2. Efectivo
Concepto: Es un activo circulante, el de mayor liquidez con el que
cuenta una Organización para cubrir sus inmediatas obligaciones.
• Se considera como efectivo las partidas del activo circulante que se
mencionan a continuación:
• Dinero de curso legal,
• propiedad de la Empresa, es decir, dinero de obligatoria aceptación
en el país, con las limitaciones que la Ley impone, de acuerdo a
lo especificado en la Ley del Banco Central y la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
3. • Depósitos realizados en Bancos, en las
Cuentas Corrientes y de Ahorros, a favor de la
Empresa
• Instrumentos de crédito de cobranza
inmediata:
• cheques ordinarios, cheques de gerencia,
cheques de viajeros, giros postales y
telegráficos y otros instrumentos de crédito de
cobro inmediato, aceptados por los bancos,
que legalmente posea la Empresa.
• Divisas o monedas extranjeras de libre
cotización en la Banca Nacional
4. Divisas
• Se refiere a toda moneda utilizada en
una región o país ajeno a su lugar de
origen. Las divisas fluctúan entre sí dentro del
mercado monetario mundial. De este modo,
se pueden establecer distintos tipos de
cambio entre divisas que varían
constantemente en función de diversas
variables económicas como el crecimiento
económico, la inflación o el consumo interno
de una nación.
5. Tarjetas débito y Crédito
• La tarjeta de débito es una tarjeta bancaria de
plástico de 8.5 × 5.3 cm con una banda
magnética en el reverso (y actualmente también
se incluye un chip electrónico) que guarda
información sobre los datos de acceso, el nombre
y número de cuenta del titular, usada para poder
efectuar con ella operaciones financieras activas
(incrementar el saldo), pasivas (disminuir el
saldo) o neutrales (no incrementan ni disminuyen
el saldo disponible).
6. • La tarjeta de crédito es un instrumento
material de identificación del usuario, que
puede ser una tarjeta plástica con una banda
magnética, un microchip y un número en
relieve. Es emitida por un banco o entidad
financiera que autoriza a la persona a cuyo
favor es emitida, utilizarla como medio de
pago en los negocios adheridos al sistema,
mediante su firma y la exhibición de la tarjeta.
7. Cheque
• Un cheque (anglicismo de cheque o check) es
un documento contable de valor en el que la
persona que es autorizada para extraer dinero
de una cuenta (por ejemplo, el titular),
extiende a otra persona una autorización para
retirar una determinada cantidad de dinero de
su cuenta la cual se expresa en el documento,
prescindiendo de la presencia del titular de la
cuenta bancaria.
8. Tipos de cheque.
• Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos
lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al
hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y
solo se puede depositar en una cuenta.
• Cheque al portador: se denomina "cheque al
portador" al cheque que no tiene especificado un
beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo
tenga en su poder.
• Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede
cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se
puede endosar.
9. • Cheque certificado:el banco certifica que el
cheque tiene fondos, reservando los mismos
hasta que sea cobrado.
• Cheque de caja: es un cheque expedido por una
institucion de credito para ser pagado en sus
propias sucursales.
• Cheques de viajero: son los cheques expedidos
por una institucion bancaria para ser pagados en
alguna de sus sucursales dentro del pais o en el
exterior.
10. • Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque
tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el
mismo no podra ser cobrado en efectivo y tendra que
ser depositado en la cuenta.
• Cheque no a la orden: es un cheque que no se puede
endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido.
• Cheques de pago diferido: constituyen una orden de
pago librada a una fecha futura.
• Cheque Cancelatorio: constituye un medio de pago
asimilable a la entrega de dinero en efectivo.
11. Requisitos formales para validar el
cheque
• La denominación "letra de cambio este es un requisito
formal esencial. Debido a que la inclusión de esta
denominación permitirá a las partes tener
absoluta seguridad de que están interviniendo en dicho
titulo valor y no en otro; por lo que el documento que
contenga una denominación distinta a ésta. Aunque sea
muy similar, no podrá ser considerado como una letra de
cambio.
• El lugar y fecha de giro. Esto es. en qué localidad v
momento el girador emite la letra de cambio. La indicación
del lugar es un requisito formal pero no esencial, lo que
significa que puede prescindirse de éste. En cuyo caso se
considera girado la letra de cambio en e) domicilio del
girador.
12. • En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial de este título
valor. habida cuenta que tiene mucha importancia, pues es en
virtud de su determinación que se podrá establecer su fecha
de vencimiento, especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo
desde su giro y de las letras a la vista. En consecuencia, la ausencia
de la fecha de giro en el título acarrearía la pérdida de
su eficacia cambiarla.
• La orden incondicional de pagar una cantidad determinada
de dinero o una cantidad determinable de éste. Debe indicarse el
impone del título valor, o sea. la cantidad de dinero que deberá ser
pasado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden de pago debe
ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad
de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la
realización de un acto o hecho futuro e incierto.
