La posesión se define como el ejercicio voluntario de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión, incluyendo la teoría subjetiva, objetiva y mixta. La posesión requiere los elementos de corpus (tenencia física de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). La detentación se diferencia de la posesión por carecer del elemento de animus.
La posesión se define como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Existen cuatro teorías principales sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la teoría empírica, jurídica, mixta y objetiva. Según el Código Civil venezolano, la posesión se basa en la teoría objetiva y tiene un solo elemento, el corpus. La posesión produce efectos jurídicos aunque no es un derecho en sí misma. Puede ser legítima u ocupada de manera viciosa, de buena o mala fe,
La posesión es un derecho que adquiere una persona sobre una cosa que tiene la intención de poseer como propia. Existen cuatro teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la teoría empírica, la teoría jurídica, la teoría mixta y la teoría del derecho real provisional. Esta última es la más acertada porque la legislación venezolana estipula que la posesión es la tenencia provisional de una cosa. La posesión puede recaer sobre bienes corporales, derechos reales, derechos de cré
La posesión se refiere al ejercicio voluntario y estable de poder sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Existen múltiples definiciones, pero comprende tener la cosa con ánimo de conservarla para sí o para otro. No es un derecho en sí, pero la ley lo protege como tal. Se adquiere a través del control físico de la cosa y la intención de comportarse como propietario, y se pierde cuando desaparecen estos elementos. Existen diferentes tipos de posesión como natural/civil, justa/in
Este documento define la posesión como la disponibilidad de hecho de una cosa con la intención de tenerla como propia, aunque no se sea el propietario. Explica que la posesión requiere el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como propietario). También distingue la posesión de la detentación, la cual surge de una situación jurídica como el arrendamiento. Finalmente, analiza los elementos, sujetos y clases de posesión según el código civil venezolano.
Este documento resume un ensayo sobre la posesión en el derecho civil venezolano. Explica que la posesión es una institución jurídica importante que implica la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Explora las teorías sobre el origen de la posesión y la diferencia entre posesión y detentación. También analiza los requisitos de la posesión, como el corpus y animus, y las formas en que se puede perder la posesión de manera voluntaria e involuntaria.
Este documento resume las definiciones legales y doctrinales de la posesión según el derecho civil venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos, el corpus (la cosa) y el animus (la intención de poseerla como propia), y define tres tipos de posesión: natural, civil y legítima. También analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y los elementos que la constituyen.
La posesión implica el ejercicio voluntario y estable de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, independientemente de si se tiene legitimidad o no sobre ello. Se define como la tenencia o goce de una cosa o derecho por uno mismo o a través de un tercero. Existen diversas teorías sobre si la posesión es un hecho o un derecho, siendo la postura del legislador venezolano que implica elementos materiales (corpus) y psicológicos (ánimo).
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). Existen diferentes tipos de posesión como la natural, civil, en nombre propio o ajeno, mediata e inmediata. Para que exista posesión, ambos elementos deben estar presentes; de lo contrario, la posesión puede perderse. La posesión puede ser legítima u ocupar diferentes categorías como buena o mala fe.
La posesión se define como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Existen cuatro teorías principales sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la teoría empírica, jurídica, mixta y objetiva. Según el Código Civil venezolano, la posesión se basa en la teoría objetiva y tiene un solo elemento, el corpus. La posesión produce efectos jurídicos aunque no es un derecho en sí misma. Puede ser legítima u ocupada de manera viciosa, de buena o mala fe,
La posesión es un derecho que adquiere una persona sobre una cosa que tiene la intención de poseer como propia. Existen cuatro teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la teoría empírica, la teoría jurídica, la teoría mixta y la teoría del derecho real provisional. Esta última es la más acertada porque la legislación venezolana estipula que la posesión es la tenencia provisional de una cosa. La posesión puede recaer sobre bienes corporales, derechos reales, derechos de cré
La posesión se refiere al ejercicio voluntario y estable de poder sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Existen múltiples definiciones, pero comprende tener la cosa con ánimo de conservarla para sí o para otro. No es un derecho en sí, pero la ley lo protege como tal. Se adquiere a través del control físico de la cosa y la intención de comportarse como propietario, y se pierde cuando desaparecen estos elementos. Existen diferentes tipos de posesión como natural/civil, justa/in
Este documento define la posesión como la disponibilidad de hecho de una cosa con la intención de tenerla como propia, aunque no se sea el propietario. Explica que la posesión requiere el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como propietario). También distingue la posesión de la detentación, la cual surge de una situación jurídica como el arrendamiento. Finalmente, analiza los elementos, sujetos y clases de posesión según el código civil venezolano.
