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Derecho de habitación
Naturaleza jurídica:
La teorías que explican la naturaleza jurídica de la habitación se ubican en dos grandes
vertientes:
1. DOMAT, fue quien sostuvo que la habitación era para las cosas lo que el uso para los otros
fundos, en otras palabras, el uso aplicado a una cosa. Ello, aunado de que suprimió la
facultad del arrendamiento al habitacioncita. MAZEAUD, define a la habitación como un
derecho limitado, que confiere a la persona que se beneficia del mismo mas que el uso de
una cosa o de una parte de ella, para sus necesidades y las de su familia, y no es
susceptible de hipoteca, ni puede ser arrendado, el titular del derecho debe de habitar él
mismo. La doctrina peruana tradicional ha adherido a la corriente de considerar a la
habitación como una simple aplicación del uso a una casa.
2. Esta posición de considerar a la habitación como un derecho similar al uso. Estamos de
acuerdo con lo que dijo MESSINEO, cuando sostiene que el derecho de habitación no
puede considerarse como una variedad del derecho de uso de una casa, esta ultima puede
utilizarse también de manera diversa que viviendo en ella, en cambio, el derecho de
habitación no puede ejercitarse de otro modo que no sea vivienda en la casa.
DEFINICIÓN DEL DERECHO DE HABITACIÓN
 Para Romero Romaña es: “un derecho de uso mas restringido, limitativo a una morada o
a una habitación. Cuando una persona deja una casa para que viva en ella el beneficiario,
se considera que ha establecido un derecho de habitación”.
 Para Eugenio María Ramírez Cruz: “consiste en el poder de ocupar en una casa ajena la
totalidad o parte de ella, exclusivamente para morada o vivienda, a fin de que satisfaga
las necesidades del habitacioncita y de las personas que integran su familia”.
Adicionalmente es también un derecho por lo general gratuito o vitalicio, que no se
puede arrendar ni ceder.
 Lucrecia Maisch, da una definición que se parta de la línea clásica, y afirma que el
derecho de habitación es un derecho real por el cual se habita gratuitamente una casa
ajena.
 Por ejemplo, hemos visto que un causante dejo uno de los pisos de una casa a una
segunda mujer, con la que había tenido relaciones extramatrimoniales, a fin de que
viviera gratuitamente y vitaliciamente allí.
Definición legal
 De acuerdo al artículo 1027 del código civil. “cuando el derecho de uso recae sobre una casa o
parte de ella para servir de morada o habitación, se estima constituido el derecho de habitación”
 Según Max Salazar Gallegos: “el precepto legal define el derecho de habitación como un derecho
de uso restringido, en contraposición a este, por el hecho de recaer sobre determinados bienes,
solo inmuebles, que sirven para un supuesto especifico: morada”
 Ahora bien, no se trata de cualquier clase de inmueble, sino de aquellos que por sus
características puedan ser utilizados de morada por personas, vale aquí la aclaración del hecho de
que este derecho en particular opinión, solo podría ser constituido a favor de personas naturales
y no de personas jurídicas. En la medida que las personas jurídicas no requieran de morada.
Entendida como casa habitación y vivienda propiamente dicha.
 Por otro lado la doctrina no es especifica sobre el particular y que esta ultima particularidad, la de
instituir un derecho de habitación a favor de personas jurídicas, tiene serios defensores, aun
cuando esta situación sea poco frecuente en la paractica.
CARACTERES.
 Es un derecho real. Confiere un poder sobre un bien inmueble.
 Recae sobre una casa y para morada. Se trata de una facultad sobre una casa o
algunas piezas de ella.
 Es un derecho gratuito. No tiene finalidad lucrativa.
 Es un derecho temporal. Porque su duración esta supeditad a la vida del habitador.
 Es un derecho vitalicio. Porque no se indica el plazo de duración, termina al morir
el titular del derecho y no se transmite a sus herederos.
 Se trata de un derecho intrasmisible. No puede ser objeto de ningún acto jurídico,
decir que no puede ser trasferida, ni arrendada, ni prestada a ningún titulo.
 No tiene fuente legal. Es decir no existen habitaciones legales, solo tiene origen
convencional o por testamento.
