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Índice
1.	Obligaciones formales ante una contingencia profesional. 	 104
2.	Metodología de la investigación del accidente: recogida de
información, detección de causas, prevención y control	 114
3.	Métodos de investigación del origen del accidente	 128
4.	Metodología de investigación de las causas de las
enfermedades laborales	 130
Unidad 3:
Actuaciones ante una
contingencia profesional:
Obligaciones legales
e investigación de sus
causas
104
1.	Obligaciones formales ante una
contingencia profesional
En esta unidad repasaremos algunos conceptos básicos en la PRL, pero que por que su
importantísima repercusión en la elaboración de un dictamen judicial no está de más recordar.
1.1. Nociones previas
Antes de nada conviene repasar la definición legal de accidente de trabajo y de enfermedad
profesional.
Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia
del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 Ley General de la Seguridad Social, -LGSS-). Más
abajo nos referiremos a la consideración como accidente de trabajo o enfermedad profesional a los
sufridos por los trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Para que un accidente tenga esta consideración legal es necesario:
1.	 Que el trabajador/a sufra una lesión corporal, entendiendo por lesión todo daño o detrimento
corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las
secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2.	 Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están
incluidos).
3.	 Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una
relación de causalidad directa entre trabajo y lesión.
Supuestos que están considerados como accidentes de trabajo:
Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a
las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la
realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por
el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a
las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
•	 Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas
durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes
de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
•	 Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste
(Art. 115.2d LGSS). No existe una limitación horaria.
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105
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
1.	 Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
2.	 Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
3.	 Que se emplee el itinerario habitual.
•	 Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga
que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la
misma dentro de su jornada laboral.
•	 Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por
consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las
entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver
del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
•	 Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza
análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del
empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
•	 Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos
con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de
trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
•	 Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones
del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una
enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad
inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso
patológico (Art. 115.2.g LGSS).
•	 Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización
de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar
fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición
posterior de la enfermedad (Art. 115.2.e LGSS).
•	 Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los
accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que
éstos inspiran al accidentado.
106
Supuestos que no tienen la consideración de accidente de trabajo:
•	 Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (art. 115.4 b, LGSS): se
considera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a
las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria
en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la
jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no es así será sólo
una imprudencia profesional.
•	 Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea
de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento
de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos
como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza si el trabajo habitual
del trabajador/a se realiza a la intemperie.
•	 Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo
cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para
obtener prestaciones que se derivan de la contingencia (art. 115.4 b LGSS).
•	 Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son
consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de
un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna
relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto (art. 115.5.b
LGSS). Así, las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el
trabajo o los sufridos al separar una riña serán considerados accidente de trabajo.
La enfermedad profesional, según el art. 116 de la LGSS es: “la contraída a consecuencia del
trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción
de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse
los siguientes requisitos:
1.	 Que el trabajo se haga “por cuenta ajena”, -más abajo veremos la posibilidad de declarar
enfermedad profesional la de un trabajador por cuenta propia-, pero se incluye expresamente
a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia.
2.	 Que seaaconsecuenciadelasactividadesqueseespecifiquenenelcuadrodeenfermedades
profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales.
No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo,
podría ser consideradas como accidente de trabajo, pero pare ello es necesario demostrar
una relación causal directa entre la exposición laboral y la enfermedad (art. 115.2.e de la
LGSS).
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107
3.	 Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades
profesionales se indiquen para cada enfermedad.
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en
el Régimen Especial de trabajadores autónomos tiene carácter voluntario, excepto para los
trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha
protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia
directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión
en el campo de aplicación de dicho Régimen Espacial. Se entenderá, a idénticos efectos, por
enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que
esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican
en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces
de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.
La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
se lleva a cabo por la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la
cobertura de la incapacidad temporal.
En el caso de los accidentes producidos
en el trabajo, la corta duración del periodo
en que se gestan los hechos directamente
causantes del mismo, la relativa facilidad
de identificación de éstas y la inmediatez
y evidencia del daño sufrido, entre otros
motivos, han propiciado un más fácil y
numeroso reconocimiento legal de estos
sucesos. No ocurre lo mismo, sin embargo,
con las situaciones de enfermedad
provocadas por el trabajo, en la que
raramente se dan aquellos caracteres,
lo que provoca, en la práctica, que
buena parte de esos casos no obtengan
el reconocimiento como enfermedad
profesional y eso conduzca a los afectados
al único camino que les queda para obtener
para su padecimiento la calificación de
contingencia profesional, reclamar su
consideración como accidente laboral,
haciéndole soportar al afectado la enorme
dificultad probatorias que eso conlleva.
108
Recordadas esas definiciones legales, centrémonos ahora en el primer punto de esta unidad
Una vez producido un accidente o una enfermedad profesional, la más inmediata obligación
empresarial es, lógicamente, la atención sanitaria al lesionado o enfermo, obligación bien evidente
en los accidentes, en los que los primeros auxilios inmediatos o, en su caso, el traslado urgente a
un centro sanitario deben ser las primeras actuaciones.
Pero la ley impone también otro tipo de obligaciones al empresario tras producirse un accidente
de trabajo o una enfermedad profesional. Nos referimos a las obligaciones documentales, y a
examinarlas vamos a dedicar este apartado. Y lo vamos a hacer porque en su labor de investigación,
el perito habrá de tener en cuenta si se cumplieron o no las formalidades legales establecidas en
esos casos y, -lo que quizá le resulte de mayor trascendencia en su peritación-, la información que
puede extraerse de esos documentos y formalidades, sumamente útil para conocer las causas del
accidente o de la enfermedad profesional. Veamos, pues, en qué consisten brevemente esas
obligaciones documentales.
1.2. Obligaciones documentales en accidentes laborales y enfermedades
profesionales
Vamos a dar a continuación un rápido repaso al régimen de obligaciones documentales de la
empresa en caso producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
El art. 23.3 de la LPRL establece la obligación empresarial de notificar a la autoridad laboral los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La falta de notificación está tipificada
como infracción administrativa leve (sanción de 30.05 a 1.502,53 €) o grave (sanción de 1.502,54
a 30.050, 61 €) en los art. 11.2 y 12.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
(LISOS), según que la calificación del accidente o la enfermedad profesional sea leve, en el primer
caso, o grave, muy grave o mortal, en el segundo1
.
La LPRL establece igualmente la obligación empresarial de elaborar y conservar a disposición de la
autoridad laboral y sanitaria la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que
hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Desde el 1 de enero de 2003 (Orden TAS/2926/2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)
vienen utilizándose los modelos oficiales actualmente vigentes correspondientes a:
1
	La calificación del accidente como mortal, muy grave, grave, o leve es una competencia médica efectuada en
consideración a la gravedad de la lesión. Sin embargo, en sus conciertos con las empresas, las Mutuas suelen señalar
criterios para determinar a priori cada caso, atendiendo sobre todo al número de días de baja previsibles. En general,
los accidentes mortales son aquellos de los que se derive el fallecimiento del trabajador; muy graves son los que
producen secuelas permanentes e incapacitantes o hacen peligrar la vida del trabajador; los accidentes graves son los
que producen lesiones permanentes pero no incapacitantes; y los leves los que no producen ningún tipo de secuela.
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109
•	 Parte de accidente de trabajo,
•	 Relación de A.T. ocurridos sin baja médica,
•	 Relación de altas o fallecimientos de accidentados,
Asimismo, desde el 1 de enero de 2004 es obligatorio el uso del sistema informático Delta para la
comunicación de los accidentes de trabajo (Sistema de Declaración Electrónica de los Accidentes
de Trabajo).
Desde el 1 de enero de 2007 (Orden TAS/1/2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) se
utilizan los nuevos partes de enfermedad profesional, que deben ser comunicados y tramitados
electrónicamente a través de la aplicación informática Cepross (Comunicación de Enfermedades
Profesionales, Seguridad Social).
El parte de accidente de trabajo
Debe cumplimentarse para todos aquellos accidentes o recaídas que supongan como mínimo 1 día
de baja laboral, sin tener en cuenta el día que ocurrió el accidente.
El actual parte de accidente de trabajo presenta algunas novedades con respecto al anterior, como
son la obligatoriedad de indicar la modalidad preventiva adoptada por la empresa, la existencia
de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, o la existencia de relación con otras empresas
(contratistas, subcontratistas, ETT´s u otras).
El parte debe ser cumplimentado por aquellas empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena
(y por aquellos trabajadores autónomos que tengan cubierta esta contingencia).
Debe ser remitido a la entidad gestora o colaboradora en el plazo máximo de 5 días hábiles desde
la fecha del accidente o de la baja médica. Una copia será para la empresa y otra para el trabajador
accidentado.
Relación mensual de accidentes sin baja
Deben relacionarse una vez al mes todos los accidentes sufridos por los trabajadores en el centro
de trabajo o “in itinere” que como máximo hayan causado únicamente baja el día del accidente.
Debe remitirse a la entidad gestora en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de
referencia de los datos y se debe facilitar una copia a cada uno de los trabajadores afectados.
La entidad gestora deberá presentar el documento en un plazo máximo de 10 días desde la recepción
del mismo ante la autoridad laboral. Ésta a su vez dará traslado de una copia a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y de otra al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
110
Relación de altas y fallecimientos
Es elaborada por la entidad gestora o colaboradora, quien lo comunica al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales y a la autoridad
laboral competente antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos.
Comunicado interno de accidente de trabajo
La empresa deberá recoger, a través de una notificación interna, la mayor cantidad posible de
información relativa al accidente ocurrido, de forma que después se facilite la correspondiente
investigación. Lo recomendable es que esta tarea la realice el Técnico de Prevención donde
exista, con la ayuda del mando directo del trabajador accidentado o el responsable de su área o
departamento, y los trabajadores de la misma.
Esta información deberá darse a conocer a los delegados de prevención o representantes de
los trabajadores, al Comité de Seguridad y Salud laboral (si lo hubiere), así como al servicio de
prevención.
Es importante que se de este tratamiento a todos los accidentes (incluidos los leves) e incidentes
(accidentes sin que se haya producido lesión alguna), ya que conocer las causas de todos ellos
permitirá adoptar las medidas necesarias para evitar que ocurran otros accidentes similares.
Coordinación de actividades empresariales
Cuando se produzca un accidente laboral en un centro de trabajo donde concurran varias
empresas, si tal accidente es o puede ser derivado de la concurrencia de actividades y/o afecta
o puede afectar a trabajadores de otras empresas, la empresa a la que pertenezca el trabajador
accidentado deberá informar al resto acerca del accidente ocurrido, y éstas hacer lo propio con los
representantes de sus trabajadores y su servicio de prevención.
Comunicación a la autoridad laboral de accidentes graves, muy graves, mortales o leves que
afecten a más de 4 trabajadores
En caso de accidentes de trabajo graves, muy graves, mortales o leves que afecten a más de 4
trabajadores (pertenezcan o no a la plantilla de la empresa), se deberá, además de remitir el debido
parte de accidente de trabajo a la entidad aseguradora, comunicarlo a la Autoridad Laboral en el
plazo de 24 h, por telegrama o similar e indicando los siguientes datos: Razón social, domicilio y
teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa donde ocurrió el accidente, y
una breve descripción del mismo.
Por su parte, la Autoridad Laboral tiene que enviar una copia del documento a la Unidad Provincial
de la Inspección de Trabajo, la cual abrirá la correspondiente investigación para determinar las
causas que lo originaron.
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111
El parte de enfermedad profesional
Cuando un/a trabajador/a sufra un problema
de salud y piense que éste está relacionado
con el trabajo, puede acudir directamente a
la Mutua para que se declare, en su caso, la
Enfermedad Profesional correspondiente.
Para la declaración, la Mutua pedirá
al empresario los datos básicos del
trabajador para la cumplimentación del
parte. Este trámite no paralizará, en ningún
caso, el procedimiento de declaración.
Existe también la posibilidad de que el
trabajador/a acuda a su médico del
sistema público de salud (atención
primaria o especializada), quien valorará
si existen indicios de que la enfermedad
pueda haber sido causada por el trabajo.
En su caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral (con baja si
el estado de salud del trabajador es incapacitante para el trabajo), y lo trasladará a la Inspección
Médica, como autoridad jerárquica directa dentro del Sistema Público de Salud que contará con el
apoyo, en caso de existir, de la Unidad de Salud Laboral.
Una vez emitido el mencionado diagnóstico de sospecha, la autoridad sanitaria de la CC.AA.
(a través de la Inspección médica, unidad de salud laboral o equivalente) trasladará a la Mutua
encargada de la cobertura dicha sospecha, para que emita, en su caso, el parte correspondiente.
En todo caso, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, quien
tiene la última palabra. Es éste quien emite la resolución de reconocimiento de contingencia,
imponiendo a la Mutua, en su caso, las prestaciones correspondientes.
El trabajador y la trabajadora siempre tienen la posibilidad de acceder directamente al INSS para
solicitar su pronunciamiento al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de
la enfermedad.
El vigente sistema de comunicación de enfermedades profesionales (Orden TAS/1/2007) ha
introducido novedades relevantes con relación al anterior. En lo tocante al asunto que nos ocupa,
destacaremos dos:
•	 Es la entidad gestora o colaboradora la que notificará los casos de enfermedad profesional,
cosa que, hasta ahora, venía haciendo el empresario, sin respetarse la confidencialidad
debida a los datos de carácter sanitario.
112
•	 Se atribuye a los médicos del Sistema Nacional de Salud y a los de los Servicios de Prevención
de Riesgos Laborales, la capacidad de comunicar los casos que atiendan, de patologías
incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, en que sospechen un origen laboral.
La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. En cualquier caso,
la totalidad de los datos que deben figurar en el parte se deberán transmitir en el plazo máximo de
los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa deberá remitir la
información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la mutua para que ésta pueda dar
cumplimiento a los plazos anteriores.
Cuadro resumen
Documento Obligado Destinatario Plazo
Parte de accidente de
trabajo
La empresa
A la entidad gestora o
colaboradora (Mutua de
Accidentes o Seguridad Social)
En un máximo de
5 días hábiles
Relación mensual de
accidentes sin baja
En los 5 primeros
días hábiles del
mes siguiente
Relación de altas y
fallecimientos
Entidad gestora
o colaboradora
(Mutua de
Accidentes y
Seguridad Social)
Al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales; a la Subdirección
General de Estadísticas Sociales
y Laborales y a la autoridad
laboral competente
Antes del día 10
del mes siguiente
Comunicado interno de
accidente de trabajo
La empresa
A los delegados de prevención y
Comité de Seguridad y Salud (si
hubiere), así como al servicio de
prevención ajeno o encargado de
la prevención en la empresa
Lo antes posible
Coordinación de
actividades empresariales
La empresa
Al resto de empresas
concurrentes en el centro de
trabajo
Lo antes posible
Comunicado de
accidentes graves, muy
graves, mortales o leves
que hayan afectado a 4 o
más trabajadores
La empresa
A la autoridad laboral competente
(Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social)
En las 24 horas
posteriores al
accidente
Parte de enfermedad
profesional
Entidad gestora
o colaboradora
(Mutua de
Accidentes y
Seguridad Social)
Al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales; Dirección General
de Ordenación de la Seguridad
Social
En los 10 días
hábiles siguientes
al diagnóstico.
