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REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Las condecoraciones instituidas por la Ley Orgánica de la Policía
Nacional en sus Arts. 100 y 101, tienen por objeto estimular a todos los
señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases, Policías,
Personal Administrativo, autoridades y ciudadanos civiles que hubiesen
prestado eminentes servicios o se hayan destacado de modo singular en
actos que enaltezcan a la Policía Nacional, asimismo a Militares y
Diplomáticos extranjeros que hubiesen prestado servicios especiales en
beneficio de la Institución.
Art. 2.- La Dignidad y Título de Gran Maestre de la Orden, en las
condecoraciones que otorga la Policía Nacional, corresponde al señor
Comandante General.
Art. 3.- Las condecoraciones de referencia serán conferidas mediante Orden
Especial del Comando General de la Policía Nacional.
Art. 4.- Las condecoraciones y distinciones se concederán a iniciativa del:
a. Comando General
b. Sub Comando General
c. Inspectoría General
d. Estado Mayor General
e. Comandos Departamentales de Policía
Tomarán en consideración, los méritos de la
acreedora de ser condecorada.
o o
persona a qmen JUZguen
Art. 5.- Toda iniciativa deberá contener los siguientes datos mínimos:
a. Grado, nombre y apellidos del postulante
b. Curriculum Vitae
1
c. Informe de la Dirección Nacional de Personal del Comando General,
sobre los actos y merecimientos en los que se fundamenta la solicitud o
iniciativa.
Art. 6.- Con los informes señalados en el artículo anterior, el Consejo de la Orden
integrado por el Sr. Comandante General como Gran Maestre de la Orden,
el Director Nacional de Personal como Canciller de la Orden y el Director
de Relaciones Públicas como Secretario del Consejo de la Orden, dictarán
la Resolución correspondiente.
Art. 7.- También se reconocerán condecoraciones póstumas, a todos aquellos que
en vida hubieren llenado los requisitos que se establecen en el presente
reglamento, previa la organización del expediente respectivo.
Art. 8.- Para efectos legales, toda condecoración concedida de acuerdo a éste
Reglamento, será acompañada de la Resolución respectiva y un diploma
firmado por el Gran Maestre de la Orden, Canciller de la Orden y el
Secretario del Consejo de la Orden.
CAPITULO 11
DE LAS CONDECORACIONES
Art. 9.- La condecoración que confiere la Institución es al MERITO de "LA
ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL", que consiste en tres grados: Al
Mérito, A la Constancia y Al Valor, los que serán otorgados por el
Comando General.
a. GRAN CRUZ DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
Es la más alta distinción que confiere la Policía Nacional en
reconocimiento a servicios prestados a la Institución, corresponde por
derecho al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la
República. También se conferirá esta condecoración a los señores
Presidentes de los Poderes del Estado Legislativo y Judicial, como a
los Mandatarios de los países extranjeros cuyos servicios sean
considerados en grado eminente. La GRAN CRUZ de la Orden de la
Policía Nacional corresponde al señor Comandante General, en su
condición de Gran Maestre de la Orden y será usada mientras dure sus
funciones.
La GRAN CRUZ de la Orden de la Policía Nacional, consiste en una
placa de Gran Oficial y Banda, la joya será de oro y tendrá las
2
dimensiones de 5 x 5 cms. de ancho. Sus características son las
siguientes: Sobre las ramas del olivo y laurel color dorado, se posarán
dos carabinas cruzadas, al fondo la Cruz de Malta en cuya parte central
estará el escudo nacional y coronando la parte supe1ior la leyenda
"Contra el mal por el bien de todos".
b. GRAN OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
Conesponde por derecho al señor Ministro del Interior, será otorgado
también a los señores Ministros de Estado, Comandantes de Fuerza,
Embajadores de países amigos, por haber prestado servicios en favor
de la Institución.