Este documento resume un ensayo sobre la posesión en el derecho civil venezolano. Explica que la posesión es una institución jurídica importante que implica la tenencia de una cosa o el goce de un derecho. Explora las teorías sobre el origen de la posesión y la diferencia entre posesión y detentación. También analiza los requisitos de la posesión, como el corpus y animus, y las formas en que se puede perder la posesión de manera voluntaria e involuntaria.
Este documento resume las definiciones legales y doctrinales de la posesión según el derecho civil venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos, el corpus (la cosa) y el animus (la intención de poseerla como propia), y define tres tipos de posesión: natural, civil y legítima. También analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y los elementos que la constituyen.
La posesión implica el ejercicio voluntario y estable de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, independientemente de si se tiene legitimidad o no sobre ello. Se define como la tenencia o goce de una cosa o derecho por uno mismo o a través de un tercero. Existen diversas teorías sobre si la posesión es un hecho o un derecho, siendo la postura del legislador venezolano que implica elementos materiales (corpus) y psicológicos (ánimo).
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico de la cosa) y animus (intención de poseer la cosa como propia). Existen diferentes tipos de posesión como la natural, civil, en nombre propio o ajeno, mediata e inmediata. Para que exista posesión, ambos elementos deben estar presentes; de lo contrario, la posesión puede perderse. La posesión puede ser legítima u ocupar diferentes categorías como buena o mala fe.
Este documento presenta un análisis breve sobre la posesión. Define la posesión como el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa bajo su control, a diferencia de la propiedad. Explora las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y distingue entre posesión y detentación. Finalmente, discute los sujetos, objetos y tipos de posesión, incluyendo la pérdida de la posesión.
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencias legales y consiste en que una persona tenga una cosa corporal bajo su poder como dueño. Existen dos teorías sobre la posesión: la subjetiva, que enfatiza la intención de poseer como propio, y la objetiva, que se centra en el control físico de la cosa. La posesión se distingue de la detentación por la falta de intención de poseer como propio en esta última. La posesión puede ser legítima u viciada.
La posesión implica dos elementos: el corpus, que es la relación fáctica entre el poseedor y la cosa, y el animus, que es la intención de poseer. Existen diversas teorías sobre la naturaleza de la posesión, como si es un hecho, un derecho, o una combinación de ambos. La posesión otorga protección jurídica al poseedor a través de acciones legales como los interdictos.
El documento define la posesión como el poder de hecho sobre una cosa realizado con la intención de comportarse como el verdadero dueño. Distingue entre posesión y detentación, y entre posesión de buena y mala fe. También clasifica la posesión en natural/civil, justa/injusta, y analiza los sujetos, objetos y formas de adquirir y perder la posesión según la ley venezolana.
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico) y animus (intención de poseer como propietario). Existen tres teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: como hecho, como derecho, o como hecho y derecho. La posesión puede ser legítima u ocupar la forma de detentación, y solo puede recaer sobre bienes corporales susceptibles de control físico.
La posesión consiste en un hecho (el control físico de una cosa o derecho) que produce efectos jurídicos como la protección legal del poseedor. Existen distintas teorías sobre si la posesión es un hecho o un derecho. La posesión puede ser legítima u obtenida de forma precaria y depende del control físico y la intención de actuar como dueño. Las personas físicas y jurídicas pueden poseer si tienen capacidad. La posesión termina por abandono, pérdida del control físico o cambio en la intenc
La posesión consiste en una situación de hecho en la que una persona ejerce dominio sobre una cosa sin necesariamente ser el propietario. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia material de la cosa, y el animus, que es la intención de comportarse como dueño. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y sobre los requisitos para adquirirla y conservarla. La posesión genera consecuencias jurídicas como la protección posesoria y la usucapión.
Este documento trata sobre el tema de la posesión. En el capítulo 1 se explica la etimología, origen e historia de la evolución de la posesión desde los tiempos primitivos hasta el derecho romano. El capítulo 2 define la posesión y explica su naturaleza jurídica. El capítulo 3 describe los fundamentos, elementos y estructura de la posesión. El capítulo 4 analiza la adquisición, conservación, pérdida y protección de la posesión. Finalmente, el capítulo 5 examina la noción de posesión en la legislación per
Este documento define la posesión y describe sus elementos clave según la doctrina y la ley venezolana. Define la posesión como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o a través de otra persona. Explica que la posesión requiere el corpus, o control físico de la cosa, y el ánimo de detentar la cosa. También cubre los modos de adquirir, conservar y perder la posesión, así como el objeto de la posesión.
