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Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto-Edo-Lara
Alumna: Majholy Gómez
C.I:26.325.850
Materia: Legislación Penal Especial
Sección: Saia F.
Ley orgánica contra la delincuencia organizada.
Según lo establecido en el artículo 2 de la ley orgánica contra la delincuencia
organizada, estipula ciertas definiciones; en las que se encuentran:
 Delincuencia Organizada: Es entendida como la asociación de dos o más
personas con la intención de cometer un delito para obtener beneficios
económicos o de cualquier índole para sí o para terceros denominados
jefes. En casos de actuar una sola persona también es considerado
delincuencia organizada ya que este puede actuar como órgano de una
persona jurídica, cuando los medios a delinquir son de índole tecnológico,
informático, entre otros, con la intención de aumentar la capacidad humana
individual y así cometer los delitos previstos en esta ley.
 Grupo Estructurado: Es el grupo organizado que tiene como propósito la
comisión y acción de un delito.
 Entrega Vigilada o Controlada: consiste en pedidos y envíos ilícitos salgan
del territorio de uno o más países y entren en él. Con la supervisión y
conocimiento de las autoridades competentes con el propósito de investigar
los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas en la
realización del mismo, y las realizadas en el interior del país.
 Bienes: Es considerado todo el haber activo de cualquier índole, ya sea
corporales o incorporales, muebles o inmuebles, al igual que también son
considerados bienes los documentos legales que acrediten derechos u
propiedades sobre dichos activos.
 Producto del Delito: son los bienes obtenidos y adquiridos directa o
indirectamente de la comisión de un delito.
 Agentes de Operaciones encubiertas: Son aquellos funcionarios de
unidades especiales que desempeñan una identidad diferente a la que
normalmente asumen en los órganos policiales, con el fin de infiltrarse en
las organizaciones delictivas para obtener pruebas y evidencias sobre la
comisión de los delitos previstos en esta ley. Este tipo de operaciones solo
se deben hacer con la dirección del ministerio público, con la autorización
del juez de control y siempre que les sea complicado esclarecer un delito o
para efectuar confiscaciones.
 Delitos Graves: son aquellos delitos en los que cuya pena de privativa de
libertad excede de los 6 años de prisión.
 Interpreta Persona: Quienes sin pertenecer ni estar vinculados a un grupo
delictivo, sea propietario o poseedor con bienes relacionados con la
comisión y efectuación del delito previsto en la ley.
Daños Contra Los Recursos o Materiales Estratégicos.
Establecido en el articulado número 3 de la anterior mencionada ley, se considera
recursos o materiales estratégicos aquellos insumos básicos necesarios para el
desarrollo de la vida humana y que se utilizan en los procesos productivos del
país. Por lo que es importante mencionar que aquellas personas que
comercialicen con estos recursos o materiales estratégicos, como lo son metales,
piedras preciadas, materiales nucleares, entre otros. Será castigado con prisión de
3 a 6 años.
Delitos contra el orden Socio-Económico.
En estos delitos se encuentran: la legitimación de capitales, estipulado en el
artículo 4 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, y esto quiere decir
que aquellas personas que poseen bienes, capitales, o beneficios de cualquier
índole que sean obtenidos a consecuencia de delitos ilícitos y hacer
transferencias o traslado de los mismos con el fin de ocultar el origen ilícito de
estos, o cualquier persona que ayude a realizar este acto. Es decir el ocultamiento
del origen, destino u otros derechos de bienes, la inversión, adquisición,
resguardo, administración, entre otros; de bienes y capitales producto de hechos o
actos ilícitos serán decomisados según el origen ilícito del mismo, al igual que las
personas involucradas acarrean ciertas penas.
Por otra parte se encuentra la legitimación culposa de capitales, establecida en el
artículo 5 de la presente ley. Este hace referencia a cuando la adquisición de
bienes y capitales y demás mencionados anteriormente se obtienen por
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de la ley.
Delitos Contra el Orden Público.
En este delito se encuentran diferentes denominantes; como lo son la asociación
son aquellas organizaciones delictivas que tienen como función el cometer un
delito, y este será castigado y está faltando a la ley con solo pertenecer a dichas
asociaciones o agrupaciones. Establecido en el artículo 6 de la mencionada ley.
