2. Características de los Derechos
Reales
• Los ejercen las personas con respecto a las cosas
• Son oponibles Erga Omnes
• Son transferibles
• Son la base de las economías de mercado
• Son objeto de las obligaciones
• Suponen actos de constitución o adquisición que varían de
conformidad con el Ius Civile o el Ius Gentium.
3. Derecho Real de Propiedad
• Es el Derecho Real más absoluto
• Es el principal Derecho Real
• Fundamento de la propiedad privada
• De los actos de transferencia temporal o permanente que
sobre él se realicen surgen otros Derechos Reales
4. Derecho Real de Propiedad. Noción
e integración
• Es el dominio o señorío que ejercemos con respecto a las
cosas independientemente de su naturaleza
• Supone tres aspectos integradores o elementos, facultades
que lo constituyen:
1. Ius Utendi: Derecho a usar la cosa
2. Ius Fruendi: Derecho a percibir los frutos naturales o civiles
que la cosa genere
3. Ius Abutendi: Derecho a disponer de la cosa sin más
limitación que las que establezcan las leyes y la propia
voluntad del sujeto
5. Limitaciones al Derecho de
Propiedad
• Limitaciones de Carácter Religioso: Prohibición de cremar o sepultar cadáveres
dentro de la ciudad, esto debía realizarse a 60 píes de los edificios externos de la
ciudad
• Limitaciones de carácter municipal o edilicio: establecía la prohibición de
demoler un edificio para especular con los materiales, así como regulaba la
altura, y estética de las edificaciones
• Limitaciones de paso público: establecía la responsabilidad de dar
mantenimiento a las vías públicas por parte de los propietarios de los fundos
limítrofes con la misma en caso de colapsar la vía los propietarios de los fundos
limítrofes debían permitir que sus terrenos fuesen utilizados como vía alterna
• Limitaciones a los fundos rivereños: los propietarios de los fundos rivereños
debían permitir que sus riveras fuesen utilizadas por los pescadores y navegantes
para su actividad
• Limitaciones de carácter minero: le imponía a los propietarios de fundos en los
cuales un tercero hubiese descubierto algún mineral explotable el permitir que
estos realizasen la explotación de la mina abonando un 40% de valor del metal
extraído al propietario del fundo y un 20% al Fisco.
• Expropiación por utilidad pública: El Estado o el Municipio podían expropiar
propiedades particulares previa indemnización por razones de utilidad pública y
mediante decisión del Senado.
6. Tipos de Propiedad en Roma
• Dominium ex iure quiritium
1. Res mancipi
2. Actio Reivindicatio
3. Mancipatio
• Propiedad Pretoria
1. Res Nec Mancipi o Mancipi
2. Traditio
3. Actio Publiciana
• Propiedad Provincial
• Propiedad Peregrina
7. Formas de Adquisición de la
Propiedad
Formas
originarias:
Ocupatio
Incrementos
fluviales
Tesoro
Accesio
Especificatio
Formas
Derivativas:
Mancipatio
In Iure Cessio
Traditio
Praescriptio Longi
Temporis, Usucapio
Adiudicatio
Addictio