La posesión se define como el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho, protegido por la ley. Para ser legítima, la posesión debe ser continua, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia. La posesión de buena fe se da cuando se posee con un justo título, aunque sea vicioso, siempre que el poseedor ignore dicho vicio.
Este documento analiza la posesión en el Código Civil español. Explica que la posesión se considera un derecho real que protege la relación entre una persona y una cosa. Luego resume la evolución histórica del concepto de posesión en el derecho romano, germánico y canónico. También identifica ocho clases de posesión reconocidas en el Código Civil, como la posesión natural y civil, en nombre propio y ajeno, de buena y mala fe, justa e injusta, exclusiva y coposesión. Finalmente, analiza cómo el
Ensayo sobre la posesion. derecho civil bienescarymarcomputer
Este documento describe los conceptos fundamentales de la posesión y la detentación en derecho romano. En 3 oraciones:
La posesión se define como tener una cosa en el poder con la voluntad de poseerla como su propietario, requiriendo los elementos de corpus (tenencia material) y animus (intención de poseer como dueño). La detentación carece del animus y se distingue de la posesión al poseer la cosa en nombre de otro en virtud de un título como el comodato o arrendamiento. La posesión se adquiere y pierde dependiendo de la
El documento define la posesión como el ejercicio de hecho de los poderes inherentes a la propiedad. Explica que la posesión requiere de dos elementos: corpus, que es el poder de hecho sobre la cosa, y animus, que es la voluntad de tener la cosa bajo la propia disposición. Además, enumera diferentes clases de posesión y señala que la posesión, aunque no es un derecho sino un hecho, no puede ser violentada arbitrariamente.
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
El documento define la posesión como el acto de ejercer control sobre una cosa material o inmaterial como si se fuera el dueño. Explica que la posesión produce consecuencias legales y puede adquirirse a través de compraventa, donaciones, cesión de derechos, sucesiones o testamentos. Finalmente, señala que la posesión solo requiere el ánimo de poseer y puede definirse como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho según los artículos 771 y 782 del Código Civil.
La posesión es una institución jurídica importante que produce consecuencias legales y consiste en que una persona tenga una cosa bajo su poder como si fuera el dueño. Existen diferentes teorías sobre la posesión, como la clásica que enfatiza la intención ("animus") y la moderna que ve la intención manifestada a través del control físico ("corpus") como un todo indivisible. La posesión se puede perder de varias formas como el abandono de la cosa, la cesión o el despojo.
La posesión es una situación jurídica que protege el poder de hecho sobre una cosa. Tiene una doble naturaleza como hecho y como derecho. Como hecho, se refiere al dominio material sobre la cosa; como derecho, otorga facultades legales al poseedor independientemente de si tiene o no derecho sobre la cosa. La posesión cumple funciones como proteger al poseedor, legitimar derechos y facilitar la adquisición de la propiedad u otros derechos reales.
POSESIÓN:
Definiciones Doctrinales
Teorías
Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
Este documento trata sobre la posesión en el derecho venezolano. Define la posesión como una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas sobre derechos reales. Explica que la posesión puede ser originaria o derivativa, y que los sujetos de la posesión incluyen personas naturales o jurídicas. Además, describe los elementos de la posesión como el corpus y el animus, y las formas en que se puede perder la posesión. Finalmente, distingue entre la posesión legítima, viciosa y de buena fe.
La Universidad César Vallejo forma profesionales con valores y compromiso social para transformar la sociedad de manera sostenible. Su visión es ser reconocida en 2021 como una institución innovadora que forma emprendedores socialmente responsables. El documento luego explica la definición de posesión como el poder de hecho sobre un bien, independientemente de si se tiene derecho sobre el bien o no, y cubre las teorías, fundamentos y naturaleza jurídica de la posesión.
Este documento define y analiza el concepto de posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos: el corpus (la cosa en sí) y el animus (la intención de tener la cosa como propia). También distingue entre posesión y detentación, y analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Por último, examina los sujetos, objetos y modos de perder la posesión según la legislación venezolana.
