Este documento trata sobre la legislación colombiana en materia de responsabilidad civil, penal y administrativa en salud ocupacional. Explica que la responsabilidad recae sobre quien genera el riesgo o incumple las normas de seguridad. También cubre conceptos como culpa, negligencia, daños y perjuicios, así como sentencias que establecen la responsabilidad del empleador por fallas en la prevención de riesgos laborales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
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El empleado, ese "otro negativo". Mobbing o acoso laboral. Power Point utilizado en la disertacion del mismo nombre, ante el Seminario iberoamericano de derecho laboral, procesal y previsional, Universidad Gabriel René Moreno, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, por Adela Perez del Viso.
Derecho Laboral.
Principios minimos fundamentales.
Mecanismos de garantía de los derechos laborales.
Normatividad Vigente en Colombia de lo anteriormente mencionado.
El empleado, ese "otro negativo". Mobbing o acoso laboral. Power Point utilizado en la disertacion del mismo nombre, ante el Seminario iberoamericano de derecho laboral, procesal y previsional, Universidad Gabriel René Moreno, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, por Adela Perez del Viso.
Derecho Laboral.
Principios minimos fundamentales.
Mecanismos de garantía de los derechos laborales.
Normatividad Vigente en Colombia de lo anteriormente mencionado.
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Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
1. CIPAS COMANDOS AZULES EDGAR A USCATEGUI B JOHNNY TEQUIA Legislación Colombiana Salud Ocupacional RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA Tomado de la legislación Colombiana y de Legislación en S.O. y Riesgos Profesionales
3. QUIEN DEBE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE LA CONCRESIÓN DEL RIESGO Quien asume voluntariamente el riesgo, e incumple las normas establecidas 2. Quien generó el riesgo
4.
5. El ser humano permanece el 25% de su vida en el lugar de trabajo. ( por lo menos el 33% del tiempo entre los 25 y 50 años)
6.
7. FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD • Daño o incumplimiento • Conducta atribuible a una persona (imputación) • Relación entre los sujetos • Resarcimiento de los perjuicios causados
8. HECHO PUNIBLE Acción que puede ser penalizada por la ley AGENTE Persona que realiza una acción CONDUCTA Patrón de comportamiento de un individuo
9. CONDUCTA O CULPABILIDAD DOLOSA • Conoce el hecho y quiere que se realice • La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible
10. CULPA “Es la falta de diligencia con que pudo preverse en el cumplimiento de sus propias obligaciones”, CULPABILIDAD CULPOSA Incumplimiento de las normas: Negligencia Imprudencia Impericia
11. CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL Ej. Bromas entre compañeros que generan accidentes Existe el deseo que el trabajador se accidente Esta forma de culpabilidad surge cuando el agente habiendo dirigido su voluntad conscientemente hacia la realización de un hecho típico y antijurídico, produce a la postre un resultado de ésta misma naturaleza, pero diverso y más del que directamente e inmediatamente quería.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 216 C.S.T. Responde ante Juez Laboral por CULPA PATRONAL. Características de la responsabilidad CIVIL: La prueba de la culpa:...pero si incumple normas de Salud Ocupacional no se libera del pago de la indemnización por responsabilidad civil. Monto del daño: se indemniza los perjuicios o daños morales así como los fisiológicos - Perjuicios materiales:emergente y lucro cesante. Emergente: costos incurridos en la atención del suceso Lucro cesante: costo económico de la pérdida de productividad del perjudicado.
14. RESPONSABILIDAD CIVIL Característica de la Responsabilidad Civil Perjuicios Morales: la asume la responsabilidad civil, en su parte objetiva y subjetiva. Se tasan en gramos oro Objetiva: impactos sentimentales, afectivos, emocionales, no solo relacionado con la persona, sino también su productividad. Subjetiva:el dolor que experimenta la persona perjudicada y las que están unidas a ella sentimentalmente. Perjuicios Fisiológicos : va más allá de lo que incluye el código laboral de discapacidad y la minusvalía. Se calcula teniendo en cuenta edad sexo, deportes o actividades de recreación y también la pérdida de la capacidad laboral.