Constitución de la habitación
 La habitación nunca es conferida por ley. No existe derecho legal de habitación, a diferencia
del usufructo legal. Solo puede tener fuente u origen en los convenios (contratos) y
testamentos o legados.
Contenido del derecho de habitación
 las facultades y obligaciones varían ligeramente respecto del uso, tanto el habitador como el
nudo propietario. Y se rigen por:
 Por lo que establece el titulo constitutivo.
 En efecto de disposiciones en el titulo constitutivo, por las normas del código civl.
 En ultimo termino, por las normas establecidas en el usufructo.
Derechos y obligaciones del habitacioncita.
Derechos del habitacioncita.
 Derecho a ocupar la casa (ius utendi). El derecho fundamental del habitador es ocupar la
casa o habitación exclusivamente como morada o vivienda. No para otra finalidad, carece de
ius fruende.
 Derecho de reembolso de las mejoras. Al igual que el uso y dependiendo del titulo
constitutivo, el habitador tendrá derecho a ellas, especialmente las necesarias.
Obligaciones del habitacioncita
 Primero y el principal es de conservar la sustancia del bien y, al expirar el plazo de concesión,
devolver la casa o habitación al nudo propietario, o en todo caso a sus herederos.
 Si hubiera bienes muebles, se considera que deben hacer inventario, antes de entrar a la
posesión del bien.
 Esta obligado a no deteriorar el bien, es decir que debe de comportarse como un buen
cuidador el bien.
Derecho y obligaciones del nudo propietario
Derechos del nudo propietario
 El derecho a percibir los frutos del bien (ius fruendi). Es obvio que al no conferir el derecho de
habitación los frutos del habitador, estos deben ser percibidos por el nudo propietario.
 El derecho a la restitución del bien, al concluir el plazo de concesión de la habitación.
Obligaciones del nudo propietario
 Prácticamente no tiene ninguno, salvo la de entregar el predio al habitacioncita, tal luego se
haya convenido el derecho real del habitacioncita.
Extinción de la habitación
Son los mismos del uso:
 Por consolidación de derechos.
 Por muerte o fallecimiento del que lo goza.
 Por el vencimiento o expiración del termino fijado para su duración. Esto surge del acto
constitutivo.
 Por destrucción o pérdida total del bien.
 Por abuso en el goce del bien.
 Por renuncia o remisión del usuario.

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  • 1. Derecho de habitación Naturaleza jurídica: La teorías que explican la naturaleza jurídica de la habitación se ubican en dos grandes vertientes: 1. DOMAT, fue quien sostuvo que la habitación era para las cosas lo que el uso para los otros fundos, en otras palabras, el uso aplicado a una cosa. Ello, aunado de que suprimió la facultad del arrendamiento al habitacioncita. MAZEAUD, define a la habitación como un derecho limitado, que confiere a la persona que se beneficia del mismo mas que el uso de una cosa o de una parte de ella, para sus necesidades y las de su familia, y no es susceptible de hipoteca, ni puede ser arrendado, el titular del derecho debe de habitar él mismo. La doctrina peruana tradicional ha adherido a la corriente de considerar a la habitación como una simple aplicación del uso a una casa. 2. Esta posición de considerar a la habitación como un derecho similar al uso. Estamos de acuerdo con lo que dijo MESSINEO, cuando sostiene que el derecho de habitación no puede considerarse como una variedad del derecho de uso de una casa, esta ultima puede utilizarse también de manera diversa que viviendo en ella, en cambio, el derecho de habitación no puede ejercitarse de otro modo que no sea vivienda en la casa.
  • 2. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE HABITACIÓN  Para Romero Romaña es: “un derecho de uso mas restringido, limitativo a una morada o a una habitación. Cuando una persona deja una casa para que viva en ella el beneficiario, se considera que ha establecido un derecho de habitación”.  Para Eugenio María Ramírez Cruz: “consiste en el poder de ocupar en una casa ajena la totalidad o parte de ella, exclusivamente para morada o vivienda, a fin de que satisfaga las necesidades del habitacioncita y de las personas que integran su familia”. Adicionalmente es también un derecho por lo general gratuito o vitalicio, que no se puede arrendar ni ceder.  Lucrecia Maisch, da una definición que se parta de la línea clásica, y afirma que el derecho de habitación es un derecho real por el cual se habita gratuitamente una casa ajena.  Por ejemplo, hemos visto que un causante dejo uno de los pisos de una casa a una segunda mujer, con la que había tenido relaciones extramatrimoniales, a fin de que viviera gratuitamente y vitaliciamente allí.