La posesión se refiere al ejercicio voluntario y estable de un poder sobre una cosa o derecho reconocido por la ley, independientemente de la legitimidad de dicho poder. Existen dos teorías sobre la naturaleza de la posesión: la teoría subjetiva la considera como un hecho con efectos jurídicos, mientras que la teoría objetiva la define como un derecho tutelado por la ley. Para que exista posesión se requiere tanto la intención de poseer como la cosa o derecho a poseer.
Este documento presenta un análisis breve sobre la posesión. Define la posesión como el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa bajo su control, a diferencia de la propiedad. Explora las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y distingue entre posesión y detentación. Finalmente, discute los sujetos, objetos y tipos de posesión, incluyendo la pérdida de la posesión.
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencias legales y consiste en que una persona tenga una cosa corporal bajo su poder como dueño. Existen dos teorías sobre la posesión: la subjetiva, que enfatiza la intención de poseer como propio, y la objetiva, que se centra en el control físico de la cosa. La posesión se distingue de la detentación por la falta de intención de poseer como propio en esta última. La posesión puede ser legítima u viciada.
La posesión implica dos elementos: el corpus, que es la relación fáctica entre el poseedor y la cosa, y el animus, que es la intención de poseer. Existen diversas teorías sobre la naturaleza de la posesión, como si es un hecho, un derecho, o una combinación de ambos. La posesión otorga protección jurídica al poseedor a través de acciones legales como los interdictos.
El documento define la posesión como el poder de hecho sobre una cosa realizado con la intención de comportarse como el verdadero dueño. Distingue entre posesión y detentación, y entre posesión de buena y mala fe. También clasifica la posesión en natural/civil, justa/injusta, y analiza los sujetos, objetos y formas de adquirir y perder la posesión según la ley venezolana.
La posesión requiere dos elementos: corpus (control físico) y animus (intención de poseer como propietario). Existen tres teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: como hecho, como derecho, o como hecho y derecho. La posesión puede ser legítima u ocupar la forma de detentación, y solo puede recaer sobre bienes corporales susceptibles de control físico.
La posesión consiste en un hecho (el control físico de una cosa o derecho) que produce efectos jurídicos como la protección legal del poseedor. Existen distintas teorías sobre si la posesión es un hecho o un derecho. La posesión puede ser legítima u obtenida de forma precaria y depende del control físico y la intención de actuar como dueño. Las personas físicas y jurídicas pueden poseer si tienen capacidad. La posesión termina por abandono, pérdida del control físico o cambio en la intenc
La posesión consiste en una situación de hecho en la que una persona ejerce dominio sobre una cosa sin necesariamente ser el propietario. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia material de la cosa, y el animus, que es la intención de comportarse como dueño. Existen diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y sobre los requisitos para adquirirla y conservarla. La posesión genera consecuencias jurídicas como la protección posesoria y la usucapión.
Este documento trata sobre el tema de la posesión. En el capítulo 1 se explica la etimología, origen e historia de la evolución de la posesión desde los tiempos primitivos hasta el derecho romano. El capítulo 2 define la posesión y explica su naturaleza jurídica. El capítulo 3 describe los fundamentos, elementos y estructura de la posesión. El capítulo 4 analiza la adquisición, conservación, pérdida y protección de la posesión. Finalmente, el capítulo 5 examina la noción de posesión en la legislación per
Este documento define la posesión y describe sus elementos clave según la doctrina y la ley venezolana. Define la posesión como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o a través de otra persona. Explica que la posesión requiere el corpus, o control físico de la cosa, y el ánimo de detentar la cosa. También cubre los modos de adquirir, conservar y perder la posesión, así como el objeto de la posesión.
La posesión se define como el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho, protegido por la ley. Para ser legítima, la posesión debe ser continua, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia. La posesión de buena fe se da cuando se posee con un justo título, aunque sea vicioso, siempre que el poseedor ignore dicho vicio.