También se encuentra en terrorismo son bandas armadas o grupos de
delincuencia organizadas, que causan catástrofes, incendios, entre otras
funciones, que dañan la paz pública del país, el orden constitucional e
instituciones democráticas del mismo. Se encuentra en el artículo 7 de la misma
ley.
Por otra parte se encuentran los agravantes; establecidos en el articulado número
8 de la mencionada ley, donde quiere decir que se aumentara la pena a los delitos
de terrorismo anteriormente mencionado, se lleve a cabo contra niños, niñas o
adolescentes, contra hospitales o cualquier empresa pública, contra el presidente
o vicepresidente ejecutivo, ministros, magistrados del tribunal supremo de justicia,
diputados de la asamblea nacional, fiscal general, contralor de la procuraduría
general, rectores del consejo nacional electoral o altos mandos militares. O bien
sea contra representantes de organizaciones internacionales, al igual que sean
cometidos con armas nucleares, similares, entre otras.
Por último se encuentra el tráfico de armas establecido en el artículo 9 de la ley
orgánica contra la delincuencia organizada. Que trata de la importación,
exportación, tráfico, suministro, fabricación, entre otras denominaciones de armas
o explosivos de forma ilícita.
Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Esta ley tiene como objeto resguardar y brindarle a los niños, niñas y adolescentes
nacidos y que se encuentren en el territorio nacional el resguardo de sus derechos
y garantías desde el momento de su concepción, bien sea a través de la
protección del estado, la sociedad en general y la familia. Esta ley establece que
los niños, niñas y adolescentes son pilar fundamentales en la sociedad y sujetos
sociales de derecho, por lo que en esta se establecen ciertos derechos para
ellos(as) como el derecho a opinar, a ser respetados, entre otros. Al igual que
ciertos deberes que los niños, niñas y adolescentes deben cumplir en cada etapa
de su desarrollo. Es importante mencionar que la presente ley también establece
la distribución de las responsabilidades del desarrollo de los niños niñas y
adolescentes entre la familia, la sociedad, la comunidad y el estado quienes forma
una parte importante en el desenvolvimiento de estos a medida de su crecimiento.
En el articulado número 2 de la mencionada ley, establece las definiciones de
niños, niñas y adolescentes, siendo estos los niños y niñas menores de doce
años, que necesitan apoyo y protección para el desarrollo de su educación y
crecimiento. Y los adolescentes son aquellos de doce años o más y menores de
dieciocho años. Si en tal caso se emplean dudas sobre si un niño, niña o
adolescente o no, se presumirá que lo son hasta que se demuestre lo contrario.
Principio de Igualdad y No Discriminación.
Este principio es de gran importancia la sociedad en general ya que quiere decir
que esta ley es de aplicabilidad para todos los niños, niñas y adolescentes por
igual y sin discriminación alguna de raza, sexo, discapacidad, situación
económica, pensamiento, idioma, opinión política, origen social, enfermedad
mental o física o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente o de sus
padres, representantes o familiares. Es decir que va dirigida a todos los niños,
niñas y adolescentes por igual por lo que todos en general se deben regir y
cumplir con sus obligaciones al igual que hacer valer sus derechos. Estipulado en
el artículo 3 de la mencionada ley.
Principio de Corresponsabilidad.
Este principio trata de que la familia, la sociedad y el estado de alguna forma son
responsables de la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que deben buscar con prioridad absoluta, la protección
integra de ellos(as) tomando en cuenta su interés superior para las decisiones y
acciones que les conciernen; es decir, estos representaran de alguna forma el
cumplimiento de la presente ley en hacer valer los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, mediante acciones y decisiones que sean de beneficio para estos y
siempre en busca del bienestar de ellos. Establecido en el artículo 4 de la ley
orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Prioridad absoluta.
Establecido y estipulado en el artículo 7 de la presente ley, hace referencia a que
la familia, sociedad y el estado deben actuar con prioridad absoluta con todos los
derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes en general ya que
es imperativa y va dirigida a todos en general como se mencionó anteriormente,
comprendiendo así la atención primordial de los niños, niñas y adolescentes en
relación con la atención de servicios públicos como hospitales, ambulatorios, entre
otros, deben tener atención de inmediato a los niños, niñas y adolescentes, al
igual que en la prestación de todas las políticas públicas y asignación privilegiada
en los presupuestos en relación de los derechos y garantías de estos, al igual que
socorrerlos con prioridad en cualquier circunstancias, entre otras. En fin darles
prioridad y preferencia a los niños, niñas y adolescentes en cualquier índole de
servicios.