Esta joya consiste en una placa de oro, con las dimensiones de 4 x 4
cms. con las mismas características de la GRAN CRUZ, a diferencia
que en la parte central lleva el en de la Institución, sustituyendo al
escudo nacional y es usada prendida al pecho sin banda.
c. COMENDADOR DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
Será concedida al señor Sub Comandante General, Inspector General,
Presidente del Tribunal Superior y señores Jefes Miembros del Estado
Mayor de coordinación, (Directores Nacionales de Personal,
Inteligencia, Planeamiento y Administrativa).
La condecoración de "COMENDADOR" consiste en una Cruz de
Malta, en cuya parte central lleva el emblema institucional y está hecha
de metal oro de 4 x 4 cms. de dimensión que será llevada colgada al
cuello, mediante una cinta verde con 4 franjas blancas en forma
vertical.
Dicha medalla irá unida en la parte superior a un par de carabinas
cruzadas y éstas a una argolla por donde pasará la cinta.
La medalla consiste en una Cruz de Malta color verde olivo en cuya
parte central llevará un óvalo, en el que esté escrita la leyenda "Policía
Nacional en la parte superior y "Bolivia" en la infe1ior; en el centro
mismo de la joya estará el emblema de la Policía Nacional.
d. OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
Se otorgará a funcionarios de jerarquía de la Administración Pública, a
Catedráticos de los diferentes institutos policiales, que por sus actos se
hagan acreedores a dicha condecoración. De igual modo, también se
concederá a los señores jefes y oficiales que con su capacidad e
3
inteligencia y resoluciones, contribuyan al engrandecimiento y
superación institucional.
La joya consiste en una Cruz de Malta, hecha en plata igual que la
condecoración anterior. Dicha medalla irá unida a un par de carabinas
cruzadas y estas a una argolla por donde pasará la cinta que servirá
para prenderla al pecho.
- Sus dimensiones son de 4 x 4 cms.
e. CABALLERO DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL
Destinada a ser confe1ida a los militares y policías extranjeros que se
encuentren en el país desempeñando funciones de ayudantes o
coordinadores. También se otorga a los señores Jefes, Oficiales,
Suboficiales, Clases y Policías de la Institución, que por su
comportamiento y distinción hayan sido citados más de tres veces en
las órdenes generales y especiales del Comando General de la Policía
Nacional.
Esta joya está construida en cobre, tiene las mismas dimensiones y
características de la condecoración Oficial de la Orden.
f. EL CORDON AL MERITO POLICIAL
Se conferirá a instituciones civiles, militares y policiales, que se hagan
acreedores a tan alta distinción.
Consiste en un cordón de seda verde olivo y blanco terminado en un
rosón del mismo cordón; en el centro de éste una placa esmaltada de 3
cm. de diámetro color blanco, con la inscripción al centro "AL
MERITO" en la parte superior "POLICIA NACIONAL" y en la parte
inferior la leyenda "BOLIVIA".
Esta condecoración, está destinada a ser impuesta al Estandarte de la
Institución distinguida.
Art. 10.- Cada una de éstas condecoraciones tiene su propio símbolo para ser
usado en uniforme No. 4 y consistirá en una cinta con una franja vertical
blanca para el grado de Caballero, dos franjas blancas para Oficial, tres
franjas para Comendador, cuatro franjas blancas para Gran Oficial, todas
con sus pequeñas carabinas cruzadas superpuestas en el centro.
Se usarán estos símbolos sobre el bolsillo izquierdo del uniforme y será
de 1 x 4 cms. de dimensión.
4
Para traje civil: consiste en una placa circular de 1 cm. de diámetro de
color azul con dos carabinas cruzadas superpuestas, éste símbolo se
usará en la solapa izquierda del traje.
Art. 11.- La condecoración a la "CONSTANClA POLICIAL" se otorgará a los
funcionarios policiales que en forma ininterrumpida hayan prestado
serviCIOS en la Institución acusando comprobada competencia
profesional e irreprochable conducta y moralidad que se acreditará con
sus fojas de concepto.
a. Corresponde para 10, 20 y 30 años de servicios una medalla de
bronce, plata y oro respectivamente, consistirá en una estrella plana
de seis puntas, estas unidas por una rama de olivo, en el centro de la
estrella con un círculo esmaltado de color verde con la inscripción en
la parte superior del círculo "POLICIA NACIONAL" al centro "A
LA CONSTANCIA", en la parte inferior la leyenda "BOLIVIA" y en
el reverso 10, 20, 30 años de acuerdo al caso, dichas medallas irán
unidas a un par de carabinas cruzadas y éstas a una cinta color verde
claro, que por intermedio de un prendedor sujetará al pecho.
