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Código: MIS-4-1-3-FR07 VERSIÓN 02
Código: MIS-4-1-3-FR07 VERSIÓN 02
LEGISLACION
EMERGENCIAS
LILIANA AGUDELO ANTE
PROFESIONAL EN SALUD OCUPACIONAL
ASESOR EN PREVENCION - EMERGENCIAS
 Identificar la normatividad en caso de emergencia aplicable a
nuestro tipo de actividad económica.
 Identificar adecuadamente los componentes básicos de un plan
de emergencias
 Conocer nuestra responsabilidad laboral, civil, penal y
administrativa Frente a un accidente de trabajo.
OBJETIVOS
LEGISLACION
El Plan de Emergencia es el instrumento principal que define las
políticas, los sistemas de organización y los procedimientos
generales aplicables para enfrentar de manera oportuna, eficiente
y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia, en
sus distintas fases. Con el fin de mitigar o reducir los efectos
negativos o lesivos de las situaciones que se presenten en la
Organización
PLAN DE EMERGENCIAS
LEGISLACION
Situación que aparece cuando ,
en la combinación de factores
conocidos , surge un fenómeno
o suceso eventual e inesperado
que causa daños o alteraciones
en las personas, los bienes, los
servicios o el medio ambiente,
sin exceder la capacidad de
respuesta de la comunidad
.
EMERGENCIA
LEGISLACION
según la Ley 1523 de 2012, una calamidad
pública "es el resultado que se desencadena
de la manifestación de uno o varios eventos
naturales o antropogénicos no intencionales
que al encontrar condiciones propicias de
vulnerabilidad en las personas, los bienes, la
infraestructura, los medios de subsistencia, la
prestación de servicios o los recursos
ambientales, causa daños o pérdidas
humanas, materiales, económicas o
ambientales, generando una alteración
intensa, grave y extendida en las
condiciones normales de funcionamiento de
la población, en el respectivo territorio, que
exige al municipio, distrito o departamento
ejecutar acciones de respuesta a la
emergencia, rehabilitación y reconstrucción."
CALAMIDAD PUBLICA
LEGISLACION
LEY 1562 de 2012: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera
del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se
produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También
se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función
sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente
se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente
de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales
que se encuentren en misión.
ACCIDENTE DE TRABAJO
LEGISLACION
La responsabilidad laboral es la que nace de
la relación laboral o contrato de trabajo y
mediante la cual los trabajadores
están protegidos de las contingencias que
se ocasionen con causa o con ocasión
del trabajo, reconociendo
principalmente promoción, prevención,
prestaciones económicas y asistenciales por
accidentes de trabajo y enfermedad
profesional”.
RESPONSABILIDAD LABORAL
LEGISLACION
Es el pago de una indemnización de
daños o perjuicios al trabajador y/o
familiares,
cuando por culpa del empleador se
causa o se presenta un accidente de
trabajo o enfermedad laboral”.
RESPONSABILIDAD CIVIL
LEGISLACION
 “Al presentarse un accidente de trabajo
por culpa o dolo del empleador, surge de
parte del causante del delito, una
responsabilidad penal por las lesiones o el
homicidio del trabajador.
 La responsabilidad penal, es
asumida directamente por el causante del
accidente mortal, llámese gerente, jefe
inmediato, compañero de trabajo o
supervisor, quienes pueden ser privados de
su libertad como consecuencia de un
proceso penal por homicidio”.
RESPONSABILIDAD PENAL
LEGISLACION
Homicidio culposo
El Código Penal establece la culpa como:
“Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de
cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”. Empleador que
incumple normas de seguridad y salud en el trabajo, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.
 Profesional o especialista en seguridad y salud en el trabajo que asesora mal y mueren los trabajadores.
 Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.
Homicidio doloso
El artículo 22 del Código Penal Colombiano establece la definición de dolo así: “Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando
el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta
cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. En este
caso, el accidente que generó la muerte del trabajador no fue premeditado, por ejemplo, un accidente de tránsito.
Homicidio preterintencional
Este tipo de homicidio se define en el artículo 105 del Código Penal así: Artículo 105.Homicidio preterintencional. El que
preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de
una tercera parte a la mitad. El homicidio preterintencional se presenta cuando una persona a pesar de conocer que la
conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave
de lo que pensó.
