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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMAS 8 Y 9
Participante: Luisa Medina
Cédula de identidad: V-20.319.761
Facilitadora: Abg. Nilda Singer
Asignatura.: Legislación Penal
Sección: S-A
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
TEMA 8: LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes concibe a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos sociales de derechos, como personas,
ciudadanos de este país y por lo tanto les deben ser
reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su
desarrollo; así mismo tiene como fin distribuir las
responsabilidades de la protección de los niños, niñas y
adolescentes entre la Familia, la sociedad, la comunidad y
el Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, de Gaceta
Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de
diciembre de 2007 es un instrumento
jurídico que tiene por objeto regular los
derechos, deberes, garantías y
responsabilidades relacionados con la
protección de Niños, Niñas y adolescentes.
OBJETO DE LA LEY:
Artículo 1. Objeto: Esta ley tiene por
objeto garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes, que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la
sociedad y a familia deben brindarles
desde el momento de su concepción.
Por otra parte la Ley otorga a los niños, niñas y
adolescentes importantes derechos tales como: a
participar, a opinar, a ser respetados, entre otros;
pero a su vez establece los deberes y
responsabilidades que tienen los niños, niñas y
adolescentes en cada etapa de su desarrollo.
DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes establece la diferencia
entre los niños y niñas del adolescente,
considerando como niño y niña a toda persona
menor de doce años y al adolescente como toda
persona desde los doce años y menor de
dieciocho.
Artículo 2. Definición de niño, niña y
adolescente: Se entiende por niño o
niña toda persona con menos de doce
años de edad. Se entiende por
adolescente toda persona con doce
años o más y menos de dieciocho años
de edad. Si existieren dudas acerca de
sí una persona es niño o adolescente,
niña o adolescente, se le presumirá
niño o niña, hasta prueba en contrario.
Si existieren dudas acerca de sí una
persona es adolescente o mayor de
dieciocho años, se le presumirá
adolescente, hasta prueba en contrario.
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD.
Artículo 4. Obligaciones generales del Estado: El Estado
tiene la obligación indeclinable de tomar todas las
medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de
cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas
para asegurar que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus derechos y
garantías.
Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad: El Estado,
las familias y la sociedad son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad
absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán
en cuenta su interés superior, en las decisiones y
acciones que les conciernan.
TEMA 9 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
.
PRIORIDAD ABSOLUTA.
Artículo 7. Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y
la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta,
todos los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas
y adolescentes en la formulación y ejecución de
todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el
presupuesto, de los recursos públicos para las áreas
relacionadas con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en
el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la
protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8 Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación
de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo
integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una
situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y
sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del
niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del
niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando
exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros
derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Definición.
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
.
Integrantes
El Sistema Penal de Responsabilidad de
Adolescentes está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal
Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa
Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
Responsabilidad del adolescente.
El o la adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles responde
por el hecho en la medida de su
culpabilidad, de forma diferenciada del
adulto. La diferencia consiste en la
jurisdicción especializada y en la sanción
que se le impone.
Legalidad y lesividad.
Ningún adolescente puede ser procesado o
procesada ni sancionado o sancionada por acto u
omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté
previamente definido en la ley penal, de manera
expresa e inequívoca, como delito o falta.
Tampoco puede ser objeto de sanción si su
conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro
un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada
responsable de un hecho punible sólo puede ser
sancionado o sancionada con medidas que estén
previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir
conforme las reglas establecidas en esta Ley.
Legalidad del procedimiento
Para determinar la responsabilidad de un o una
adolescente en un hecho punible y la aplicación
de la sanción que corresponda, se debe seguir el
procedimiento previsto en esta Ley.
Según los sujetos
Las disposiciones de este Título serán aplicadas
a todas las personas con edad comprendida
entre doce y menos de dieciocho años al
momento de cometer el hecho punible, aunque
en el transcurso del proceso alcancen los
dieciocho años o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados.