Completado en
los 5 siguientes
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113
1.3. Otras fuentes documentales
Los datos personales del accidentado de que disponga el Servicio de Prevención pueden ser
reclamados por éste y utilizados, si se considera conveniente, en la eventual reclamación o
demanda que éste pueda entablar.
Otra fuente de información que puede resultar útil en la labor de peritación de un accidente o
enfermedad profesional puede ser, caso de que la empresa los elabore, los datos estadísticos
sobre los accidentes de trabajo en la empresa, tipo de lesiones, causas, puesto de trabajo, etc., y
sobre todo los referidos a índices de frecuencia y de gravedad.. El inconveniente es que pocas son
las empresas que suelen elaborar estos análisis estadísticos no obligatorios, y en menos ocasiones
aún el perito judicial de un trabajador tendrá acceso a esa información, salvo que los representantes
de los trabajadores dispongan de ella y puedan proporcionársela.
1.4. Normativa básica de referencia
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la
notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
RealDecreto1273/2003,de10deoctubre,queregulalacoberturadelascontingenciasprofesionales
de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para
los trabajadores por cuenta propia.
RD 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.
Orden TAS 1/2007 de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad
profesional.
Resolución del 19 de setiembre de 2007, determina el sistema de comunicación de sospecha de
enfermedad profesional por las mutuas.
Orden de 25 de octubre de 2010, determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad
profesional por médicos del servicio de prevención.
114
2.	Metodología de la investigación del
accidente: recogida de información,
detección de causas, prevención y
control
2.1. Introducción
Ya hemos visto las obligaciones documentales del empresario derivadas de una contingencia
profesional. Ahora vamos a dedicar el resto de la unidad a examinar una de las obligaciones
materiales que surgen para el empresario tras ese suceso.
Así, el art. 16.3 de la Ley 31/1995, de PRL, y el R.D. 39/1997, de los Servicios de Prevención,
establecen la obligación del empresario de investigar todos aquellos accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que hayan dado lugar a lesiones o daños en la salud de los trabajadores.
Esta investigación es independiente de la que realizarán las autoridades laborales competentes.
El artículo 12.3. de la LISOS considera infracción grave (sanción de 1.502,54 a 30.050, 61 ) “...no
llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de
tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes”.
Pero no es a esa investigación interna, obligación legal del empresario, a la que nos referiremos en
esta unidad, sino a la que cualquiera de las partes de un proceso judicial por accidente o enfermedad
profesionales, puede encargar con el objeto de utilizar sus resultados en apoyo de sus peticiones.
Ambas investigaciones son, desde el punto de vista metodológico, la misma investigación, si bien
hay que reconocer que esa diferencia en el destino entre ambas puede implicar diferencias en
el enfoque de la investigación, en la exposición formal de sus resultados, y en la importancia y
prevalencia otorgada finalmente a unos elementos sobre otros en sus conclusiones.
2.2. Investigación de accidentes de trabajo
Antes de centrarnos en los pormenores de la investigación de un accidente laboral concreto
que llevará a cabo el perito judicial cuando éste sea el objeto de su dictamen, veamos algunas
consideraciones previas sobre investigación de accidentes.
La investigación de accidentes es la principal técnica de seguridad analítica posterior al accidente,
utilizada para el análisis del mismo a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar
porqué han sucedido.
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115
Los objetivos genéricos de una investigación de accidentes son de dos tipos:
Directos:
1.	 Conocer los hechos sucedidos, contemplando los aspectos técnicos (estado de la máquina,
instalación, ...), y humanos (actitud y aptitud del trabajador durante el desarrollo de la
operación en que sobrevino el accidente).
2.	 Deducir las causas que los han producido.
Indirectos o preventivos en sentido estricto:
1.	 Eliminar las causas para evitar casos similares y no asumir sus consecuencias como
inevitables.
2.	 Determinar si el riesgo se había evaluado correctamente y si se habían tomado las medidas
preventivas adecuadas.
3.	 Aprovechar la experiencia para la prevención.
El ámbito más frecuente y natural de
utilización de la investigación de accidentes
es el ámbito interno de la prevención en la
empresa, donde constituye una herramienta
preventiva de indudable utilidad, además de
obligatoria en muchos casos, como hemos
visto. En ese ámbito podrá cumplir todos
esos objetivos mencionados. Sin embargo,
aquella pueda ser empleada, como ya
hemos dicho también, con un destino
diferente, más concreto y específico, cual
es la de servir en un proceso judicial. Ese
destino externo, -por decirlo de alguna
manera-, a su ámbito natural hace que los
objetivos de la investigación que acabamos
de mencionar quedan reducidos, en este
caso, sólo a los directos.
Existen tres principios o postulados esenciales relacionados con la investigación de accidentes y
sus causas:
Principio de la Causalidad Natural: Todo accidente es un fenómeno natural que se explica por
causas naturales”.
Principio de la Multicausalidad: Todos los accidentes tienen múltiples causas. No existen causas
únicas determinantes de los accidentes.
116
Principio económico de la Seguridad: Entre las muchas causas, existen causas principales o
primarias que actúan como factores de un producto, de tal manera que una desaparece el suceso
no se produce (“Teoría del Dominó”)
Reglas prácticas básicas para realizar la investigación de cualquier accidente laboral son:
•	 Realizarla lo antes posible
•	 Limitarse a contemplar solamente los hechos reales, concretos y objetivos, evitando hacer
interpretaciones o juicios de valor.
•	 Recoger la máxima cantidad de información posible, personándose en el lugar de los hechos,
preguntando a testigos presenciales, mando directo del trabajador accidentado, etc.
•	 Intentar reconstruir el accidente in situ mediante la disposición de los lugares y la organización
del espacio de trabajo.
•	 Recabar información acerca de los materiales, métodos de trabajo, proceso productivo,
capacidad profesional de trabajador, formación, etc.
•	 Evitar la búsqueda de responsabilidades: Se buscan causas, no culpables.
2.2.1. Etapas del proceso de investigación de accidentes
1.	 Recogida de información
2.	 Integración de datos
3.	 Determinación de causas
4.	 Selección y ordenación de causas
5.	 Registro documental de la investigación: el informe de investigación del accidente.
2.2.1.1. Recogida de información
Con ella se pretende obtener todos los datos que permitan conocer lo realmente ocurrido y conocer
las circunstancias que dieron lugar al accidente, tales como:
•	 Tipo de accidente y lesiones sufridas por el trabajador.
•	 Nombre del trabajador.
•	 Momento de la jornada laboral.
•	 Lugar del accidente.
•	 Condiciones del puesto de trabajo (condiciones físicas y psíquicas del puesto).
•	 Medidaspreventivasgenerales,específicasdelpuesto,proteccionescolectivas,protecciones
individuales, ...).
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117
•	 Método de trabajo empleado y equipos de trabajo usados.
•	 Órdenes e instrucciones de trabajo recibidas.
•	 Medidas adoptadas por la empresa en relación con la utilización de los medios de protección.
•	 Agente material implicado.
•	 Trabajo habitual del accidentado.
•	 Grado de instrucción general, formación profesional, experiencia y capacidad del trabajador
para el desarrollo de ese trabajo.
•	 Formación e información del trabajador sobre los riesgos a los que está expuesto.
Es conveniente seguir ciertas recomendaciones en la toma de esos datos:
•	 Efectuarla lo antes posible e “in situ”, para evitar modificaciones que dificulten las
comprobaciones.
•	 Tener en cuenta sólo los hechos y circunstancias cuya existencia se haya podido demostrar
(y no las meras interpretaciones o suposiciones).
•	 Reconocer en profundidad el lugar, anotando la situación de los elementos materiales, los
movimientos de los trabajadores, etc., realizando croquis si fuera conveniente.
•	 Reconocer en profundidad el puesto de trabajo, comprobando que el proceso productivo
se acomoda a la organización y método de trabajo establecidos: equipos, instalaciones,
cualificación profesional, actitudes, etc., pudiendo realizar por ejemplo, esquemas
aclaratorios.
•	 Obtener pruebas documentales (videos, fotografías, ...) sobre lo examinado en los puntos
anteriores.
•	 Realizar mediciones y toma de muestras de productos o materias primas, analizándolas en
caso necesario.
•	 Entrevistar individualmente al accidentado, testigos presenciales, mandos intermedios,
etc. a base de interrogatorios estructurados para lograr una descripción exacta de las
circunstancias en que ocurrió el accidente.
•	 Reconstruir el accidente, ordenando los hechos secuencialmente.
Es muy aconsejable que el perito registre todos estos datos para elaborar el informe de investigación,
que servirá a su vez para redactar el dictamen sobre el accidente. Para ese registro se suelen utilizar
hojas de toma de datos elaboradas específicamente para este ese fin u otros cuestionarios que
aunque estén inicialmente diseñados con otro fin pueden sernos útiles ahora (por ejemplo, las listas
de chequeo del sistema de gestión preventiva de la empresa, las utilizadas en las inspecciones de
seguridad de equipos y máquinas, las de autoevaluación del método Istas21, etc.).
118
La actitud del técnico durante la toma de datos es muy importante:
•	 Debe transmitir confianza suficiente para que los testigos puedan revelar su testimonio de
la forma más fiel posible.
•	 Debe abstenerse de efectuar públicamente suposiciones, interpretaciones o juicios de valor.
Y especialmente:
•	 Debe evitar buscar culpables o responsables.
•	 Debe evitar condicionar a los testigos.
•	 Debe evitar hacer preguntas que fuercen las repuestas.
•	 Los modelos de preguntas deben ser “neutros”: ¿cómo lo hizo?, ¿qué hizo?, ¿quién?, ¿con
qué?, ¿era el procedimiento habitual?.
2.2.1.2. Integración de los datos y descripción del accidente
El técnico valorará la fiabilidad de cada uno de los datos obtenidos con el fin de determinar su
relevancia y finalmente componer la situación existente en el momento de producirse el accidente
y establecer una secuencia lógica con el conjunto de los datos.
Se trata, pues, de buscar una respuesta lógica a las preguntas:
•	 ¿qué tuvo que ocurrir para…? (circunstancias)
•	 ¿qué sucedió realmente? (hechos)
2.2.1.3. Determinación de las causas
En esta etapa se persigue el análisis de los hechos, con el fin de obtener las causas del accidente,
como respuesta a la pregunta: ¿por qué sucedió?.
Las causas de un accidente son las diferentes condiciones o circunstancias materiales y humanas
queintervienenenlagénesisdelaccidente;condicionesinseguras(delasinstalaciones,demáquinas,
de equipos, materiales, condiciones organizativas, procedimientos de trabajo, condiciones del
entorno, etc.) y actos inseguros. Hay que tener en cuenta que el accidente casi siempre se produce
debido a una multiplicidad de causas.
En el proceso secuencial de las causas que desencadenan el accidente nos encontramos con al
menos dos niveles en función de su proximidad al mismo. Esta proximidad suele ser inversamente
proporcional a la mayor generalidad de las causas, de forma que las causas más lejanas al
accidente suelen estar relacionadas con aspectos básicos del Sistema de Gestión de la Prevención
de Riesgos Laborales, mientras que las más próximas suelen estar más ligadas a las condiciones
materiales del puesto de trabajo y a las acciones del trabajador.
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119
Entre ambos extremos de la secuencia causal, se encuentran normalmente un grupo intermedio de
causas que han propiciado la aparición de las más inmediatas y que suelen ser en mayor o menor
medida de carácter personal y de organización del trabajo.
Las causas más próximas al accidente, que son las que lo materializan, se suelen denominar
“causas inmediatas”. Son las relacionadas con las condiciones materiales y ambientales del puesto
de trabajo (condiciones inseguras) y las relacionadas con las acciones personales del o de los
trabajadores que han intervenido en el accidente (actos inseguros).
A modo de ejemplo y de forma genérica, se suelen señalar dentro de este grupo las causas
siguientes:
CAUSAS INMEDIATAS
ACTOS INSEGUROS CONDICIONES PELIGROSAS
1. Operar equipos sin autorización 1. Protecciones y resguardos inadecuados
2. No señalar o advertir
2. Equipos de protección inadecuados o
Insuficientes
3. Fallo en asegurar adecuadamente 3. Herramientas inadecuadas o insuficientes
4. Operar a velocidad inadecuada 4. Espacio limitado para desenvolverse
5. Poner fuera de servicio los dispositivos de
seguridad
5. Sistemas de advertencia insuficientes
6. Eliminar los dispositivos de seguridad 6. Peligro de explosión o incendio
7. Usar equipo defectuoso
7. Orden y limpieza deficientes en el lugar de
trabajo
8. Usar los equipos de manera incorrecta
8. Condiciones ambientales peligrosas:
gases, polvos, humos, emanaciones
metálicas, vapores.
9. Emplear en forma inadecuada o no usar el
equipo de protección personal
9. Exposiciones a ruidos
10. Instalar carga de manera incorrecta 10. Exposiciones a radiaciones
11. Almacenar de manera incorrecta 11. Exposiciones a temperaturas altas o bajas
12. Levantar objetos de forma incorrecta 12. Iluminación excesiva o deficiente
13. Adoptar una posición inadecuada para
hacer el trabajo
13. Ventilación insuficiente
14. Realizar mantenimiento de los equipos
mientras se encuentran en marcha
14. Mobiliario inadecuado
15. Hacer bromas pesadas
15. Sobreesfuerzos posturales, movimientos
repetitivos y cargas manuales excesivas.
16. Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u
otras drogas.
16. Aislamiento
120
Las causas del nivel más lejano al accidente (causas básicas) y las intermedias, que se corresponden
fundamentalmente con fallos en la aplicación del sistema de prevención, pueden ser de carácter
personal o de organización del trabajo. A todas esas causas se les suele denominar también causas
orígenes, causas reales, causas indirectas, causas subyacentes o causas contribuyentes. Esto se
debe a que las causas inmediatas resultan generalmente bastante evidentes, pero para llegar a las
causas básicas se requiere llevar la investigación a un nivel más profundo de las condiciones de
trabajo y de todos los factores que intervienen en el mismo.