RESPONSABILIDAD PENAL
LEGISLACION
 Para los culpables por homicidio culposo, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100
salarios mínimos mensuales legales vigentes, así lo señala el artículo 109 del Código Penal:
“Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis
(6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se
impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la
de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5)
años”.
Si se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena
aumenta de 13 a 25 años de prisión. Así está en el artículo 103 del Código Penal:
 “Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25)
años”.
Siempre es recomendable recurrir a abogado expertos para determinar la clase de delito y por ende
determinar la responsabilidad penal a la cual estaría sometida la persona que incurra en estos
supuestos establecidos por el Código Penal Colombiano.
PENAS ASOCIADAS A LA RESPONSABILIDAD PENAL
LEGISLACION
“La vigilancia y control en salud
ocupacional y el Sistema General de
Riesgos Profesionales es ejercida por
entidades como el Ministerio de la
Protección Social, la Superintendencia
Bancaria y la Superintendencia Nacional de
Salud. El empleador responde con multas o
cierre de la empresa por el incumplimiento
de las normas ante las
autoridades administrativas.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
LEGISLACION
 En el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 se establece que las Administradoras de Riesgos Laborales
informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del SG-SST por parte de sus empresas
afiliadas. En las ARL se ha delegado la vigilancia en la implementación del SG-SST, pero la imposición de multas y
sanciones corresponde únicamente al Ministerio de Trabajo.
 El artículo 21 de la Resolución 1111 de 2017 establece las sanciones por incumplir con los estándares mínimos del SG-SST:
“Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás normas que la
adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994,
modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Conforme a los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrá dar el cierre
parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo.
En el acto administrativo de sanción, se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de
investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de
investigación, cada estándar presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso”.
MULTAS Y SANCIONES
LEGISLACION
OBLIGAVION DE BRINDAR UN PORIMER
AUXILIO
MULTAS
LEGISLACION
AMAÑO DE
EMPRESA
NÚMERO DE
TRABAJADORE
S
ACTIVOS
TOTALES
INCUMPLIMIEN
TO
SG-SST*
NO REPORTE
DE ACCIDENTE
DE TRABAJO
MUERTE DEL
TRABAJADOR
Microempresa Hasta 10 < 500 SMMLV De 1 hasta 5 De 1 hasta 20 De 20 hasta 24
Pequeña
empresa
De 11 a 50
501 a 5000
SMMLV
De 6 hasta 20 De 21 hasta 50
De 25 hasta
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empresa
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Gran empresa De 201 o más > 610.000 UVT
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DE LA OMISIÓN DE SOCORRO
LEGISLACION
 LEY 599 DE 2000:CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
Artículo 131. Omisión de socorro
[Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que
omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se
encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a
setenta y dos (72) meses.
DE LA OMISIÓN DE SOCORRO
LEGISLACION
 LEY 599 DE 2000:CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
Artículo 131-A. Omisión en la atención inicial de urgencias.
[Artículo declarado INEXEQUIBLE (sentencia C-302 de 28 de abril de 2010). ] 26 El
texto del presente artículo era el siguiente: “Artículo 131-A.
Omisión en la atención inicial de urgencias. El que teniendo la capacidad
institucional y administrativa para prestar el servicio de atención inicial de
urgencias y sin justa causa niegue la atención inicial de urgencias a otra persona
que se encuentre en grave peligro, incurrirá en pena de prisión de treinta y seis
(36) a setenta y dos (72) meses. La pena se agravará de una tercera parte a la
mitad si el paciente que requiere la atención es menor de doce (12) o mayor de
sesenta y cinco (65) años. Si como consecuencia de la negativa a prestar la
atención de urgencias deviene la muerte del paciente, la pena será de prisión
de setenta (70) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena mayor”
DE LA OMISIÓN DE SOCORRO
LEGISLACION
 Sentencia C-302/10: ARTÍCULO 5o. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. Modifíquese el parágrafo
del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007 y adiciónese el Parágrafo 1o en los siguientes términos:
“Parágrafo 1o. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las
entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas
independientemente de su capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato, orden previa ni
exigencia de pago previo o la suscripción de cualquier titulo valor que garantice el pago.
Las EPS en relación con sus afiliados o las entidades territoriales responsables de la atención a la
población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar el pago de servicios
a las IPS públicas o privadas, cuando estén causados por este servicio, aún sin que medie contrato.
Si la desatención es causa directa de la muerte del paciente y es responsabilidad de la Entidad, la
Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer la intervención forzosa administrativa para
administrar la entidad causante de la desatención.
Las medidas señaladas anteriormente se adoptarán mediante acto administrativo motivado y dará
lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud.”
 LEY 9 DE 1979 Código Sanitario Título III:
Relativo a la salud ocupacional, establece para los empleadores exigencias relacionadas con
emergencias.
 RESOLUCIÓN 2400 DE 1979, Estatuto de Seguridad Industrial
Contempla los requisitos para los centros de trabajo, higiene y seguridad
 DECRETO 1072 de 2015: Decreto Único reglamentario Sector Trabajo
ART. 2,2,4,6,25: Prevención, preparación y respuesta ante emergencias
 RESOLUCION 1111 de 2017: Estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo para empleadores y contantes.
Estándar V Gestión de las amenazas
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION
 LEY 1523 de 2012: Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se
establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
 LEY 1575 de 2012: Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.
 GTC 45 de 2012: guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y
salud ocupacional
 NTC 31000: Gestión del riesgo
 DECRETO 614 DE 1984 (Arts. 28 a 30) y LA RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 (Art. 11): Se
establece a toda empresa, la obligación de ejecutar de manera permanente el programa de salud ocupacional,
del cual se hace expresa la necesidad de organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta
las ramas preventiva, pasiva o estructural y activa o de control.
.
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION
 DECRETO 2157 DE 2017: elaboración de planes de gestión del riesgo de desastres en empresas
publicas y privadas
 EL DECRETO 1400 DE 1984 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS conforman el Código Colombiano
de Construcciones Sismo Resistentes y actualizado por LA LEY 400 DE 1997 Y EL DECRETO 33
DE 1998.
 LEY 46 DE NOVIEMBRE 2 DE 1988 Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, SNPAD
 RESOLUCIÓN 1016 DE 1989, Art. 11: Sistemas de detección, Sistemas de extinción, Condiciones
eléctricas.
 LA RESOLUCIÓN 1802 DE 1989 Crea los Comités Hospitalarios de Emergencia.
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION
 EL DECRETO 919 DE 1989 Organiza el Sistema Nacional para Prevención y Atención de Desastres.
 EL DECRETO 1295 DEL 22 DE JUNIO DE 1994 Capacitación básica para el montaje de la Brigada de
Primeros Auxilios.
 DECRETO 2190 DE 1995 Elaboración y Desarrollo del Plan Nacional de Contingencia
 LA RESOLUCIÓN 04445 DE 1996 Establece las condiciones que las instituciones prestadoras de
servicios de salud han de cumplir en la materia.
 DECRETO 93 DEL 13 DE ENERO DE 1998 El cual adopta el Plan Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres.
 DECRETO 321 DE FEBRERO 17 DE 1999 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia
contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y
Lacustres
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION
 NSR- 98 Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente, Asociación Colombiana de
Ingeniería Sísmica, 1998.
 ICONTEC
 NORMA NTC 2885
 NORMA NTC 1669,1458, 1488, 1700.
 NORMAS INTERNACIONALES
 NORMA 10 NFPA Extintores
 NORMA 30 NFPAAlmacenamiento líquidos inflamables
 NORMA 101 NFPA Código Seguridad Humana
 NORMA 600 NFPA Organización de Brigadas
 NORMA 1600 NFPA Manejo de Emergencia y Continuidad de Negocios
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  • 1. Código: MIS-4-1-3-FR07 VERSIÓN 02 Código: MIS-4-1-3-FR07 VERSIÓN 02
  • 2. LEGISLACION EMERGENCIAS LILIANA AGUDELO ANTE PROFESIONAL EN SALUD OCUPACIONAL ASESOR EN PREVENCION - EMERGENCIAS
  • 3.  Identificar la normatividad en caso de emergencia aplicable a nuestro tipo de actividad económica.  Identificar adecuadamente los componentes básicos de un plan de emergencias  Conocer nuestra responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa Frente a un accidente de trabajo. OBJETIVOS LEGISLACION
  • 4. El Plan de Emergencia es el instrumento principal que define las políticas, los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera oportuna, eficiente y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia, en sus distintas fases. Con el fin de mitigar o reducir los efectos negativos o lesivos de las situaciones que se presenten en la Organización PLAN DE EMERGENCIAS LEGISLACION
  • 5. Situación que aparece cuando , en la combinación de factores conocidos , surge un fenómeno o suceso eventual e inesperado que causa daños o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios o el medio ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la comunidad . EMERGENCIA LEGISLACION
  • 6. según la Ley 1523 de 2012, una calamidad pública "es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción." CALAMIDAD PUBLICA LEGISLACION
  • 7. LEY 1562 de 2012: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. ACCIDENTE DE TRABAJO LEGISLACION
  • 8. La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional”. RESPONSABILIDAD LABORAL LEGISLACION
  • 9. Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad laboral”. RESPONSABILIDAD CIVIL LEGISLACION
  • 10.  “Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador.  La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio”. RESPONSABILIDAD PENAL LEGISLACION
  • 11. Homicidio culposo El Código Penal establece la culpa como: “Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”. Empleador que incumple normas de seguridad y salud en el trabajo, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.  Profesional o especialista en seguridad y salud en el trabajo que asesora mal y mueren los trabajadores.  Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente. Homicidio doloso El artículo 22 del Código Penal Colombiano establece la definición de dolo así: “Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. En este caso, el accidente que generó la muerte del trabajador no fue premeditado, por ejemplo, un accidente de tránsito. Homicidio preterintencional Este tipo de homicidio se define en el artículo 105 del Código Penal así: Artículo 105.Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad. El homicidio preterintencional se presenta cuando una persona a pesar de conocer que la conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave de lo que pensó. RESPONSABILIDAD PENAL LEGISLACION
  • 12.  Para los culpables por homicidio culposo, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así lo señala el artículo 109 del Código Penal: “Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años”. Si se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena aumenta de 13 a 25 años de prisión. Así está en el artículo 103 del Código Penal:  “Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años”. Siempre es recomendable recurrir a abogado expertos para determinar la clase de delito y por ende determinar la responsabilidad penal a la cual estaría sometida la persona que incurra en estos supuestos establecidos por el Código Penal Colombiano. PENAS ASOCIADAS A LA RESPONSABILIDAD PENAL LEGISLACION
  • 13. “La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA LEGISLACION
  • 14.  En el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 se establece que las Administradoras de Riesgos Laborales informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del SG-SST por parte de sus empresas afiliadas. En las ARL se ha delegado la vigilancia en la implementación del SG-SST, pero la imposición de multas y sanciones corresponde únicamente al Ministerio de Trabajo.  El artículo 21 de la Resolución 1111 de 2017 establece las sanciones por incumplir con los estándares mínimos del SG-SST: “Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Conforme a los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrá dar el cierre parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo. En el acto administrativo de sanción, se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, cada estándar presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso”. MULTAS Y SANCIONES LEGISLACION
  • 15. OBLIGAVION DE BRINDAR UN PORIMER AUXILIO MULTAS LEGISLACION AMAÑO DE EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORE S ACTIVOS TOTALES INCUMPLIMIEN TO SG-SST* NO REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO MUERTE DEL TRABAJADOR Microempresa Hasta 10 < 500 SMMLV De 1 hasta 5 De 1 hasta 20 De 20 hasta 24 Pequeña empresa De 11 a 50 501 a 5000 SMMLV De 6 hasta 20 De 21 hasta 50 De 25 hasta 150 Mediana empresa De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT De 21 hasta 100 De 51 hasta 100 De 151 hasta 400 Gran empresa De 201 o más > 610.000 UVT De 101 hasta 500 De 101 hasta 1000 De 401 hasta 1000
  • 16. DE LA OMISIÓN DE SOCORRO LEGISLACION  LEY 599 DE 2000:CÓDIGO PENAL COLOMBIANO Artículo 131. Omisión de socorro [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
  • 17. DE LA OMISIÓN DE SOCORRO LEGISLACION  LEY 599 DE 2000:CÓDIGO PENAL COLOMBIANO Artículo 131-A. Omisión en la atención inicial de urgencias. [Artículo declarado INEXEQUIBLE (sentencia C-302 de 28 de abril de 2010). ] 26 El texto del presente artículo era el siguiente: “Artículo 131-A. Omisión en la atención inicial de urgencias. El que teniendo la capacidad institucional y administrativa para prestar el servicio de atención inicial de urgencias y sin justa causa niegue la atención inicial de urgencias a otra persona que se encuentre en grave peligro, incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. La pena se agravará de una tercera parte a la mitad si el paciente que requiere la atención es menor de doce (12) o mayor de sesenta y cinco (65) años. Si como consecuencia de la negativa a prestar la atención de urgencias deviene la muerte del paciente, la pena será de prisión de setenta (70) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”
  • 18. DE LA OMISIÓN DE SOCORRO LEGISLACION  Sentencia C-302/10: ARTÍCULO 5o. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. Modifíquese el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007 y adiciónese el Parágrafo 1o en los siguientes términos: “Parágrafo 1o. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas independientemente de su capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato, orden previa ni exigencia de pago previo o la suscripción de cualquier titulo valor que garantice el pago. Las EPS en relación con sus afiliados o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar el pago de servicios a las IPS públicas o privadas, cuando estén causados por este servicio, aún sin que medie contrato. Si la desatención es causa directa de la muerte del paciente y es responsabilidad de la Entidad, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar la entidad causante de la desatención. Las medidas señaladas anteriormente se adoptarán mediante acto administrativo motivado y dará lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud.”