  • 3. Definición legal  De acuerdo al artículo 1027 del código civil. “cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada o habitación, se estima constituido el derecho de habitación”  Según Max Salazar Gallegos: “el precepto legal define el derecho de habitación como un derecho de uso restringido, en contraposición a este, por el hecho de recaer sobre determinados bienes, solo inmuebles, que sirven para un supuesto especifico: morada”  Ahora bien, no se trata de cualquier clase de inmueble, sino de aquellos que por sus características puedan ser utilizados de morada por personas, vale aquí la aclaración del hecho de que este derecho en particular opinión, solo podría ser constituido a favor de personas naturales y no de personas jurídicas. En la medida que las personas jurídicas no requieran de morada. Entendida como casa habitación y vivienda propiamente dicha.  Por otro lado la doctrina no es especifica sobre el particular y que esta ultima particularidad, la de instituir un derecho de habitación a favor de personas jurídicas, tiene serios defensores, aun cuando esta situación sea poco frecuente en la paractica.
  • 4. CARACTERES.  Es un derecho real. Confiere un poder sobre un bien inmueble.  Recae sobre una casa y para morada. Se trata de una facultad sobre una casa o algunas piezas de ella.  Es un derecho gratuito. No tiene finalidad lucrativa.  Es un derecho temporal. Porque su duración esta supeditad a la vida del habitador.  Es un derecho vitalicio. Porque no se indica el plazo de duración, termina al morir el titular del derecho y no se transmite a sus herederos.  Se trata de un derecho intrasmisible. No puede ser objeto de ningún acto jurídico, decir que no puede ser trasferida, ni arrendada, ni prestada a ningún titulo.  No tiene fuente legal. Es decir no existen habitaciones legales, solo tiene origen convencional o por testamento.
  • 5. Constitución de la habitación  La habitación nunca es conferida por ley. No existe derecho legal de habitación, a diferencia del usufructo legal. Solo puede tener fuente u origen en los convenios (contratos) y testamentos o legados. Contenido del derecho de habitación  las facultades y obligaciones varían ligeramente respecto del uso, tanto el habitador como el nudo propietario. Y se rigen por:  Por lo que establece el titulo constitutivo.  En efecto de disposiciones en el titulo constitutivo, por las normas del código civl.  En ultimo termino, por las normas establecidas en el usufructo.
  • 6. Derechos y obligaciones del habitacioncita. Derechos del habitacioncita.  Derecho a ocupar la casa (ius utendi). El derecho fundamental del habitador es ocupar la casa o habitación exclusivamente como morada o vivienda. No para otra finalidad, carece de ius fruende.  Derecho de reembolso de las mejoras. Al igual que el uso y dependiendo del titulo constitutivo, el habitador tendrá derecho a ellas, especialmente las necesarias. Obligaciones del habitacioncita  Primero y el principal es de conservar la sustancia del bien y, al expirar el plazo de concesión, devolver la casa o habitación al nudo propietario, o en todo caso a sus herederos.  Si hubiera bienes muebles, se considera que deben hacer inventario, antes de entrar a la posesión del bien.  Esta obligado a no deteriorar el bien, es decir que debe de comportarse como un buen cuidador el bien.
  • 7. Derecho y obligaciones del nudo propietario Derechos del nudo propietario  El derecho a percibir los frutos del bien (ius fruendi). Es obvio que al no conferir el derecho de habitación los frutos del habitador, estos deben ser percibidos por el nudo propietario.  El derecho a la restitución del bien, al concluir el plazo de concesión de la habitación. Obligaciones del nudo propietario  Prácticamente no tiene ninguno, salvo la de entregar el predio al habitacioncita, tal luego se haya convenido el derecho real del habitacioncita.
  • 8. Extinción de la habitación Son los mismos del uso:  Por consolidación de derechos.  Por muerte o fallecimiento del que lo goza.  Por el vencimiento o expiración del termino fijado para su duración. Esto surge del acto constitutivo.  Por destrucción o pérdida total del bien.  Por abuso en el goce del bien.  Por renuncia o remisión del usuario.