Este documento analiza la posesión en el Código Civil español. Explica que la posesión se considera un derecho real que protege la relación entre una persona y una cosa. Luego resume la evolución histórica del concepto de posesión en el derecho romano, germánico y canónico. También identifica ocho clases de posesión reconocidas en el Código Civil, como la posesión natural y civil, en nombre propio y ajeno, de buena y mala fe, justa e injusta, exclusiva y coposesión. Finalmente, analiza cómo el
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Este documento describe los conceptos fundamentales de la posesión y la detentación en derecho romano. En 3 oraciones:
La posesión se define como tener una cosa en el poder con la voluntad de poseerla como su propietario, requiriendo los elementos de corpus (tenencia material) y animus (intención de poseer como dueño). La detentación carece del animus y se distingue de la posesión al poseer la cosa en nombre de otro en virtud de un título como el comodato o arrendamiento. La posesión se adquiere y pierde dependiendo de la
El documento define la posesión como el ejercicio de hecho de los poderes inherentes a la propiedad. Explica que la posesión requiere de dos elementos: corpus, que es el poder de hecho sobre la cosa, y animus, que es la voluntad de tener la cosa bajo la propia disposición. Además, enumera diferentes clases de posesión y señala que la posesión, aunque no es un derecho sino un hecho, no puede ser violentada arbitrariamente.
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
El documento define la posesión como el acto de ejercer control sobre una cosa material o inmaterial como si se fuera el dueño. Explica que la posesión produce consecuencias legales y puede adquirirse a través de compraventa, donaciones, cesión de derechos, sucesiones o testamentos. Finalmente, señala que la posesión solo requiere el ánimo de poseer y puede definirse como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho según los artículos 771 y 782 del Código Civil.
La posesión es una institución jurídica importante que produce consecuencias legales y consiste en que una persona tenga una cosa bajo su poder como si fuera el dueño. Existen diferentes teorías sobre la posesión, como la clásica que enfatiza la intención ("animus") y la moderna que ve la intención manifestada a través del control físico ("corpus") como un todo indivisible. La posesión se puede perder de varias formas como el abandono de la cosa, la cesión o el despojo.
La posesión es una situación jurídica que protege el poder de hecho sobre una cosa. Tiene una doble naturaleza como hecho y como derecho. Como hecho, se refiere al dominio material sobre la cosa; como derecho, otorga facultades legales al poseedor independientemente de si tiene o no derecho sobre la cosa. La posesión cumple funciones como proteger al poseedor, legitimar derechos y facilitar la adquisición de la propiedad u otros derechos reales.
POSESIÓN:
Definiciones Doctrinales
Teorías
Naturaleza Jurídica
Diferencia entre Posesión y Detentación
Objeto de la Posesión
Sujetos de la Posesión
Clases de la Posesión
Este documento trata sobre la posesión en el derecho venezolano. Define la posesión como una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas sobre derechos reales. Explica que la posesión puede ser originaria o derivativa, y que los sujetos de la posesión incluyen personas naturales o jurídicas. Además, describe los elementos de la posesión como el corpus y el animus, y las formas en que se puede perder la posesión. Finalmente, distingue entre la posesión legítima, viciosa y de buena fe.
La Universidad César Vallejo forma profesionales con valores y compromiso social para transformar la sociedad de manera sostenible. Su visión es ser reconocida en 2021 como una institución innovadora que forma emprendedores socialmente responsables. El documento luego explica la definición de posesión como el poder de hecho sobre un bien, independientemente de si se tiene derecho sobre el bien o no, y cubre las teorías, fundamentos y naturaleza jurídica de la posesión.
Este documento define y analiza el concepto de posesión en el derecho romano y venezolano. Explica que la posesión requiere dos elementos: el corpus (la cosa en sí) y el animus (la intención de tener la cosa como propia). También distingue entre posesión y detentación, y analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Por último, examina los sujetos, objetos y modos de perder la posesión según la legislación venezolana.
La posesión se refiere al ejercicio voluntario y estable de un poder sobre una cosa o derecho reconocido por la ley, independientemente de la legitimidad de dicho poder. Existen dos teorías sobre la naturaleza de la posesión: la teoría subjetiva la considera como un hecho con efectos jurídicos, mientras que la teoría objetiva la define como un derecho tutelado por la ley. Para que exista posesión se requiere tanto la intención de poseer como la cosa o derecho a poseer.
El documento habla sobre el concepto de posesión en derecho. Explica que la posesión es una situación de hecho que implica el control físico de una cosa y que es diferente de la propiedad. Describe los elementos necesarios para la posesión (corpus y animus) y las diferentes clases de posesión como la posesión regular, irregular, de buena fe, etc. También resume brevemente cómo se regula la posesión en los derechos español, chileno y argentino.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con la posesión en el derecho civil venezolano. Explica que la posesión es un hecho jurídico donde una persona tiene poder sobre una cosa o derecho como dueño. Luego describe las teorías subjetiva y objetiva sobre los elementos de la posesión, y cómo el código civil venezolano adopta la teoría objetiva. También cubre temas como los sujetos, objetos y clases de posesión, así como la diferencia entre posesión y detentación.
