El documento presenta diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Según Savigny, la posesión es un hecho que se asemeja a un derecho. Ihering considera que la posesión es un derecho protegido jurídicamente. Saleilles descarta la similitud entre posesión y propiedad, y ve la posesión como una relación de apropiación económica. Además, explica las diferentes clases de posesión como la posesión en concepto de dueño o no, inmediata o mediata, viciosa o no, de buena o
El derecho real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
El documento define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión implica una relación del hombre con las cosas basada en el poder o dominación sobre ellas. Además, detalla que la posesión tiene elementos objetivos como la tenencia física de un bien y elementos subjetivos como el ánimo de dueño. Finalmente, clasifica la posesión en regular e irregular dependiendo de si cumple o no con los requisitos de justo título, buena fe y tradición.
Los actos prejudiciales son conductas realizadas antes de un juicio por funcionarios judiciales o particulares para mejorar los derechos que se harán valer en el juicio. Estos actos incluyen diligencias preparatorias como asegurar pruebas o garantizar la eficacia de un derecho. Los actos prejudiciales tienen su origen en el derecho romano y buscan resolver cuestiones previas al juicio principal.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
La acción oblicua permite que un acreedor ejerza los derechos y acciones de su deudor para cobrar deudas que terceros tengan con el deudor, cuando el deudor es negligente en el cobro o insolvente. Para ejercer la acción oblicua, el acreedor debe tener un crédito cierto, líquido y exigible contra un deudor negligente o insolvente, y el derecho que se ejerce debe ser patrimonial. El resultado de la acción oblicua beneficia a todos los acreedores del deudor.
Este documento resume los conceptos legales de frutos y productos según el Código Civil. Define frutos como provechos renovables que se producen periódicamente sin alterar la sustancia del bien, y clasifica los frutos en naturales, industriales y civiles dependiendo de su origen. Define productos como provechos no renovables que alteran la sustancia del bien al extraerse. Explica las características y propiedad de cada tipo de fruto y producto.
El derecho real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
El documento define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión implica una relación del hombre con las cosas basada en el poder o dominación sobre ellas. Además, detalla que la posesión tiene elementos objetivos como la tenencia física de un bien y elementos subjetivos como el ánimo de dueño. Finalmente, clasifica la posesión en regular e irregular dependiendo de si cumple o no con los requisitos de justo título, buena fe y tradición.
Los actos prejudiciales son conductas realizadas antes de un juicio por funcionarios judiciales o particulares para mejorar los derechos que se harán valer en el juicio. Estos actos incluyen diligencias preparatorias como asegurar pruebas o garantizar la eficacia de un derecho. Los actos prejudiciales tienen su origen en el derecho romano y buscan resolver cuestiones previas al juicio principal.
El documento habla sobre la interpretación de los actos jurídicos. Explica que la interpretación busca determinar el contenido y alcance de un acto jurídico cuando hay partes ambiguas o poco claras. También discute diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la interpretación y métodos como la teleológica y sistemática. Finalmente, analiza cómo el Código Civil Peruano aborda la interpretación de actos jurídicos.
La acción oblicua permite que un acreedor ejerza los derechos y acciones de su deudor para cobrar deudas que terceros tengan con el deudor, cuando el deudor es negligente en el cobro o insolvente. Para ejercer la acción oblicua, el acreedor debe tener un crédito cierto, líquido y exigible contra un deudor negligente o insolvente, y el derecho que se ejerce debe ser patrimonial. El resultado de la acción oblicua beneficia a todos los acreedores del deudor.
Este documento resume los conceptos legales de frutos y productos según el Código Civil. Define frutos como provechos renovables que se producen periódicamente sin alterar la sustancia del bien, y clasifica los frutos en naturales, industriales y civiles dependiendo de su origen. Define productos como provechos no renovables que alteran la sustancia del bien al extraerse. Explica las características y propiedad de cada tipo de fruto y producto.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
El documento discute las diferentes teorías sobre los derechos reales. Presenta las teorías clásica, económica e institucionalista sobre la naturaleza de los derechos reales. También analiza las teorías dualista, monista y trialista, así como las diferencias entre los enfoques personalista y realista. Finalmente, explica conceptos fundamentales relacionados con los derechos reales como el objeto, el principio de legalidad y las distintas clasificaciones de bienes.