13. • El nombre de la persona a quien o a la orden de quien
debe hacerse el pago. Esto es, deberá señalarse el
nombre completo de la persona a quien deberá
pagarse la suma de dinero consignada en la letra de
cambio. haciendo uso de la cláusula "a la orden", o,
simplemente, señalando el nombre y apellido de ésta,
sin necesidad de utilizar dicho cláusula. En uno u otro
caso, debe entenderse que el título valor es a la orden
y, por lo tanto, transmisible mediante endoso. Por otro
lado. No es posible girar la letra al portador o en forma
nominativa. O el nombre, el número del documento
oficial de identidad y la firma de la persona que gira la
letra de cambio.
14. • La indicación tanto del vencimiento como del
lugar de pago. Es decir a partir de qué momento
y en qué lugar el beneficiario de la letra de
cambio podrá exigir el cumplimiento de la
obligación. Estos no son requisitos esenciales, por
lo que pueden faltar en la letra de cambio sin
hacerle perder su mérito cambiario. Así. si en la
letra no se indicara la fecha De vencimiento,
deberá entenderse que es una letra a la vista, por
lo que podrá ser presentada a cobro desde el
mismo día de su giro.
15. Importancia de los cheques
• Este título valor es muy importante debido, a
que a través de él se hacen más fáciles las
relaciones comerciales, por ejemplo es más
fácil pagar una alta suma de dinero a través de
un cheque que en efectivo, esta clase de titulo
tiene una estrecha relación con el sistema
financiero.
16. La moneda
• La moneda es una pieza de un material
resistente, de peso y composición uniforme,
normalmente de metal acuñado en forma de
disco y con los distintivos elegidos por la
autoridad emisora, que se emplea como
medida de cambio (dinero) por su valor legal o
intrínseco y como unidad de cuenta.1También
se llama moneda a la divisa de curso legal de
un Estado.
17. Sistema monetario
• Un sistema monetario es cualquier cosa que sea
aceptado como un estándar de valor y medida de
riqueza en una región en particular.1
• Sin embargo, la tendencia actual es utilizar el comercio
internacional y la inversión para alterar la política y la
legislación de los distintos gobiernos. El mejor ejemplo
de esta política eculados a materias primas físicas (oro
o plata), se dice entonces que es una moneda fiduciaria
o dinero fiduciario (basado en la "fe o confianza"), y no
constituyen un contrato para entregar un bien o
servicio.
18. Cambio
• Los sistemas de cambios locales usan el
crédito local sin intereses así que no es
necesario hacer intercambios directos. Por
ejemplo, un miembro puede conseguir un
crédito haciendo de niñera para otra persona
y gastarlo luego más tarde en una carpintería
con otra persona de la misma red.
19. Valor de cambio
• Un valor de cambio es cómo en el mercado.
Se considera una mercancía a un bien
económico que, además de poseer valor de
uso, posee valor de cambio porque su ideal es
ser intercambiado por valores de
uso diferentes. Por extensión, también se usa
valor de cambio como sinónimo de en la
mercancía. También se le llama, cuando no
conduce a confusión, simplemente valor.
20. Arqueo de cajas
• El Arqueo de Caja consiste en el análisis de las
transacciones del efectivo, durante un lapso
determinado, con el objeto de comprobar si se
ha contabilizado todo el efectivo recibido y
por tanto el Saldo que arroja esta cuenta,
corresponde con lo que se encuentra
físicamente en Caja en dinero efectivo,
cheques o vales. Sirve también para saber si
los controles internos se están llevando
adecuadamente.
21. Casillas de seguridad
• La Casilla de Seguridad es un servicio que
brindan las entidades financieras para
resguardar el dinero de los particulares en
lugares especialmente acondicionados a tal
fin, colocadas esas cajas en sitios retirados del
paso de clientes, con llaves que poseen tanto
el locatario de la caja de seguridad como la
entidad propietaria.
22. Auditor nocturno
• Es la que se realiza a diario en los hoteles en el
turno de la noche, tiene bajo su responsabilidad a
los cajeros nocturnos, y los auditores nocturnos
de restaurantes, además de cumplir con sus
funciones normales como auditor, el auditor
nocturno está encargado también de la caja de
recepción durante la noche, con todas las
funciones de cajero de recepción. Su función
principal, es chequear todas las cuentas vivas y
las cuentas ciudad de recepción.
23. Tipos de auditoria
• Operacional: enfocada a la revisión de operaciones.
• Administrativa: cuando se revisa el proceso
administrativo en su totalidad o en algunas de sus
partes.
• Financiera: la que se refiere a la revisión de los estados
financieros o a una parte de los mismos.
• Fiscal: cuando se revisa el cumplimiento de las
disposiciones fiscales.
• Gubernamentales: relativa a la revisión de las
entidades, de la administración pública y del
cumplimiento de las diferentes leyes y reglamentos del
sector público.