2. ¿Que es el Derecho Agrario?
Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las
normas, sea de derecho privado que de
derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los
actos y las relaciones jurídicas
pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas
que tienen por objeto inmediato y directo la
regulación jurídica de la agricultura
3. Derecho agrario es el conjunto de principios y normas
jurídicas autónomas que regulan diversas fases de la
explotación agraria con miras a la obtención de una
mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución en
beneficio del productor y de la comunidad
4. Naturaleza del Derecho Agrario
La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho
Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una
naturaleza eminentemente social, en razón de los
sujetos a quien le da protección y ampara.
5. Autonomía del Derecho Agrario
El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo, en el
sentido de que goza de:
1.- autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al
Derecho Agrario;
2.- por la autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes
que regulan la materia agraria;
3.- por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales
Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias;
4.- la autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como
materia en las Universidades del país y,
5.- por la autonomía científica, la cual está formada por la doctrina
agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la
materia.
6. Fuentes del Derecho Agrario
1.-Formales: Son los procedimientos para la creación de la
norma jurídica, dentro de esta categoría vemos la Costumbre, la
Legislación y la Jurisprudencia.
2.-Históricas: Se consideran a las instituciones jurídicas que
tuvieron vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las
actuales, tal como los papiros, documentos, libros, etc.
3.- Reales: Abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones
que nutren la conducta del legislador y que se plasman en el
contenido de las normas.
Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos
manifestaciones que son:
Directas: La Ley.
Indirectas: La costumbre, usos y prácticas.
7. Instituto Nacional de Tierras
Creación del Instituto Nacional de Tierras
Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo
Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
como instituto autónomo
adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de agricultura y
tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente de la
República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios
otorgados por la ley”.
8. Oficinas Regionales de Tierras
Creación de las Oficinas Regionales de Tierras
Art. 127 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo
Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el
Instituto Nacional de
Tierras (INTI), estarán integradas por cinco miembros, uno
de los cuales será el
Coordinador o Coordinadora de la misma. Dichos miembros
serán de libre
nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del
Instituto”.
9. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)
Creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)
Art. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo
Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER), como instituto
autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de
agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e
independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas
y privilegios
otorgados por la ley”.