1) El documento presenta información sobre la legislación aplicable a emergencias en Colombia, incluyendo definiciones de términos como emergencia, calamidad pública y accidente de trabajo.
2) Explica las diferentes responsabilidades ante un accidente de trabajo, como la responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.
3) Detalla aspectos como los componentes de un plan de emergencias, las sanciones y multas por incumplimiento de la normativa en salud ocupacional y las penas asociadas a la responsabilidad penal en caso de homicidio
En el desarrollo de este informe de manera practica se ampliara acerca de los accidentes y enfermedades laborales respaldando casa una de ellas con las leyes que competen.
En el desarrollo de este informe de manera practica se ampliara acerca de los accidentes y enfermedades laborales respaldando casa una de ellas con las leyes que competen.
Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional en Colombia: Accidente de tr...Miguel Ramírez
Se entiende este sistema como un “conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.”
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
La Ley Nº 19.196 incorpora a la legislación uruguaya un nuevo régimen de responsabilidad penal del empleador por el incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo dependientes.
Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional en Colombia: Accidente de tr...Miguel Ramírez
Se entiende este sistema como un “conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.”
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
3. Identificar la normatividad en caso de emergencia aplicable a
nuestro tipo de actividad económica.
Identificar adecuadamente los componentes básicos de un plan
de emergencias
Conocer nuestra responsabilidad laboral, civil, penal y
administrativa Frente a un accidente de trabajo.
OBJETIVOS
LEGISLACION
4. El Plan de Emergencia es el instrumento principal que define las
políticas, los sistemas de organización y los procedimientos
generales aplicables para enfrentar de manera oportuna, eficiente
y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia, en
sus distintas fases. Con el fin de mitigar o reducir los efectos
negativos o lesivos de las situaciones que se presenten en la
Organización
PLAN DE EMERGENCIAS
LEGISLACION
5. Situación que aparece cuando ,
en la combinación de factores
conocidos , surge un fenómeno
o suceso eventual e inesperado
que causa daños o alteraciones
en las personas, los bienes, los
servicios o el medio ambiente,
sin exceder la capacidad de
respuesta de la comunidad
.
EMERGENCIA
LEGISLACION
6. según la Ley 1523 de 2012, una calamidad
pública "es el resultado que se desencadena
de la manifestación de uno o varios eventos
naturales o antropogénicos no intencionales
que al encontrar condiciones propicias de
vulnerabilidad en las personas, los bienes, la
infraestructura, los medios de subsistencia, la
prestación de servicios o los recursos
ambientales, causa daños o pérdidas
humanas, materiales, económicas o
ambientales, generando una alteración
intensa, grave y extendida en las
condiciones normales de funcionamiento de
la población, en el respectivo territorio, que
exige al municipio, distrito o departamento
ejecutar acciones de respuesta a la
emergencia, rehabilitación y reconstrucción."
CALAMIDAD PUBLICA
LEGISLACION
7. LEY 1562 de 2012: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera
del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se
produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También
se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función
sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente
se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente
de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales
que se encuentren en misión.
ACCIDENTE DE TRABAJO
LEGISLACION
8. La responsabilidad laboral es la que nace de
la relación laboral o contrato de trabajo y
mediante la cual los trabajadores
están protegidos de las contingencias que
se ocasionen con causa o con ocasión
del trabajo, reconociendo
principalmente promoción, prevención,
prestaciones económicas y asistenciales por
accidentes de trabajo y enfermedad
profesional”.
RESPONSABILIDAD LABORAL
LEGISLACION
9. Es el pago de una indemnización de
daños o perjuicios al trabajador y/o
familiares,
cuando por culpa del empleador se
causa o se presenta un accidente de
trabajo o enfermedad laboral”.
RESPONSABILIDAD CIVIL
LEGISLACION
10. “Al presentarse un accidente de trabajo
por culpa o dolo del empleador, surge de
parte del causante del delito, una
responsabilidad penal por las lesiones o el
homicidio del trabajador.
La responsabilidad penal, es
asumida directamente por el causante del
accidente mortal, llámese gerente, jefe
inmediato, compañero de trabajo o
supervisor, quienes pueden ser privados de
su libertad como consecuencia de un
proceso penal por homicidio”.
RESPONSABILIDAD PENAL
LEGISLACION
11. Homicidio culposo
El Código Penal establece la culpa como:
“Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de
cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”. Empleador que
incumple normas de seguridad y salud en el trabajo, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.