La posesión es una situación jurídica que surge de un hecho, la tenencia de una cosa, y produce consecuencias jurídicas aunque no necesariamente implica la propiedad. Existen desacuerdos sobre si la posesión es un hecho o un derecho. Requiere la intención y conducta de comportarse como propietario de la cosa (animus) y la propia cosa (corpus). Se puede adquirir de forma justa o injusta, y de buena o mala fe.
Este documento define y explica el concepto de posesión según el derecho civil. En resumen:
1. La posesión implica una relación de poder o dominio de hecho entre un individuo y una cosa, sin determinar si dicho individuo es el propietario.
2. Para que exista posesión se requieren dos elementos: el corpus, que es la tenencia física de la cosa, y el animus, que es la voluntad de actuar como dueño sobre la cosa.
3. Existen diferentes teorías sobre si el elemento objetivo (corpus) o subjetivo (animus
Este documento describe los conceptos y clasificaciones de los derechos reales según el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son aquellos que atribuyen un derecho sobre una cosa a su titular, y describe las diferentes clases de derechos reales como la propiedad, los derechos de uso y disfrute, y los derechos de garantía. También analiza conceptos como la posesión, las servidumbres, y la tutela y curatela según el derecho romano.
Ensayo de derecho civil bienes la posesionDaniel Ceballo
La posesión se refiere al poder de hecho sobre un bien, independientemente de la propiedad o derechos reales. Existen diversas teorías sobre su naturaleza jurídica, siendo la más aceptada que la posesión es un hecho que puede generar consecuencias de derecho. Cualquier persona u objeto puede ser sujeto u objeto de posesión. La posesión se puede perder por destrucción del objeto, abandono voluntario o acción de un tercero.
definicion la posesion,los elementos de la posesion, teoria subjetiva (Savigny) y teoria objetiva (Ihering) posesion y detentacion en el codigo civil Venezolano
Este documento resume la naturaleza jurídica de la posesión. Define la posesión como el ejercicio voluntario de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley. Discute cuatro teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión: la empírica, la de Rudolf von Ihering, la mixta de Friedrich Karl von Savigny, y la del derecho real provisional de Von Thur. Concluye que las posesiones son un poder de hecho y derecho débil frente a la propiedad, y es importante considerar mú
Los interdictos son acciones sumarias que se utilizan para decidir sobre la posesión actual sin determinar el derecho de propiedad. Protegen el hecho de la posesión a través de juicios rápidos que no resuelven el fondo del asunto. Si bien originalmente la posesión se consideraba un hecho, también se le reconocen consecuencias jurídicas para tutelar al poseedor y mantener el orden público. Existen diversos tipos de interdictos que regulan diferentes situaciones fácticas relacionadas a la posesión.
Este documento resume las teorías sobre el origen de la posesión y define la posesión según el Código Civil Venezolano. Discute que la posesión se basa en dos elementos, el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de poseer). Explica que el Código Civil Venezolano adopta la teoría objetiva de la posesión, la cual se centra en el control físico de la cosa más que en la intención. Finalmente, contrasta las diferencias entre la posesión y la propiedad.
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
La posesión se define como un derecho provisional que una persona tiene sobre una cosa, a diferencia de la propiedad u otros derechos reales que son definitivos. La posesión tiene dos elementos: el corpus, que son los actos materiales de control sobre la cosa, y el animus, que es la intención de actuar como propietario. Existen diferentes tipos de posesión como la regular, que se tiene con un título justo, y la irregular, que carece de uno o más requisitos.
El documento presenta diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión. Según Savigny, la posesión es un hecho que se asemeja a un derecho. Ihering considera que la posesión es un derecho protegido jurídicamente. Saleilles descarta la similitud entre posesión y propiedad, y ve la posesión como una relación de apropiación económica. Además, explica las diferentes clases de posesión como la posesión en concepto de dueño o no, inmediata o mediata, viciosa o no, de buena o
Este ensayo analiza la posesión en el derecho civil venezolano. Define la posesión como el ejercicio voluntario y estable de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley, independientemente de la legitimidad de dicho poder. Explica las teorías de la posesión, como la teoría empírica, jurídica y mixta. También diferencia la posesión de la detentación, indicando que esta última implica el cuidado de un bien con permiso del propietario pero sin intención de poseerlo.