Las causas básicas son las que subyacen a los actos y condiciones inseguras y los explican. Son
las que permiten un control más extenso y exhaustivo de las condiciones de trabajo que pueden
dar lugar a accidentes de trabajo.
Se suelen citar, a modo de ejemplo, y con carácter genérico, las siguientes:
CAUSAS BÁSICAS
FACTORES PERSONALES
FACTORES ORGANIZ. DEL TRABAJO
(ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO)
Capacidad inadecuada:
-Física/fisiológica
-Mental/sicológica
Liderazgo y supervisión insuficiente
Falta de conocimiento Ingeniería inadecuada
Falta de habilidad Adquisiciones incorrectas
Tensión (estrés):
-Física/fisiológica
-Mental/sicológica
Mantenimiento inadecuado
Motivación inadecuada
Herramientas, equipos y materiales
inadecuados
Apoyo social insuficiente Normas de trabajo deficientes
Uso y desgaste
Abuso y mal uso
De lo dicho podemos colegir una clasificación de las causas según los siguientes criterios:
•	 Por su aparición en el tiempo:
·· Causas primarias, inmediatas o directas: son origen inmediato del accidente
·· Causas secundarias, indirectas o básicas: son desencadenantes del accidente.
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121
•	 Por su origen (factores):
·· Causas objetivas: Si provienen de fallos o deficiencias en instalaciones, equipos o
métodos de trabajo son las llamadas causas técnicas o condiciones inseguras. Si
provienen de fallos en el sistema de gestión de la PRL de la empresa son los defectos
del sistema de gestión o causas organizacionales.
·· Causas humanas: Proceden de la actuación de la persona, tanto en sus aptitudes
como de sus actitudes. Son los llamados actos inseguros.
Al abordar la determinación de las causas concretas han de tenerse en cuenta las siguientes
premisas:
•	 Así como en el momento de la toma de datos el técnico no debe aceptar suposiciones
ni interpretaciones, sino hechos probados, en esta fase de la investigación sí cabe la
posibilidad de realizar hipótesis, ya que un mismo hecho probado ha podido ser producido
por diferentes caminos y/o circunstancias.
•	 Rara vez un accidente se explica por una sola causa o unas pocas, más bien al contrario,
suelen ser consecuencia de varias causas concatenadas entre sí.
•	 Deben obtenerse todas las causas.
•	 Las causas deben diferenciarse claramente por tipos (o factores) y presentación en el tiempo,
de forma que obtengamos las que dieron lugar al accidente o la lesión y si son debidas a
fallos técnicos u organizativos o personales.
Más adelante veremos dos de los métodos más utilizados en la detección de las causas que han
provocado el accidente de trabajo.
2.2.1.4. Ordenación de las causas y propuesta de medidas preventivas
La ordenación de las causas permitirá adoptar un orden de prioridades en el establecimiento de las
acciones correctoras.
Para eso hay que determinar aquellas que tienen una participación decisiva en el accidente (causas
principales); para identificarlas podemos utilizar los siguientes criterios:
•	 Las causas principales deben ser causas cuya individual eliminación evita la repetición del
accidente o sus consecuencias, en todos o por lo menos en un porcentaje elevado de los
casos.
•	 Las causas principales deben ser causas sobre las que se pueda actuar para su eliminación,
dentro del contexto de posibilidades sociológicas, tecnológicas y económicas.
Una vez conocidas las causas y seleccionadas la principales, se deben elaborar propuestas
preventivas encaminadas a evitar la repetición del accidente.
122
2.2.1.5. Registro documental de la investigación: el Informe de investigación del accidente
La investigación del accidente deberá quedar registrada en un informe, documento en el que
presenta la ordenación de los resultados de la investigación. En él figurarán la descripción del
accidente, sus causas, las pruebas, las conclusiones y las medidas preventivas a adoptar en orden
prioritario de ejecución.
Ya hemos dicho que la investigación del accidente puede tener dos objetivos distintos; el puramente
preventivo realizado por la propia empresa (cuyo resultado se documenta usualmente en el
denominado “informe de investigación del accidente”), y el judicial encomendado a un perito externo
a la empresa (formalizado en el “dictamen pericial” sobre el accidente). Esta última orientación es
la que nos interesa en esta unidad, aunque ambas investigaciones son evidentemente la misma en
cuanto a su objeto y a su metodología, pero con pequeñas diferencias materiales y algunas más
formales que señalaremos más adelante. De ahí que ahora hayamos considerado como sinónimos,
a efectos expositivos, al informe y al dictamen pericial sobre el accidente, en cuanto son dos
formas de denominar al resultado documental de esa investigación, si bien resaltaremos sus
matices diferenciales cuando los haya.
En cuanto a su estructura y contenido, informe y dictamen puede organizarse de la siguiente
forma:
•	 Información preliminar sobre el informe:
1.	 Antecedentes: datos extraídos normalmente del parte de accidente.
2.	 Relación de personas encargadas de la investigación.
3.	 Descripción de aspectos investigados.
4.	 Relación y motivo de lo no investigado.
•	 Análisis del accidente:
A.	 Antecedentes:
a.	 Datos de identificación de la empresa.
b.	Identificación del accidentado: nombre, apellidos, antigüedad en la empresa, puesto
de trabajo ocupado, edad, tipo de contrato y categoría profesional. Es importante
indicar el trabajo habitual del mismo.
c.	 Información oficial (partes, comunicaciones, requerimientos, etc.)
d.	Procedimiento de actuación utilizado y metodología de investigación empleada (ver
nota 1).
B.	Visitas a la empresa y contactos mantenidos (fecha en que se efectúan, lugar, personas
entrevistadas, con indicación expresa de su relación con el accidente).
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123
C.	Actividad de la empresa y del accidentado:
·· Actividad de la empresa y localización de la misma (ver nota 2).
·· Proceso productivo o industrial
·· Cometido del puesto de trabajo del accidentado.
·· Actividad concreta del accidentado previa al accidente (ver nota 3).
D.	Datos del accidente:
e.	 Tipo de accidente: forma del accidente y lesiones producidas (ver nota 4).
f.	 Descripción del accidente: lugar, fecha y hora del suceso, trabajo que realizaba el
accidentado en ese momento y si era o no su trabajo habitual, forma en que se produjo
el accidente, equipo utilizado en ese momento, agente material causante y parte del
cuerpo lesionada (realizar una descripción concisa de la secuencia cronológica del
accidente). Incluir fotografías o croquis (ver nota 5).
g.	Datos complementarios: informaciones de aclaratorias u otros datos relevantes que
deban conocerse. Pueden incluirse fotografías o croquis con anotaciones aclaratorias
(o remitirse a los que figuren en el Anexo) (ver nota 6).
h.	 Causas del accidente (ver nota 7):
i.	 Establecer una secuencia cronológica de causas, comenzando por las lesiones, la
forma del accidente y finalmente las causas.
E.	 Consideraciones de interés.
F.	 Medidas de Gestión Preventiva implantadas por la empresa (ver nota 8).
G.	Medidas preventivas correctoras que se proponen:
·· Indicar medidas preventivas coherentes para cada causa y su base legal o técnica (ver
nota 9).
H.	Normativa legal y técnica de referencia sobre las cuestiones abordadas en el contenido
del informe.
·· Anexos (documental, fotográfico, etc.) (ver nota 10).
Veamos ahora algunas matizaciones, recomendaciones y ejemplos prácticos sobre algunos puntos
concretos del contenido del informe o dictamen de investigación (son a los que arriba le hemos
añadido una nota de observación):
124
Nota 1 (”Procedimiento de actuación utilizado y metodología de investigación empleada”): el
contenido de este apartado puede redactarse, por ejemplo, así:
“A partir de la solicitud de informe:
•	 Se visitó el lugar del accidente en el centro de trabajo los días ……….
•	 Se reconstruyó el accidente el día ……
•	 Se visitó al accidentado en su domicilio el día …..
•	 Se visitó la sede del Servicio de Prevención de la empresa ………… en que ocurrió el
accidente.
•	 Se revisó la documentación técnica y preventiva apartada por la empresa y el fabricante de
los equipos.
•	 ………. “
Nota 2 (“Actividad de la empresa y localización de la misma”): pueden incluirse fotografías del
lugar de la actividad (por ejemplo, del lugar de las obras de una empresa constructora) y mapas
de localización, para ilustrar esos aspectos. Es conveniente señalar la actividad concreta de la
empresa en el momento del accidente (por ejemplo, el encofrado de la estructura del edificio en
construcción).
Nota 3 (“Actividad concreta del accidentado previa al accidente”): es importante señalar en qué
consistía el trabajo habitual del accidentado y el trabajo concreto que realizaba en el momento en
que se produjo el accidente.
Nota 4 (“Tipo de accidente”): el contenido de este apartado puede redactarse, por ejemplo, así:
“Accidente grave por caída a distinto nivel, con resultado de fractura de rodillas y tobillos de ambas
piernas. De forma esquemática, las lesiones sufridas por el trabajador afectaron a las siguientes
zonas de su cuerpo:… (relacionarlas brevemente, e incluir, por ejemplo, un dibujo esquemático para
ayudar a comprender las lesiones)”.
Nota 5 (“Descripción del accidente”): es aconsejable ser conciso en la descripción. Sólo se
necesitan los hechos pero este no es el lugar el lugar para explicar cómo se llega a la sucesión de
acontecimientos del accidente. Lo más adecuado es describir el accidente siguiendo la secuencia
cronológica de los hechos. Puede resultar muy efectivo al respecto intercalar fotografías del lugar
del accidente en que se aprecien las condiciones y elementos se daban en el lugar y momento del
accidente y por contraposición, las que deberían haberse dado -si podemos conseguirlas de algún
modo-. También pueden incluirse croquis sobre la sucesión de los hechos.
Nota 6 (“Datos complementarios”): Entre otros datos relevantes que conviene incluir pueden
mencionarse los siguientes: reseñas sobre aspectos materiales o del comportamiento del trabajador
relacionadas con el accidentes; reseñas sobre normas de seguridad, procedimientos de trabajo
(por ejemplo, la existencia de procedimientos de trabajo alternativos al que se ha empleado y que
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125
se hubieran podido seguir en nuestro caso) o características y requisitos legales de los agentes
materiales de relevancia en el accidente; Las pruebas (incluidos testimonios y documentos)
que respaldan la descripción del accidente y las causas que más adelante se expondrán en el
informe. De nuevo, la inclusión de fotografías aclaratorias facilitaría la compresión de estos datos
complementarios.
Nota 7 (“Causas del accidente”): El contenido de este apartado puede comenzar, por ejemplo, así:
“Del conjunto de causas interrelacionadas entre sí, cuya acción conjunta pudo originar el accidente,
pueden identificarse como causas principales las que se mencionan a continuación: …… “ (recoger,
en secuencia cronológica, primero las lesiones, después la forma del accidente y finalmente las
causas).
En un dictamen pericial propiamente dicho, la mención de todas las causas (directas e indirectas) o
sólo parte de ellas, así como la importancia asignada a cada una de ellas, es decisión del perito, de
acuerdo lógicamente con la estrategia de la parte a la que se apoya en juicio, teniendo en cuenta
el objetivo del dictamen dentro de esa estrategia. En principio, si sólo hacemos referencia a las
causas inmediatas estaremos desaprovechando buena parte de los resultados de la investigación
realizada, facilitando así la defensa de la contraparte y perjudicando las posibilidades de la parte
que nos contrató de obtener una decisión favorable del juez. En general, es aconsejable que tras
la explicación sobre las causas inmediatas, se expongan también las causas intermedias y las
básicas, aunque con algo menos de detalle, pero eso sí, poniendo un especial énfasis en aquellas
de entre estas últimas que a juicio del perito puedan ser el origen de éste y otros accidentes
similares que podían haberse producido. En el dictamen se puede incluir un árbol de causas, o
la representación de cualquier otro método utilizado que facilite la comprensión de la ordenación
cronológica de las causas, pero su plasmación gráfica no es imprescindible.
126
Nota 8 (“Medidas de Gestión Preventiva implantadas por la empresa”): Este apartado se incluirá
normalmente en el dictamen propio de un perito designado de oficio o en el designado de común
acuerdo por las partes, pero éste aparecerá en los dictámenes periciales de cada parte sólo cuándo
y en la medida que les interese a cada una.
Nota 9 (“Medidas preventivas correctoras que se proponen”): Sobre la propuesta de medidas
preventivas, siempre coherentes con las causas señaladas, es preferible ser parco en las propuestas
y ceñirse sobre todo a las causas inmediatas. Además de la cita de la norma legal o técnica de
justificación de la propuesta, puede incluirse una interpretación práctica de la misma para las
condiciones de trabajo existentes. El perito deberá valorar, de acuerdo con la posición en juicio
de la parte que lo contrató y la estrategia de apoyo a la misma, si es o no necesario incluir este
apartado en su dictamen.
Nota 10 (“Anexos”): Hemos de
recordar aquí que las leyes procesales
siguen llamando “documentos” sólo
a lo impreso en papel. La información
contenida en otros soportes,
analógicos o digitales, son medios
o pruebas fotográficos, sonoros,
informáticos, etc.
La inclusión de fotografías, tal y
como se ha recomendado en varios
de los apartados del informe, puede
resultar muy efectiva y eficaz para
decantar a nuestro favor la valoración
que vaya a realizar el juez sobre la
prueba del dictamen pericial y por
ende, sobre los hechos. Es evidente
que la imagen que muestran no es
la realidad misma, sino sólo una
representación de ésta, un reflejo que
sólo abarca una parte de esa realidad, y vista además, –esto es lo más sutil–, desde la perspectiva
del fotógrafo, que nos muestra en esa imagen sólo lo que él quiere que los demás vean. Podría
decirse, pues, que la exactitud y la veracidad de la fotografía no son perfectas, pero aún así hay
que reconocer que una buena fotografía, en la práctica, puede tener un alto poder de convicción y
ser muy efectiva.
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127
Por último, es de suma importancia seguir algunas recomendaciones prácticas sobre aspectos
generales del contenido y la exposición del informe, pero ahora matizados también en referencia al
dictamen pericial propiamente dicho:
•	 El dictamen sobre el accidente debe transmitir siempre la máxima credibilidad. Para
eso, por ejemplo, el perito no puede dejar de acudir al lugar del accidente al efectuar su
investigación; es lo primero que le preguntarán en juicio; la incorporación de fotografías
del lugar de los hechos, del entorno, de los equipos y materiales implicados, etc., y mejor
aún si el perito forma parte de alguna de esas imágenes, demostrarán la sin lugar a dudas
presencia del perito en esos lugares; debe documentar cuidadosamente las personas a
las que entrevistó y las fechas y lugares en que lo hizo; debe explicar los pasos que dio en
el proceso de investigación; es importante también indicar los documentos a los que tuvo
acceso y los que no, indicando las gestiones que realizó apara ello.
•	 El lenguaje utilizado en el dictamen debe ser claro y compresible para cualquier persona
no experta en prevención de riesgos laborales. Si se utiliza algún térmico técnico, éste debe
ser explicado a continuación. Si la descripción de un lugar de trabajo, un equipo, etc. parece
compleja utilice medios gráficos como fotografías, croquis, dibujos, etc. Si hay que describir
un procedimiento compuesto de numerosas operaciones, puede utilizarse un esquema o
una ilustración grafica del mismo.
•	 El contenido del dictamen debe mostrar consistencia. Esto implica que no deben
formularse conclusiones que no puedan sustentarse en pruebas. El dictamen podría resultar
completamente cuestionado a ojos del juez si se atacan y desvirtúan los elementos de éste
que carezcan de apoyo o éste sea más débil. Debe valorarse la conveniencia y utilidad
de utilizar como prueba testimonios contradictorios con los hechos, los que no tengan
refrendo unánime, los que no provengan de testigos presenciales, o provengan de personas
interesadas o ajenas al proceso productivo. Los testimonios recogidos deben contar en la
medida de lo posible, con el contraste de pruebas fotográficas, documentales o incluso
materiales, que puedan ser exhibidas a quien las solicite.
•	 Los pronunciamientos del perito sobre comportamientos o condiciones de trabajo que se
consideren inadecuados deben estar siempre respaldados por las exigencias legales o
técnicas (solidez del dictamen). Puede incluirse, si se considera conveniente, una forma
práctica correcta en que, según la opinión del perito, puede darse cumplimiento a una norma
legal o técnica que no haya sido, según éste, correctamente cumplida. A tal efecto, es muy
efectiva la inclusión de alguna fotografía o secuencia fotográfica que muestren esa forma
correcta de ejecución.
•	 El perito se presenta como experto, por lo que no debe permitir que se cuestionen su
competencia y conocimiento sobre la materia debatida en general ni, por supuesto, sobre las
condiciones de trabajo en el momento del accidente. Para apoyar la solidez de su solvencia,
debe familiarizarse con el procedimiento de trabajo, el ciclo productivo, los equipos de
trabajo empleados, las instalaciones, los materiales y los productos relacionados con el
accidente. Ni debe dejar de entrevistar a ningún testigo, ni por supuesto, al empresario o su
representante en la empresa, y si es posible, al trabajador accidentado.
128
3.	Métodos de investigación del
origen del accidente
En cuanto a los métodos utilizados para la investigación de accidentes laborales podemos decir
que no existe un método único ni predeterminado para realizarla. Cualquier método es válido si
garantiza el logro de los objetivos.
Las metodologías de análisis de causas son herramientas de análisis sistemático que guían a los
investigadores a encontrar las causas originales o causas raíz de los accidentes e incidentes. Estas
herramientas sustituyen al análisis intuitivo de causas y ayudan a profundizar en el mismo.
Entre éstos, los métodos más utilizados actualmente son:
•	 Árbol de causas: Este método permite determinar las causas originarias del accidente de
trabajo. Nos permite detectar aquellas causas de tipo organizativo que suelen estar en el
origen de los problemas. Se parte del daño producido y sigue un camino hacia atrás en
el tiempo para identificar y estudiar las disfunciones que han provocado el suceso y sus
consecuencias. Se parte de la pregunta “¿Qué tuvo que ocurrir para que este hecho se
produjera?”.
•	 Árbol de Fallos y errores: Se trata de un método deductivo de análisis que parte de la previa
selección de un “suceso no deseado o evento que se pretende evitar”, sea éste un accidente
de gran magnitud o sea un suceso de menor importancia, para averiguar en ambos casos
los orígenes de los mismos. El árbol de fallos consiste en descomponer sistemáticamente
un suceso complejo en sucesos intermedios hasta llegar a sucesos básicos, en los que la
aplicación de medidas es más fácil de concebir y adoptar.
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129
La diferencia fundamental entre ambas metodologías, es que el árbol de causas parte de un daño
y el árbol de fallos parte de un hecho no deseado (que no necesariamente debe ser un daño).
Podemos citar otros métodos utilizados en la actualidad, que comparten con los dos anteriores el
ser análisis de tipo causal. Alguno de ellos comparte con el árbol de causas haber sido desarrollado
específicamente para el análisis de accidentes e incidentes en el campo de la prevención de
riesgos laborales, como es el caso del método del análisis de la cadena causal. Otros métodos
han sido desarrollados, sin embargo, para el análisis de problemas de calidad fundamentalmente,
pero pueden utilizarse también para accidentes e incidentes, como son el SCRA (síntoma-causa-
remedio-acción), y el Diagrama causa-efecto o diagrama de Ishikawa, también llamado de espina
de pescado.
Hay además métodos cualitativos y cuantitativos de análisis de riesgos industriales, que tratan de
evaluar, medir y prevenir los fallos y las averías de los sistemas técnicos y de los procedimientos
operativos que pueden iniciar y desencadenar sucesos no deseados que afecten a las personas,
los bienes o el medio ambiente. Suelen utilizarse sobre accidentes industriales en instalaciones
complejas con procesos de trabajo altamente tecnificados. Pero alguno de ellos puede ser utilizado
también para investigar accidentes laborales, como el método de análisis “What if” (“¿Qué pasa si
...?”), el método del Árbol de fallos y errores mencionado antes, o el método HAZOP o de Análisis
Funcional de Operatividad, técnica basada en la premisa de que los accidentes se producen
como consecuencia de una desviación de las variables de un proceso respecto de los parámetros
normales de operación.
130
4.	Metodología de investigación de
las causas de las enfermedades
laborales
Como se dijo anteriormente la gran dificultad a la hora de demostrar la asociación de una enfermedad
con el trabajo es la no inmediatez entre la presencia de la causa y evidencia de la producción del
daño.
La enfermedad relacionada con el trabajo es consecuencia de una exposición, más o menos
prolongada en el tiempo, a un riesgo que se da en el ejercicio habitual de una actividad profesional.
Normalmente la fuente del riesgo se presentará como un agente contaminante, posturas no
saludables o una inadecuada organización del trabajo.
Como ya comentábamos en otro apartado, el gran problema para el reconocimiento legal de las
situaciones de enfermedad profesional, y por tanto, de su investigación, radica en poder demostrar
el nexo causal directo y exclusivo que exige la ley entre exposición al riesgo y la propia enfermedad.
El legislador decidió facilitar esta prueba presumiendo a efectos legales esa conexión en casos en
que la evidencia científica es ya abrumadora; nos referimos a los casos contemplados en el vigente
cuadro de enfermedades profesionales. Pero el problema se muestra con toda su crudeza en las
numerosas situaciones que no figuran en aquel cuadro.
De ahí que los principales obstáculos a los que nos enfrentamos en una investigación de una
enfermedad profesional son:
•	 La enfermedad profesional posee normalmente un elevado periodo de gestación o de
latencia, con lo que en esos casos será difícil el establecimiento del nexo causal
•	 En algunas ocasiones será imposible obtener evidencias materiales de la exposición.
•	 Es frecuente carecer de datos de la vida laboral del afectado acerca de las exposiciones
laborales previas, o incluso simultáneas en los casos de pluriempleo.
•	 La exposición extralaboral es difícil de averiguar.
Las etapas en el proceso de investigación pueden ser las mismas que para los accidentes de
trabajo:
1.	 Recogida de información.
2.	 Integración de datos.
3.	 Determinación de causas.
4.	 Selección y ordenación de causas.
5.	 Registro documental de la investigación: el informe de investigación de la enfermedad.
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131
El contenido de algunas de estas etapas es similar al que hemos visto para los accidentes de
trabajo, de ahí que para evitar repeticiones vamos a centrarnos, al analizar ese contenido ahora
para la enfermedad profesional, en lo característico o lo diferencial en la investigación de ambas
contingencias.
4.1. Recogida de información
Recomendaciones para la toma de datos:
•	 Se deben tomar en el lugar habitual de trabajo del afectado.
•	 Es recomendable acudir a diferentes fuentes de información, partiendo del testimonio del
propio trabajador, del facultativo que le presta la asistencia, de los compañeros de trabajo
y/o superiores jerárquicos. Los datos aportados por compañeros que desempeñen puestos
de trabajos similares tienen especial relevancia, sobre todo cuando padezcan dolencias
sean semejantes, hecho que también habrá de investigarse, a las de la persona para la que
realizamos el peritaje. Resulta muy útil conocer, si es posible, las bajas y consultas médicas
que han efectuado otros compañeros por estos motivos.
•	 Evitar hacer juicios de valor o buscar responsables del daño y perseguir siempre, como
objetivo, la identificación de los factores de riesgo que han originado la enfermedad
profesional.
En cuanto a la información que debe buscarse y registrarse:
•	 ¿Qué sucedió (tipo de enfermedad)?
•	 ¿Cuándo sucedió (aparición, evolución, rebrotes, duración, etc.)?
•	 ¿Dónde sucedió (lugar)?
•	 ¿En qué condiciones sucedió (procesos productivos y materiales del puesto de trabajo,
contaminantes, máquinas, herramientas)?
•	 ¿Cómo se organizan y se desarrollan las tareas habituales del trabajador afectado
(organización del trabajo, periodos de exposición y frecuencia, cargas, sobreesfuerzos
posturales, movimientos repetitivos, etc.)?
•	 Antigüedad en el trabajo.
•	 Una información esencial en la investigación de la enfermedad es la que se refiere a la forma
en que esa empresa gestionó el riesgo para evitar la exposición y limitar la exposición, sobre
todo si hubo consecuencias en los primeros momentos de exposición.
•	 Existencia de otros casos de trabajadores afectados.
132
De lo dicho se desprenden dos características definitorias de la investigación de la enfermedad
profesional frente a la de accidentes de trabajo. La primera es que lo documental tiene mucha más
trascendencia en la enfermedad profesional que en los accidentes de trabajo, precisamente por el
hecho de la falta de inmediatez entre materialización del riesgo y el daño, el normalmente dilatado
periodo de gestación del daño y las dificultades de la prueba de la relación causal entre ambos.
Las evidencias materiales son, por ese motivo, normalmente difíciles de obtener en los supuestos
de enfermedad profesional (salvo en algún caso como el de las exposiciones a algunos agentes
químicos o biológicos).
La segunda es que se trata, pues, de una investigación retrospectiva, en la que destaca la importancia
de la auditoría de la gestión preventiva de la empresa. El punto de partida de la investigación debe
ser, sin embargo, un dictamen médico: el parte de enfermedad profesional u otro informe pericial
sobre aspectos puramente médicos redactado por el facultativo. La intervención del facultativo
médico y su actuación coordinada con el perito en PRL es fundamental
La evaluación de riesgos será uno de los documentos que habrá que examinar con mayor atención
al realizar ese análisis de la gestión preventiva: habremos de averiguar si se efectuó en su momento,
si se evaluó la exposición al riesgo especifico que se sospecha como causante de la enfermedad,
si se siguieron las exigencias técnico-legales para ello, si se incluyó ese puesto de trabajo en la
evaluación, los resultados para otros puestos idénticos o similares o para otros trabajadores, y si se
repitió con la frecuencia deseada o en las situaciones en que cambiaron las condiciones de trabajo.
Si se dispone de ellos, son útiles los datos de exposiciones laborales del puesto de trabajo previas
a ser ocupado por el afectado.
Otra información importantísima que deberemos investigar es qué medidas preventivas se han
aplicado en el puesto, y si se han utilizado medios de protección colectiva o individual. En el caso de
los epi’s hay que constatar si se ha planificado su uso, desde cuándo se utilizan, si consta la puesta
a disposición del trabajador y sobre todo la recepción del mismo, si se veló por su utilización, si hay
evidencias de avisos, amonestaciones o sanciones por su no utilización. Es importante también
comprobar también si durante su uso se tomaron medidas preventivas para eliminar o reducir el
riesgo.
Hay que analizar si se informó y formó al trabajador sobre los riesgos a que estaba expuesto, si
hay constancia de esta información y formación. Habrá que comprobar también si se adiestró al
trabajador para evitar o reducir la exposición y si hay constancia de incidentes relacionados con el
riesgo (accidentes, incidentes, comunicaciones a la autoridad laboral, industrial o sanitaria).
Si existen datos generales de la vigilancia de la salud (aunque los personales son confidenciales no
así los generales o por departamentos u ocupaciones) también nos pueden servir para demostrar
esta relación. Hay que indagar si hubo reconocimientos médicos iniciales y periódicos, y cuáles
fueron sus resultados, si aquéllos fueron específicos y protocolizados, si fueron periódicos, si el
trabajador figura en algún listado de expuestos.
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133
Una fuente de información interesante, si la empresa las elabora, son las estadísticas de absentismo
de la empresa, y más concretamente las del departamento en el que realiza sus funciones el
trabajador. Su finalidad es demostrar los trabajadores que están expuestos a unas condiciones
de trabajo determinadas son más proclives a presentar un tipo de daños. Si las estadísticas de
absentismo de los trabajadores que tengan unas determinadas condiciones de trabajo son más
altas que las de las de la población general, en gran medida tenemos conseguido buena parte de
nuestro objetivo.
Es imprescindible revisar las etiquetas y las fichas de datos de seguridad de los productos utilizados
en el proceso de trabajo, en el caso de enfermedades relacionadas con exposiciones a agentes
químicos, y en todo caso hacer una búsqueda bibliográfica sobre ellas. En el caso de dudas
sobre la exposición a una sustancia o compuesto concretos, habría que pedir, si fuera factible y
preferentemente a través de los representantes de los trabajadores, una evaluación higiénica del
puesto de trabajo.
Se debe de hacer una revisión de la jurisprudencia, por si hay antecedentes que relacionen el
riesgo con el daño.
Pueden utilizarse también otros informes de facultativos de que se dispongan (del médico de
cabecera, de empresa, alguna vez que haya asistido a urgencias, etc.) que aporten datos
interesantes.
Son interesantes a la hora de identificar patologías, las notas explicativas de ayuda al diagnóstico de
las enfermedades profesionales, del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo del Ministerio
de Sanidad.