Profesional o especialista en seguridad y salud en el trabajo que asesora mal y mueren los trabajadores.
Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.
Homicidio doloso
El artículo 22 del Código Penal Colombiano establece la definición de dolo así: “Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando
el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta
cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. En este
caso, el accidente que generó la muerte del trabajador no fue premeditado, por ejemplo, un accidente de tránsito.
Homicidio preterintencional
Este tipo de homicidio se define en el artículo 105 del Código Penal así: Artículo 105.Homicidio preterintencional. El que
preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de
una tercera parte a la mitad. El homicidio preterintencional se presenta cuando una persona a pesar de conocer que la
conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave
de lo que pensó.
RESPONSABILIDAD PENAL
LEGISLACION
12. Para los culpables por homicidio culposo, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100
salarios mínimos mensuales legales vigentes, así lo señala el artículo 109 del Código Penal:
“Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis
(6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se
impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la
de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5)
años”.
Si se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena
aumenta de 13 a 25 años de prisión. Así está en el artículo 103 del Código Penal:
“Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25)
años”.
Siempre es recomendable recurrir a abogado expertos para determinar la clase de delito y por ende
determinar la responsabilidad penal a la cual estaría sometida la persona que incurra en estos
supuestos establecidos por el Código Penal Colombiano.
PENAS ASOCIADAS A LA RESPONSABILIDAD PENAL
LEGISLACION
13. “La vigilancia y control en salud
ocupacional y el Sistema General de
Riesgos Profesionales es ejercida por
entidades como el Ministerio de la
Protección Social, la Superintendencia
Bancaria y la Superintendencia Nacional de
Salud. El empleador responde con multas o
cierre de la empresa por el incumplimiento
de las normas ante las
autoridades administrativas.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
LEGISLACION
14. En el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 se establece que las Administradoras de Riesgos Laborales
informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del SG-SST por parte de sus empresas
afiliadas. En las ARL se ha delegado la vigilancia en la implementación del SG-SST, pero la imposición de multas y
sanciones corresponde únicamente al Ministerio de Trabajo.
El artículo 21 de la Resolución 1111 de 2017 establece las sanciones por incumplir con los estándares mínimos del SG-SST:
“Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás normas que la
adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994,
modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Conforme a los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrá dar el cierre
parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo.
En el acto administrativo de sanción, se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de
investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de
investigación, cada estándar presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso”.
MULTAS Y SANCIONES
LEGISLACION
15. OBLIGAVION DE BRINDAR UN PORIMER
AUXILIO
MULTAS
LEGISLACION
AMAÑO DE
EMPRESA
NÚMERO DE
TRABAJADORE
S
ACTIVOS
TOTALES
INCUMPLIMIEN
TO
SG-SST*
NO REPORTE
DE ACCIDENTE
DE TRABAJO
MUERTE DEL
TRABAJADOR
Microempresa Hasta 10 < 500 SMMLV De 1 hasta 5 De 1 hasta 20 De 20 hasta 24
Pequeña
empresa
De 11 a 50
501 a 5000
SMMLV
De 6 hasta 20 De 21 hasta 50
De 25 hasta
150
Mediana
empresa
De 51 a 200
100.000 a
610.000 UVT
De 21 hasta
100
De 51 hasta
100
De 151 hasta
400
Gran empresa De 201 o más > 610.000 UVT
De 101 hasta
500
De 101 hasta
1000
De 401 hasta
1000
16. DE LA OMISIÓN DE SOCORRO
LEGISLACION
LEY 599 DE 2000:CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
Artículo 131. Omisión de socorro
[Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que
omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se
encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a
setenta y dos (72) meses.
17. DE LA OMISIÓN DE SOCORRO
LEGISLACION
LEY 599 DE 2000:CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
Artículo 131-A. Omisión en la atención inicial de urgencias.
[Artículo declarado INEXEQUIBLE (sentencia C-302 de 28 de abril de 2010). ] 26 El
texto del presente artículo era el siguiente: “Artículo 131-A.
Omisión en la atención inicial de urgencias. El que teniendo la capacidad
institucional y administrativa para prestar el servicio de atención inicial de
urgencias y sin justa causa niegue la atención inicial de urgencias a otra persona
que se encuentre en grave peligro, incurrirá en pena de prisión de treinta y seis
(36) a setenta y dos (72) meses. La pena se agravará de una tercera parte a la
mitad si el paciente que requiere la atención es menor de doce (12) o mayor de
sesenta y cinco (65) años. Si como consecuencia de la negativa a prestar la
atención de urgencias deviene la muerte del paciente, la pena será de prisión
de setenta (70) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena mayor”
18. DE LA OMISIÓN DE SOCORRO
LEGISLACION
Sentencia C-302/10: ARTÍCULO 5o. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. Modifíquese el parágrafo
del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007 y adiciónese el Parágrafo 1o en los siguientes términos:
“Parágrafo 1o. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las
entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas
independientemente de su capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato, orden previa ni
exigencia de pago previo o la suscripción de cualquier titulo valor que garantice el pago.
Las EPS en relación con sus afiliados o las entidades territoriales responsables de la atención a la
población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar el pago de servicios
a las IPS públicas o privadas, cuando estén causados por este servicio, aún sin que medie contrato.
Si la desatención es causa directa de la muerte del paciente y es responsabilidad de la Entidad, la
Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer la intervención forzosa administrativa para
administrar la entidad causante de la desatención.
Las medidas señaladas anteriormente se adoptarán mediante acto administrativo motivado y dará
lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud.”
19. LEY 9 DE 1979 Código Sanitario Título III:
Relativo a la salud ocupacional, establece para los empleadores exigencias relacionadas con
emergencias.
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979, Estatuto de Seguridad Industrial
Contempla los requisitos para los centros de trabajo, higiene y seguridad
DECRETO 1072 de 2015: Decreto Único reglamentario Sector Trabajo
ART. 2,2,4,6,25: Prevención, preparación y respuesta ante emergencias
RESOLUCION 1111 de 2017: Estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo para empleadores y contantes.
Estándar V Gestión de las amenazas
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION
20. LEY 1523 de 2012: Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se
establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
LEY 1575 de 2012: Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.
GTC 45 de 2012: guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y
salud ocupacional
NTC 31000: Gestión del riesgo
DECRETO 614 DE 1984 (Arts. 28 a 30) y LA RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 (Art. 11): Se
establece a toda empresa, la obligación de ejecutar de manera permanente el programa de salud ocupacional,
del cual se hace expresa la necesidad de organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta
las ramas preventiva, pasiva o estructural y activa o de control.
.
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION
21. DECRETO 2157 DE 2017: elaboración de planes de gestión del riesgo de desastres en empresas
publicas y privadas
EL DECRETO 1400 DE 1984 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS conforman el Código Colombiano
de Construcciones Sismo Resistentes y actualizado por LA LEY 400 DE 1997 Y EL DECRETO 33
DE 1998.
LEY 46 DE NOVIEMBRE 2 DE 1988 Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, SNPAD
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989, Art. 11: Sistemas de detección, Sistemas de extinción, Condiciones
eléctricas.
LA RESOLUCIÓN 1802 DE 1989 Crea los Comités Hospitalarios de Emergencia.
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION
22. EL DECRETO 919 DE 1989 Organiza el Sistema Nacional para Prevención y Atención de Desastres.
EL DECRETO 1295 DEL 22 DE JUNIO DE 1994 Capacitación básica para el montaje de la Brigada de
Primeros Auxilios.
DECRETO 2190 DE 1995 Elaboración y Desarrollo del Plan Nacional de Contingencia
LA RESOLUCIÓN 04445 DE 1996 Establece las condiciones que las instituciones prestadoras de
servicios de salud han de cumplir en la materia.
DECRETO 93 DEL 13 DE ENERO DE 1998 El cual adopta el Plan Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres.
DECRETO 321 DE FEBRERO 17 DE 1999 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia
contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y
Lacustres
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION
23. NSR- 98 Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente, Asociación Colombiana de
Ingeniería Sísmica, 1998.
ICONTEC
NORMA NTC 2885
NORMA NTC 1669,1458, 1488, 1700.
NORMAS INTERNACIONALES
NORMA 10 NFPA Extintores
NORMA 30 NFPAAlmacenamiento líquidos inflamables
NORMA 101 NFPA Código Seguridad Humana
NORMA 600 NFPA Organización de Brigadas
NORMA 1600 NFPA Manejo de Emergencia y Continuidad de Negocios
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
LEGISLACION