Este documento trata sobre la acción penal y el principio de oportunidad en el Perú. Explica que la acción penal inicia el proceso penal y busca imponer un castigo de acuerdo a la ley. Luego define la naturaleza jurídica mixta de la acción penal, sus características como ser única y pública, y cómo puede extinguirse por cosas como la muerte del acusado o la prescripción. Finalmente, resume que el principio de oportunidad permite al fiscal decidir no continuar un caso bajo ciertas condiciones, y
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el derecho real en derecho romano. Define el derecho real como la relación directa que ejerce una persona sobre una cosa. Clasifica los derechos reales en derecho civil y derecho pretoriano, e identifica los derechos reales reconocidos por cada una como la propiedad quiritaria, las servidumbres, el usufructo, el uso y otros. También explica las diferencias entre los derechos reales y los derechos personales.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
La acción pauliana es una acción personal que permite a los acreedores impugnar actos fraudulentos realizados por un deudor que causen perjuicio, como la enajenación de bienes para evitar el pago de deudas. Para que proceda la acción pauliana se requiere que exista un crédito del demandante, que el acto haya causado un perjuicio al acreedor, y que el deudor haya actuado con intención fraudulenta. De ser declarada fundada, la acción pauliana produce la ineficacia del acto
La conducta es el primer elemento básico del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta se presenta en casos de fuerza mayor o irresistible, o movimientos reflejos. Los delitos de acción consisten en un acto voluntario que produce un resultado o peligro, mientras que los delitos de omisión ocurren cuando se incumple el deber jurídico de realizar una acción.
El documento resume las doce causales de ausencia de responsabilidad en el Código Penal Colombiano, incluyendo el consentimiento válido del titular de un bien jurídico. Explica que el consentimiento es una causal de justificación cuando la persona que puede disponer legalmente del bien da su consentimiento antes del acto. El documento también provee un ejemplo de cómo el consentimiento podría aplicarse para declarar la ausencia de responsabilidad en el caso de que Juan vendiera el carro de Pedro con su autorización.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento resume las principales ramas y conceptos del Derecho Civil, incluyendo el derecho de las personas, derechos reales, obligaciones, familia, sucesiones, patrimonio, capacidad, derechos reales y personales, propiedad intelectual, copropiedad, usufructo, testamento, enajenación, accesión, usucupación, servidumbres y sus tipos. Define conceptos como nombre, domicilio, estado civil, y explica cómo se adquieren y pierden algunos derechos.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Este documento discute los requisitos esenciales y las consecuencias de la validez e invalidad de los actos jurídicos. Explica que un acto es nulo si carece de los elementos esenciales requeridos, como la capacidad de las partes, manifestación de voluntad, forma prescrita y objeto lícito. Un acto nulo es inválido de pleno derecho, no produce efectos jurídicos y puede ser declarado nulo por cualquier interesado o por el Ministerio Público.
El documento habla sobre el concepto de posesión en derecho. Explica que la posesión es una situación de hecho que implica el control físico de una cosa y que es diferente de la propiedad. Describe los elementos necesarios para la posesión (corpus y animus) y las diferentes clases de posesión como la posesión regular, irregular, de buena fe, etc. También resume brevemente cómo se regula la posesión en los derechos español, chileno y argentino.
Este documento define la posesión como la disponibilidad de hecho de una cosa con la intención de tenerla como propia, aunque no se sea el propietario. Explica que la posesión requiere el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como propietario). También distingue la posesión de la detentación, la cual surge de una situación jurídica como el arrendamiento. Finalmente, analiza los elementos, sujetos y clases de posesión según el código civil venezolano.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
El documento discute las diferentes teorías sobre los derechos reales. Presenta las teorías clásica, económica e institucionalista sobre la naturaleza de los derechos reales. También analiza las teorías dualista, monista y trialista, así como las diferencias entre los enfoques personalista y realista. Finalmente, explica conceptos fundamentales relacionados con los derechos reales como el objeto, el principio de legalidad y las distintas clasificaciones de bienes.
Este documento trata sobre la acción penal y el principio de oportunidad en el Perú. Explica que la acción penal inicia el proceso penal y busca imponer un castigo de acuerdo a la ley. Luego define la naturaleza jurídica mixta de la acción penal, sus características como ser única y pública, y cómo puede extinguirse por cosas como la muerte del acusado o la prescripción. Finalmente, resume que el principio de oportunidad permite al fiscal decidir no continuar un caso bajo ciertas condiciones, y
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el derecho real en derecho romano. Define el derecho real como la relación directa que ejerce una persona sobre una cosa. Clasifica los derechos reales en derecho civil y derecho pretoriano, e identifica los derechos reales reconocidos por cada una como la propiedad quiritaria, las servidumbres, el usufructo, el uso y otros. También explica las diferencias entre los derechos reales y los derechos personales.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
La acción pauliana es una acción personal que permite a los acreedores impugnar actos fraudulentos realizados por un deudor que causen perjuicio, como la enajenación de bienes para evitar el pago de deudas. Para que proceda la acción pauliana se requiere que exista un crédito del demandante, que el acto haya causado un perjuicio al acreedor, y que el deudor haya actuado con intención fraudulenta. De ser declarada fundada, la acción pauliana produce la ineficacia del acto
La conducta es el primer elemento básico del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta se presenta en casos de fuerza mayor o irresistible, o movimientos reflejos. Los delitos de acción consisten en un acto voluntario que produce un resultado o peligro, mientras que los delitos de omisión ocurren cuando se incumple el deber jurídico de realizar una acción.