4.2. Determinación de las causas
Ya sabemos que la exposición a agentes causantes de enfermedades profesionales, dependen,
en primer término y en general, de la naturaleza del agente, del nivel cuantitativo de la exposición,
del tiempo de exposición y de las características personales y comportamientos que incrementan
directamente los efectos dañinos de la exposición. Al investigar estos aspectos hallaremos las
causas inmediatas de la enfermedad. Las causas intermedias y básicas de la misma tendremos
que buscarlas en la gestión preventiva de la empresa, en la organización del trabajo, tal como ya
hemos descrito en el epígrafe anterior.
Es ahora cuando hay que analizar si son correctas y suficientes, desde el punto de vista técnico y
legal, las medidas de prevención adoptadas en la empresa, en general, y en el puesto de trabajo
del afectado, en especial, si son adecuados y suficientes los epi’s utilizados, si lo son las medidas
de vigilancia de la salud implantadas, si lo es la información, formación y adiestramiento recibidos
por el trabajador, etc.. Sin embargo, esta valoración no deberá aparecer expresamente hasta más
adelante, al elaborar el informe de investigación de la enfermedad.
134
Lo mismo cabe decir de las condiciones de organización del trabajo; los procedimientos e
instrucciones de trabajo, el mantenimiento preventivo de los equipos, etc.
4.3. Registro documental de la investigación: el informe de investigación de la
enfermedad
En líneas generales y con los cambios lógicos, puede mantenerse para el caso de una enfermedad
profesional el esquema y contenido descrito para el informe o dictamen de investigación del
accidente de trabajo.
En la práctica, las posibilidades de que un buen dictamen de investigación de la enfermedad sea
decisivo en juicio aumentan exponencialmente si las actuales condiciones de trabajo que se han
podido acreditar son negativas. Normalmente eso hará presumir la certeza de la exposición. Si a
ello logramos unirle un informe médico que afirme que la patología concreta de esa enfermedad
concuerda con las consecuencias de la exposición, y que aquélla se ha generado en un periodo
corto de tiempo (o al menos, lo más corto posible), tendremos muchas posibilidades de éxito en
juicio. Puede ser útil igualmente incluir un informe sobre estudios médicos o epidemiológicos de
reconocido validez y prestigio que relacionan causalmente la exposición y la patología. De ahí que
antes dijésemos que circunstancias como el pluriempleo actual del trabajador y la concatenación
de diferentes empleos en el tiempo no favorece precisamente ese éxito, al introducir dudas sobre
la relación directa y exclusiva entre la exposición al riesgo y el daño.
www.istas.ccoo.es
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Peritaje

  • 1. www.istas.ccoo.es 103 Índice 1. Obligaciones formales ante una contingencia profesional. 104 2. Metodología de la investigación del accidente: recogida de información, detección de causas, prevención y control 114 3. Métodos de investigación del origen del accidente 128 4. Metodología de investigación de las causas de las enfermedades laborales 130 Unidad 3: Actuaciones ante una contingencia profesional: Obligaciones legales e investigación de sus causas
  • 2. 104 1. Obligaciones formales ante una contingencia profesional En esta unidad repasaremos algunos conceptos básicos en la PRL, pero que por que su importantísima repercusión en la elaboración de un dictamen judicial no está de más recordar. 1.1. Nociones previas Antes de nada conviene repasar la definición legal de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 Ley General de la Seguridad Social, -LGSS-). Más abajo nos referiremos a la consideración como accidente de trabajo o enfermedad profesional a los sufridos por los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Para que un accidente tenga esta consideración legal es necesario: 1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal, entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. 2. Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos). 3. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. Supuestos que están considerados como accidentes de trabajo: Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS). • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS). • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste (Art. 115.2d LGSS). No existe una limitación horaria.
  • 3. www.istas.ccoo.es 105 Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere: 1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta. 2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. 3. Que se emplee el itinerario habitual. • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS). • Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS). • Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS). • Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS). • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad (Art. 115.2.e LGSS). • Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
  • 4. 106 Supuestos que no tienen la consideración de accidente de trabajo: • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (art. 115.4 b, LGSS): se considera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no es así será sólo una imprudencia profesional. • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza si el trabajo habitual del trabajador/a se realiza a la intemperie. • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia (art. 115.4 b LGSS). • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto (art. 115.5.b LGSS). Así, las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán considerados accidente de trabajo. La enfermedad profesional, según el art. 116 de la LGSS es: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes requisitos: 1. Que el trabajo se haga “por cuenta ajena”, -más abajo veremos la posibilidad de declarar enfermedad profesional la de un trabajador por cuenta propia-, pero se incluye expresamente a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia. 2. Que seaaconsecuenciadelasactividadesqueseespecifiquenenelcuadrodeenfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, podría ser consideradas como accidente de trabajo, pero pare ello es necesario demostrar una relación causal directa entre la exposición laboral y la enfermedad (art. 115.2.e de la LGSS).
  • 5. www.istas.ccoo.es 107 3. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad. La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial de trabajadores autónomos tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Espacial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social. La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se lleva a cabo por la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal. En el caso de los accidentes producidos en el trabajo, la corta duración del periodo en que se gestan los hechos directamente causantes del mismo, la relativa facilidad de identificación de éstas y la inmediatez y evidencia del daño sufrido, entre otros motivos, han propiciado un más fácil y numeroso reconocimiento legal de estos sucesos. No ocurre lo mismo, sin embargo, con las situaciones de enfermedad provocadas por el trabajo, en la que raramente se dan aquellos caracteres, lo que provoca, en la práctica, que buena parte de esos casos no obtengan el reconocimiento como enfermedad profesional y eso conduzca a los afectados al único camino que les queda para obtener para su padecimiento la calificación de contingencia profesional, reclamar su consideración como accidente laboral, haciéndole soportar al afectado la enorme dificultad probatorias que eso conlleva.
  • 6. 108 Recordadas esas definiciones legales, centrémonos ahora en el primer punto de esta unidad Una vez producido un accidente o una enfermedad profesional, la más inmediata obligación empresarial es, lógicamente, la atención sanitaria al lesionado o enfermo, obligación bien evidente en los accidentes, en los que los primeros auxilios inmediatos o, en su caso, el traslado urgente a un centro sanitario deben ser las primeras actuaciones. Pero la ley impone también otro tipo de obligaciones al empresario tras producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Nos referimos a las obligaciones documentales, y a examinarlas vamos a dedicar este apartado. Y lo vamos a hacer porque en su labor de investigación, el perito habrá de tener en cuenta si se cumplieron o no las formalidades legales establecidas en esos casos y, -lo que quizá le resulte de mayor trascendencia en su peritación-, la información que puede extraerse de esos documentos y formalidades, sumamente útil para conocer las causas del accidente o de la enfermedad profesional. Veamos, pues, en qué consisten brevemente esas obligaciones documentales. 1.2. Obligaciones documentales en accidentes laborales y enfermedades profesionales Vamos a dar a continuación un rápido repaso al régimen de obligaciones documentales de la empresa en caso producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El art. 23.3 de la LPRL establece la obligación empresarial de notificar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La falta de notificación está tipificada como infracción administrativa leve (sanción de 30.05 a 1.502,53 €) o grave (sanción de 1.502,54 a 30.050, 61 €) en los art. 11.2 y 12.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), según que la calificación del accidente o la enfermedad profesional sea leve, en el primer caso, o grave, muy grave o mortal, en el segundo1 . La LPRL establece igualmente la obligación empresarial de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Desde el 1 de enero de 2003 (Orden TAS/2926/2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) vienen utilizándose los modelos oficiales actualmente vigentes correspondientes a: 1 La calificación del accidente como mortal, muy grave, grave, o leve es una competencia médica efectuada en consideración a la gravedad de la lesión. Sin embargo, en sus conciertos con las empresas, las Mutuas suelen señalar criterios para determinar a priori cada caso, atendiendo sobre todo al número de días de baja previsibles. En general, los accidentes mortales son aquellos de los que se derive el fallecimiento del trabajador; muy graves son los que producen secuelas permanentes e incapacitantes o hacen peligrar la vida del trabajador; los accidentes graves son los que producen lesiones permanentes pero no incapacitantes; y los leves los que no producen ningún tipo de secuela.
  • 7. www.istas.ccoo.es 109 • Parte de accidente de trabajo, • Relación de A.T. ocurridos sin baja médica, • Relación de altas o fallecimientos de accidentados, Asimismo, desde el 1 de enero de 2004 es obligatorio el uso del sistema informático Delta para la comunicación de los accidentes de trabajo (Sistema de Declaración Electrónica de los Accidentes de Trabajo). Desde el 1 de enero de 2007 (Orden TAS/1/2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) se utilizan los nuevos partes de enfermedad profesional, que deben ser comunicados y tramitados electrónicamente a través de la aplicación informática Cepross (Comunicación de Enfermedades Profesionales, Seguridad Social). El parte de accidente de trabajo Debe cumplimentarse para todos aquellos accidentes o recaídas que supongan como mínimo 1 día de baja laboral, sin tener en cuenta el día que ocurrió el accidente. El actual parte de accidente de trabajo presenta algunas novedades con respecto al anterior, como son la obligatoriedad de indicar la modalidad preventiva adoptada por la empresa, la existencia de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, o la existencia de relación con otras empresas (contratistas, subcontratistas, ETT´s u otras). El parte debe ser cumplimentado por aquellas empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena (y por aquellos trabajadores autónomos que tengan cubierta esta contingencia). Debe ser remitido a la entidad gestora o colaboradora en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o de la baja médica. Una copia será para la empresa y otra para el trabajador accidentado. Relación mensual de accidentes sin baja Deben relacionarse una vez al mes todos los accidentes sufridos por los trabajadores en el centro de trabajo o “in itinere” que como máximo hayan causado únicamente baja el día del accidente. Debe remitirse a la entidad gestora en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos y se debe facilitar una copia a cada uno de los trabajadores afectados. La entidad gestora deberá presentar el documento en un plazo máximo de 10 días desde la recepción del mismo ante la autoridad laboral. Ésta a su vez dará traslado de una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de otra al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • 8. 110 Relación de altas y fallecimientos Es elaborada por la entidad gestora o colaboradora, quien lo comunica al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales y a la autoridad laboral competente antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos. Comunicado interno de accidente de trabajo La empresa deberá recoger, a través de una notificación interna, la mayor cantidad posible de información relativa al accidente ocurrido, de forma que después se facilite la correspondiente investigación. Lo recomendable es que esta tarea la realice el Técnico de Prevención donde exista, con la ayuda del mando directo del trabajador accidentado o el responsable de su área o departamento, y los trabajadores de la misma. Esta información deberá darse a conocer a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores, al Comité de Seguridad y Salud laboral (si lo hubiere), así como al servicio de prevención. Es importante que se de este tratamiento a todos los accidentes (incluidos los leves) e incidentes (accidentes sin que se haya producido lesión alguna), ya que conocer las causas de todos ellos permitirá adoptar las medidas necesarias para evitar que ocurran otros accidentes similares. Coordinación de actividades empresariales Cuando se produzca un accidente laboral en un centro de trabajo donde concurran varias empresas, si tal accidente es o puede ser derivado de la concurrencia de actividades y/o afecta o puede afectar a trabajadores de otras empresas, la empresa a la que pertenezca el trabajador accidentado deberá informar al resto acerca del accidente ocurrido, y éstas hacer lo propio con los representantes de sus trabajadores y su servicio de prevención. Comunicación a la autoridad laboral de accidentes graves, muy graves, mortales o leves que afecten a más de 4 trabajadores En caso de accidentes de trabajo graves, muy graves, mortales o leves que afecten a más de 4 trabajadores (pertenezcan o no a la plantilla de la empresa), se deberá, además de remitir el debido parte de accidente de trabajo a la entidad aseguradora, comunicarlo a la Autoridad Laboral en el plazo de 24 h, por telegrama o similar e indicando los siguientes datos: Razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa donde ocurrió el accidente, y una breve descripción del mismo. Por su parte, la Autoridad Laboral tiene que enviar una copia del documento a la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo, la cual abrirá la correspondiente investigación para determinar las causas que lo originaron.
  • 9. www.istas.ccoo.es 111 El parte de enfermedad profesional Cuando un/a trabajador/a sufra un problema de salud y piense que éste está relacionado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare, en su caso, la Enfermedad Profesional correspondiente. Para la declaración, la Mutua pedirá al empresario los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte. Este trámite no paralizará, en ningún caso, el procedimiento de declaración. Existe también la posibilidad de que el trabajador/a acuda a su médico del sistema público de salud (atención primaria o especializada), quien valorará si existen indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo. En su caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral (con baja si el estado de salud del trabajador es incapacitante para el trabajo), y lo trasladará a la Inspección Médica, como autoridad jerárquica directa dentro del Sistema Público de Salud que contará con el apoyo, en caso de existir, de la Unidad de Salud Laboral. Una vez emitido el mencionado diagnóstico de sospecha, la autoridad sanitaria de la CC.AA. (a través de la Inspección médica, unidad de salud laboral o equivalente) trasladará a la Mutua encargada de la cobertura dicha sospecha, para que emita, en su caso, el parte correspondiente. En todo caso, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, quien tiene la última palabra. Es éste quien emite la resolución de reconocimiento de contingencia, imponiendo a la Mutua, en su caso, las prestaciones correspondientes. El trabajador y la trabajadora siempre tienen la posibilidad de acceder directamente al INSS para solicitar su pronunciamiento al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de la enfermedad. El vigente sistema de comunicación de enfermedades profesionales (Orden TAS/1/2007) ha introducido novedades relevantes con relación al anterior. En lo tocante al asunto que nos ocupa, destacaremos dos: • Es la entidad gestora o colaboradora la que notificará los casos de enfermedad profesional, cosa que, hasta ahora, venía haciendo el empresario, sin respetarse la confidencialidad debida a los datos de carácter sanitario.
  • 10. 112 • Se atribuye a los médicos del Sistema Nacional de Salud y a los de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, la capacidad de comunicar los casos que atiendan, de patologías incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, en que sospechen un origen laboral. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. En cualquier caso, la totalidad de los datos que deben figurar en el parte se deberán transmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la mutua para que ésta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores. Cuadro resumen Documento Obligado Destinatario Plazo Parte de accidente de trabajo La empresa A la entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes o Seguridad Social) En un máximo de 5 días hábiles Relación mensual de accidentes sin baja En los 5 primeros días hábiles del mes siguiente Relación de altas y fallecimientos Entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes y Seguridad Social) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales y a la autoridad laboral competente Antes del día 10 del mes siguiente Comunicado interno de accidente de trabajo La empresa A los delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud (si hubiere), así como al servicio de prevención ajeno o encargado de la prevención en la empresa Lo antes posible Coordinación de actividades empresariales La empresa Al resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo Lo antes posible Comunicado de accidentes graves, muy graves, mortales o leves que hayan afectado a 4 o más trabajadores La empresa A la autoridad laboral competente (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) En las 24 horas posteriores al accidente Parte de enfermedad profesional Entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes y Seguridad Social) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social En los 10 días hábiles siguientes al diagnóstico. Completado en los 5 siguientes
  • 11. www.istas.ccoo.es 113 1.3. Otras fuentes documentales Los datos personales del accidentado de que disponga el Servicio de Prevención pueden ser reclamados por éste y utilizados, si se considera conveniente, en la eventual reclamación o demanda que éste pueda entablar. Otra fuente de información que puede resultar útil en la labor de peritación de un accidente o enfermedad profesional puede ser, caso de que la empresa los elabore, los datos estadísticos sobre los accidentes de trabajo en la empresa, tipo de lesiones, causas, puesto de trabajo, etc., y sobre todo los referidos a índices de frecuencia y de gravedad.. El inconveniente es que pocas son las empresas que suelen elaborar estos análisis estadísticos no obligatorios, y en menos ocasiones aún el perito judicial de un trabajador tendrá acceso a esa información, salvo que los representantes de los trabajadores dispongan de ella y puedan proporcionársela. 1.4. Normativa básica de referencia Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. RealDecreto1273/2003,de10deoctubre,queregulalacoberturadelascontingenciasprofesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. RD 1299/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. Orden TAS 1/2007 de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional. Resolución del 19 de setiembre de 2007, determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las mutuas. Orden de 25 de octubre de 2010, determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por médicos del servicio de prevención.
  • 12. 114 2. Metodología de la investigación del accidente: recogida de información, detección de causas, prevención y control 2.1. Introducción Ya hemos visto las obligaciones documentales del empresario derivadas de una contingencia profesional. Ahora vamos a dedicar el resto de la unidad a examinar una de las obligaciones materiales que surgen para el empresario tras ese suceso. Así, el art. 16.3 de la Ley 31/1995, de PRL, y el R.D. 39/1997, de los Servicios de Prevención, establecen la obligación del empresario de investigar todos aquellos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan dado lugar a lesiones o daños en la salud de los trabajadores. Esta investigación es independiente de la que realizarán las autoridades laborales competentes. El artículo 12.3. de la LISOS considera infracción grave (sanción de 1.502,54 a 30.050, 61 ) “...no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes”. Pero no es a esa investigación interna, obligación legal del empresario, a la que nos referiremos en esta unidad, sino a la que cualquiera de las partes de un proceso judicial por accidente o enfermedad profesionales, puede encargar con el objeto de utilizar sus resultados en apoyo de sus peticiones. Ambas investigaciones son, desde el punto de vista metodológico, la misma investigación, si bien hay que reconocer que esa diferencia en el destino entre ambas puede implicar diferencias en el enfoque de la investigación, en la exposición formal de sus resultados, y en la importancia y prevalencia otorgada finalmente a unos elementos sobre otros en sus conclusiones. 2.2. Investigación de accidentes de trabajo Antes de centrarnos en los pormenores de la investigación de un accidente laboral concreto que llevará a cabo el perito judicial cuando éste sea el objeto de su dictamen, veamos algunas consideraciones previas sobre investigación de accidentes. La investigación de accidentes es la principal técnica de seguridad analítica posterior al accidente, utilizada para el análisis del mismo a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar porqué han sucedido.
  • 13. www.istas.ccoo.es 115 Los objetivos genéricos de una investigación de accidentes son de dos tipos: Directos: 1. Conocer los hechos sucedidos, contemplando los aspectos técnicos (estado de la máquina, instalación, ...), y humanos (actitud y aptitud del trabajador durante el desarrollo de la operación en que sobrevino el accidente). 2. Deducir las causas que los han producido. Indirectos o preventivos en sentido estricto: 1. Eliminar las causas para evitar casos similares y no asumir sus consecuencias como inevitables. 2. Determinar si el riesgo se había evaluado correctamente y si se habían tomado las medidas preventivas adecuadas. 3. Aprovechar la experiencia para la prevención. El ámbito más frecuente y natural de utilización de la investigación de accidentes es el ámbito interno de la prevención en la empresa, donde constituye una herramienta preventiva de indudable utilidad, además de obligatoria en muchos casos, como hemos visto. En ese ámbito podrá cumplir todos esos objetivos mencionados. Sin embargo, aquella pueda ser empleada, como ya hemos dicho también, con un destino diferente, más concreto y específico, cual es la de servir en un proceso judicial. Ese destino externo, -por decirlo de alguna manera-, a su ámbito natural hace que los objetivos de la investigación que acabamos de mencionar quedan reducidos, en este caso, sólo a los directos. Existen tres principios o postulados esenciales relacionados con la investigación de accidentes y sus causas: Principio de la Causalidad Natural: Todo accidente es un fenómeno natural que se explica por causas naturales”. Principio de la Multicausalidad: Todos los accidentes tienen múltiples causas. No existen causas únicas determinantes de los accidentes.
  • 14. 116 Principio económico de la Seguridad: Entre las muchas causas, existen causas principales o primarias que actúan como factores de un producto, de tal manera que una desaparece el suceso no se produce (“Teoría del Dominó”) Reglas prácticas básicas para realizar la investigación de cualquier accidente laboral son: • Realizarla lo antes posible • Limitarse a contemplar solamente los hechos reales, concretos y objetivos, evitando hacer interpretaciones o juicios de valor. • Recoger la máxima cantidad de información posible, personándose en el lugar de los hechos, preguntando a testigos presenciales, mando directo del trabajador accidentado, etc. • Intentar reconstruir el accidente in situ mediante la disposición de los lugares y la organización del espacio de trabajo. • Recabar información acerca de los materiales, métodos de trabajo, proceso productivo, capacidad profesional de trabajador, formación, etc. • Evitar la búsqueda de responsabilidades: Se buscan causas, no culpables. 2.2.1. Etapas del proceso de investigación de accidentes 1. Recogida de información 2. Integración de datos 3. Determinación de causas 4. Selección y ordenación de causas 5. Registro documental de la investigación: el informe de investigación del accidente. 2.2.1.1. Recogida de información Con ella se pretende obtener todos los datos que permitan conocer lo realmente ocurrido y conocer las circunstancias que dieron lugar al accidente, tales como: • Tipo de accidente y lesiones sufridas por el trabajador. • Nombre del trabajador. • Momento de la jornada laboral. • Lugar del accidente. • Condiciones del puesto de trabajo (condiciones físicas y psíquicas del puesto). • Medidaspreventivasgenerales,específicasdelpuesto,proteccionescolectivas,protecciones individuales, ...).
  • 15. www.istas.ccoo.es 117 • Método de trabajo empleado y equipos de trabajo usados. • Órdenes e instrucciones de trabajo recibidas. • Medidas adoptadas por la empresa en relación con la utilización de los medios de protección. • Agente material implicado. • Trabajo habitual del accidentado. • Grado de instrucción general, formación profesional, experiencia y capacidad del trabajador para el desarrollo de ese trabajo. • Formación e información del trabajador sobre los riesgos a los que está expuesto. Es conveniente seguir ciertas recomendaciones en la toma de esos datos: • Efectuarla lo antes posible e “in situ”, para evitar modificaciones que dificulten las comprobaciones. • Tener en cuenta sólo los hechos y circunstancias cuya existencia se haya podido demostrar (y no las meras interpretaciones o suposiciones). • Reconocer en profundidad el lugar, anotando la situación de los elementos materiales, los movimientos de los trabajadores, etc., realizando croquis si fuera conveniente. • Reconocer en profundidad el puesto de trabajo, comprobando que el proceso productivo se acomoda a la organización y método de trabajo establecidos: equipos, instalaciones, cualificación profesional, actitudes, etc., pudiendo realizar por ejemplo, esquemas aclaratorios. • Obtener pruebas documentales (videos, fotografías, ...) sobre lo examinado en los puntos anteriores. • Realizar mediciones y toma de muestras de productos o materias primas, analizándolas en caso necesario. • Entrevistar individualmente al accidentado, testigos presenciales, mandos intermedios, etc. a base de interrogatorios estructurados para lograr una descripción exacta de las circunstancias en que ocurrió el accidente. • Reconstruir el accidente, ordenando los hechos secuencialmente. Es muy aconsejable que el perito registre todos estos datos para elaborar el informe de investigación, que servirá a su vez para redactar el dictamen sobre el accidente. Para ese registro se suelen utilizar hojas de toma de datos elaboradas específicamente para este ese fin u otros cuestionarios que aunque estén inicialmente diseñados con otro fin pueden sernos útiles ahora (por ejemplo, las listas de chequeo del sistema de gestión preventiva de la empresa, las utilizadas en las inspecciones de seguridad de equipos y máquinas, las de autoevaluación del método Istas21, etc.).
  • 16. 118 La actitud del técnico durante la toma de datos es muy importante: • Debe transmitir confianza suficiente para que los testigos puedan revelar su testimonio de la forma más fiel posible. • Debe abstenerse de efectuar públicamente suposiciones, interpretaciones o juicios de valor. Y especialmente: • Debe evitar buscar culpables o responsables. • Debe evitar condicionar a los testigos. • Debe evitar hacer preguntas que fuercen las repuestas. • Los modelos de preguntas deben ser “neutros”: ¿cómo lo hizo?, ¿qué hizo?, ¿quién?, ¿con qué?, ¿era el procedimiento habitual?. 2.2.1.2. Integración de los datos y descripción del accidente El técnico valorará la fiabilidad de cada uno de los datos obtenidos con el fin de determinar su relevancia y finalmente componer la situación existente en el momento de producirse el accidente y establecer una secuencia lógica con el conjunto de los datos. Se trata, pues, de buscar una respuesta lógica a las preguntas: • ¿qué tuvo que ocurrir para…? (circunstancias) • ¿qué sucedió realmente? (hechos) 2.2.1.3. Determinación de las causas En esta etapa se persigue el análisis de los hechos, con el fin de obtener las causas del accidente, como respuesta a la pregunta: ¿por qué sucedió?. Las causas de un accidente son las diferentes condiciones o circunstancias materiales y humanas queintervienenenlagénesisdelaccidente;condicionesinseguras(delasinstalaciones,demáquinas, de equipos, materiales, condiciones organizativas, procedimientos de trabajo, condiciones del entorno, etc.) y actos inseguros. Hay que tener en cuenta que el accidente casi siempre se produce debido a una multiplicidad de causas. En el proceso secuencial de las causas que desencadenan el accidente nos encontramos con al menos dos niveles en función de su proximidad al mismo. Esta proximidad suele ser inversamente proporcional a la mayor generalidad de las causas, de forma que las causas más lejanas al accidente suelen estar relacionadas con aspectos básicos del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, mientras que las más próximas suelen estar más ligadas a las condiciones materiales del puesto de trabajo y a las acciones del trabajador.
  • 17. www.istas.ccoo.es 119 Entre ambos extremos de la secuencia causal, se encuentran normalmente un grupo intermedio de causas que han propiciado la aparición de las más inmediatas y que suelen ser en mayor o menor medida de carácter personal y de organización del trabajo. Las causas más próximas al accidente, que son las que lo materializan, se suelen denominar “causas inmediatas”. Son las relacionadas con las condiciones materiales y ambientales del puesto de trabajo (condiciones inseguras) y las relacionadas con las acciones personales del o de los trabajadores que han intervenido en el accidente (actos inseguros). A modo de ejemplo y de forma genérica, se suelen señalar dentro de este grupo las causas siguientes: CAUSAS INMEDIATAS ACTOS INSEGUROS CONDICIONES PELIGROSAS 1. Operar equipos sin autorización 1. Protecciones y resguardos inadecuados 2. No señalar o advertir 2. Equipos de protección inadecuados o Insuficientes 3. Fallo en asegurar adecuadamente 3. Herramientas inadecuadas o insuficientes 4. Operar a velocidad inadecuada 4. Espacio limitado para desenvolverse 5. Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad 5. Sistemas de advertencia insuficientes 6. Eliminar los dispositivos de seguridad 6. Peligro de explosión o incendio 7. Usar equipo defectuoso 7. Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo 8. Usar los equipos de manera incorrecta 8. Condiciones ambientales peligrosas: gases, polvos, humos, emanaciones metálicas, vapores. 9. Emplear en forma inadecuada o no usar el equipo de protección personal 9. Exposiciones a ruidos 10. Instalar carga de manera incorrecta 10. Exposiciones a radiaciones 11. Almacenar de manera incorrecta 11. Exposiciones a temperaturas altas o bajas 12. Levantar objetos de forma incorrecta 12. Iluminación excesiva o deficiente 13. Adoptar una posición inadecuada para hacer el trabajo 13. Ventilación insuficiente 14. Realizar mantenimiento de los equipos mientras se encuentran en marcha 14. Mobiliario inadecuado 15. Hacer bromas pesadas 15. Sobreesfuerzos posturales, movimientos repetitivos y cargas manuales excesivas. 16. Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u otras drogas. 16. Aislamiento
  • 18. 120 Las causas del nivel más lejano al accidente (causas básicas) y las intermedias, que se corresponden fundamentalmente con fallos en la aplicación del sistema de prevención, pueden ser de carácter personal o de organización del trabajo. A todas esas causas se les suele denominar también causas orígenes, causas reales, causas indirectas, causas subyacentes o causas contribuyentes. Esto se debe a que las causas inmediatas resultan generalmente bastante evidentes, pero para llegar a las causas básicas se requiere llevar la investigación a un nivel más profundo de las condiciones de trabajo y de todos los factores que intervienen en el mismo. Las causas básicas son las que subyacen a los actos y condiciones inseguras y los explican. Son las que permiten un control más extenso y exhaustivo de las condiciones de trabajo que pueden dar lugar a accidentes de trabajo. Se suelen citar, a modo de ejemplo, y con carácter genérico, las siguientes: CAUSAS BÁSICAS FACTORES PERSONALES FACTORES ORGANIZ. DEL TRABAJO (ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO) Capacidad inadecuada: -Física/fisiológica -Mental/sicológica Liderazgo y supervisión insuficiente Falta de conocimiento Ingeniería inadecuada Falta de habilidad Adquisiciones incorrectas Tensión (estrés): -Física/fisiológica -Mental/sicológica Mantenimiento inadecuado Motivación inadecuada Herramientas, equipos y materiales inadecuados Apoyo social insuficiente Normas de trabajo deficientes Uso y desgaste Abuso y mal uso De lo dicho podemos colegir una clasificación de las causas según los siguientes criterios: • Por su aparición en el tiempo: ·· Causas primarias, inmediatas o directas: son origen inmediato del accidente ·· Causas secundarias, indirectas o básicas: son desencadenantes del accidente.
  • 19. www.istas.ccoo.es 121 • Por su origen (factores): ·· Causas objetivas: Si provienen de fallos o deficiencias en instalaciones, equipos o métodos de trabajo son las llamadas causas técnicas o condiciones inseguras. Si provienen de fallos en el sistema de gestión de la PRL de la empresa son los defectos del sistema de gestión o causas organizacionales. ·· Causas humanas: Proceden de la actuación de la persona, tanto en sus aptitudes como de sus actitudes. Son los llamados actos inseguros. Al abordar la determinación de las causas concretas han de tenerse en cuenta las siguientes premisas: • Así como en el momento de la toma de datos el técnico no debe aceptar suposiciones ni interpretaciones, sino hechos probados, en esta fase de la investigación sí cabe la posibilidad de realizar hipótesis, ya que un mismo hecho probado ha podido ser producido por diferentes caminos y/o circunstancias. • Rara vez un accidente se explica por una sola causa o unas pocas, más bien al contrario, suelen ser consecuencia de varias causas concatenadas entre sí. • Deben obtenerse todas las causas. • Las causas deben diferenciarse claramente por tipos (o factores) y presentación en el tiempo, de forma que obtengamos las que dieron lugar al accidente o la lesión y si son debidas a fallos técnicos u organizativos o personales. Más adelante veremos dos de los métodos más utilizados en la detección de las causas que han provocado el accidente de trabajo. 2.2.1.4. Ordenación de las causas y propuesta de medidas preventivas La ordenación de las causas permitirá adoptar un orden de prioridades en el establecimiento de las acciones correctoras. Para eso hay que determinar aquellas que tienen una participación decisiva en el accidente (causas principales); para identificarlas podemos utilizar los siguientes criterios: • Las causas principales deben ser causas cuya individual eliminación evita la repetición del accidente o sus consecuencias, en todos o por lo menos en un porcentaje elevado de los casos. • Las causas principales deben ser causas sobre las que se pueda actuar para su eliminación, dentro del contexto de posibilidades sociológicas, tecnológicas y económicas. Una vez conocidas las causas y seleccionadas la principales, se deben elaborar propuestas preventivas encaminadas a evitar la repetición del accidente.
  • 20. 122 2.2.1.5. Registro documental de la investigación: el Informe de investigación del accidente La investigación del accidente deberá quedar registrada en un informe, documento en el que presenta la ordenación de los resultados de la investigación. En él figurarán la descripción del accidente, sus causas, las pruebas, las conclusiones y las medidas preventivas a adoptar en orden prioritario de ejecución. Ya hemos dicho que la investigación del accidente puede tener dos objetivos distintos; el puramente preventivo realizado por la propia empresa (cuyo resultado se documenta usualmente en el denominado “informe de investigación del accidente”), y el judicial encomendado a un perito externo a la empresa (formalizado en el “dictamen pericial” sobre el accidente). Esta última orientación es la que nos interesa en esta unidad, aunque ambas investigaciones son evidentemente la misma en cuanto a su objeto y a su metodología, pero con pequeñas diferencias materiales y algunas más formales que señalaremos más adelante. De ahí que ahora hayamos considerado como sinónimos, a efectos expositivos, al informe y al dictamen pericial sobre el accidente, en cuanto son dos formas de denominar al resultado documental de esa investigación, si bien resaltaremos sus matices diferenciales cuando los haya. En cuanto a su estructura y contenido, informe y dictamen puede organizarse de la siguiente forma: • Información preliminar sobre el informe: 1. Antecedentes: datos extraídos normalmente del parte de accidente. 2. Relación de personas encargadas de la investigación. 3. Descripción de aspectos investigados. 4. Relación y motivo de lo no investigado. • Análisis del accidente: A. Antecedentes: a. Datos de identificación de la empresa. b. Identificación del accidentado: nombre, apellidos, antigüedad en la empresa, puesto de trabajo ocupado, edad, tipo de contrato y categoría profesional. Es importante indicar el trabajo habitual del mismo. c. Información oficial (partes, comunicaciones, requerimientos, etc.) d. Procedimiento de actuación utilizado y metodología de investigación empleada (ver nota 1). B. Visitas a la empresa y contactos mantenidos (fecha en que se efectúan, lugar, personas entrevistadas, con indicación expresa de su relación con el accidente).
  • 21. www.istas.ccoo.es 123 C. Actividad de la empresa y del accidentado: ·· Actividad de la empresa y localización de la misma (ver nota 2). ·· Proceso productivo o industrial ·· Cometido del puesto de trabajo del accidentado. ·· Actividad concreta del accidentado previa al accidente (ver nota 3). D. Datos del accidente: e. Tipo de accidente: forma del accidente y lesiones producidas (ver nota 4). f. Descripción del accidente: lugar, fecha y hora del suceso, trabajo que realizaba el accidentado en ese momento y si era o no su trabajo habitual, forma en que se produjo el accidente, equipo utilizado en ese momento, agente material causante y parte del cuerpo lesionada (realizar una descripción concisa de la secuencia cronológica del accidente). Incluir fotografías o croquis (ver nota 5). g. Datos complementarios: informaciones de aclaratorias u otros datos relevantes que deban conocerse. Pueden incluirse fotografías o croquis con anotaciones aclaratorias (o remitirse a los que figuren en el Anexo) (ver nota 6). h. Causas del accidente (ver nota 7): i. Establecer una secuencia cronológica de causas, comenzando por las lesiones, la forma del accidente y finalmente las causas. E. Consideraciones de interés. F. Medidas de Gestión Preventiva implantadas por la empresa (ver nota 8). G. Medidas preventivas correctoras que se proponen: ·· Indicar medidas preventivas coherentes para cada causa y su base legal o técnica (ver nota 9). H. Normativa legal y técnica de referencia sobre las cuestiones abordadas en el contenido del informe. ·· Anexos (documental, fotográfico, etc.) (ver nota 10). Veamos ahora algunas matizaciones, recomendaciones y ejemplos prácticos sobre algunos puntos concretos del contenido del informe o dictamen de investigación (son a los que arriba le hemos añadido una nota de observación):
  • 22. 124 Nota 1 (”Procedimiento de actuación utilizado y metodología de investigación empleada”): el contenido de este apartado puede redactarse, por ejemplo, así: “A partir de la solicitud de informe: • Se visitó el lugar del accidente en el centro de trabajo los días ………. • Se reconstruyó el accidente el día …… • Se visitó al accidentado en su domicilio el día ….. • Se visitó la sede del Servicio de Prevención de la empresa ………… en que ocurrió el accidente. • Se revisó la documentación técnica y preventiva apartada por la empresa y el fabricante de los equipos. • ………. “ Nota 2 (“Actividad de la empresa y localización de la misma”): pueden incluirse fotografías del lugar de la actividad (por ejemplo, del lugar de las obras de una empresa constructora) y mapas de localización, para ilustrar esos aspectos. Es conveniente señalar la actividad concreta de la empresa en el momento del accidente (por ejemplo, el encofrado de la estructura del edificio en construcción). Nota 3 (“Actividad concreta del accidentado previa al accidente”): es importante señalar en qué consistía el trabajo habitual del accidentado y el trabajo concreto que realizaba en el momento en que se produjo el accidente. Nota 4 (“Tipo de accidente”): el contenido de este apartado puede redactarse, por ejemplo, así: “Accidente grave por caída a distinto nivel, con resultado de fractura de rodillas y tobillos de ambas piernas. De forma esquemática, las lesiones sufridas por el trabajador afectaron a las siguientes zonas de su cuerpo:… (relacionarlas brevemente, e incluir, por ejemplo, un dibujo esquemático para ayudar a comprender las lesiones)”. Nota 5 (“Descripción del accidente”): es aconsejable ser conciso en la descripción. Sólo se necesitan los hechos pero este no es el lugar el lugar para explicar cómo se llega a la sucesión de acontecimientos del accidente. Lo más adecuado es describir el accidente siguiendo la secuencia cronológica de los hechos. Puede resultar muy efectivo al respecto intercalar fotografías del lugar del accidente en que se aprecien las condiciones y elementos se daban en el lugar y momento del accidente y por contraposición, las que deberían haberse dado -si podemos conseguirlas de algún modo-. También pueden incluirse croquis sobre la sucesión de los hechos. Nota 6 (“Datos complementarios”): Entre otros datos relevantes que conviene incluir pueden mencionarse los siguientes: reseñas sobre aspectos materiales o del comportamiento del trabajador relacionadas con el accidentes; reseñas sobre normas de seguridad, procedimientos de trabajo (por ejemplo, la existencia de procedimientos de trabajo alternativos al que se ha empleado y que
  • 23. www.istas.ccoo.es 125 se hubieran podido seguir en nuestro caso) o características y requisitos legales de los agentes materiales de relevancia en el accidente; Las pruebas (incluidos testimonios y documentos) que respaldan la descripción del accidente y las causas que más adelante se expondrán en el informe. De nuevo, la inclusión de fotografías aclaratorias facilitaría la compresión de estos datos complementarios. Nota 7 (“Causas del accidente”): El contenido de este apartado puede comenzar, por ejemplo, así: “Del conjunto de causas interrelacionadas entre sí, cuya acción conjunta pudo originar el accidente, pueden identificarse como causas principales las que se mencionan a continuación: …… “ (recoger, en secuencia cronológica, primero las lesiones, después la forma del accidente y finalmente las causas). En un dictamen pericial propiamente dicho, la mención de todas las causas (directas e indirectas) o sólo parte de ellas, así como la importancia asignada a cada una de ellas, es decisión del perito, de acuerdo lógicamente con la estrategia de la parte a la que se apoya en juicio, teniendo en cuenta el objetivo del dictamen dentro de esa estrategia. En principio, si sólo hacemos referencia a las causas inmediatas estaremos desaprovechando buena parte de los resultados de la investigación realizada, facilitando así la defensa de la contraparte y perjudicando las posibilidades de la parte que nos contrató de obtener una decisión favorable del juez. En general, es aconsejable que tras la explicación sobre las causas inmediatas, se expongan también las causas intermedias y las básicas, aunque con algo menos de detalle, pero eso sí, poniendo un especial énfasis en aquellas de entre estas últimas que a juicio del perito puedan ser el origen de éste y otros accidentes similares que podían haberse producido. En el dictamen se puede incluir un árbol de causas, o la representación de cualquier otro método utilizado que facilite la comprensión de la ordenación cronológica de las causas, pero su plasmación gráfica no es imprescindible.
  • 24. 126 Nota 8 (“Medidas de Gestión Preventiva implantadas por la empresa”): Este apartado se incluirá normalmente en el dictamen propio de un perito designado de oficio o en el designado de común acuerdo por las partes, pero éste aparecerá en los dictámenes periciales de cada parte sólo cuándo y en la medida que les interese a cada una. Nota 9 (“Medidas preventivas correctoras que se proponen”): Sobre la propuesta de medidas preventivas, siempre coherentes con las causas señaladas, es preferible ser parco en las propuestas y ceñirse sobre todo a las causas inmediatas. Además de la cita de la norma legal o técnica de justificación de la propuesta, puede incluirse una interpretación práctica de la misma para las condiciones de trabajo existentes. El perito deberá valorar, de acuerdo con la posición en juicio de la parte que lo contrató y la estrategia de apoyo a la misma, si es o no necesario incluir este apartado en su dictamen. Nota 10 (“Anexos”): Hemos de recordar aquí que las leyes procesales siguen llamando “documentos” sólo a lo impreso en papel. La información contenida en otros soportes, analógicos o digitales, son medios o pruebas fotográficos, sonoros, informáticos, etc. La inclusión de fotografías, tal y como se ha recomendado en varios de los apartados del informe, puede resultar muy efectiva y eficaz para decantar a nuestro favor la valoración que vaya a realizar el juez sobre la prueba del dictamen pericial y por ende, sobre los hechos. Es evidente que la imagen que muestran no es la realidad misma, sino sólo una representación de ésta, un reflejo que sólo abarca una parte de esa realidad, y vista además, –esto es lo más sutil–, desde la perspectiva del fotógrafo, que nos muestra en esa imagen sólo lo que él quiere que los demás vean. Podría decirse, pues, que la exactitud y la veracidad de la fotografía no son perfectas, pero aún así hay que reconocer que una buena fotografía, en la práctica, puede tener un alto poder de convicción y ser muy efectiva.
  • 25. www.istas.ccoo.es 127 Por último, es de suma importancia seguir algunas recomendaciones prácticas sobre aspectos generales del contenido y la exposición del informe, pero ahora matizados también en referencia al dictamen pericial propiamente dicho: • El dictamen sobre el accidente debe transmitir siempre la máxima credibilidad. Para eso, por ejemplo, el perito no puede dejar de acudir al lugar del accidente al efectuar su investigación; es lo primero que le preguntarán en juicio; la incorporación de fotografías del lugar de los hechos, del entorno, de los equipos y materiales implicados, etc., y mejor aún si el perito forma parte de alguna de esas imágenes, demostrarán la sin lugar a dudas presencia del perito en esos lugares; debe documentar cuidadosamente las personas a las que entrevistó y las fechas y lugares en que lo hizo; debe explicar los pasos que dio en el proceso de investigación; es importante también indicar los documentos a los que tuvo acceso y los que no, indicando las gestiones que realizó apara ello. • El lenguaje utilizado en el dictamen debe ser claro y compresible para cualquier persona no experta en prevención de riesgos laborales. Si se utiliza algún térmico técnico, éste debe ser explicado a continuación. Si la descripción de un lugar de trabajo, un equipo, etc. parece compleja utilice medios gráficos como fotografías, croquis, dibujos, etc. Si hay que describir un procedimiento compuesto de numerosas operaciones, puede utilizarse un esquema o una ilustración grafica del mismo. • El contenido del dictamen debe mostrar consistencia. Esto implica que no deben formularse conclusiones que no puedan sustentarse en pruebas. El dictamen podría resultar completamente cuestionado a ojos del juez si se atacan y desvirtúan los elementos de éste que carezcan de apoyo o éste sea más débil. Debe valorarse la conveniencia y utilidad de utilizar como prueba testimonios contradictorios con los hechos, los que no tengan refrendo unánime, los que no provengan de testigos presenciales, o provengan de personas interesadas o ajenas al proceso productivo. Los testimonios recogidos deben contar en la medida de lo posible, con el contraste de pruebas fotográficas, documentales o incluso materiales, que puedan ser exhibidas a quien las solicite. • Los pronunciamientos del perito sobre comportamientos o condiciones de trabajo que se consideren inadecuados deben estar siempre respaldados por las exigencias legales o técnicas (solidez del dictamen). Puede incluirse, si se considera conveniente, una forma práctica correcta en que, según la opinión del perito, puede darse cumplimiento a una norma legal o técnica que no haya sido, según éste, correctamente cumplida. A tal efecto, es muy efectiva la inclusión de alguna fotografía o secuencia fotográfica que muestren esa forma correcta de ejecución. • El perito se presenta como experto, por lo que no debe permitir que se cuestionen su competencia y conocimiento sobre la materia debatida en general ni, por supuesto, sobre las condiciones de trabajo en el momento del accidente. Para apoyar la solidez de su solvencia, debe familiarizarse con el procedimiento de trabajo, el ciclo productivo, los equipos de trabajo empleados, las instalaciones, los materiales y los productos relacionados con el accidente. Ni debe dejar de entrevistar a ningún testigo, ni por supuesto, al empresario o su representante en la empresa, y si es posible, al trabajador accidentado.