Derechos, Garantías y Deberes.
Los derechos, deberes y garantías de los niños, niñas y adolescentes se
encuentran establecidos en el Título II donde hace mención a que ellos(as) son
sujetos de derechos, por lo que gozan de todos los derechos y garantías que
hacen referencia en el ordenamiento jurídico, por lo que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la vida principalmente, derecho a los documentos
públicos de identidad que comprueben su identidad, derecho a una vida digna y
adecuado, es decir, poder tener una nutrición alimenticia adecuada para su
desarrollo, vestido apropiado al clima y que proteja su salud y una vivienda digna
con los servicios esenciales. A ser criados y cuidados por sus padres, al libre
desarrollo de su personalidad, al ser tratados de buena manera, es decir sin
violencia, derecho a la educación, a la justica, la información, entre otros derechos
establecidos en esta ley y garantizados por la misma, el estado, la sociedad y la
familia.
Entre los deberes de los niños, niñas y adolescentes están el honrar a la patria y
sus símbolos, cumplir con sus obligaciones en materia de educación, respetar,
honrar y obedecer a sus padres y representantes, siempre que estos no violen sus
derechos y garantías. Respetar los derechos y garantías de las demás personas,
respetar y cumplir con todas las disposiciones del ordenamiento jurídico al igual
que conservar el medio ambiente, entre otros deberes que sea establecido en la
ley.
Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se encuentra establecido en el Título V de la ley orgánica para la protección de
niños, niñas y adolescentes. Donde es el conjunto de órganos y entidades del
establecimiento de la responsabilidad de un hecho ilícito del adolescente, así
como la aplicación y control de las sanciones correspondientes. El cual está
integrado por la sección de adolescentes del tribunal penal, la sala de casación
social del tribunal supremo de justicia, el ministerio público, el servicio autónomo
de la defensa pública, la policía de investigación y los programas y entidades de
atención; esto según lo establecido en el artículo 527 de la mencionada ley.
Legalidad.
En este ámbito se encuentra la legalidad y lesividad que quiere decir que él o la
adolescente no pueden ser sancionados ni procesados por acción u omisión que
al tiempo de su ocurrencia, al igual que solo pueden ser sancionados con medidas
previstas en esta ley; establecido en el artículo 529 de la mencionada ley. Por otra
parte se encuentra la legalidad del procedimiento que establece que para que se
determine el hecho punible y la determinación de la sanción del mismo cometido
por el adolescente se debe seguir con lo previsto en esta ley, establecido en el
artículo 530 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Ámbito de Aplicación.
En este ámbito de aplicación se encuentran establecidos diferentes
determinaciones en la que se encuentran:
- Según los Sujetos; el que quiere decir que las disposiciones de esta ley
serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y
menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, así allá
alcanzado la mayoría de edad al momento de ser procesado.
- Niños y Niñas; en el caso de la incursión de un hecho punible de niños o
niñas se le aplicara medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta
ley; articulo 532. Tratado estos casos por el consejo de protección de niños,
niñas y adolescentes.
- Grupos Erarios: a los efectos y aplicación de la mencionada ley se
establecen dos grupos de adolescentes; los y las que tengan de 12 años
hasta menos de 14 años y los y las que tengan 14 años y menores de
dieciocho años.
- Error en la Edad; este trata de que al momento de la investigación o
procesamiento la persona involucrada resulta mayor de edad al momento
del hecho punible será remetida a las autoridades competentes, en caso del
procesamiento a alguien como adulto, siendo menor de edad se procederá
de igual forma.
- Concurrencia de personas adultas y adolescentes; cuando en hechos
punibles actúen personas adultas y adolescentes las causas se separarán,
conociendo en cada caso la autoridad competente. Articulado 535 de la
mencionada ley.
- Según el lugar; se aplicaran a los adolescentes que cometan el hecho
punible dentro del territorio o fuera de él, según lo establecido en el código
penal.