El documento resume las doce causales de ausencia de responsabilidad en el Código Penal Colombiano, incluyendo el consentimiento válido del titular de un bien jurídico. Explica que el consentimiento es una causal de justificación cuando la persona que puede disponer legalmente del bien da su consentimiento antes del acto. El documento también provee un ejemplo de cómo el consentimiento podría aplicarse para declarar la ausencia de responsabilidad en el caso de que Juan vendiera el carro de Pedro con su autorización.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento resume las principales ramas y conceptos del Derecho Civil, incluyendo el derecho de las personas, derechos reales, obligaciones, familia, sucesiones, patrimonio, capacidad, derechos reales y personales, propiedad intelectual, copropiedad, usufructo, testamento, enajenación, accesión, usucupación, servidumbres y sus tipos. Define conceptos como nombre, domicilio, estado civil, y explica cómo se adquieren y pierden algunos derechos.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Este documento discute los requisitos esenciales y las consecuencias de la validez e invalidad de los actos jurídicos. Explica que un acto es nulo si carece de los elementos esenciales requeridos, como la capacidad de las partes, manifestación de voluntad, forma prescrita y objeto lícito. Un acto nulo es inválido de pleno derecho, no produce efectos jurídicos y puede ser declarado nulo por cualquier interesado o por el Ministerio Público.
El documento habla sobre el concepto de posesión en derecho. Explica que la posesión es una situación de hecho que implica el control físico de una cosa y que es diferente de la propiedad. Describe los elementos necesarios para la posesión (corpus y animus) y las diferentes clases de posesión como la posesión regular, irregular, de buena fe, etc. También resume brevemente cómo se regula la posesión en los derechos español, chileno y argentino.
Este documento define la posesión como la disponibilidad de hecho de una cosa con la intención de tenerla como propia, aunque no se sea el propietario. Explica que la posesión requiere el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como propietario). También distingue la posesión de la detentación, la cual surge de una situación jurídica como el arrendamiento. Finalmente, analiza los elementos, sujetos y clases de posesión según el código civil venezolano.
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). Existen diferentes tipos de posesión como la natural, civil, en nombre propio o ajeno, mediata e inmediata. Para que exista posesión, ambos elementos deben estar presentes; de lo contrario, la posesión puede perderse. La posesión puede ser legítima u ocupar diferentes categorías como buena o mala fe.
El documento define la posesión como el poder de hecho sobre una cosa realizado con la intención de comportarse como el verdadero dueño. Distingue entre posesión y detentación, y entre posesión de buena y mala fe. También clasifica la posesión en natural/civil, justa/injusta, y analiza los sujetos, objetos y formas de adquirir y perder la posesión según la ley venezolana.
POSESIÓN:
Definiciones Doctrinales
Teorías
Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
Este documento describe los conceptos y clasificaciones de los derechos reales según el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son aquellos que atribuyen un derecho sobre una cosa a su titular, y describe las diferentes clases de derechos reales como la propiedad, los derechos de uso y disfrute, y los derechos de garantía. También analiza conceptos como la posesión, las servidumbres, y la tutela y curatela según el derecho romano.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
La posesión se refiere al poder de hecho sobre una cosa o derecho, realizando actos como verdadero dueño. Se adquiere de forma originaria o derivada, y se pierde por abandono u otros vicios. El poseedor tiene derecho a defender su posesión a través de interdictos y acciones, y puede reclamar gastos realizados. La propiedad es distinta a la posesión ya que es el derecho sobre la cosa.
1) La sucesión por causa de muerte produce que el patrimonio del difunto, incluyendo sus derechos y obligaciones transmisibles, pase a sus herederos.
2) Se define como un modo de adquirir que permite a los herederos adquirir el dominio del patrimonio del difunto o parte de él.
3) Es un modo de adquirir a título gratuito y derivativo que sólo opera una vez fallecido el causante.