La cinta llevará una franja blanca en forma vertical para 10 años, dos
y tres franjas para las de 20 y 30 años respectivamente.
El símbolo consistirá en una cinta color verde claro con una franja
blanca por cada 10 años sin carabinas superpuestas.
Para traje civil consiste en una placa circular color verde con dos
carabinas cruzadas y con las dimensiones y uso similar a las del grado
"AL MERITO".
Art. 12.- Como reconocimiento a los servicios prestados por los funcionarios
policiales al Estado, se reconoce la condecoración "BODAS DE
PLATA" por 25 años de servicios en forma ininterrumpida y consistirá
en:
a. Una placa dorada con dos bases rectangulares superpuestas, llevando
en la inferior y de menor dimensión la palabra "BOLIVIA", en la
'superior la leyenda "POLICIA NACIONAL".
Sobre estas bases se erige una figura geométrica que en su parte
superior dice: "A LA CONSTANCIA", en el reverso la inscripción"
25 años".
La figura geométrica estará flanqueada a la derecha por una rama de
olivo y a la izquierda por otra de laurel; por la parte superior unirá
con dos carabinas cruzadas a una cinta verde, agregándole una barra
5
horizontal del mismo color, con bordes dorados para prenderla al
pecho.
b. El símbolo será una barra verde, con cinco estrellas doradas.
Art. 13.- La condecoración al "VALOR", será concedida a los miembros de la
Institución Policial por actos de heroísmo, arrojo y valentía en defensa de
la sociedad, el orden constituido y que merezca la gratitud póblica,
consistirá en:
a. Una medalla de oro con círculo esmaltado de color rojo, dentro de
la cual llevará la frase "AL VALOR". En la parte superior del
círculo, la inscripción "POLICIA NACIONAL" y bajo la
inscripción "BOLIVIA" dicha medalla irá unida con un par de
carabinas cruzadas a una cinta que servirá para prenderla al pecho, a
través de una barra horizontal de oro.'
b. El símbolo consiste en una cinta color rojo con una estrella por cada
acto de heroísmo.
Art. 14.- Para fines del presente Reglamento Complementario se instituye como
colores de cada una de las condecoraciones las siguientes:
AL MERITO
A LA CONSTANCIA
AL VALOR
COLOR VERDE OLIVO
COLOR VERDE CLARO
COLOR ROJO
CAPITULO 111
DE LAS CONDECORACIONES DE LOS ORGANISMOS OPERATIVOS
Art. 15.- Se reconocen las siguientes condecoraciones:
Del Organismo Operativo de Orden y Seguridad
Del Organismo Operativo de Tránsito
Del Organismo Operativo de Criminalística
a. Se otorgará a las autoridades nacionales y locales, Generales, Jefes u
Oficiales de la Policía Nacional, militares y ciudadanos que se hayan
distinguido por su desinteresada cooperación a los organismos
operativos de la Institución.
6
b. A las personas que hayan posibilitado el esclarecimiento de hechos,
captura de los autores y/o cómplices de delitos.
c. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías del
Organismo Operativo, que se hayan distinguido en el cumplimiento del
deber.
d. A los señores comandantes de organismos operativos que hayan
cumplido una gestión.
Las condecoraciones consisten en una joya dorada con las
caracteiÍsticas propias del emblema actual de cada Organismo, las
dimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usada en el pecho.
CAPITULO IV
DE LOS DISTINTIVOS Y EMBLEMAS
Art. 16.- Distintivos.