15. RESPONSABILIDAD CIVIL Código Civil Artículo 2341 : Quien haya cometido un delito o culpa, con daño a otra persona es obligado a pagar. Artículo 2347: toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efectos de indemnización, sino del hecho de aquellos bajo su cuidado. Artículo 2356 : Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta. Decreto 2820 1974 Artículo 65 :así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia o cuidado
17. RESPONSABILIDAD PENAL Quien debe principalmente velar por la vida del trabajador es el empleador, es quien lo debe regresar a su hogar sano y salvo, no sólo proporcionándole higiene y seguridad industrial, sino, también la seguridad personal. (Sentencia de la CSJ Expediente 7978 del 12 de marzo de 1997)
18. RESPONSABILIDAD LABORAL La responsabilidad laboral en (ATEP),nace con el mismo derecho laboral, en especial con el concepto de accidente de trabajo, y se origina con el contrato de trabajo o la relación laboral, es la reparación o amparo que por ley esta obligado a reconocer el empleador ante la ocurrencia de un infortunio laboral.
19. Responsabilidad laboral + Probadas: (Culpa leve del empleador y falta de salud ocupacional) = Responsabilidad Penal (1) 1) Carlos Ayala La R.P. nace por incumplimiento de los deberes que se tengan respecto a la salud ocupacional en todos sus ordenes, luego de no hacer, no desarrollar, incumplir las normas en salud ocupacional . Genera cárcel
20. Homicidio en A.T. o E.P. Por falta de S.O. se puede cometer un homicidio. Art. 103 C.P. “El que matare a otro, incurrirá en prisión de 13 a 25años” Homicidio culposo: Art. 103 C.P. “El que matare a otro. ”Dos (2) a (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) S.M.L.M.V. Ej. El empleador que por imprudencia ordena al trabajador ejecutar una labor de alto riesgo sin la debida protección personal podría incurrir en homicidio culposo por la falta de previsión del resultado previsible. Art. 110 C.P. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia físico o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia.
21. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RADICADO: 25827 • M.P.: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ • DEMANDANTETE : LUZ STELLA CASTRO V. Y SU HIJO • DEMANDADO: XXX S.A. • FECHA: 9 de febrero de 2006 ANTECEDENTES • Realizaba labores de acoples de los arcos, se desprendió una roca que golpeo al trabajador Fallecimiento del trabajador. Falta de las medidas de protección a los trabajadores en una excavación. • Falta de procedimientos PRIMERA INSTANCIA: En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O.
22. SEGUNDA INSTANCIA “Encuentra probada la culpa y la relación de causalidad entre el resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el momento fatídico.” • Indemnización Presente: $ 8.192.820.oo c/u • Indemnización Futura: $ 352.793.766,90 c/u • Daños Morales: $16.110.000.oo c/u • TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN • $ 754.193.173,8 Fuente: Belisario Velásquez P.
23. Los servicios de prevención de una empresa, deben constituirse en soporte probatorio • Siempre debe existir un adecuado manejo de los reglamentos internos y de Ley, referentes a Riesgos Profesionales • Para la Ley es valedero lo que se pruebe • Una conducta humana podrá ser delito no solamente si lesiona o pone en peligro la integridad de una persona, debe existir la voluntad de realizar dicha conducta, por lo tanto, la persona que comete el delito es quien responde. • El incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador en S.O. lo hace Responsable de las Indemnizaciones por ATEP.
25. CONCEPTO Responsabilidad administrativa DESCRIPCION Es la obligación económica que resulta por el incumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales. La vigilancia y control es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la cual el empleador responde mediante multas o cierre de la empresa por incumplimiento de normas.