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ARTÍCULO 122. LESIONES LEVES
1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que
requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si
la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo
precedente y el agente pudo prever ese resultado.
3.La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación
conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del
Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:
a) La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio
Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de
sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
b) La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
c) La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del
artículo 108-B.
d) La víctima se encontraba en estado de gestación.
e) La víctima es el cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por
consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se
ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la
violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.
f) La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o
contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.
g) Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida
de la víctima.
h) El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
i) Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo
efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
j) La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a
causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.
ARTÍCULO 122. LESIONES LEVES
4. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere
como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado.
Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor
 En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
 Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2
del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente
Código.
 Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no
menor de cinco ni mayor de nueve años.
ARTÍCULO 122. LESIONES LEVES
ARTÍCULO 122.A LESIONES LEVES
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o
descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no
califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en
cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo
36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.
La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se
presenten las siguientes agravantes:
1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la
víctima.
2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.
3. La víctima se encuentra en estado de gestación.
4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado
terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.
5. Si en la agresión participan dos o más personas.
6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.
7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 122.B Agresiones en contra de las mujeres o
integrantes del grupo familiar

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  • 1. ARTÍCULO 122. LESIONES LEVES 1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado.
  • 2. 3.La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: a) La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas. b) La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición. c) La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. d) La víctima se encontraba en estado de gestación. e) La víctima es el cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. f) La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación. g) Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. h) El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. i) Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. j) La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado. ARTÍCULO 122. LESIONES LEVES
  • 3. 4. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado. Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor  En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.  Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código.  Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años. ARTÍCULO 122. LESIONES LEVES ARTÍCULO 122.A LESIONES LEVES
  • 4. El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda. La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes: 1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía. 3. La víctima se encuentra en estado de gestación. 4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición. 5. Si en la agresión participan dos o más personas. 6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente. 7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 122.B Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar