2. LESIONES.
Noción legal.- Se comprende por lesión, no solamente las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo
humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. (Art. 288 CPF).
Al que cause a otro un daño o alteración en su salud. (Art. 130 CPDF)
Sujetos.- Los Sujetos del delito son las personas en las que recae directamente la
consecuencia de la acción delictiva. Son indeterminados, cuando la ley no
requiere una característica específica para que exista el delito y determinados,
cuando se requiere de un señalamiento específico para poder cometer o ser
sancionado por la conducta.
Sujeto Activo del Delito. Es la persona individual que realiza la conducta
considerada como delito.
Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de
asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes.
El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en
peligro. Se le llama también victima u ofendido y es quien reciente el delito o la
lesión jurídica.
Los sujetos pasivos del delito pueden ser: Persona física, moral, la sociedad y el
estado.
3. Objetos.- El objeto material es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede
afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito.
Jurídico.- La integridad corporal de una persona entendida desde su sentido
más amplio, ANATOMICA Y FUNCIONAL. (Es decir: SU SALUD).
Conducta.- En orden a la conducta, el delito de lesiones puede clasificarse como
un delito de:
Acción. Cuando la conducta se expresa mediante movimientos corporales
constitutivos de una actividad o de un hacer
Omisión (comisión por omisión). Cuando la propia conducta se exterioriza por un
no hacer, inactividad;
Unisubsistente o plurisubsistente. Podrá ser realizada por uno o varios actos.
Ausencia de conducta.
De acuerdo con la doctrina se señalan estas dos posiciones:
Ausencia de conducta en los casos de vis absoluta (fuerza física irresistible),
fuerza mayor y los movimientos reflejos, el sueño, la embriaguez del sueño,
sonambulismo, hipnosis, y narcótico, como otras hipótesis, son consideradas por
algunos, como causas de inimputabilidad.
4. Formas y medios de ejecución.- Cualquiera que resulte idóneo – la ley no
señala ni precisa – pueden ser: físicos, químicos, vegetales, aprovechando las
fuerzas de la naturaleza, etc.
Tipicidad y Antijuricidad.-
Tipicidad: la conducta debe encuadrar en el tipo penal. Debe satisfacerse todos
los elementos del tipo.
Atipicidad: cuando la conducta no encuadre al tipo ejemplo el resultado es muerte
entonces no existirá lesión o cuando la alteración de la salud no se produzca por
causa externa.
Antijuridicidad: la ley tutela el bien jurídico de la integridad corporal y si alguien lo
afecta o transgrede actúa de forma antijurídica.
Causas de justificación: en todos los casos de causas justificativas se pueden
presentar. Estado de necesidad, legítima defensa, etc.
5. Clases de lesiones y Punibilidad.- De acuerdo al artículo 130, se clasifican:
I. Se deroga; No ponen en peligro la vida del ofendido y tardan en sanar menos de
15 días, heridas, contusiones, dislocaciones, escoriaciones, desmayo, mareos,
náuseas, etc. suelen ser heridas levísimas.
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince
días y menos de sesenta; Según la salud del pasivo algunas fracturas,
quemaduras, trastornos orgánicos se consideran leves.
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta
días; fracturas de columna, de cráneo, quemaduras de segundo y tercer grado,
trastornos orgánicos que impidan en desenvolvimiento diario.
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente
notable en la cara; Concepto de CARA: Parte anterior de la cabeza, desde la raíz
del cabello en la frente, hasta la punta de la barba y desde el borde del pabellón
de una oreja, hasta la otra.
Cicatriz: Huella, marca o señal que permanece en la zona afectada del tejido
orgánico después de sanar la herida, afecta la personalidad, Permanencia
indeleble y visible a simple vista (se considera aproximadamente a 5 metros.
6. V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal
funcionamiento de un órgano o de un miembro; perturbe para siempre la vista, o
disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un
brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las
facultades mentales
VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función
orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una
enfermedad incurable o una deformidad incorregible; Enfermedad segura o
probablemente incurable. La inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un
brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano.
Incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o
del habla o de las funciones sexuales
VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida; Funciones
vitales: · Respiratoria, Cerebral, Cardiorrespiratorias.
7. ARTÍCULO 131. A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente
consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario,
persona con la que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, adoptante
o adoptado o persona integrante de una sociedad de convivencia, se le aumentara
en una mitad la pena que corresponda según las lesiones inferidas.
ARTÍCULO 132. Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un
menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del
agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos
terceras partes de la sanción prevista.
En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los
derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual
al de la pena de prisión que se imponga.
ARTÍCULO 133. Al que infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá la mitad de
las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del
provocador, y la tercera parte si se trata del provocado.
8. ARTÍCULO 134. Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a
las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.
ARTÍCULO 135. Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan
en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones
culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito
de vehículos, en los siguientes casos:
I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad,
bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que
produzca efectos similares;
II. Que el conductor haya abandonado a la víctima.
9. Culpabilidad.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien
con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o disciplinas ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la
salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales cometerá lesiones
culposas o intencionales.
Fundamento legal.- Código Penal para el D.F., libro segundo parte especial,
Título primero delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso
a una vida libre de violencia.
Capítulo II lesiones, Del artículo 130 al 135 del Código Penal para el D.F.
Capítulo III reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones, Del artículo
136 al 141 del Código Penal para el D.F.
Código penal Federal, titulo decimonoveno, Delitos Contra la Vida y la Integridad
Corporal, capítulo I Lesiones, Del articulo 288 al 301, 303 fracciones I y III, 304,
305, capitulo III, Reglas comunes para lesiones y homicidio, Del articulo 312 al 322
Concepto.- lesiones consiste en causar una o varias heridas a una persona de
forma que se altere su integridad corporal, su salud física o incluso su salud
mental. Es de los delitos más comunes, pues protege uno de los bienes jurídicos
más reconocidos, la integridad corporal de las personas.
10. Lesiones
288 CPF " bajo el nombre de lesión se comprenden no solamente las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo
humano, si esos efectos son producidos por una causa externa
HERIDA: afectación producida en la carne o el cuerpo vivo y puede tratarse de
una llaga, un corte, etc.; originados por una contusión, traumatismo, instrumento
cortante, punzante o contundente.
ESCORIACION: el resultado o la consecuencia de erosionar, gastar o arrancar la
piel, por el efecto de ciertas sustancias como ácidos, agua, aceite, etc.
FRACTURA: es la ruptura de un hueso, normalmente la causan los golpes,
accidentes deportivos, caídas de gran altura, etc.
DISLOCACION: es la separación de su lugar del hueso, pero este no se rompe
sino solo se separa del lugar donde debe estar.
QUEMADURA: es el efecto causado por el fuego o sustancias corrosivas en el
tejido orgánico.
CONTUSION: es una magulladura que ocasionan los instrumentos contundentes
(golpes), como un arma blanca, un martillo, etc.