Este documento define y explica el concepto de posesión según el derecho civil. En resumen:
1. La posesión implica una relación de poder o dominio de hecho entre un individuo y una cosa, sin determinar si dicho individuo es el propietario.
2. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia física de la cosa, y el animus, que es la voluntad de actuar como dueño sobre la cosa.
3. Existen diferentes teorías sobre si el elemento objetivo (corpus) o subjetivo (animus
Este documento clasifica y define diferentes tipos de posesión. Explica que la posesión puede ser mediata o inmediata, dependiendo de si se ejerce directamente o a través de un tercero. También puede ser de buena o mala fe, natural o civil, continua o discontinua, clandestina o violenta, con título o sin él. Además, distingue entre posesión regular e irregular dependiendo de si cumple con los requisitos de proceder de un justo título y haberse adquirido de buena fe.
1) La posesión es un hecho que genera consecuencias jurídicas como derechos reales como la propiedad y el usufructo. 2) Existen diferentes visiones de la naturaleza jurídica de la posesión, ya sea como un simple hecho, como un derecho, o como un hecho y derecho a la vez. 3) Para que la posesión sea legítima debe ser continua, pacífica, pública y no equívoca; si no reúne estos requisitos se considera viciada.
La posesión consiste en un hecho (el control físico de una cosa o derecho) que produce efectos jurídicos como la protección legal del poseedor. Existen distintas teorías sobre si la posesión es un hecho o un derecho. La posesión puede ser legítima u obtenida de forma precaria y depende del control físico y la intención de actuar como dueño. Las personas físicas y jurídicas pueden poseer si tienen capacidad. La posesión termina por abandono, pérdida del control físico o cambio en la intenc
La posesión se define como el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho, protegido por la ley. Para ser legítima, la posesión debe ser continua, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia. La posesión de buena fe se da cuando se posee con un justo título, aunque sea vicioso, siempre que el poseedor ignore dicho vicio.
Este documento define y analiza el concepto de posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos: el corpus (la cosa en sí) y el animus (la intención de tener la cosa como propia). También distingue entre posesión y detentación, y analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Por último, examina los sujetos, objetos y modos de perder la posesión según la legislación venezolana.
Este documento define la posesión en el derecho civil como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser señor o dueño. Explica que la posesión requiere dos elementos: el corpus, que es la tenencia material de la cosa, y el animus, que es la intención de poseerla como propia. También analiza las teorías de Savigny e Ihering sobre estos elementos constitutivos de la posesión y cómo ha evolucionado este concepto históricamente.
El documento define la posesión como la tenencia de una cosa con la intención de ser su dueño, ya sea por uno mismo o por otra persona. Para que exista la posesión se requieren dos elementos: corpus, que es la tenencia física de la cosa, y ánimus, que es la intención de ser su dueño. Existen dos tipos de posesión, regular e irregular, dependiendo de si se adquiere de buena fe o mala fe. Las posesiones son viciosas si son violentas o clandestinas.
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico) y animus (intención de poseer como propietario). Existen tres teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: como hecho, como derecho, o como hecho y derecho. La posesión puede ser legítima u ocupar la forma de detentación, y solo puede recaer sobre bienes corporales susceptibles de control físico.
Ensayo sobre la posesion. derecho civil bienescarymarcomputer
Este documento describe los conceptos fundamentales de la posesión y la detentación en derecho romano. En 3 oraciones:
La posesión se define como tener una cosa en el poder con la voluntad de poseerla como su propietario, requiriendo los elementos de corpus (tenencia material) y animus (intención de poseer como dueño). La detentación carece del animus y se distingue de la posesión al poseer la cosa en nombre de otro en virtud de un título como el comodato o arrendamiento. La posesión se adquiere y pierde dependiendo de la
La posesión se define como el ejercicio voluntario de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión, incluyendo la teoría subjetiva, objetiva y mixta. La posesión requiere los elementos de corpus (tenencia física de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). La detentación se diferencia de la posesión por carecer del elemento de animus.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
1. Teorías sobre la naturaleza
jurídica de la posesión.
Savigny: la posesión es un hecho, pero
por sus consecuencias se asemeja a un
derecho. (Teoría subjetiva)
Era suficiente que la persona se
encontrara frente a la cosa y con
posibilidades de tomarla, para que el
derecho existiera. Podría no estar
presente, pero si con posibilidad de
tomarla.
Según el animus, se parte de una
voluntad legal de poseer. (Animus
domini)
2. Teorías sobre la naturaleza
jurídica de la posesión.
Ihering: la posesión es un derecho. Como
la posesión cuenta con protección
jurídica, entonces es un derecho. (Teoría
objetiva)
Según el corpus, el sujeto actúa como un
propietario de hecho.
