La Ley 142 y 143 de 1994 establecen el marco normativo para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica en Colombia. La Ley 142 regula la prestación de servicios públicos como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y establece principios como garantizar la calidad del servicio, ampliar la cobertura de manera permanente, y prestar el servicio de manera eficiente. La Ley también define los roles del Estado, empresas privadas y usuarios en la prestación y regulación de los servicios públicos.
Presentación sobre el Decreto 389-14 en el que el Presidente Danilo Medina convoca al Consejo Económico y Social de la República Dominicana al Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
Temas claves pacto eléctrico final 21-03-2016 rev (6)cesrd
Propuesta del Gobierno Dominicano sobre los que considera son los temas más importantes que deberían encabezar la agenda de temas a comprometer en Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
Propuesta del sector social para el pacto eléctrico (1)cesrd
Propuestas del Sector Social
(Temas imprescindibles de acordar en el Pacto para la Reforma del Sector Eléctrico, desde la perspectiva e intereses de los/as consumidores/as, campesinos, grupos urbanos, profesionales y demás grupos sociales)
Presentación sobre el Decreto 389-14 en el que el Presidente Danilo Medina convoca al Consejo Económico y Social de la República Dominicana al Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
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Propuesta del Gobierno Dominicano sobre los que considera son los temas más importantes que deberían encabezar la agenda de temas a comprometer en Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
Propuesta del sector social para el pacto eléctrico (1)cesrd
Propuestas del Sector Social
(Temas imprescindibles de acordar en el Pacto para la Reforma del Sector Eléctrico, desde la perspectiva e intereses de los/as consumidores/as, campesinos, grupos urbanos, profesionales y demás grupos sociales)
Ces pacto nacional para la reforma del sector electrico entreg pres dms 31 10...cesrd
Documento de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
Este es el texto que sería firmado el 21 de diciembre de 2017 y el 20 de febrero de 2019 en versión 81/2 x 11 (tamaño carta) y que fue entregado a los partidos políticos después de haber sido entregado al Excelentísimo señor Presidente de la República licenciado Danilo Medina Sánchez el 31 de octubre de 2017.
Minuta Ley de la Industria Eléctrica; Ley de Energía Geotérmica y varias refo...Temo Galindo
Minuta del Senado que expide la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Durante 2007, la SC ordenó el restablecimiento de las condiciones de competencia en los sectores de combustibles, electricidad, prestación de servicios de intermediación
bursátil y prestación de servicios de televisión por suscripción. En materia de
promoción de la competencia, se han preparado docentes en Derecho de Competencia y se impartió un curso de pre-especialidad sobre dicha materia a egresados de Ciencias Jurídicas de centros de estudios superiores. Con respecto al restablecimiento de las condiciones
rubalcaba propuestas de financiación sanitariaCon Rubalcaba
El candidato del PSOE a la Presidencia del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, propone una financiación sanitaria que evite el copago y la privatización mediante fórmulas como la gestión adecuada del SNS (racionalización del gasto farmacéutico,por ejemplo) y la eliminación de las exenciones fiscales y ayudas a la sanidad privada, y un incremento de los impuestos al tabaco y al alcohol.
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Documento de Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
Este es el texto que sería firmado el 21 de diciembre de 2017 y el 20 de febrero de 2019 en versión 81/2 x 11 (tamaño carta) y que fue entregado a los partidos políticos después de haber sido entregado al Excelentísimo señor Presidente de la República licenciado Danilo Medina Sánchez el 31 de octubre de 2017.
Minuta Ley de la Industria Eléctrica; Ley de Energía Geotérmica y varias refo...Temo Galindo
Minuta del Senado que expide la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Durante 2007, la SC ordenó el restablecimiento de las condiciones de competencia en los sectores de combustibles, electricidad, prestación de servicios de intermediación
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Il faut tester pour vérifier son code. Et comme il faut le faire tout au long du cycle de vie d'un projet, il vaut mieux s'outiller pour laisser à la machine le travail laborieux et pouvoir intervenir. De la convention de code aux vérifications d'interfaces, nous passerons en revue les outils les plus pratiques à mettre en place, la discipline de projet à appliquer et comment montrer aux utilisateurs la somme des efforts réalisés.
Présentation autour du Luxe désiré et crée par la Génération Y (18-35 ans), avec Fubiz, Shiseido, Dymant, Cavalier Bleu, Pâtisserie des Rêves, Margaux Lonnberg, A Ma Sauce, MoiMe, DCER, BHV Marais Homme.
Keynote crée et présenté par Darkplanneur dans le cadre de l'événement ImagYnarium au BHV Marais, le 12 novembre au BHV Marais, à l'occasion de la sortie du livre "La Génération Y et le Luxe".