- Interpretación y aplicación; las disposiciones de esta ley deben interpretarse
y aplicarse con armonía con sus principios rectorales, los principios
generales de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, del
derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales
consagrados a favor de la persona y especialmente de los y las
adolescentes. Todo lo que no se encuentre expresamente regulado en esta
ley, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y
procesal y en su defecto el código de procedimiento civil.
Garantías Fundamentales.
En las garantías fundamentales, se encuentran las siguientes;
 Dignidad; Se debe respetar los derechos de igualdad, la
integridad personal y el desarrollo de la personalidad,
ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de
sus derechos y garantías, mas allá de las imposiciones de
las medidas cautelares que se deba imponer.
 Proporcionalidad; las sanciones deben ser racionales, en
proporción al hecho punible y a sus consecuencias.
 Presunción de inocencia; se presume la inocencia del o de
la adolescente hasta tanto una sentencia firme no
determine la sentencia del hecho. Ya que toda persona es
inocente hasta que se demuestre lo contrario.
 Información; los o las adolescentes investigados deben
ser informados de los motivos de la investigación, del
derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus
padres, representantes y su defensor.
 Derecho a ser oído u oída; los adolescentes investigados
tienen el derecho de expresarse y ser oídos en la
investigación, durante el juicio y durante la ejecución de la
sanción.
 Juicio educativo; los adolescentes deben ser informados
en cuanto a los significados de las actuaciones procesales,
el contenido y razones legales de manera clara y precisa
para que tengan conocimiento y entiendan sobre el
proceso.
 Defensa; Esta es inviolable ya que desde el inicio hasta el
cumplimiento de la sanción el adolescente debe tener a
falta de un abogado defensor privado, un defensor público
especializado.
 Confidencialidad; se prohíbe la publicación de datos de la
investigación que de forma directa o indirecta afecten la
misma, todo debe proceder con absoluta discreción.
 Debido Proceso; El proceso penal del adolescente es oral,
reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal
especializado, con resoluciones y sentencias impuestas
con arreglo a esta ley.
 Única persecución; el sobreseimiento y la absolución
impiden una nueva investigación por el mismo hecho,
aunque se modifique la calificación legal o se conozcan
nuevas circunstancias.
 Excepcionalidad de la privación de libertad; la privación de
libertad solo procede bajo orden judicial salvo que a la
persona la detengan en flagrancia, es decir cometiendo el
hecho. bajo las condiciones y por los lapsos previstos en
esta ley.
 Separación de las personas adultas; Los y las
adolescentes que estén cumpliendo una sanción deben
estar separados de los adultos.
 Proceso de indígenas; Cuando sea el caso de
adolescentes pertenecientes a los pueblos indígenas se
debe observar además de esta ley, las costumbres y se
oirá a autoridades competentes, siempre que sea posible
la comparecencia.
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Informe legislacion penal

  • 1. Universidad Fermín Toro. Vicerrectorado Académico. Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas. Escuela de Derecho. Barquisimeto-Edo-Lara Alumna: Majholy Gómez C.I:26.325.850 Materia: Legislación Penal Especial Sección: Saia F.