Según el animus, en todo poseedor hay
una voluntad que se caracteriza por el
deseo de colocar bajo el derecho de
propiedad la cosa. (animus tenendi)
Son idénticas la posesión y la tenencia
3. Teorías sobre la naturaleza
jurídica de la posesión.
Saleilles: Descarta la similitud de la
posesión sobre la base de la
propiedad.
Considera el corpus como un
conjunto de hechos que implican la
manifestación de un vínculo
económico entre el sujeto y la cosa,
o sea lo que denomina una relación
de apropiación económica
4. Teorías sobre la naturaleza
jurídica de la posesión.
T.SUBJETIVA
Posesión : x =
a+a’+c
Tenencia : y =a+c
x= posesión
y= tenencia
c = corpus
a= animus
a’= animus domini
T. OBJETIVA
Posesión: x = a+c
Tenencia: y = a+c-n
(simple animus y el
corpus se supone)
n= disposición legal
5. Definición del elemento material de la posesión
(CORPUS):
Poseer una cosa (CORPUS) es ejercer,
sobre ella un poder efectivo. La
posesión supone el dominio real de la
cosa poseída. Es la que la doctrina
conoce como poder de hecho de la
posesión. Ej. poseer en este sentido es
habitar una casa, cultivar, cosechar,
cortar un árbol, acondicionar un local,
derribar una pared, levantar un muro.
6. Definición del elemento intencional de la posesión
(ANIMUS) o espíritu de la posesión:
Es la intención deliberada de afirmarse
como dueño. Es una actitud psicológica
de actuar voluntariamente como
propietario, actuar como tal (animus
domini). El animus es el elemento
constitutivo de la posesión, mientras
que la buena o mala fe es una calidad o
un vicio, según sea el caso, de la
posesión constituida.
A cada tipo de derecho real corresponde
una paralela posesión.
7. Posesión como poder jurídico:
Se establece un poder jurídico que,
independientemente de a quien
corresponde el derecho definitivo sobre
la misma, lo concede la ley; puede
decirse que son casos de posesión
como derecho (poder jurídico), y no
como hecho (dominación efectiva).
8. ESTRUCTURA DE LA SITUACIÓN POSESORIA:
Sujeto de la Posesión.
Titular o sujeto de un derecho es la
persona a quien pertenece el poder
jurídico en que aquel consiste, poseedor
de un derecho es la persona que tiene el
poder que corresponde a ese derecho.
Son derechos poseíbles los derechos
privados patrimoniales, susceptibles de
ejercicio. Quedan excluidos los derechos
de la personalidad o de familia.
9. ESTRUCTURA DE LA SITUACIÓN POSESORIA:
Sujeto de la Posesión.
Para ser titular de un derecho jurídico se
requiere el requisito de la capacidad
jurídica, por lo que sujeto de la posesión
como derecho puede serlo tanto la
persona física como la jurídica.
Sujeto de la posesión como hecho pueden
serlo las personas jurídicas o las físicas
con aptitud natural de entender y querer,
aunque se admite la tesis de la posesión
aún careciendo de esos atributos pero a
través de un representante.
10. EL SERVIDOR DE LA POSESIÓN
En relación la posesión como hecho, se entiende
que en el caso de la representación el servidor de
la posesión no tiene un poder de posesión siendo
el representado quien lo tiene y lo ejercita
efectivamente, a través del servidor como
instrumento inteligente de ejecución.
El representado no tiene poder sobre la cosa, y
en ese sentido no es poseedor, pero recibe los
efectos de la posesión como si la tuviere, sea que
la posee por representante. Este actúa por
cuenta y en nombre del representado. Lo que
hace vale para otro. Debe existir voluntad y
actuación de poseer para el representado.
11. Formas de posesión según sujeto
Desde una perspectiva se distingue para
efectos prácticos en :
Posesión en nombre propio = posesión
por y para si
Posesión en nombre ajeno =
representante genera para el
representado.
Posesión en común = en cualquiera de
esas posibilidades anteriores cuando se
posee por parte de varios sujetos un bien.
12. El Objeto de la Posesión:
La posesión, tanto como hecho como
derecho, solo se puede dar sobre cosas
apropiables, o sea derechos privados
patrimoniales.
Se establecen excepciones con
características especiales en el caso de
algunos bienes de dominio privado, como
por ejemplo las minas, cosas donde se
toman en cuenta factores de interés
público, caso de bienes de dominio
público susceptible de apropiación.