La posesión se refiere al poder físico sobre una cosa y puede ser adquirida de diferentes formas, como de buena o mala fe. Se distingue de la propiedad, que es un derecho jurídico sobre la cosa. Existen teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión, como si es un poder de hecho o un derecho subjetivo. La posesión requiere tanto el corpus (poder físico) como el animus (intención de poseer) para adquirirse y perderse.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ENSAYO LA POSESIÓN
Autor: Carlos José Peña Jiménez
Profesora: Karla Paulina Goncalves
Asignatura: Derecho Civil Bienes
Cabudare, Julio 2017
2. LA POSESIÓN
La posesión se fundamenta en un contexto o momento de hecho de la cual
emanan efectos jurídicos que, normalmente, se presentan para salvaguardar en mayor
o menor medida ese escenario o estado de hecho. Es natural que similar acción cree el
aspecto de que quien la ejecuta es el verdadero titular del derecho o atributo de que se
trate.
Al respecto, Pineda, citado en Piña (2011) expresa que la posesión “constituye
un hecho formado por la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que ejercitamos
por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el
derecho en nuestro nombre. (p. 49). Es decir, que la posesión determina un hecho
constituido por lo que es la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que es
ejecutado no solo por nosotros mismos, sino que también puede realizarse por medio
de otra persona que detiene la cosa o que en nuestro nombre ejercita el derecho.
De la misma manera, Roberto, citado por Márquez y Carrillo (1991) enuncia
que “la posesión es un estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder,
sea en propia custodia o en propio uso, haya o no en él la intención de tenerla como
propia.” Cabe agregar, que es el hecho de tener una cosa en su poder deteniéndola
con la voluntad de poseerla y decidir sobre ella como lo haría su propietario.
Para Márquez y Carrillo (1991), la posesión es el “ejercicio voluntario, más o
menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho
susceptible de tal poder, protegido por la ley, sin tomar en cuenta si tiene o no
legitimidad para ello.” Lo que indica que, se puede interpretar, en que la posesión
sigue a la propiedad.
En tal sentido las definiciones doctrinales de la posesión se centran en el
estudio de los elementos de la posesión y son, como lo expresan la teoría subjetiva
concebida por Savigny en la que especifica que la posesión tiene tres elementos que
son el corpus, animus genérico, y el animus dominis, siendo esta la intención de tener
la cosa como suya. De esta manera, el que no posee el elemento intelectual solo es un
tenedor, y por tanto no tiene el amparo de los hechos posesorios.
3. En tanto, la Teoría objetiva, enunciada por Ihering revela que la posesión está
cada vez que se cree una relación voluntaria de la persona con la cosa, sin interesar la
intención de pretender la cosa. Aquí el elemento significativo es el objetivo, ya que la
finalidad del corpus es dar a conocer a los terceros la intención de la persona de
poseer la cosa, en otras palabras, el corpus lleva implícito el animus.
Para determinar la naturaleza jurídica de la posesión hay que tener presente
varios enfoques teóricos. Por ello, se subrayan cuatro teorías, las cuales se detallan de
acuerdo a sus postulados. La primera, es la Teoría Empírica de la Posesión, Sus
teóricos son Pothier, Aubry et Rau y Bonfante, quienes sostienen que la posesión es
un poder de hecho, por cuanto, se fundamenta en contextos materiales,
estableciéndose en el hecho de que una persona que no es propietaria del bien pueda
tenerla. La segunda es la teoría Jurídica de la Posesión, presentada por Ihering, que
expresa que la posesión es un derecho, pues, concibe un tratado sobre el derecho
subjetivo, porque este comienza desde la hipótesis del interés, ya que indica que los
derechos constan para avalar los derechos de la vida y de esta manera ayudar a sus
necesidades y conseguir sus objetivos.
La tercera es la Teoría Mixta o Ecléctica, la cual fue desarrollada por Savigny,
donde explica que la posesión revela dos enfoques, uno estático y otro dinámico. En
cuanto al primero, es sencillamente un hecho porque surge de condiciones materiales,
además posee una orientación dinámica con proporción a sus efectos, pues al
distinguir que constan efectos jurídicos, es un derecho. Es decir, que no basta tener la
intención de poseer la cosa, sino que debe ser como si fuera propia. Y por ultimo, se
presenta la teoría del derecho real provisional, representada por Von Thur, quien
supone que todo poder sobre una cosa que está dotado de hechos, que es un derecho,
no obstante, hay una divergencia en cuanto a la posesión y la propiedad, debido a que
ésta es un derecho real definitivo, mientras que la posesión constituye un derecho real
provisional.