Se reconocen de las unidades operativas de la Institución siendo éstas:
Distritos Policiales
Unidad de Bomberos
Unidad de Radio Patrulla
Grupo Especial de Seguridad
Centro de Adiestramiento de Canes
Batallón de Tránsito
Policía Caminera
Batallón de Seguridad Física
a. Se otorgará a las autoridades, ciudadanos, miembros de la Policía
Nacional y militares que se hayan distinguido por su cooperación a la
Unidad Operativa.
b. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías de la
Unidad Operativa, que se hayan distinguido por su trabajo, disciplina
y cumplimiento de su deber eficientemente.
7
Los distintivos consisten en una joya dorada con las características
propias del emblema actual de cada Unidad Operativa, la
dimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usado en el pecho.
Art. 17.- Emblemas
Distinciones propias de los institutos de formación profesional y Post-
grado de la Policía Nacional; destinado a militares y ciudadanos civiles
nacionales o extranjeros que por sus actos se hagan acreedores a dicha
condecoración.
De igual modo se concederán a los señores Generales, Jefes y
Oficiales, que con su capacidad e inteligencia y resolución contribuyen
a la superación institucional.
Estos emblemas consisten en una joya de 3 x 3 cms. con las
características principales del emblema dorado usado por los institutos.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE LA ORDEN
Art. 18.- El consejo de la orden es de carácter pe1manente y estará constituido
por el señor Comandante General de la Policía Nacional, que es el Gran
Maestre de la Orden; por el Director Nacional de Personal, que ejercerá
el cargo de Canciller; por el Director de Relaciones Públicas del
Comando General, en calidad de Secretario de la Orden.
Art. 19.- Son facultades del Consejo:
a. Acordar o denegar la condecoración en el grado correspondiente a
los candidatos propuestos previo estudio de sus expedientes.
b. Resolver los retiros de las condecoraciones ya otorgadas por los
motivos previstos en el Capítulo VI del presente Reglamento.
c. Mantener el prestigio de la Condecoración.
Art. 20.- Las condecoraciones, serán conferidas o retiradas en cada caso por
Resolución del Consejo de la Orden.
Art. 21.- Son atribuciones del Canciller:
a. Centralizar las propuestas presentadas por los directores nacionales,
directores de institutos policiales y comandantes departamentales,
presentándolos a consideración del Consejo.
8
b. Hacer llevar por el secretario, pero bajo su responsabilidad, el
Registro General de la Orden con indicación de nombre, grados y
fechas.
c. Velar porque las joyas y símbolos de la Orden sólo sean usadas por
los que la posean de acuerdo con las disposiciones del presente
Reglamento, solicitando la aplicación de sanción a los infractores de
conformidad al Reglamento de Disciplina y Sanciones en vigencia.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretmio:
a. Redactar las actas de las sesiones y hacerlas aprobar.
b. Llevar al día el Registro General de las condecoraciones y el archivo
de la Orden.
c. Encargar la confección de las insignias, diplomas y resoluciones de
conformidad con el anexo del presente Reglamento, previa
aprobación del presupuesto.
Art. 23.- Los organismos y unidades operativas no autorizadas por éste
Reglamento a conceder distinciones, propondrán a sus respectivas
direcciones nacionales o comandos departamentales la concesión para
determinadas personas o instituciones que se hagan acreedoras al
homenaje de la Policía Nacional.
Art. 24.- El solemne acto de condecoración se realizará el 24 de Junio de cada
año, conmemorando el aniversario institucional.
Art. 25.- Con carácter excepcional, el Gran Maestre, previa la propuesta
correspondiente, podrá conferir las condecoraciones en cualquier fecha
en los siguientes casos:
a. A las banderas de policías extranjeras.
b. A las banderas de instituciones nacionales.
c. A los miembros de policías extranjeras o nacionales, que reúnan los
requisitos señalados en el presente Reglamento.
CAPITULO VI
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACION
Art. 26.- La condecoración de la Orden de la Policía Nacional, se pierde por:
a. Sentencia judicial ejecutoriada con pérdida de libertad.
9
b. Cuando el condecorado haya sido dado de baja de la Institución, por
graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Art. 27.- Los casos de pérdida serán propuestas por el Canciller y acordada que
haya sido la pérdida, la insignia y el diploma serán recogidos por el del
Consejo.