  • 19.  LEY 9 DE 1979 Código Sanitario Título III: Relativo a la salud ocupacional, establece para los empleadores exigencias relacionadas con emergencias.  RESOLUCIÓN 2400 DE 1979, Estatuto de Seguridad Industrial Contempla los requisitos para los centros de trabajo, higiene y seguridad  DECRETO 1072 de 2015: Decreto Único reglamentario Sector Trabajo ART. 2,2,4,6,25: Prevención, preparación y respuesta ante emergencias  RESOLUCION 1111 de 2017: Estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contantes. Estándar V Gestión de las amenazas NORMATIVIDAD COLOMBIANA LEGISLACION
  • 20.  LEY 1523 de 2012: Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones  LEY 1575 de 2012: Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.  GTC 45 de 2012: guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional  NTC 31000: Gestión del riesgo  DECRETO 614 DE 1984 (Arts. 28 a 30) y LA RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 (Art. 11): Se establece a toda empresa, la obligación de ejecutar de manera permanente el programa de salud ocupacional, del cual se hace expresa la necesidad de organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las ramas preventiva, pasiva o estructural y activa o de control. . NORMATIVIDAD COLOMBIANA LEGISLACION
  • 21.  DECRETO 2157 DE 2017: elaboración de planes de gestión del riesgo de desastres en empresas publicas y privadas  EL DECRETO 1400 DE 1984 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS conforman el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y actualizado por LA LEY 400 DE 1997 Y EL DECRETO 33 DE 1998.  LEY 46 DE NOVIEMBRE 2 DE 1988 Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD  RESOLUCIÓN 1016 DE 1989, Art. 11: Sistemas de detección, Sistemas de extinción, Condiciones eléctricas.  LA RESOLUCIÓN 1802 DE 1989 Crea los Comités Hospitalarios de Emergencia. NORMATIVIDAD COLOMBIANA LEGISLACION
  • 22.  EL DECRETO 919 DE 1989 Organiza el Sistema Nacional para Prevención y Atención de Desastres.  EL DECRETO 1295 DEL 22 DE JUNIO DE 1994 Capacitación básica para el montaje de la Brigada de Primeros Auxilios.  DECRETO 2190 DE 1995 Elaboración y Desarrollo del Plan Nacional de Contingencia  LA RESOLUCIÓN 04445 DE 1996 Establece las condiciones que las instituciones prestadoras de servicios de salud han de cumplir en la materia.  DECRETO 93 DEL 13 DE ENERO DE 1998 El cual adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.  DECRETO 321 DE FEBRERO 17 DE 1999 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres NORMATIVIDAD COLOMBIANA LEGISLACION
  • 23.  NSR- 98 Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, 1998.  ICONTEC  NORMA NTC 2885  NORMA NTC 1669,1458, 1488, 1700.  NORMAS INTERNACIONALES  NORMA 10 NFPA Extintores  NORMA 30 NFPAAlmacenamiento líquidos inflamables  NORMA 101 NFPA Código Seguridad Humana  NORMA 600 NFPA Organización de Brigadas  NORMA 1600 NFPA Manejo de Emergencia y Continuidad de Negocios NORMATIVIDAD COLOMBIANA LEGISLACION