acompañados 2006, reconocen cada uno de los pasos necesarios para garantizar que las intervenciones se adapten a lo contemplado por la Ley, así como las competencias y funciones de las administraciones implicadas. * Los servicios sociales de atención especializada se prestan desde alguno/os de los siguientes equipamientos:
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    Servicios Sociales parala Infancia Curso Experto enAtención e Intervención con menores en exclusión social - 17 - * Centros de educación infantil * Centros de día y ludotecas * Centros de protección o de acogida inmediata * Residencias * Casas-hogares * Centros especializados para menores infractores * Centros especializados para menores no acompañados