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Normas legales
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Aplica a todos los sectores económicos y de
servicios del sector público y privado en todo
el territorio nacional.
Marco Normativo
3
• Ley N° 29783 . En el diario El Peruano fue publicada el sábado 20 de agosto
de 2011. El Presidente del Congreso Cesar Zumaeta Flores la firmó el 26 de
julio de 2011.
• N° Títulos: 08
• N° Capítulos:14
• N° Artículos : 103.
• N° Disposiciones complementarias finales: 03.
• N° Disposiciones complementarias modificatorias: 07
“Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos
descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud
en el trabajo en un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en
vigencia”
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Marco Normativo
Seguridad y Salud en el Trabajo
Actividad orientada a crear las condiciones para que
el trabajador, pueda desarrollar su labor
eficientemente y sin riesgos, evitando sucesos y
daños que puedan afectar su salud o integridad, el
patrimonio de la entidad y el medio ambiente.
5
• Ley 29783 Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo
La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador
asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y
capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados
con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. ”
Seguridad y Salud en el Trabajo
Requisitos mínimos en SST
- El empleador, en consulta con los trabajadores y sus
representantes, expone por escrito la política en materia de SST.
El trabajador:
- Recibirá del empleador el RISST.
- Participará en cuatro capacitaciones al año.
- En su contrato de trabajo, recibirá recomendaciones de SST.
- Recibirá las facilidades para la participación.
- Participará en la elaboración del mapa de riesgos.
- En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de
la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma,
participa el trabajador. Los resultados de las auditorías son
comunicados al CSST, a los trabajadores y a sus organizaciones
sindicales.
7
8
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
4 Obligación de
capacitar e informar
Realizar no menos de 4 capacitaciones al
año en materia de SST, y adjuntar al
contrato de trabajo la descripción de las
recomendaciones de SST.
Brindar facilidades económicas y
licencias con goce de haber para la
participación de los trabajadores en
cursos de formación en la materia.
Las capacitaciones:
- Deben realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
- Pueden ser impartidas por el empleador,
directamente o a través de terceros.
- La descripción de las recomendaciones de SST
deben constar por escrito, ya sea en el contrato
de trabajo o en forma física o digital, debiendo
entregarse a más tardar el primer día de labores.
(RIS - IPER del puesto y función)
Temas importantes
Casos especiales de protección
Todos los trabajadores, tienen derecho al mismo nivel
de protección en materia de SST.
Merecen especial protección la madre gestante y en
periodo de lactancia, los discapacitados, los
trabajadores adolescentes.
10
Incluye a los trabajadores de la sede central de
organización y de las subdivisiones de la misma en
caso de tenerla.
Sede MTPE Los
Olivos
Sede MTPE Ate
Vitarte
Sede MTPE San
Juan de Miraflores
Consideraciones a tener en cuenta
en la implementación del SGSST
11
Los trabajadores, eligen a sus representantes ante el
CSST o a sus supervisores en SST.
Funciones y
Responsabilidad
12
Entrenamiento, Competencia
y Toma de Conciencia
El trabajador debe ser capacitado al momento de
la contratación, durante el desempeño de la
labor y cuando se produzcan cambios en la
función o puesto de trabajo o en la tecnología.
13
El trabajador participa en la elaboración,
implementación y actuación en respuesta a
situaciones de emergencia.
Preparación y Respuesta
a Emergencias
14
Investigación de Accidentes
El trabajador participa en la investigación de los
accidentes, enfermedades e incidentes
relacionados con el trabajo y sus efectos en la SST.
15
DS N° 005-2012-TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Consta de seis (07) Títulos, Disposiciones Complementarias Final y
Complementaria Transitoria, Glosario. En total tiene 123 artículos
Título I: Disposiciones Generales.
Título II Política Nacional
Título III: Sistema Nacional de Gestión de SST.
Título IV Sistema de Gestión de SST
Título V: Derechos y Obligaciones.
Título VI: Notificación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Título VII: De la Supervisión, Fiscalización y Sanción de las
Actividades Sectoriales
Temas importantes
17
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
1 Pago de
indemnizaciones
De no cumplirse con las medidas
preventivas, y se produzcan accidentes
de trabajo o enfermedades
profesionales, la Autoridad Laboral
podrá imponer al empleador la
obligación de pago de una
indemnización.
El pago de la indemnización podrá ser impuesto si
se acredita que la causa determinante del daño
es consecuencia directa de:
1. La labor desempeñada por el trabajador; y,
2. Del incumplimiento por parte del empleador
de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
2 Deber de traslado de
trabajadores
En caso de accidente de trabajo o
enfermedad, los trabajadores tienen
derecho a ser transferidos a otro puesto,
sin que ello implique la disminución de
su remuneración y/o categoría.