  • 2. Ley orgánica contra la delincuencia organizada. Según lo establecido en el artículo 2 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, estipula ciertas definiciones; en las que se encuentran:  Delincuencia Organizada: Es entendida como la asociación de dos o más personas con la intención de cometer un delito para obtener beneficios económicos o de cualquier índole para sí o para terceros denominados jefes. En casos de actuar una sola persona también es considerado delincuencia organizada ya que este puede actuar como órgano de una persona jurídica, cuando los medios a delinquir son de índole tecnológico, informático, entre otros, con la intención de aumentar la capacidad humana individual y así cometer los delitos previstos en esta ley.  Grupo Estructurado: Es el grupo organizado que tiene como propósito la comisión y acción de un delito.  Entrega Vigilada o Controlada: consiste en pedidos y envíos ilícitos salgan del territorio de uno o más países y entren en él. Con la supervisión y conocimiento de las autoridades competentes con el propósito de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas en la realización del mismo, y las realizadas en el interior del país.  Bienes: Es considerado todo el haber activo de cualquier índole, ya sea corporales o incorporales, muebles o inmuebles, al igual que también son considerados bienes los documentos legales que acrediten derechos u propiedades sobre dichos activos.  Producto del Delito: son los bienes obtenidos y adquiridos directa o indirectamente de la comisión de un delito.  Agentes de Operaciones encubiertas: Son aquellos funcionarios de unidades especiales que desempeñan una identidad diferente a la que normalmente asumen en los órganos policiales, con el fin de infiltrarse en las organizaciones delictivas para obtener pruebas y evidencias sobre la comisión de los delitos previstos en esta ley. Este tipo de operaciones solo se deben hacer con la dirección del ministerio público, con la autorización del juez de control y siempre que les sea complicado esclarecer un delito o para efectuar confiscaciones.  Delitos Graves: son aquellos delitos en los que cuya pena de privativa de libertad excede de los 6 años de prisión.  Interpreta Persona: Quienes sin pertenecer ni estar vinculados a un grupo delictivo, sea propietario o poseedor con bienes relacionados con la comisión y efectuación del delito previsto en la ley. Daños Contra Los Recursos o Materiales Estratégicos. Establecido en el articulado número 3 de la anterior mencionada ley, se considera recursos o materiales estratégicos aquellos insumos básicos necesarios para el desarrollo de la vida humana y que se utilizan en los procesos productivos del
  • 3. país. Por lo que es importante mencionar que aquellas personas que comercialicen con estos recursos o materiales estratégicos, como lo son metales, piedras preciadas, materiales nucleares, entre otros. Será castigado con prisión de 3 a 6 años. Delitos contra el orden Socio-Económico. En estos delitos se encuentran: la legitimación de capitales, estipulado en el artículo 4 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, y esto quiere decir que aquellas personas que poseen bienes, capitales, o beneficios de cualquier índole que sean obtenidos a consecuencia de delitos ilícitos y hacer transferencias o traslado de los mismos con el fin de ocultar el origen ilícito de estos, o cualquier persona que ayude a realizar este acto. Es decir el ocultamiento del origen, destino u otros derechos de bienes, la inversión, adquisición, resguardo, administración, entre otros; de bienes y capitales producto de hechos o actos ilícitos serán decomisados según el origen ilícito del mismo, al igual que las personas involucradas acarrean ciertas penas. Por otra parte se encuentra la legitimación culposa de capitales, establecida en el artículo 5 de la presente ley. Este hace referencia a cuando la adquisición de bienes y capitales y demás mencionados anteriormente se obtienen por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de la ley. Delitos Contra el Orden Público. En este delito se encuentran diferentes denominantes; como lo son la asociación son aquellas organizaciones delictivas que tienen como función el cometer un delito, y este será castigado y está faltando a la ley con solo pertenecer a dichas asociaciones o agrupaciones. Establecido en el artículo 6 de la mencionada ley. También se encuentra en terrorismo son bandas armadas o grupos de delincuencia organizadas, que causan catástrofes, incendios, entre otras funciones, que dañan la paz pública del país, el orden constitucional e instituciones democráticas del mismo. Se encuentra en el artículo 7 de la misma ley. Por otra parte se encuentran los agravantes; establecidos en el articulado número 8 de la mencionada ley, donde quiere decir que se aumentara la pena a los delitos de terrorismo anteriormente mencionado, se lleve a cabo contra niños, niñas o adolescentes, contra hospitales o cualquier empresa pública, contra el presidente o vicepresidente ejecutivo, ministros, magistrados del tribunal supremo de justicia, diputados de la asamblea nacional, fiscal general, contralor de la procuraduría general, rectores del consejo nacional electoral o altos mandos militares. O bien sea contra representantes de organizaciones internacionales, al igual que sean cometidos con armas nucleares, similares, entre otras.