  • 26. 128 3. Métodos de investigación del origen del accidente En cuanto a los métodos utilizados para la investigación de accidentes laborales podemos decir que no existe un método único ni predeterminado para realizarla. Cualquier método es válido si garantiza el logro de los objetivos. Las metodologías de análisis de causas son herramientas de análisis sistemático que guían a los investigadores a encontrar las causas originales o causas raíz de los accidentes e incidentes. Estas herramientas sustituyen al análisis intuitivo de causas y ayudan a profundizar en el mismo. Entre éstos, los métodos más utilizados actualmente son: • Árbol de causas: Este método permite determinar las causas originarias del accidente de trabajo. Nos permite detectar aquellas causas de tipo organizativo que suelen estar en el origen de los problemas. Se parte del daño producido y sigue un camino hacia atrás en el tiempo para identificar y estudiar las disfunciones que han provocado el suceso y sus consecuencias. Se parte de la pregunta “¿Qué tuvo que ocurrir para que este hecho se produjera?”. • Árbol de Fallos y errores: Se trata de un método deductivo de análisis que parte de la previa selección de un “suceso no deseado o evento que se pretende evitar”, sea éste un accidente de gran magnitud o sea un suceso de menor importancia, para averiguar en ambos casos los orígenes de los mismos. El árbol de fallos consiste en descomponer sistemáticamente un suceso complejo en sucesos intermedios hasta llegar a sucesos básicos, en los que la aplicación de medidas es más fácil de concebir y adoptar.
  • 27. www.istas.ccoo.es 129 La diferencia fundamental entre ambas metodologías, es que el árbol de causas parte de un daño y el árbol de fallos parte de un hecho no deseado (que no necesariamente debe ser un daño). Podemos citar otros métodos utilizados en la actualidad, que comparten con los dos anteriores el ser análisis de tipo causal. Alguno de ellos comparte con el árbol de causas haber sido desarrollado específicamente para el análisis de accidentes e incidentes en el campo de la prevención de riesgos laborales, como es el caso del método del análisis de la cadena causal. Otros métodos han sido desarrollados, sin embargo, para el análisis de problemas de calidad fundamentalmente, pero pueden utilizarse también para accidentes e incidentes, como son el SCRA (síntoma-causa- remedio-acción), y el Diagrama causa-efecto o diagrama de Ishikawa, también llamado de espina de pescado. Hay además métodos cualitativos y cuantitativos de análisis de riesgos industriales, que tratan de evaluar, medir y prevenir los fallos y las averías de los sistemas técnicos y de los procedimientos operativos que pueden iniciar y desencadenar sucesos no deseados que afecten a las personas, los bienes o el medio ambiente. Suelen utilizarse sobre accidentes industriales en instalaciones complejas con procesos de trabajo altamente tecnificados. Pero alguno de ellos puede ser utilizado también para investigar accidentes laborales, como el método de análisis “What if” (“¿Qué pasa si ...?”), el método del Árbol de fallos y errores mencionado antes, o el método HAZOP o de Análisis Funcional de Operatividad, técnica basada en la premisa de que los accidentes se producen como consecuencia de una desviación de las variables de un proceso respecto de los parámetros normales de operación.
  • 28. 130 4. Metodología de investigación de las causas de las enfermedades laborales Como se dijo anteriormente la gran dificultad a la hora de demostrar la asociación de una enfermedad con el trabajo es la no inmediatez entre la presencia de la causa y evidencia de la producción del daño. La enfermedad relacionada con el trabajo es consecuencia de una exposición, más o menos prolongada en el tiempo, a un riesgo que se da en el ejercicio habitual de una actividad profesional. Normalmente la fuente del riesgo se presentará como un agente contaminante, posturas no saludables o una inadecuada organización del trabajo. Como ya comentábamos en otro apartado, el gran problema para el reconocimiento legal de las situaciones de enfermedad profesional, y por tanto, de su investigación, radica en poder demostrar el nexo causal directo y exclusivo que exige la ley entre exposición al riesgo y la propia enfermedad. El legislador decidió facilitar esta prueba presumiendo a efectos legales esa conexión en casos en que la evidencia científica es ya abrumadora; nos referimos a los casos contemplados en el vigente cuadro de enfermedades profesionales. Pero el problema se muestra con toda su crudeza en las numerosas situaciones que no figuran en aquel cuadro. De ahí que los principales obstáculos a los que nos enfrentamos en una investigación de una enfermedad profesional son: • La enfermedad profesional posee normalmente un elevado periodo de gestación o de latencia, con lo que en esos casos será difícil el establecimiento del nexo causal • En algunas ocasiones será imposible obtener evidencias materiales de la exposición. • Es frecuente carecer de datos de la vida laboral del afectado acerca de las exposiciones laborales previas, o incluso simultáneas en los casos de pluriempleo. • La exposición extralaboral es difícil de averiguar. Las etapas en el proceso de investigación pueden ser las mismas que para los accidentes de trabajo: 1. Recogida de información. 2. Integración de datos. 3. Determinación de causas. 4. Selección y ordenación de causas. 5. Registro documental de la investigación: el informe de investigación de la enfermedad.
  • 29. www.istas.ccoo.es 131 El contenido de algunas de estas etapas es similar al que hemos visto para los accidentes de trabajo, de ahí que para evitar repeticiones vamos a centrarnos, al analizar ese contenido ahora para la enfermedad profesional, en lo característico o lo diferencial en la investigación de ambas contingencias. 4.1. Recogida de información Recomendaciones para la toma de datos: • Se deben tomar en el lugar habitual de trabajo del afectado. • Es recomendable acudir a diferentes fuentes de información, partiendo del testimonio del propio trabajador, del facultativo que le presta la asistencia, de los compañeros de trabajo y/o superiores jerárquicos. Los datos aportados por compañeros que desempeñen puestos de trabajos similares tienen especial relevancia, sobre todo cuando padezcan dolencias sean semejantes, hecho que también habrá de investigarse, a las de la persona para la que realizamos el peritaje. Resulta muy útil conocer, si es posible, las bajas y consultas médicas que han efectuado otros compañeros por estos motivos. • Evitar hacer juicios de valor o buscar responsables del daño y perseguir siempre, como objetivo, la identificación de los factores de riesgo que han originado la enfermedad profesional. En cuanto a la información que debe buscarse y registrarse: • ¿Qué sucedió (tipo de enfermedad)? • ¿Cuándo sucedió (aparición, evolución, rebrotes, duración, etc.)? • ¿Dónde sucedió (lugar)? • ¿En qué condiciones sucedió (procesos productivos y materiales del puesto de trabajo, contaminantes, máquinas, herramientas)? • ¿Cómo se organizan y se desarrollan las tareas habituales del trabajador afectado (organización del trabajo, periodos de exposición y frecuencia, cargas, sobreesfuerzos posturales, movimientos repetitivos, etc.)? • Antigüedad en el trabajo. • Una información esencial en la investigación de la enfermedad es la que se refiere a la forma en que esa empresa gestionó el riesgo para evitar la exposición y limitar la exposición, sobre todo si hubo consecuencias en los primeros momentos de exposición. • Existencia de otros casos de trabajadores afectados.
  • 30. 132 De lo dicho se desprenden dos características definitorias de la investigación de la enfermedad profesional frente a la de accidentes de trabajo. La primera es que lo documental tiene mucha más trascendencia en la enfermedad profesional que en los accidentes de trabajo, precisamente por el hecho de la falta de inmediatez entre materialización del riesgo y el daño, el normalmente dilatado periodo de gestación del daño y las dificultades de la prueba de la relación causal entre ambos. Las evidencias materiales son, por ese motivo, normalmente difíciles de obtener en los supuestos de enfermedad profesional (salvo en algún caso como el de las exposiciones a algunos agentes químicos o biológicos). La segunda es que se trata, pues, de una investigación retrospectiva, en la que destaca la importancia de la auditoría de la gestión preventiva de la empresa. El punto de partida de la investigación debe ser, sin embargo, un dictamen médico: el parte de enfermedad profesional u otro informe pericial sobre aspectos puramente médicos redactado por el facultativo. La intervención del facultativo médico y su actuación coordinada con el perito en PRL es fundamental La evaluación de riesgos será uno de los documentos que habrá que examinar con mayor atención al realizar ese análisis de la gestión preventiva: habremos de averiguar si se efectuó en su momento, si se evaluó la exposición al riesgo especifico que se sospecha como causante de la enfermedad, si se siguieron las exigencias técnico-legales para ello, si se incluyó ese puesto de trabajo en la evaluación, los resultados para otros puestos idénticos o similares o para otros trabajadores, y si se repitió con la frecuencia deseada o en las situaciones en que cambiaron las condiciones de trabajo. Si se dispone de ellos, son útiles los datos de exposiciones laborales del puesto de trabajo previas a ser ocupado por el afectado. Otra información importantísima que deberemos investigar es qué medidas preventivas se han aplicado en el puesto, y si se han utilizado medios de protección colectiva o individual. En el caso de los epi’s hay que constatar si se ha planificado su uso, desde cuándo se utilizan, si consta la puesta a disposición del trabajador y sobre todo la recepción del mismo, si se veló por su utilización, si hay evidencias de avisos, amonestaciones o sanciones por su no utilización. Es importante también comprobar también si durante su uso se tomaron medidas preventivas para eliminar o reducir el riesgo. Hay que analizar si se informó y formó al trabajador sobre los riesgos a que estaba expuesto, si hay constancia de esta información y formación. Habrá que comprobar también si se adiestró al trabajador para evitar o reducir la exposición y si hay constancia de incidentes relacionados con el riesgo (accidentes, incidentes, comunicaciones a la autoridad laboral, industrial o sanitaria). Si existen datos generales de la vigilancia de la salud (aunque los personales son confidenciales no así los generales o por departamentos u ocupaciones) también nos pueden servir para demostrar esta relación. Hay que indagar si hubo reconocimientos médicos iniciales y periódicos, y cuáles fueron sus resultados, si aquéllos fueron específicos y protocolizados, si fueron periódicos, si el trabajador figura en algún listado de expuestos.
  • 31. www.istas.ccoo.es 133 Una fuente de información interesante, si la empresa las elabora, son las estadísticas de absentismo de la empresa, y más concretamente las del departamento en el que realiza sus funciones el trabajador. Su finalidad es demostrar los trabajadores que están expuestos a unas condiciones de trabajo determinadas son más proclives a presentar un tipo de daños. Si las estadísticas de absentismo de los trabajadores que tengan unas determinadas condiciones de trabajo son más altas que las de las de la población general, en gran medida tenemos conseguido buena parte de nuestro objetivo. Es imprescindible revisar las etiquetas y las fichas de datos de seguridad de los productos utilizados en el proceso de trabajo, en el caso de enfermedades relacionadas con exposiciones a agentes químicos, y en todo caso hacer una búsqueda bibliográfica sobre ellas. En el caso de dudas sobre la exposición a una sustancia o compuesto concretos, habría que pedir, si fuera factible y preferentemente a través de los representantes de los trabajadores, una evaluación higiénica del puesto de trabajo. Se debe de hacer una revisión de la jurisprudencia, por si hay antecedentes que relacionen el riesgo con el daño. Pueden utilizarse también otros informes de facultativos de que se dispongan (del médico de cabecera, de empresa, alguna vez que haya asistido a urgencias, etc.) que aporten datos interesantes. Son interesantes a la hora de identificar patologías, las notas explicativas de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales, del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Sanidad. 4.2. Determinación de las causas Ya sabemos que la exposición a agentes causantes de enfermedades profesionales, dependen, en primer término y en general, de la naturaleza del agente, del nivel cuantitativo de la exposición, del tiempo de exposición y de las características personales y comportamientos que incrementan directamente los efectos dañinos de la exposición. Al investigar estos aspectos hallaremos las causas inmediatas de la enfermedad. Las causas intermedias y básicas de la misma tendremos que buscarlas en la gestión preventiva de la empresa, en la organización del trabajo, tal como ya hemos descrito en el epígrafe anterior. Es ahora cuando hay que analizar si son correctas y suficientes, desde el punto de vista técnico y legal, las medidas de prevención adoptadas en la empresa, en general, y en el puesto de trabajo del afectado, en especial, si son adecuados y suficientes los epi’s utilizados, si lo son las medidas de vigilancia de la salud implantadas, si lo es la información, formación y adiestramiento recibidos por el trabajador, etc.. Sin embargo, esta valoración no deberá aparecer expresamente hasta más adelante, al elaborar el informe de investigación de la enfermedad.
  • 32. 134 Lo mismo cabe decir de las condiciones de organización del trabajo; los procedimientos e instrucciones de trabajo, el mantenimiento preventivo de los equipos, etc. 4.3. Registro documental de la investigación: el informe de investigación de la enfermedad En líneas generales y con los cambios lógicos, puede mantenerse para el caso de una enfermedad profesional el esquema y contenido descrito para el informe o dictamen de investigación del accidente de trabajo. En la práctica, las posibilidades de que un buen dictamen de investigación de la enfermedad sea decisivo en juicio aumentan exponencialmente si las actuales condiciones de trabajo que se han podido acreditar son negativas. Normalmente eso hará presumir la certeza de la exposición. Si a ello logramos unirle un informe médico que afirme que la patología concreta de esa enfermedad concuerda con las consecuencias de la exposición, y que aquélla se ha generado en un periodo corto de tiempo (o al menos, lo más corto posible), tendremos muchas posibilidades de éxito en juicio. Puede ser útil igualmente incluir un informe sobre estudios médicos o epidemiológicos de reconocido validez y prestigio que relacionan causalmente la exposición y la patología. De ahí que antes dijésemos que circunstancias como el pluriempleo actual del trabajador y la concatenación de diferentes empleos en el tiempo no favorece precisamente ese éxito, al introducir dudas sobre la relación directa y exclusiva entre la exposición al riesgo y el daño.