Análisis de la posesión: definiciones, teorías y clases
1. ENSAYO SOBRE LA POSESION
JULIO, 2017
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DERECHO
DERECHO CIVIL BIENES
Autor: RAMON E. MARQUEZ R
C.I.: V-12.348.868
PROFESORA: KARLA PAULINA GONCALVES.
2. LA POSESION
El propósito de este escrito es presentar un breve análisis sobre la posesión. En el
texto se examinan sus definiciones doctrinales, las teorías que se han desarrollado y que han
sido marco de polémicas, su naturaleza jurídica, se mencionará también la diferencia entre
posesión y detentación, el objeto de la posesión, los sujetos de la posesión, se hará referencia
a las clases de posesión y cuándo se da la pérdida de la posesión.
En principio, es importante dejar claro que la posesión no es propiedad, según PEÑA
Y BERNALDO DE QUIRÓS, la posesión es un “derecho real que consiste en una potestad
de inmediata tenencia o goce, conferida por el derecho con carácter provisionalmente
prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme, que justifique la
atribución definitiva de esa potestad”, mientras que ROJINA VILLEGAS dice que la
posesión es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo
de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o como
consecuencia de un derecho real o personal”. En base a estas definiciones, tenemos que la
posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa que está bajo su poder.
Una vez analizado el concepto, nos encontramos con que existen diferentes teorías
formuladas sobre la posesión. Como punto de partida, tenemos la Teoría de la posesión como
hecho real provisional, la cual se remonta a los trabajos de Hahn sobre los derechos reales.
Baldo sostenía que sólo habían cuatro derechos reales: la propiedad, las servidumbres, la
prenda y la herencia. Hahn propuso aumentar la lista a cinco, agregando la posesión. Desde
el punto de vista conceptual, la teoría estaba fundada en una comparación directa con la
propiedad. Como puede apreciarse, la teoría del derecho real provisional, está construida con
base en un argumento por analogía trazado entre la propiedad y la posesión lo que ha
facilitado la aplicación de preceptos propios de la propiedad en materia de posesión.
3. Adicionalmente a esta teoría, Savigny afirma que la teoría del derecho real provisional
es falsa, sosteniendo una nueva teoría conocida como la Teoría subjetiva de la posesión o
Teoría clásica, ésta teoría parte de la base fundamental de considerar que se está en posesión
de una cosa cuando se tiene la facultad, no solo de disponer físicamente de la misma, sino de
defenderla de toda acción extraña. Podría decirse que es una teoría mixta ya que enfoca la
posesión tanto como un hecho como un derecho.
Por otro lado, existe la teoría sostenida por Ihering, denominada Teoría moderna u
objetiva, donde establece que si la posesión tiene dos elementos, quien alega tenerla tendrá
que demostrar la presencia de ambos; si bien el elemento objetivo no ofrece dificultades
mayores, el elemento subjetivo resulta de difícil prueba y puede variar sin que se manifieste
en signos exteriores.
Con respecto a la naturaleza jurídica de la posesión, se manejan dos tendencias: la
escuela que considera a la posesión como un derecho y la que la considera como un poder de
hecho. En la primera se establece que la posesión es derecho sobre la cosa, hay una relación
entre el sujeto y el objeto. Mientras que en la segunda tendencia se maneja que la posesión
no es un derecho, porque si fuera así, se confundiría con la propiedad. Según esta escuela, la
posesión es una situación de hecho con efectos jurídicos, sin consideración alguna a que
exista o no el derecho.
Otro aspecto que debemos tener en cuenta cuando se habla de posesión, es la
diferencia que tiene con respecto a la detentación, según el diccionario jurídico la posesión
puede definirse como “una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder
exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus
domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno”, mientras
que para la detentación establece que “la posesión en nombre de otro se denomina
4. detentación o posesión precaria”. Al analizar estos conceptos, se puede decir que la diferencia
entre posesión y detentación, radica en que la detentación es un hecho natural, mientras que
la posesión es un hecho jurídico.
Siguiendo con el tema, debemos también considerar o definir cuál es el objeto de la
posesión, cuáles serían los sujetos de la posesión y cuando se habla de pérdida de posesión.
Con respecto al objeto de la posesión, el mismo puede referirse tanto a cosas como a
derechos, cuando se habla de cosas se refiere tanto a las cosas materiales como a las
inmateriales, por ejemplo, la propiedad intelectual. En relación al sujeto de posesión, puede
ser persona tanto física como jurídica y puede ser plural, es decir, que varias personas tengan
con ánimo de dueño una cosa o un derecho. Se habla de pérdida de posesión, cuando faltan
los dos elementos que la definen, el “corpus”, es decir, su disposición física y el “animus” o
voluntad de convertirse en su dueño.
Dependiendo de los efectos que tenga la posesión, se pueden distinguir varias clases,
como es por ejemplo la posesión natural o civil, que se refiere a la tenencia de una cosa o el
disfrute de un derecho por una persona; la posesión en concepto de dueño y en concepto
distinto del dueño, la cual establece que la posesión en los bienes y en los derechos, pueden
tenerse o en el dueño o en el tenedor. Posesión en nombre propio y posesión en nombre de
otro, cuando la posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que
los tiene y los disfruta o por otra en su nombre.
Posesión de buena fe y de mala fe, la posesión de buena fe es como una posesión civil
donde concurren dos requisitos, acto jurídico que aparente legitimidad e ignorancia en el
poseedor de los vicios que invaliden esta. Posesión justa o no viciosa y posesión injusta o
viciosa, esto se refiere a que los actos de posesión meramente tolerados y los ejecutados
5. clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa o con violencia, no afectan a
la posesión.
Posesión mediata o posesión inmediata, la mediata es la que se tiene por medio de la
posesión de otro y la inmediata a la que tiene la persona que tiene contacto físico con la cosa.
Posesión civilísima, cuando la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al
heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante.
Finalmente tenemos que el tema de la posesión, a lo largo de la historia, ha sido
motivo de debates y polémicas entre los juristas, ya que se solía confundir posesión con
propiedad. Lo que nos queda bien claro, es que para que se configure la posesión, la misma
requiere de dos elementos, que son el “corpus” y el “animus”, es decir que la posesión
requiere de la intención y de la conducta de un propietario.