  • 4. Por último se encuentra el tráfico de armas establecido en el artículo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Que trata de la importación, exportación, tráfico, suministro, fabricación, entre otras denominaciones de armas o explosivos de forma ilícita. Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Esta ley tiene como objeto resguardar y brindarle a los niños, niñas y adolescentes nacidos y que se encuentren en el territorio nacional el resguardo de sus derechos y garantías desde el momento de su concepción, bien sea a través de la protección del estado, la sociedad en general y la familia. Esta ley establece que los niños, niñas y adolescentes son pilar fundamentales en la sociedad y sujetos sociales de derecho, por lo que en esta se establecen ciertos derechos para ellos(as) como el derecho a opinar, a ser respetados, entre otros. Al igual que ciertos deberes que los niños, niñas y adolescentes deben cumplir en cada etapa de su desarrollo. Es importante mencionar que la presente ley también establece la distribución de las responsabilidades del desarrollo de los niños niñas y adolescentes entre la familia, la sociedad, la comunidad y el estado quienes forma una parte importante en el desenvolvimiento de estos a medida de su crecimiento. En el articulado número 2 de la mencionada ley, establece las definiciones de niños, niñas y adolescentes, siendo estos los niños y niñas menores de doce años, que necesitan apoyo y protección para el desarrollo de su educación y crecimiento. Y los adolescentes son aquellos de doce años o más y menores de dieciocho años. Si en tal caso se emplean dudas sobre si un niño, niña o adolescente o no, se presumirá que lo son hasta que se demuestre lo contrario. Principio de Igualdad y No Discriminación. Este principio es de gran importancia la sociedad en general ya que quiere decir que esta ley es de aplicabilidad para todos los niños, niñas y adolescentes por igual y sin discriminación alguna de raza, sexo, discapacidad, situación económica, pensamiento, idioma, opinión política, origen social, enfermedad mental o física o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente o de sus padres, representantes o familiares. Es decir que va dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes por igual por lo que todos en general se deben regir y cumplir con sus obligaciones al igual que hacer valer sus derechos. Estipulado en el artículo 3 de la mencionada ley.
  • 5. Principio de Corresponsabilidad. Este principio trata de que la familia, la sociedad y el estado de alguna forma son responsables de la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que deben buscar con prioridad absoluta, la protección integra de ellos(as) tomando en cuenta su interés superior para las decisiones y acciones que les conciernen; es decir, estos representaran de alguna forma el cumplimiento de la presente ley en hacer valer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante acciones y decisiones que sean de beneficio para estos y siempre en busca del bienestar de ellos. Establecido en el artículo 4 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Prioridad absoluta. Establecido y estipulado en el artículo 7 de la presente ley, hace referencia a que la familia, sociedad y el estado deben actuar con prioridad absoluta con todos los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes en general ya que es imperativa y va dirigida a todos en general como se mencionó anteriormente, comprendiendo así la atención primordial de los niños, niñas y adolescentes en relación con la atención de servicios públicos como hospitales, ambulatorios, entre otros, deben tener atención de inmediato a los niños, niñas y adolescentes, al igual que en la prestación de todas las políticas públicas y asignación privilegiada en los presupuestos en relación de los derechos y garantías de estos, al igual que socorrerlos con prioridad en cualquier circunstancias, entre otras. En fin darles prioridad y preferencia a los niños, niñas y adolescentes en cualquier índole de servicios. Derechos, Garantías y Deberes. Los derechos, deberes y garantías de los niños, niñas y adolescentes se encuentran establecidos en el Título II donde hace mención a que ellos(as) son sujetos de derechos, por lo que gozan de todos los derechos y garantías que hacen referencia en el ordenamiento jurídico, por lo que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida principalmente, derecho a los documentos públicos de identidad que comprueben su identidad, derecho a una vida digna y adecuado, es decir, poder tener una nutrición alimenticia adecuada para su desarrollo, vestido apropiado al clima y que proteja su salud y una vivienda digna con los servicios esenciales. A ser criados y cuidados por sus padres, al libre desarrollo de su personalidad, al ser tratados de buena manera, es decir sin violencia, derecho a la educación, a la justica, la información, entre otros derechos establecidos en esta ley y garantizados por la misma, el estado, la sociedad y la familia. Entre los deberes de los niños, niñas y adolescentes están el honrar a la patria y sus símbolos, cumplir con sus obligaciones en materia de educación, respetar,