Art. 28.- Las resoluciones del Consejo de la Orden de la Policía Nacional, son
inapelables y no pueden ser motivo de reconsideración.
Art. 29.- Las características, colores y formas, se especifican en el anexo del
presente Reglamento.
10
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Reglamento de condecoraciones

  • 1. REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICIA NACIONAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Las condecoraciones instituidas por la Ley Orgánica de la Policía Nacional en sus Arts. 100 y 101, tienen por objeto estimular a todos los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases, Policías, Personal Administrativo, autoridades y ciudadanos civiles que hubiesen prestado eminentes servicios o se hayan destacado de modo singular en actos que enaltezcan a la Policía Nacional, asimismo a Militares y Diplomáticos extranjeros que hubiesen prestado servicios especiales en beneficio de la Institución. Art. 2.- La Dignidad y Título de Gran Maestre de la Orden, en las condecoraciones que otorga la Policía Nacional, corresponde al señor Comandante General. Art. 3.- Las condecoraciones de referencia serán conferidas mediante Orden Especial del Comando General de la Policía Nacional. Art. 4.- Las condecoraciones y distinciones se concederán a iniciativa del: a. Comando General b. Sub Comando General c. Inspectoría General d. Estado Mayor General e. Comandos Departamentales de Policía Tomarán en consideración, los méritos de la acreedora de ser condecorada. o o persona a qmen JUZguen Art. 5.- Toda iniciativa deberá contener los siguientes datos mínimos: a. Grado, nombre y apellidos del postulante b. Curriculum Vitae 1
  • 2. c. Informe de la Dirección Nacional de Personal del Comando General, sobre los actos y merecimientos en los que se fundamenta la solicitud o iniciativa. Art. 6.- Con los informes señalados en el artículo anterior, el Consejo de la Orden integrado por el Sr. Comandante General como Gran Maestre de la Orden, el Director Nacional de Personal como Canciller de la Orden y el Director de Relaciones Públicas como Secretario del Consejo de la Orden, dictarán la Resolución correspondiente. Art. 7.- También se reconocerán condecoraciones póstumas, a todos aquellos que en vida hubieren llenado los requisitos que se establecen en el presente reglamento, previa la organización del expediente respectivo. Art. 8.- Para efectos legales, toda condecoración concedida de acuerdo a éste Reglamento, será acompañada de la Resolución respectiva y un diploma firmado por el Gran Maestre de la Orden, Canciller de la Orden y el Secretario del Consejo de la Orden. CAPITULO 11 DE LAS CONDECORACIONES Art. 9.- La condecoración que confiere la Institución es al MERITO de "LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL", que consiste en tres grados: Al Mérito, A la Constancia y Al Valor, los que serán otorgados por el Comando General. a. GRAN CRUZ DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Es la más alta distinción que confiere la Policía Nacional en reconocimiento a servicios prestados a la Institución, corresponde por derecho al Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República. También se conferirá esta condecoración a los señores Presidentes de los Poderes del Estado Legislativo y Judicial, como a los Mandatarios de los países extranjeros cuyos servicios sean considerados en grado eminente. La GRAN CRUZ de la Orden de la Policía Nacional corresponde al señor Comandante General, en su condición de Gran Maestre de la Orden y será usada mientras dure sus funciones. La GRAN CRUZ de la Orden de la Policía Nacional, consiste en una placa de Gran Oficial y Banda, la joya será de oro y tendrá las 2