DA : Tatiana Civet
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EXHORTO A LA SENER, SHyP Y SEDESOL 01122014 bisErnestina Godoy
SE REQUIERE A LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENERGÍA Y DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE INSTRUMENTEN LOS PROGRAMAS DE APOYO A FIN DE ESTABLECER EL SUMINISTRO ELÉCTRICO ADECUADO Y OPORTUNO, A PRECIOS ASEQUIBLES, EN ZONAS RURALES Y ZONAS URBANAS MARGINADAS PARA GRUPOS DE USUARIOS DEL SUMINISTRO BÁSICO EN CONDICIONES ECONÓMICAS DE VULNERABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
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El modelo impuesto por la Ley de Régimen del Sector Eléctrico - LRSE en el Ecuador, transcurrido algo más de una década, colapsó sin haber cumplido con sus objetivos principales de mejorar la calidad del servicio, incrementar la oferta de energía y bajar las tarifas. El presente artículo tiene como finalidad de analizar el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica planteando algunos criterios a considerarse en el proceso de reestructuración del sector alineado con la Constitución de la República bajo la premisa de una mayor participación estatal, plan de expansión de carácter determinativo (obligatorio), un organismo de regulación y control, centralización de la operación, unidades de negocio de generación, transmisión, distribución y comercialización pudiendo ser en una o varias empresas públicas, estableciendo las reglas para propender el uso eficiente de la energía.
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Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Ley 142 de_1994
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LEY 142 DE 1994
Unidad 1. Marco normativo del servicio público
domiciliario de la energía eléctrica
La ley 142 y 143 de 1994, constituyen el marco normativo del servicio público
domiciliario de energía eléctrica.
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Introducción..................................................................................................... 3
Importancia ...................................................................................................... 3
Ley 142 de 1994 la ley de servicios públicos domiciliarios................................... 4
Antecedentes ................................................................................................... 4
Principios fundamentales .................................................................................. 6
Ley 142............................................................................................................. 6
Participación del estado.................................................................................... 9
La reglamentación y la regulación de los servicios públicos domiciliarios..........9
Participación de los usuarios........................................................................... 11
Comites ................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
Las funciones de los comités son las siguientes:.............................................. 12
Enlaces de interés .......................................................................................... 13
Dónde podemos encontrar más información.................................................... 13
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Introducción
Importancia
Las instalaciones eléctricas en Colombia
están regidas por el marco normativo del
servicio público domiciliario de energía
eléctrica contenidos en la Ley 142 y 143 de
1994, por tal motivo es de gran importancia
su conocimiento, ya que de éstas se derivan
los reglamentos necesarios para todas las
actividades inherentes al uso de la energía
eléctrica en Colombia.
La Ley de servicios públicos (142 de 1994) y
la Ley eléctrica (143 de 1994), fueron
desarrolladas para corregir las grandes
deficiencias que se tenían en la prestación de
los servicios públicos domiciliarios y que
estaban llevando a traste con la calidad del
servicio, provocando baja competitividad en
el sector industrial e inclusive un
racionamiento de energía en el año de 1992.
Así las cosas, se requería un cambio radical
en el marco normativo anterior aplicando
principios de leal competencia, trasparencia,
eficiencia y seguridad.
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Ley 142 de 1994 la ley de
servicios públicos
domiciliarios
Antecedentes
En 1990 el sector de los servicios públicos estaba prácticamente en bancarrota: era
responsable del 30% de la deuda externa total y del 33% del déficit del sector público no
financiero, la crisis fiscal de la nación y la reorientación de los créditos de la banca
multilateral hacia salud y educación, acabaron con el modelo de desarrollo estatal para el
sector. En el año de 1991-1992 el racionamiento de energía puso en evidencia una serie
de errores técnicos, de planeación y de inadecuadas decisiones políticas, lo cual se utilizó
para insistir en la ineficiencia del sector público. En el campo del agua potable y de la
recolección de basuras no era mejor la situación, los costos de prestación de los servicios
habían aumentado aceleradamente, como resultado de la creciente deuda externa y de
las también crecientes pérdidas de agua. Las coberturas se habían estancado. Las
condiciones no podían ser mejores para justificar una reforma radical.
En 1990 el sector de los servicios públicos estaba prácticamente en bancarrota: era
responsable del 30% de la deuda externa total y del 33% del déficit del sector público no
financiero, la crisis fiscal de la Nación y la reorientación de los créditos de la Banca
Multilateral hacia salud y educación, acabaron con el modelo de desarrollo estatal para el
sector. En el año de 1991-1992 el racionamiento de energía puso en evidencia una serie
de errores técnicos, de planeación y de inadecuadas decisiones políticas, lo cual se utilizó
para insistir en la ineficiencia del sector público. En el campo del agua potable y de la
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recolección de basuras no era mejor la situación, los costos de prestación de los servicios
habían aumentado aceleradamente, como resultado de la creciente deuda externa y de
las también crecientes pérdidas de agua. Las coberturas se habían estancado, las
condiciones no podían ser mejores para justificar una reforma radical.
El proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de 1991 debido
a las graves deficiencias en la prestación de los servicios públicos, las cuales se
enumeran a continuación:
1. Ineficiencia del Estado
2. Déficit presupuestal
3. Exigencias internacionales
4. Burocratización
5. Nuevas tendencias económicas
6. Baja cobertura
7. Régimen tarifario inadecuado
8. Déficit calidad frente a estándares internacionales
La Ley 142 de 1994 estableció como fines regulatorios entre otros, los de promover la
eficiencia, economía en la prestación de los servicios y asegurar la viabilidad financiera de
las empresas, introdujo reformas orientadas a la descentralización y a la participación
privada, con el fin de lograr una mayor eficiencia y competitividad dentro del sector,
destacando la iniciativa privada para participar en esta actividad y por ende, precisando la
relación entre el Estado y el sector en dichos temas, definiendo los criterios generales, las
políticas en la prestación de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución
de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el
sector rural en el país, los procedimientos y mecanismos para su regulación, control y
vigilancia.
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Principios fundamentales
Ley 142
La Ley 142 define la regulación y los principios bajo los cuales deben operar los
prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía
eléctrica, telefonía local y telefonía de larga distancia nacional e internacional, recolección,
transporte y disposición final de desechos sólidos y gas natural domiciliario fundamentados
en los siguientes principios fundamentales:
1. Garantizar la calidad del bien objeto
del servicio público y su disposición
final para asegurar el mejoramiento
de la calidad de vida de los usuarios.
2. Ampliación permanente de la
cobertura mediante sistemas que
compensen la insuficiencia de la
capacidad de pago de los usuarios.
3. Atención prioritaria de las
necesidades básicas insatisfechas
en materia de agua potable y
saneamiento básico.
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4. Prestación continua e ininterrumpida,
sin excepción alguna, salvo cuando
existan razones de fuerza mayor o
caso fortuito o de orden técnico o
económico que así lo exijan.
5. Prestación eficiente.
6. Libertad de competencia y no
utilización abusiva de la posición
dominante.
7. Obtención de economías de escala
comprobables.
8. Mecanismos que garanticen a los
usuarios el acceso a los servicios y
su participación en la gestión y
fiscalización de su prestación.
9. Establecer un régimen tarifario
proporcional para los sectores de
bajos ingresos de acuerdo con los
preceptos de equidad y solidaridad
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Las personas que puede prestar el servicio público domiciliario son las
siguientes:
1. Las empresas de servicios públicos.
2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como
consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios
propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración
central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley.
4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios
públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas
específicas.
5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de
transición previstos en la Ley 142.
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Participación del Estado
La reglamentación y la regulación de los servicios públicos domiciliarios
Las funciones del Estado que se ejercen a través de los respectivos Ministerios serán las
siguientes:
1. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y
procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando
la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es
realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica
restricción indebida a la competencia.
2. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del
servicio público que debe tutelar el Ministerio, en el que se determinen las
inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.
3. Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo, y
colaborar en las negociaciones del caso; y procurar que las empresas del sector
puedan competir en forma adecuada por esos recursos.
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4. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo
servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse; y hacer las
propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.
5. Recoger información sobre las nuevas tecnologías, y sistemas de administración
en el sector, y divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o
en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
6. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales
relacionadas con el servicio público pertinente; y participar en las conferencias
internacionales que sobre el mismo sector se realicen.
7. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial, para el uso
de las autoridades y del público en general.
8. Las demás que les asigne la ley, siempre y cuando no contradigan el contenido
especial de la Ley.
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Participación de los usuarios
Comités
En desarrollo del artículo 369 de la Constitución
Política de Colombia, en todos los municipios
deberán existir " Comités de Desarrollo y Control
Social de los Servicios Públicos Domiciliarios"
compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores
potenciales de uno o más de los servicios públicos a
los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de
sus funciones se causen honorarios.
La iniciativa para la conformación de los comités
corresponde a los usuarios, suscriptores o
suscriptores potenciales. El número de miembros de
los comités será el que resulte de dividir la población
del respectivo municipio o distrito por 10.000, pero no
podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito
Capital el número mínimo de miembros será de doscientos (200).
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Para ser miembro de un " Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario,
suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario, lo cual se
acreditará ante la asamblea y el respectivo comité, con el último recibo de cobro o, en el
caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la
respectiva empresa.
Las funciones de los comités son las siguientes:
1. Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y
programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios.
2. Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el
mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las
empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.
3. Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de
estratificación.
4. Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con
sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los
criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y, proponer las medidas que
sean pertinentes para el efecto.
5. Solicitar al Personero la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos
mensuales, a las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en su
territorio por las infracciones a la ley, o a las normas especiales a las que deben
estar sujetas, cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios.
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Enlaces de interés
Dónde podemos encontrar más información
Ley 142 de los servicios públicos:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0142_199
4.html