13. Posesión de diferentes bienes
Posesión de bienes inmateriales y
derechos:
Se admite la posesión de bienes
inmateriales y derecho aún más
evidente viene a ser entender que se de
posesión como derecho, pues es un
poder concedido por la ley y puede
recaer en lo que esta disponga.
14. CLASES DE POSESIÓN
1. Posesión en concepto de dueño y
en concepto diferente al de dueño:
Es diferente hablar de posesión en calidad
de titular de la cosa o derecho poseído y
posesión en concepto de tenedor de la
cosa o derecho, pero perteneciendo éstos
a otra persona (como la posesión en el
caso del arrendamiento o el usufructo de
una finca, servidumbre respecto a la finca
contigua)
15. 1. Posesión en concepto de dueño y en concepto diferente
al de dueño:
Además, la posesión de una cosa o
derecho de otro se puede tener en
utilidad de otro al que pertenece ( ejem.
depositario respecto a la cosa en
custodia), o en utilidad del poseedor
(comodatario respecto a la cosa
prestada)
En un derecho que recae sobre una cosa
se puede poseer aquel como propio y la
cosa como ajena. Ej. usufructo.
16. 1. Posesión en concepto de dueño y en
concepto diferente al de dueño:
Artículos 280 y 283 (presunción de la posesión) del
Código Civil.
En un sentido semejante, pero con alguna diferencia
en cuanto a la falta de necesidad de demostración, el
art. 448 del C. Civ. español establece que: “el que
posee como titular de un derecho se presume que lo
es, y no se le puede obligar a demostrarlo.”
En nuestro caso, el art. 854 del C.C. regula de forma
que se podría entender que es una aparente
excepción a la presunción del 281, pero aquí
aplicaríamos el final del 281 del Código Civil.
17. 1. Posesión en concepto de dueño y en
concepto diferente al de dueño:
La posesión en concepto de titular o de no
titular, no requiere que la titularidad
pertenezca o no al poseedor, basta con
que posea o no como propios la cosa o el
derecho.
Debe indicarse que existe imposibilidad
de cambiar por la sola voluntad del
poseedor el concepto en que posee, sobre
las cosas en que legalmente se faculta
para ello.
18. 1. Posesión en concepto de dueño y en
concepto diferente al de dueño:
Distinto de la figura del poseedor como no
titular del derecho de que se trate es la
del servidor de la posesión ajena. En el
primer caso, uno es el poseedor y otro el
titular de la cosa o derecho, en el
segundo, no hay sino un titular de la cosa
o derecho y el mismo es el titular de la
posesión lo cual se ejercita mediante el
servidor posesorio, el cual es un
instrumento de la posesión.
19. 2. Posesión inmediata y mediata.
Es inmediata la que se tiene directamente, sin
mediador posesorio. Es mediata la que se tiene
a través (por mediación) de la posesión de otro.
El poseedor inmediato dirige su posesión con su
voluntad, mientras que el servidor de la
posesión no es autónomo y debe estar actuando
según las instrucciones que emite el poseedor
de derecho o el propietario.
La posesión mediata es siempre posesión como
derecho, nunca como hecho.
20. 2. Posesión inmediata y mediata.
Es factible que se de una relación jurídica entre
el poseedor mediato y el inmediato. Ej.
Arrendador = dueño y arrendatario
(subarriendo)
A diferencia de la posesión inmediata que no
admite grados, la posesión mediata es
susceptible de generar grados. Ej: Dueño -
usufructo - arriendo – subarriendo – prestamos
– depósito. (todos menos el último poseen
mediatamente).
Los actos del mediador posesorio relativos
exclusivamente a su posesión, no afecta a la
del poseedor mediato.
21. 3. Posesión viciosa y no viciosa, justa e injusta
Viciosa y no viciosa.
Es posesión viciosa la adquirida
mediante despojo del poseedor anterior,
o sea, sin o contra su voluntad. El caso
contrario sería la no viciosa.
Adquirir la posesión en forma violenta o
clandestina sea en forma viciosa,
implica que el que la arrebata mantiene
una posesión de hecho mientras que le
despojado mantiene la posesión de
derecho.
22. 3. Posesión viciosa y no viciosa, justa e injusta
Efectos de la posesión viciosa:
Se protege frente a terceros, pero no frente al
despojado, salvo que se trate de acciones de
recuperación clandestina o violenta.
Sirve para la usucapión cuando se cumplen todos
los requisitos del caso.
Se sanea el vicio con el transcurso del tiempo.
Posesión justa e injusta:
Es justa cuando posee el que tiene derecho a
poseer. Es injusta cuando, por el contrario, no se
tiene ese derecho.