Niños y niñas. Cuando un niño o niña
se encuentre incurso en un hecho punible sólo
se le aplicará medidas de protección, de
acuerdo a lo previsto en esta Ley. Si un niño o
niña es sorprendido en flagrancia por una
autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal
del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro
de las veinticuatro horas siguientes, a la orden
del Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Si es un particular quien lo
sorprende, debe ponerlo o ponerla de
inmediato a disposición de la autoridad policial
para que ésta proceda en la misma forma.
Cuando del resultado de una investigación o
juicio surjan serias evidencias de la
concurrencia de un niño o niña en un hecho
punible, se remitirá copia de lo conducente al
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Grupos etarios
A los efectos de la aplicación y ejecución de las
sanciones se distingue los y las adolescentes en
dos grupos: los y las que tengan de doce años
hasta menos de catorce años y, los y las que
tengan catorce años y menos de dieciocho años
de edad.
Dignidad
Se debe respetar la dignidad inherente a la
persona humana, el derecho a la-igualdad ante
la ley, la integridad personal y el libre desarrollo
de la personalidad. Ningún adolescente puede
ser limitado o limitada en el ejercicio de sus
derechos y garantías más allá de los fines,
alcances y contenido de las medidas cautelares o
definitivas que se deba imponer.
Proporcionalidad.
Las sanciones deben ser racionales, en
proporción al hecho punible atribuido y a
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Se presume la inocencia del o de la
adolescente hasta tanto una sentencia
firme no determine la existencia del
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imputado o imputada, imponiendo una
sanción.
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El o la adolescente investigado o
investigada o detenido o detenida debe
ser informado o informada de los motivos
de la investigación y de la autoridad
responsable de la misma, del derecho ano
incriminarse y a solicitar la presencia
inmediata de sus padres, representantes o
responsables y su Defensor o Defensora.
Derecho o ser oído u oída
El o la adolescente tiene derecho a ser oído u
oída en la investigación, en el juicio y durante
la ejecución de la sanción.
Cada vez que deba oírsele se le explicará el
precepto contenido en el artículo 60, numeral
4 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda
el idioma castellano tendrá asistencia gratuita
de intérprete.
Juicio educativo
El o la adolescente debe ser informado o
informada de manera clara y precisa, por el
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TEMAS 8 Y 9 Participante: Luisa Medina Cédula de identidad: V-20.319.761 Facilitadora: Abg. Nilda Singer Asignatura.: Legislación Penal Sección: S-A BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
  • 2. TEMA 8: LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos, como personas, ciudadanos de este país y por lo tanto les deben ser reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo; así mismo tiene como fin distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la Familia, la sociedad, la comunidad y el Estado. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007 es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes, garantías y responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y adolescentes. OBJETO DE LA LEY: Artículo 1. Objeto: Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Por otra parte la Ley otorga a los niños, niñas y adolescentes importantes derechos tales como: a participar, a opinar, a ser respetados, entre otros; pero a su vez establece los deberes y responsabilidades que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de su desarrollo. DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la diferencia entre los niños y niñas del adolescente, considerando como niño y niña a toda persona menor de doce años y al adolescente como toda persona desde los doce años y menor de dieciocho. Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD. Artículo 4. Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
  • 3. TEMA 9 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . PRIORIDAD ABSOLUTA. Artículo 7. Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Artículo 8 Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. Definición. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
  • 4. . Integrantes El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención. Responsabilidad del adolescente. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. Legalidad y lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Legalidad del procedimiento Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Según los sujetos Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Niños y niñas. Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Grupos etarios A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los y las adolescentes en dos grupos: los y las que tengan de doce años hasta menos de catorce años y, los y las que tengan catorce años y menos de dieciocho años de edad. Dignidad Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.
  • 5. Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Presunción de inocencia. Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción. Información El o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho ano incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora. Derecho o ser oído u oída El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete. Juicio educativo El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan. GRACIAS