Para ello, el empleador deberá asegurarse de que
el trabajador cuente con información y
competencias suficientes para desarrollar de
manera segura y sana su labor. Caso contrario,
deberá proceder a la capacitación respectiva de
manera previa al inicio de las labores.
3 Licencias y
facilidades de los
miembros del Comité
de SST y de los
supervisores
Los miembros del Comité de SST y los
supervisores gozan de licencia con goce
de haber y facilidades para la realización
de sus funciones, así como de protección
contra el despido incausado 6 meses
antes y hasta 6 meses después del
término de su función.
La licencia de los miembros del comité de SST y
los supervisores es de 30 días naturales por cada
año calendario para la realización de sus
funciones. Cuando las labores tengan duración
menor a 1 año, el número de días de licencia será
computado en forma proporcional. La licencia se
considera efectivamente laborada para todo
efecto legal.
La protección contra el despido incausado opera
desde que se produce la convocatoria a
elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio
de su función como representante ante el Comité
de SST o supervisor.
18
N
°
Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
10 Responsabilidad
solidaria frente a
terceros
El empleador garantiza la vigilancia
del cumplimiento de la normativa
legal vigente en materia de SSL por
parte de sus contratistas y
subcontratistas.
De incumplirse la normativa vigente de SST, por
parte de terceros que desarrollen actividades en
el centro de labores (contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios,
etc.), la empresa usuaria es la responsable
solidaria frente a los daño
11 Días computables
para participación
en las utilidades
Participarán en el reparto de
utilidades en igualdad de condiciones,
los trabajadores que hayan sufrido
accidentes de trabajo o enfermedad
ocupacional con descanso médico.
Serán computables como días hábiles, los días
que los trabajadores permanezcan en descanso
médico por accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional.
12 Comunicación de
accidentes
Todo empleador informa al MTPE los
accidentes mortales y los incidentes
peligrosos
El Reglamento ratifica que en caso de presentar
un accidente mortal o un incidente peligroso,
este deberá ser comunicado al MTPE, dentro del
plazo máximo de 24 horas de producido.
13 Competencia del
MTPE
El Reglamento reitera, de acuerdo a lo señalado
en la Ley, que el Sistema de Inspección del
Trabajo es el competente para la fiscalización,
supervisión y sanción por el cumplimiento de las
disposiciones en materia de SST en toda
actividad, incluidas las actividades de minería y
energía.
Temas importantes
• Artículo 40º.-
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover
la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la
normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el
desarrollo del empleador.
• Artículo 41º.-
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan
sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente
Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a
la prevención y protección de la seguridad y salud.
Objetivo del Comité. (DS N° 005 -2012-TR)
Estructura y Organización. (DS N° 005 -2012-
TR)
Artículo 43º.-
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4)
ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el
nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de
miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de
cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada
cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
Artículo 44º.-
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de
éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de
los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al
mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
Punto de partida: PRINCIPIOS DE LA LEY N° 29783.
“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz”
“El Empresario debe garantizar la Seguridad y Salud de los
trabajadores”
LA EMPRESA ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADA A:
 Implementar un sistema de gestión de SST
 Asumir la responsabilidad y el liderazgo
 Integrar la actividad preventiva en la Empresa.
 Adoptar medidas prevención y protección para proteger a los
trabajadores.
 Respetar la participación de los trabajadores.
 Proteger a los contratistas y otros.
 Desarrollar la acción preventiva permanentemente.
Los incumplimientos de terceras personas, no eximen de responsabilidad al empresario
RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA
EMPRESA
CSST
23
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
8 Obligadas a contar
con Comité SST y
Reglamento Interno
de SST
Aplicable para aquellos empleadores
con 20 a más trabajadores.
Cuando existan sindicatos mayoritarios,
el empleador incorporará en el Comité
de SST a un miembro como observador.
1. El número de miembros del Comité será como
mínimo de 4 personas y hasta el máximo de 12.
2. En centros de trabajo con más de 100
trabajadores, el número no podrá ser inferior a seis
(6) miembros, sumándosele dos (2) miembros más
por cada 100 trabajadores adicionales.
3. Para poder ser miembro del comité se requiere
ser trabajador del empleador, mayor de edad, y de
preferencia, contar con capacitación en tema de
SST.
4. El periodo de mandato de los miembros del
Comité es como mínimo de 1 año y como máximo
de 2.
5. El Reglamento Interno de SST podrá enviarse a
través de medios físicos o digitales; entre otros.