Posesión justa viciosa = recuperación del
despojado.
23. 4. Posesión civil y natural.
Se denomina posesión civil aquella que es
establecida a través de la ley, sea que
tiene tutela o amparo del derecho.
Es natural aquella en la que predomina la
relación de hecho entre el bien y el
poseedor, independientemente de su
posesión de derecho, y partiendo de que
la posesión no es viciosa.
24. 5. Posesión en nombre propio y por
cuenta de otros.
Se posee a nombre propio cuando existe
correlatividad subjetiva entre el que
posee de derecho y de hecho. Se posee
por cuenta de otros cuando el que
mantiene una relación directa o de hecho
con el bien lo realiza en representación de
otro, sea que los efectos de esa posesión
son atribuidos a otro. El animus es de
poseer por otro, no de beneficiarse de esa
posesión.
25. 6. Posesión de buena fe y mala fe.
La determinación de la buena o mala fe se
establece en función de si el titulo del poseedor
está viciado, sea si conscientemente conocía el
vicio de su titulo. El que posee sin conocimiento
de la incorrecta calidad de su título recibe de
parte del ordenamiento jurídico algún grado de
protección.
También se denomina poseedor de mala fe al que
posee sin ningún título, el que por su culpa grave
ignora el vicio de su adquisición. La buena fe se
presume y por ello no debe probar la buena
calidad de su título. La carga de la prueba
corresponde al adversario del poseedor.
26. 6. Posesión de buena fe y mala fe.
Brenes Córdoba señala que:
“ si al iniciarse la posesión tiene el
poseedor motivo para dudar de la
legitimidad de su derecho, debe
abstenerse de entrar a poseer porque, si
lo hace, obra con malicia y su proceder
tiene que ser calificado como de mala fe
puesto que la más rudimentaria prudencia
exige en este caso la abstención”.
27. 6. Posesión de buena fe y mala fe.
Este tipo de posesión se relaciona
íntegramente con la posesión injusta.
Es de mala fe cuando el poseedor sabe
que es injusta, sea que conoce que posee
en forma indebida. Es de buena fe
cuando el poseedor la considera justa, o
sea considera en forma cierta o
equivocada tener el derecho del que
disfruta. La posesión de buen fe podrá
basarse en un error.
28. 6. Posesión de buena fe y mala fe.
La posesión se presume siempre de
buena fe, salvo prueba en contrario. Al
efecto ver arts. 283 al 286 C.Civ., además
el 434 C. Civ. Español.
Es posible que se convierta la posesión de
buena fe a mala fe, o al contrario, cuando
el poseedor conoce de la falta que
implique la mala fe, y en el caso de la
transmisión de la posesión o el transcurso
del tiempo que la sanee.
29. 7. Posesión precaria y por mera tolerancia.
Se denomina posesión precaria a toda
aquella situación de posesión sin derecho,
pues se está a expensas del respectivo
reclamo personal y judicial de parte del
que corresponde la posesión de derecho.
Por mera tolerancia significa la posesión
concedida por alguien pero donde existe
una posibilidad de recuperarla si esa es su
voluntad. Es la concedida a otro por
alguien con reserva del derecho de
revocarla a su voluntad.
30. 7. Posesión precaria y por mera
tolerancia.
Se confiere protección al poseedor en
precario y solo se le puede arrebatar su
posesión a través de gestión judicial.
La posesión por mera tolerancia, el
apoderamiento por tolerancia, es asumir
el poder de hecho sobre la cosa. Se dice
que esta tolerancia no afecta la posesión
como derecho pues es una simple
autorización para que alguien utilice la
que se posee. Ejem. Vecino que permite
a otro tomar pasto para ganado.
31. 7. Posesión precaria y por mera
tolerancia.
De la posesión concedida
precariamente por uno a otro, o
tolerada por aquel si éste la toma
por propia y exclusiva decisión, no
se puede hablar que la posesión de
hecho la conserva el concedente o
tolerante. La pierde aunque tiene
derecho a recuperarla y mantiene la
condición de poseedor mediato y de
derecho.
32. 8. Posesión ad usucapionem o
reenvío.
Usucapión (o prescripción adquisitiva) es
la adquisición del dominio u otro derecho
real poseíble, por la posesión continuada
del mismo durante el tiempo y con las
condiciones que establece la ley. El
usucapiente durante ese tiempo aparece,
figura activa y se comporta como titular
del derecho.
33. 9. Posesión agraria y civil.
La posesión agraria es un poder de hecho sobre
un bien de naturaleza productiva, unido tal
poder al ejercicio continuo o explotación
económica, efectiva y personal, mediante el
desarrollo de una actividad productiva, con la
presencia de un ciclo biológico vegetal o animal,
ligado directa o indirectamente al disfrute de las
fuerzas y los recursos naturales.
La posesión civil implica la tenencia de una cosa
bajo el poder y voluntad de una persona o el
goce de un derecho.
34. 10. Posesión de muebles o de inmuebles.
Puede recaer sobre muebles o
sobre inmuebles. Para ambas
aplica la afirmación y consecuencia
de la reparación entre posesión de
derecho y posesión de hecho. Sin
embargo, debe indicarse que,
desde el punto de vista efectual
existen algunas diferencias en el
trato según sea una u otra.
35. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
La posesión se puede adquirir de dos
maneras:
Derivada: Cuando la adquisición se base
en la pérdida del derecho por aquel a
quien pertenecía e bien.
Originaria: Cuando sin basarse en un
derecho anterior, se adquiere el derecho
como nuevo, ex novo. La posesión
adquirida originalmente es susceptible de
transmisión o sucesión.
36. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
Esta posición es particularmente importante
para la posesión como derecho, donde se
pueden dar las dos. Respecto a la posesión
como hecho solo hay adquisición originaria
pues en relación con la derivada, un hecho
no puede transferirse.
En la transmisión mortis causa, se recibe en
el concepto que la tenía el causante.
La posesión como hecho se adquiere
cuando la cosa u objeto del derecho (si es
posesión de un derecho), de que se trate
queda bajo el poder de nuestra voluntad,
se genera un señorío de hecho.
37. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
La posesión se adquiere por la ocupación
material de la cosa o derecho poseído o por
el hecho de quedar éstos sujetos a la acción
de nuestra voluntad. La posesión como
derecho se adquiere por realizar el acto al
que la ley relaciona tal adquisición.
No es necesario un tipo determinado de
animus para adquirir la posesión pero se
requiere, al menos, la voluntad de sentirse
dueño de hecho sobre la cosa, voluntad sin
la que se daría un contacto físico,
intrascendente como poder de hecho entre
sujeto y objeto.
38. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
Hay adquisición derivativa de la
posesión como hecho, cuando el
poder efectivo sobre la cosa es
proporcionado por el anterior
poseedor.
Mediante contrato de transmisión
de la posesión se puede traspasar.
39. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
Son casos de adquisición de la posesión
como derecho:
Adquisición hereditaria
Adquisición de la posesión incorporal del
despojado cuando éste cede, al
adquirente la facultad de reclamarle al
despojante.
Adquisición por posesión mediata.
Para adquirir la posesión como derecho
basta el acuerdo de transmitente y
adquirente, si la cosa de cuya posesión
(como derecho).
40. EFECTOS DE LA POSESIÓN
Los principales efectos de la
posesión son:
Hace presumir la propiedad
Hace al poseedor titular de las
acciones posesorias
Conduce a la adquisición del
dominio por la usucapión.
41. EFECTOS DE LA POSESIÓN
La posesión en los términos del artículo 277 y
278 del C.C., confiere legitimación para conservar
o recuperar los derechos de la posesión según sea
el caso, a partir de las acciones posesorias, las
cuales tienen dos objetivos: evitar
perturbaciones en el ejercicio de la posesión
cuando en es amenazado por un tercero y
recobrarla cuando el bien poseído cae en poder de
otra persona.
Las acciones posesorias existen tanto en beneficio
del poseedor de buena y mala fe, del que tiene
justo título y del que carece de título y en algunos
casos a favor del simple tenedor.
42. EFECTOS DE LA POSESIÓN
Al promover una acción posesoria
no es necesario probar el derecho
real - ad rem - sino probar solo la
posesión de la cosa – in rem -.
Ver artículos 317, 318 y 319 del
C.C.
Ello tiene relación con uno de los
efectos del domino consagrado en el
art. 264 C.C., incisos 4 y 5.
43. EFECTOS DE LA POSESIÓN
Las acciones posesorias son medios
procesales para proteger la
efectividad de los derechos
consagrados en la posesión tales
como el dominio, el goce de la cosa,
la posesión regular, irregular, así
como la tenencia.
44. EFECTOS DE LA POSESIÓN
El art. 323 establece la naturaleza
sumarísima para recobrar la posesión.
La posesión igualmente confiere
legitimación para el establecimiento de
acciones de deslinde y amojonamiento,
para la situación en la que se mide un
lote y luego se procede a la colocación de
mojones a puntos físicos de demarcación
de una propiedad. En el anterior sentido
el art. 296 del C.C., confiere esa
posibilidad.