  • 3. dimensiones de 5 x 5 cms. de ancho. Sus características son las siguientes: Sobre las ramas del olivo y laurel color dorado, se posarán dos carabinas cruzadas, al fondo la Cruz de Malta en cuya parte central estará el escudo nacional y coronando la parte supe1ior la leyenda "Contra el mal por el bien de todos". b. GRAN OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Conesponde por derecho al señor Ministro del Interior, será otorgado también a los señores Ministros de Estado, Comandantes de Fuerza, Embajadores de países amigos, por haber prestado servicios en favor de la Institución. Esta joya consiste en una placa de oro, con las dimensiones de 4 x 4 cms. con las mismas características de la GRAN CRUZ, a diferencia que en la parte central lleva el en de la Institución, sustituyendo al escudo nacional y es usada prendida al pecho sin banda. c. COMENDADOR DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Será concedida al señor Sub Comandante General, Inspector General, Presidente del Tribunal Superior y señores Jefes Miembros del Estado Mayor de coordinación, (Directores Nacionales de Personal, Inteligencia, Planeamiento y Administrativa). La condecoración de "COMENDADOR" consiste en una Cruz de Malta, en cuya parte central lleva el emblema institucional y está hecha de metal oro de 4 x 4 cms. de dimensión que será llevada colgada al cuello, mediante una cinta verde con 4 franjas blancas en forma vertical. Dicha medalla irá unida en la parte superior a un par de carabinas cruzadas y éstas a una argolla por donde pasará la cinta. La medalla consiste en una Cruz de Malta color verde olivo en cuya parte central llevará un óvalo, en el que esté escrita la leyenda "Policía Nacional en la parte superior y "Bolivia" en la infe1ior; en el centro mismo de la joya estará el emblema de la Policía Nacional. d. OFICIAL DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Se otorgará a funcionarios de jerarquía de la Administración Pública, a Catedráticos de los diferentes institutos policiales, que por sus actos se hagan acreedores a dicha condecoración. De igual modo, también se concederá a los señores jefes y oficiales que con su capacidad e 3
  • 4. inteligencia y resoluciones, contribuyan al engrandecimiento y superación institucional. La joya consiste en una Cruz de Malta, hecha en plata igual que la condecoración anterior. Dicha medalla irá unida a un par de carabinas cruzadas y estas a una argolla por donde pasará la cinta que servirá para prenderla al pecho. - Sus dimensiones son de 4 x 4 cms. e. CABALLERO DE LA ORDEN DE LA POLICIA NACIONAL Destinada a ser confe1ida a los militares y policías extranjeros que se encuentren en el país desempeñando funciones de ayudantes o coordinadores. También se otorga a los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías de la Institución, que por su comportamiento y distinción hayan sido citados más de tres veces en las órdenes generales y especiales del Comando General de la Policía Nacional. Esta joya está construida en cobre, tiene las mismas dimensiones y características de la condecoración Oficial de la Orden. f. EL CORDON AL MERITO POLICIAL Se conferirá a instituciones civiles, militares y policiales, que se hagan acreedores a tan alta distinción. Consiste en un cordón de seda verde olivo y blanco terminado en un rosón del mismo cordón; en el centro de éste una placa esmaltada de 3 cm. de diámetro color blanco, con la inscripción al centro "AL MERITO" en la parte superior "POLICIA NACIONAL" y en la parte inferior la leyenda "BOLIVIA". Esta condecoración, está destinada a ser impuesta al Estandarte de la Institución distinguida. Art. 10.- Cada una de éstas condecoraciones tiene su propio símbolo para ser usado en uniforme No. 4 y consistirá en una cinta con una franja vertical blanca para el grado de Caballero, dos franjas blancas para Oficial, tres franjas para Comendador, cuatro franjas blancas para Gran Oficial, todas con sus pequeñas carabinas cruzadas superpuestas en el centro. Se usarán estos símbolos sobre el bolsillo izquierdo del uniforme y será de 1 x 4 cms. de dimensión. 4