Para efectos de la conformación del Comité, los
empleadores deberán solicitar a la organización
sindical más representativa que convoque a
elecciones dentro de los primeros 30 días hábiles de
publicado el Reglamento. De no existir organización
sindical, el empleador deberá convocar a
elecciones dentro del plazo antes indicado.
9 Calificación como
delito penal
Penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan
adoptar medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST), que pongan en riesgo la vida, salud o
integridad física del trabajador, o acarreen muerte
o lesiones graves
CSST
Acta de Constitución
• Artículo 51º.- El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión,
acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser
asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fi nes.
• Artículo 52°.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un
registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la
empresa o empleador.
• Artículo 53º.- En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información
mínima:
• a)Nombre del empleador;
• b) Nombres y cargos de los miembros titulares;
• c) Nombres y cargos de los miembros suplentes;
• d) Nombre y cargo del observador designado por la
• organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la
• Ley, de ser el caso;
• e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
• f) Otros de importancia.
26
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
5 Registros obligatorios El empleador deberá implementar los
registros del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, a través
de medios físicos o electrónicos.
Estos registros deben estar actualizados
y a disposición de los trabajadores y de
la autoridad competente, respetando el
derecho a la confidencialidad.
Los registros obligatorios son:
1. Registro de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro del monitoreo de agentes físicos,
químicos, biológicos, psicosociales (nuevo), y
factores de riesgo disergonómicos.
4. Registro de inspecciones internas de SST.
5. Registro de estadísticas de SST.
6. Registro de equipos de seguridad o
emergencia.
7. Registro de inducción, capacitación,
entrenamiento y simulacros de emergencia.
8. Registro de auditorías (nuevo).
Deben contener la información mínima que
apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE). Mientras el MTPE no apruebe
dicha información, los empleadores deberán
continuar llevándolos de acuerdo a los
procedimientos y formatos vigentes.
Temas importantes
27
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
6 Conservación y
exhibición de
registros
Las entidades empleadoras deben
contar con un registro de accidentes de
trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos ocurridos en el
centro de labores.
Tales registros deben exhibirse en los
procedimientos de inspección ordenados
por la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
El plazo de conservación de los registros es el
siguiente:
- 20 años en caso del registro de accidentes de
trabajo;
- 10 años para el registro de enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos; y,
- 5 años, tratándose de otros registros.
Para la exhibición, el empleador contará con un
archivo activo que consigne los eventos de los
últimos 12 meses, y un archivo pasivo que
comprenda el resto de la información. Cuando se
requiera el archivo pasivo, la Autoridad deberá
otorgar un plazo razonable para que el
empleador presente dicha información.
7 Auditorías de los
empleadores
El empleador debe realizar auditorías
periódicas a fin de comprobar la
aplicación y eficacia del Sistema de
Gestión de SST. La auditoría se realiza
por auditores independientes
Tales auditorías serán obligatorias a partir del 1
de enero del año 2013. Excepcionalmente,
durante el año 2012, los empleadores del sector
de Energía y Minas deben ser auditados por las
empresas acreditadas que figuren en el Registro
de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.
Temas importantes
EXÁMENES MÉDICOS
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  • 3. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Aplica a todos los sectores económicos y de servicios del sector público y privado en todo el territorio nacional. Marco Normativo 3
  • 4. • Ley N° 29783 . En el diario El Peruano fue publicada el sábado 20 de agosto de 2011. El Presidente del Congreso Cesar Zumaeta Flores la firmó el 26 de julio de 2011. • N° Títulos: 08 • N° Capítulos:14 • N° Artículos : 103. • N° Disposiciones complementarias finales: 03. • N° Disposiciones complementarias modificatorias: 07 “Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo en un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigencia” Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Marco Normativo
  • 5. Seguridad y Salud en el Trabajo Actividad orientada a crear las condiciones para que el trabajador, pueda desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud o integridad, el patrimonio de la entidad y el medio ambiente. 5
  • 6. • Ley 29783 Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. ” Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 7. Requisitos mínimos en SST - El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de SST. El trabajador: - Recibirá del empleador el RISST. - Participará en cuatro capacitaciones al año. - En su contrato de trabajo, recibirá recomendaciones de SST. - Recibirá las facilidades para la participación. - Participará en la elaboración del mapa de riesgos. - En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, participa el trabajador. Los resultados de las auditorías son comunicados al CSST, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales. 7
  • 8. 8 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 4 Obligación de capacitar e informar Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST, y adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Las capacitaciones: - Deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Pueden ser impartidas por el empleador, directamente o a través de terceros. - La descripción de las recomendaciones de SST deben constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en forma física o digital, debiendo entregarse a más tardar el primer día de labores. (RIS - IPER del puesto y función) Temas importantes
  • 9.
