EL DERECHO DE POSESION DE BIENES
La posesión, de acuerdo con nuestro actual sistema legal, es uno de los derechos
reales más controvertidos, desde su naturaleza hasta sus efectos, debido a los
diversos enfoques que se le ha dado desde la doctrina y la jurisprudencia.
Analicemos esta controvertida institución.
Primero, la posesión es uno de los principales derechos patrimoniales, sin
embargo, la noción o concepto que se tiene sobre esta institución deja mucho que
desear desde su base legal.
Recordemos que el artículo 896° del Código Civil señala que la posesiónes el
ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Este
concepto se complementa, necesariamente, con lo dispuesto por el artículo 923°
del mismo dispositivo normativo, que señala que la propiedad es el poder
jurídico que permite a una persona el uso, disfrute, disposición y
reivindicaciónun determinado bien.
Ahora bien, a la posesión solo y exclusivamente se le debe atribuir las facultades
de uso y disfrute, y de forma excepcional el poder de disposición a través de
las adquisiciones a non domino, siendo la reivindicación exclusiva del derecho
de propiedad.
Cabe mencionar que el uso y disfrute de un bien determinado permite a un sujeto
de derecho aprovechar económicamente el bien y poder hacerse de los frutos
respectivos. No obstante ello, el análisis no puede quedar ahí.
Para ejercer de forma plena un derecho patrimonial es importante
tener capacidad de goce y ejercicio, si no contamos con el segundo de los
elementos, un representante ejercerá la posesión a favor nuestro. Esto es
importante, puesto que para ejercer de forma debida un derecho patrimonial
el que lo ejerce debe contar con personalidad. Con ello descartamos que entes
como la Junta de Propietarios pueda ejercer posesión de bienes puesto que no
cuenta con este requisito.
Para un análisis detallado de la posesión como derecho patrimonial abordémoslo
desde tres ópticas distintas.
1. La posesión desde el hecho jurídico.
2. La posesión desde el sujeto.
3. La posesión desde el objeto
1. La posesión desde el hecho jurídico
Para que la posesión sea relevante en el ordenamiento jurídico, y no se confunda
con otras relaciones respecto del bien como la detentación, es importante que
esta se ejerza con dominio absoluto, esto atribuido a un derecho propio, por
ejemplo, un contrato de arrendamiento o incluso el mismo derecho de propiedad
o la explotación económica del bien como en el caso de las invasiones.
El dominio absoluto se contextualiza como aquella situación que evidencia que
quien explota el bien lo hace de forma directa, a través de una serie de
actividades que se evidencian en el devenir diario.
Es importante señalar que esto no significa que no se entienda el concepto
de posesión mediata e inmediata, considero que en este supuesto ambos sujetos
explotan el bien, pero existe una relación de verticalidad en la posesión que lo
distingue de la coposesión donde existe una relación de horizontalidad en la
explotación del bien.
Otra característica de la posesión, que complementa perfectamente el dominio,
es la situación de reconocimiento por parte del Estado. Cabe mencionar aquel
recordado suceso de la toma de la Embajada de Japón en la cual se
tomó “posesión” del bien. En este caso, la ocupación no podría considerarse
como posesión pues va en contra de lo dispuesto por el Título Preliminar del
Código Civil, el cual señala que los actos jurídicos (hechos jurídicos desde un
sentido amplio del concepto), no pueden ir en contra del orden público y las
buenas costumbres.
Existe dos ópticas más por tratar las cuales abordaremos en un siguiente artículo.
1- Recordemos que la propiedad no es un poder jurídico sino un derecho,
reconocido incluso en el artículo 2, numeral 16 y artículo 70° de la Constitución
Políticadel Perú.
2- Ejemplos de adquisiciones a non dominio los encontramos en lo dispuesto por
el artículo 948°, 1135° y 2014° del Código Civil.

Legislacion

  • 1.
    EL DERECHO DEPOSESION DE BIENES La posesión, de acuerdo con nuestro actual sistema legal, es uno de los derechos reales más controvertidos, desde su naturaleza hasta sus efectos, debido a los diversos enfoques que se le ha dado desde la doctrina y la jurisprudencia. Analicemos esta controvertida institución. Primero, la posesión es uno de los principales derechos patrimoniales, sin embargo, la noción o concepto que se tiene sobre esta institución deja mucho que desear desde su base legal. Recordemos que el artículo 896° del Código Civil señala que la posesiónes el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Este concepto se complementa, necesariamente, con lo dispuesto por el artículo 923° del mismo dispositivo normativo, que señala que la propiedad es el poder jurídico que permite a una persona el uso, disfrute, disposición y reivindicaciónun determinado bien. Ahora bien, a la posesión solo y exclusivamente se le debe atribuir las facultades de uso y disfrute, y de forma excepcional el poder de disposición a través de las adquisiciones a non domino, siendo la reivindicación exclusiva del derecho de propiedad. Cabe mencionar que el uso y disfrute de un bien determinado permite a un sujeto de derecho aprovechar económicamente el bien y poder hacerse de los frutos respectivos. No obstante ello, el análisis no puede quedar ahí. Para ejercer de forma plena un derecho patrimonial es importante tener capacidad de goce y ejercicio, si no contamos con el segundo de los elementos, un representante ejercerá la posesión a favor nuestro. Esto es importante, puesto que para ejercer de forma debida un derecho patrimonial el que lo ejerce debe contar con personalidad. Con ello descartamos que entes como la Junta de Propietarios pueda ejercer posesión de bienes puesto que no cuenta con este requisito. Para un análisis detallado de la posesión como derecho patrimonial abordémoslo desde tres ópticas distintas.
  • 2.
    1. La posesióndesde el hecho jurídico. 2. La posesión desde el sujeto. 3. La posesión desde el objeto 1. La posesión desde el hecho jurídico Para que la posesión sea relevante en el ordenamiento jurídico, y no se confunda con otras relaciones respecto del bien como la detentación, es importante que esta se ejerza con dominio absoluto, esto atribuido a un derecho propio, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o incluso el mismo derecho de propiedad o la explotación económica del bien como en el caso de las invasiones. El dominio absoluto se contextualiza como aquella situación que evidencia que quien explota el bien lo hace de forma directa, a través de una serie de actividades que se evidencian en el devenir diario. Es importante señalar que esto no significa que no se entienda el concepto de posesión mediata e inmediata, considero que en este supuesto ambos sujetos explotan el bien, pero existe una relación de verticalidad en la posesión que lo distingue de la coposesión donde existe una relación de horizontalidad en la explotación del bien. Otra característica de la posesión, que complementa perfectamente el dominio, es la situación de reconocimiento por parte del Estado. Cabe mencionar aquel recordado suceso de la toma de la Embajada de Japón en la cual se tomó “posesión” del bien. En este caso, la ocupación no podría considerarse como posesión pues va en contra de lo dispuesto por el Título Preliminar del Código Civil, el cual señala que los actos jurídicos (hechos jurídicos desde un sentido amplio del concepto), no pueden ir en contra del orden público y las buenas costumbres. Existe dos ópticas más por tratar las cuales abordaremos en un siguiente artículo. 1- Recordemos que la propiedad no es un poder jurídico sino un derecho, reconocido incluso en el artículo 2, numeral 16 y artículo 70° de la Constitución Políticadel Perú.
  • 3.
    2- Ejemplos deadquisiciones a non dominio los encontramos en lo dispuesto por el artículo 948°, 1135° y 2014° del Código Civil.