  • 5. Para traje civil: consiste en una placa circular de 1 cm. de diámetro de color azul con dos carabinas cruzadas superpuestas, éste símbolo se usará en la solapa izquierda del traje. Art. 11.- La condecoración a la "CONSTANClA POLICIAL" se otorgará a los funcionarios policiales que en forma ininterrumpida hayan prestado serviCIOS en la Institución acusando comprobada competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que se acreditará con sus fojas de concepto. a. Corresponde para 10, 20 y 30 años de servicios una medalla de bronce, plata y oro respectivamente, consistirá en una estrella plana de seis puntas, estas unidas por una rama de olivo, en el centro de la estrella con un círculo esmaltado de color verde con la inscripción en la parte superior del círculo "POLICIA NACIONAL" al centro "A LA CONSTANCIA", en la parte inferior la leyenda "BOLIVIA" y en el reverso 10, 20, 30 años de acuerdo al caso, dichas medallas irán unidas a un par de carabinas cruzadas y éstas a una cinta color verde claro, que por intermedio de un prendedor sujetará al pecho. La cinta llevará una franja blanca en forma vertical para 10 años, dos y tres franjas para las de 20 y 30 años respectivamente. El símbolo consistirá en una cinta color verde claro con una franja blanca por cada 10 años sin carabinas superpuestas. Para traje civil consiste en una placa circular color verde con dos carabinas cruzadas y con las dimensiones y uso similar a las del grado "AL MERITO". Art. 12.- Como reconocimiento a los servicios prestados por los funcionarios policiales al Estado, se reconoce la condecoración "BODAS DE PLATA" por 25 años de servicios en forma ininterrumpida y consistirá en: a. Una placa dorada con dos bases rectangulares superpuestas, llevando en la inferior y de menor dimensión la palabra "BOLIVIA", en la 'superior la leyenda "POLICIA NACIONAL". Sobre estas bases se erige una figura geométrica que en su parte superior dice: "A LA CONSTANCIA", en el reverso la inscripción" 25 años". La figura geométrica estará flanqueada a la derecha por una rama de olivo y a la izquierda por otra de laurel; por la parte superior unirá con dos carabinas cruzadas a una cinta verde, agregándole una barra 5
  • 6. horizontal del mismo color, con bordes dorados para prenderla al pecho. b. El símbolo será una barra verde, con cinco estrellas doradas. Art. 13.- La condecoración al "VALOR", será concedida a los miembros de la Institución Policial por actos de heroísmo, arrojo y valentía en defensa de la sociedad, el orden constituido y que merezca la gratitud póblica, consistirá en: a. Una medalla de oro con círculo esmaltado de color rojo, dentro de la cual llevará la frase "AL VALOR". En la parte superior del círculo, la inscripción "POLICIA NACIONAL" y bajo la inscripción "BOLIVIA" dicha medalla irá unida con un par de carabinas cruzadas a una cinta que servirá para prenderla al pecho, a través de una barra horizontal de oro.' b. El símbolo consiste en una cinta color rojo con una estrella por cada acto de heroísmo. Art. 14.- Para fines del presente Reglamento Complementario se instituye como colores de cada una de las condecoraciones las siguientes: AL MERITO A LA CONSTANCIA AL VALOR COLOR VERDE OLIVO COLOR VERDE CLARO COLOR ROJO CAPITULO 111 DE LAS CONDECORACIONES DE LOS ORGANISMOS OPERATIVOS Art. 15.- Se reconocen las siguientes condecoraciones: Del Organismo Operativo de Orden y Seguridad Del Organismo Operativo de Tránsito Del Organismo Operativo de Criminalística a. Se otorgará a las autoridades nacionales y locales, Generales, Jefes u Oficiales de la Policía Nacional, militares y ciudadanos que se hayan distinguido por su desinteresada cooperación a los organismos operativos de la Institución. 6
  • 7. b. A las personas que hayan posibilitado el esclarecimiento de hechos, captura de los autores y/o cómplices de delitos. c. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías del Organismo Operativo, que se hayan distinguido en el cumplimiento del deber. d. A los señores comandantes de organismos operativos que hayan cumplido una gestión. Las condecoraciones consisten en una joya dorada con las caracteiÍsticas propias del emblema actual de cada Organismo, las dimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usada en el pecho. CAPITULO IV DE LOS DISTINTIVOS Y EMBLEMAS Art. 16.- Distintivos. Se reconocen de las unidades operativas de la Institución siendo éstas: Distritos Policiales Unidad de Bomberos Unidad de Radio Patrulla Grupo Especial de Seguridad Centro de Adiestramiento de Canes Batallón de Tránsito Policía Caminera Batallón de Seguridad Física a. Se otorgará a las autoridades, ciudadanos, miembros de la Policía Nacional y militares que se hayan distinguido por su cooperación a la Unidad Operativa. b. A los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías de la Unidad Operativa, que se hayan distinguido por su trabajo, disciplina y cumplimiento de su deber eficientemente. 7