  • 6. honrar y obedecer a sus padres y representantes, siempre que estos no violen sus derechos y garantías. Respetar los derechos y garantías de las demás personas, respetar y cumplir con todas las disposiciones del ordenamiento jurídico al igual que conservar el medio ambiente, entre otros deberes que sea establecido en la ley. Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se encuentra establecido en el Título V de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Donde es el conjunto de órganos y entidades del establecimiento de la responsabilidad de un hecho ilícito del adolescente, así como la aplicación y control de las sanciones correspondientes. El cual está integrado por la sección de adolescentes del tribunal penal, la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, el ministerio público, el servicio autónomo de la defensa pública, la policía de investigación y los programas y entidades de atención; esto según lo establecido en el artículo 527 de la mencionada ley. Legalidad. En este ámbito se encuentra la legalidad y lesividad que quiere decir que él o la adolescente no pueden ser sancionados ni procesados por acción u omisión que al tiempo de su ocurrencia, al igual que solo pueden ser sancionados con medidas previstas en esta ley; establecido en el artículo 529 de la mencionada ley. Por otra parte se encuentra la legalidad del procedimiento que establece que para que se determine el hecho punible y la determinación de la sanción del mismo cometido por el adolescente se debe seguir con lo previsto en esta ley, establecido en el artículo 530 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Ámbito de Aplicación. En este ámbito de aplicación se encuentran establecidos diferentes determinaciones en la que se encuentran: - Según los Sujetos; el que quiere decir que las disposiciones de esta ley serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, así allá alcanzado la mayoría de edad al momento de ser procesado. - Niños y Niñas; en el caso de la incursión de un hecho punible de niños o niñas se le aplicara medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley; articulo 532. Tratado estos casos por el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes. - Grupos Erarios: a los efectos y aplicación de la mencionada ley se establecen dos grupos de adolescentes; los y las que tengan de 12 años
  • 7. hasta menos de 14 años y los y las que tengan 14 años y menores de dieciocho años. - Error en la Edad; este trata de que al momento de la investigación o procesamiento la persona involucrada resulta mayor de edad al momento del hecho punible será remetida a las autoridades competentes, en caso del procesamiento a alguien como adulto, siendo menor de edad se procederá de igual forma. - Concurrencia de personas adultas y adolescentes; cuando en hechos punibles actúen personas adultas y adolescentes las causas se separarán, conociendo en cada caso la autoridad competente. Articulado 535 de la mencionada ley. - Según el lugar; se aplicaran a los adolescentes que cometan el hecho punible dentro del territorio o fuera de él, según lo establecido en el código penal. - Interpretación y aplicación; las disposiciones de esta ley deben interpretarse y aplicarse con armonía con sus principios rectorales, los principios generales de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los y las adolescentes. Todo lo que no se encuentre expresamente regulado en esta ley, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y en su defecto el código de procedimiento civil. Garantías Fundamentales. En las garantías fundamentales, se encuentran las siguientes;  Dignidad; Se debe respetar los derechos de igualdad, la integridad personal y el desarrollo de la personalidad, ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías, mas allá de las imposiciones de las medidas cautelares que se deba imponer.  Proporcionalidad; las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible y a sus consecuencias.  Presunción de inocencia; se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la sentencia del hecho. Ya que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.  Información; los o las adolescentes investigados deben ser informados de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres, representantes y su defensor.  Derecho a ser oído u oída; los adolescentes investigados tienen el derecho de expresarse y ser oídos en la
  • 8. investigación, durante el juicio y durante la ejecución de la sanción.  Juicio educativo; los adolescentes deben ser informados en cuanto a los significados de las actuaciones procesales, el contenido y razones legales de manera clara y precisa para que tengan conocimiento y entiendan sobre el proceso.  Defensa; Esta es inviolable ya que desde el inicio hasta el cumplimiento de la sanción el adolescente debe tener a falta de un abogado defensor privado, un defensor público especializado.  Confidencialidad; se prohíbe la publicación de datos de la investigación que de forma directa o indirecta afecten la misma, todo debe proceder con absoluta discreción.  Debido Proceso; El proceso penal del adolescente es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, con resoluciones y sentencias impuestas con arreglo a esta ley.  Única persecución; el sobreseimiento y la absolución impiden una nueva investigación por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias.  Excepcionalidad de la privación de libertad; la privación de libertad solo procede bajo orden judicial salvo que a la persona la detengan en flagrancia, es decir cometiendo el hecho. bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley.  Separación de las personas adultas; Los y las adolescentes que estén cumpliendo una sanción deben estar separados de los adultos.  Proceso de indígenas; Cuando sea el caso de adolescentes pertenecientes a los pueblos indígenas se debe observar además de esta ley, las costumbres y se oirá a autoridades competentes, siempre que sea posible la comparecencia.