En otro orden de ideas, se presenta la diferencia que existe entre la posesión con
respecto a la detentación. Para ello, es preciso afianzarse en el artículo 771 del
Código Civil Venezolano, que indica que “la tenencia de una cosa, por el goce de un
4. derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene
la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”. Partiendo de este enunciado, se tiene
que la detentación o tenencia, llamada también posesión precaria, posesión natural o
posesión en nombre ajeno de acuerdo con lo expuesto viene a enlazarse pues con la
possessio alieno nomine. Posee en su propio nombre quien tiene una cosa animus
domini, es decir, sin reconocer que otra persona tenga mejor derecho sobre dicha
cosa, mientras que, quien tiene la cosa sin animus domini posee en nombre de otro,
en otras palabras, en nombre de la persona a quien reconoce mejor derecho sobre la
cosa.
La detentación se diferencia de la posesión en que carece de animus. Es decir,
que el detentador tiene el corpus, pero no el animus de la posesión, a este no le falta
la intención de conservar una relación de hecho con la cosa, sin embargo, no tiene la
intención de tener la cosa para sí sino en nombre de otra a quien se le reconoce el
derecho. De hecho, la detentación no establece el ejercicio de un poder de
representación.
Por su parte, el objeto de la Posesión, siguiendo lo estipulado en el artículo 771
del Código Civil Venezolano, en el cual el parlamentario proporciona como objeto de
la posesión “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho…”; es decir, que
todas las cosas son susceptibles de posesión. De esta manera, se puede poseer cosas,
pues la posesión presupone el poder físico sobre ella. Sin embargo, no todas las cosas,
ni todos los derechos son objeto de posesión. Por lo es importante aclarar que todas
las cosas que están en el comercio, son susceptibles de posesión; mientras que, no lo
serán los bienes que no fueren cosas, salvo las disposiciones de este Código Civil.
Adicionalmente, el sujeto de la posesión es la persona que tiene sobre una cosa
el poder físico inherente al propietario, o también al titular de otro derecho real que lo
conceda. En el mismo orden de ideas, no podrá ser reconocido como poseedor a
aquella persona que ejerce en una casa o establecimiento industrial de otra persona y
para ella, el poder físico sobre esta, o que fuere subordinado a cumplir instrucciones
de ella respecto de la cosa.
5. La Pérdida de la posesión, sucederá cuando la cosa hubiere sido puesta fuera
del comercio, así como por abandono, o en su caso, por cesación del poder de hecho
ejercido sobre ella; también ocurrirá por su pérdida o extravío, sin posibilidad de
encontrarla. Igualmente, sobrevendrá por especificación, siempre que el autor de ella
adquiera el dominio; y por desposesión, sea del poseedor mediato o del inmediato,
cuando pasare un año sin que estos ejecuten actos de posesión, o sin turbar la del
usurpador.
En cuanto a las clases de posesión, se pude mencionar la Posesión iusta,
Posesión de buena fe, y la Posesión natural. La primera que es la Posesión iusta no
adolece di vicios; donde los vicios son vi, clan y precaria. Justamente es la Vi, la
posesión que adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor
venciendo la resistencia que puede oponer. Para Clan, la posesión adolece de
clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del
anterior poseedor; y Precario, la posesión es precaria cuando se ha obtenido a título
de favor.
Ahora bien, en la Posesión de buena fe, el poseedor considera que no golpea un
derecho impropio siempre que esa afirmación no se constituya en negligencia grave o
desconocimiento injustificable. En la Posesión de mala fe, el poseedor conoce su
ilicitud. Seguidamente, la Posesión natural, representa la simple detentación. Son
poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y
la persona a la que el pretor se la otorga. También, la Posesión ad interdicta, que
expresa que es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión
de los demás.
En síntesis, existirá la posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por
otro, tenga una cosa bajo su poder, con la finalidad de imponerla al ejercicio de un
derecho de propiedad, es decir, por el hecho de tener una cosa en su poder
deteniéndola con la voluntad de poseerla y decidir sobre ella como lo haría su
propietario.