  • 8. Los distintivos consisten en una joya dorada con las características propias del emblema actual de cada Unidad Operativa, la dimensiones serán 4 x 4 cms. para ser usado en el pecho. Art. 17.- Emblemas Distinciones propias de los institutos de formación profesional y Post- grado de la Policía Nacional; destinado a militares y ciudadanos civiles nacionales o extranjeros que por sus actos se hagan acreedores a dicha condecoración. De igual modo se concederán a los señores Generales, Jefes y Oficiales, que con su capacidad e inteligencia y resolución contribuyen a la superación institucional. Estos emblemas consisten en una joya de 3 x 3 cms. con las características principales del emblema dorado usado por los institutos. CAPITULO V DEL CONSEJO DE LA ORDEN Art. 18.- El consejo de la orden es de carácter pe1manente y estará constituido por el señor Comandante General de la Policía Nacional, que es el Gran Maestre de la Orden; por el Director Nacional de Personal, que ejercerá el cargo de Canciller; por el Director de Relaciones Públicas del Comando General, en calidad de Secretario de la Orden. Art. 19.- Son facultades del Consejo: a. Acordar o denegar la condecoración en el grado correspondiente a los candidatos propuestos previo estudio de sus expedientes. b. Resolver los retiros de las condecoraciones ya otorgadas por los motivos previstos en el Capítulo VI del presente Reglamento. c. Mantener el prestigio de la Condecoración. Art. 20.- Las condecoraciones, serán conferidas o retiradas en cada caso por Resolución del Consejo de la Orden. Art. 21.- Son atribuciones del Canciller: a. Centralizar las propuestas presentadas por los directores nacionales, directores de institutos policiales y comandantes departamentales, presentándolos a consideración del Consejo. 8
  • 9. b. Hacer llevar por el secretario, pero bajo su responsabilidad, el Registro General de la Orden con indicación de nombre, grados y fechas. c. Velar porque las joyas y símbolos de la Orden sólo sean usadas por los que la posean de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, solicitando la aplicación de sanción a los infractores de conformidad al Reglamento de Disciplina y Sanciones en vigencia. Art. 22.- Son atribuciones del Secretmio: a. Redactar las actas de las sesiones y hacerlas aprobar. b. Llevar al día el Registro General de las condecoraciones y el archivo de la Orden. c. Encargar la confección de las insignias, diplomas y resoluciones de conformidad con el anexo del presente Reglamento, previa aprobación del presupuesto. Art. 23.- Los organismos y unidades operativas no autorizadas por éste Reglamento a conceder distinciones, propondrán a sus respectivas direcciones nacionales o comandos departamentales la concesión para determinadas personas o instituciones que se hagan acreedoras al homenaje de la Policía Nacional. Art. 24.- El solemne acto de condecoración se realizará el 24 de Junio de cada año, conmemorando el aniversario institucional. Art. 25.- Con carácter excepcional, el Gran Maestre, previa la propuesta correspondiente, podrá conferir las condecoraciones en cualquier fecha en los siguientes casos: a. A las banderas de policías extranjeras. b. A las banderas de instituciones nacionales. c. A los miembros de policías extranjeras o nacionales, que reúnan los requisitos señalados en el presente Reglamento. CAPITULO VI DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACION Art. 26.- La condecoración de la Orden de la Policía Nacional, se pierde por: a. Sentencia judicial ejecutoriada con pérdida de libertad. 9
  • 10. b. Cuando el condecorado haya sido dado de baja de la Institución, por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Art. 27.- Los casos de pérdida serán propuestas por el Canciller y acordada que haya sido la pérdida, la insignia y el diploma serán recogidos por el del Consejo. Art. 28.- Las resoluciones del Consejo de la Orden de la Policía Nacional, son inapelables y no pueden ser motivo de reconsideración. Art. 29.- Las características, colores y formas, se especifican en el anexo del presente Reglamento. 10