  • 10. Casos especiales de protección Todos los trabajadores, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de SST. Merecen especial protección la madre gestante y en periodo de lactancia, los discapacitados, los trabajadores adolescentes. 10
  • 11. Incluye a los trabajadores de la sede central de organización y de las subdivisiones de la misma en caso de tenerla. Sede MTPE Los Olivos Sede MTPE Ate Vitarte Sede MTPE San Juan de Miraflores Consideraciones a tener en cuenta en la implementación del SGSST 11
  • 12. Los trabajadores, eligen a sus representantes ante el CSST o a sus supervisores en SST. Funciones y Responsabilidad 12
  • 13. Entrenamiento, Competencia y Toma de Conciencia El trabajador debe ser capacitado al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. 13
  • 14. El trabajador participa en la elaboración, implementación y actuación en respuesta a situaciones de emergencia. Preparación y Respuesta a Emergencias 14
  • 15. Investigación de Accidentes El trabajador participa en la investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la SST. 15
  • 16. DS N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Consta de seis (07) Títulos, Disposiciones Complementarias Final y Complementaria Transitoria, Glosario. En total tiene 123 artículos Título I: Disposiciones Generales. Título II Política Nacional Título III: Sistema Nacional de Gestión de SST. Título IV Sistema de Gestión de SST Título V: Derechos y Obligaciones. Título VI: Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Título VII: De la Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Sectoriales
  • 17. Temas importantes 17 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 1 Pago de indemnizaciones De no cumplirse con las medidas preventivas, y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la Autoridad Laboral podrá imponer al empleador la obligación de pago de una indemnización. El pago de la indemnización podrá ser impuesto si se acredita que la causa determinante del daño es consecuencia directa de: 1. La labor desempeñada por el trabajador; y, 2. Del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2 Deber de traslado de trabajadores En caso de accidente de trabajo o enfermedad, los trabajadores tienen derecho a ser transferidos a otro puesto, sin que ello implique la disminución de su remuneración y/o categoría. Para ello, el empleador deberá asegurarse de que el trabajador cuente con información y competencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor. Caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva de manera previa al inicio de las labores. 3 Licencias y facilidades de los miembros del Comité de SST y de los supervisores Los miembros del Comité de SST y los supervisores gozan de licencia con goce de haber y facilidades para la realización de sus funciones, así como de protección contra el despido incausado 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función. La licencia de los miembros del comité de SST y los supervisores es de 30 días naturales por cada año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las labores tengan duración menor a 1 año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. La licencia se considera efectivamente laborada para todo efecto legal. La protección contra el despido incausado opera desde que se produce la convocatoria a elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de SST o supervisor.
  • 18. 18 N ° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 10 Responsabilidad solidaria frente a terceros El empleador garantiza la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SSL por parte de sus contratistas y subcontratistas. De incumplirse la normativa vigente de SST, por parte de terceros que desarrollen actividades en el centro de labores (contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, etc.), la empresa usuaria es la responsable solidaria frente a los daño 11 Días computables para participación en las utilidades Participarán en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional con descanso médico. Serán computables como días hábiles, los días que los trabajadores permanezcan en descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 12 Comunicación de accidentes Todo empleador informa al MTPE los accidentes mortales y los incidentes peligrosos El Reglamento ratifica que en caso de presentar un accidente mortal o un incidente peligroso, este deberá ser comunicado al MTPE, dentro del plazo máximo de 24 horas de producido. 13 Competencia del MTPE El Reglamento reitera, de acuerdo a lo señalado en la Ley, que el Sistema de Inspección del Trabajo es el competente para la fiscalización, supervisión y sanción por el cumplimiento de las disposiciones en materia de SST en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía. Temas importantes
  • 19. • Artículo 40º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. • Artículo 41º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Objetivo del Comité. (DS N° 005 -2012-TR)
  • 20. Estructura y Organización. (DS N° 005 -2012- TR) Artículo 43º.- El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. Artículo 44º.- Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
  • 21. Punto de partida: PRINCIPIOS DE LA LEY N° 29783. “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz” “El Empresario debe garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores” LA EMPRESA ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADA A:  Implementar un sistema de gestión de SST  Asumir la responsabilidad y el liderazgo  Integrar la actividad preventiva en la Empresa.  Adoptar medidas prevención y protección para proteger a los trabajadores.  Respetar la participación de los trabajadores.  Proteger a los contratistas y otros.  Desarrollar la acción preventiva permanentemente. Los incumplimientos de terceras personas, no eximen de responsabilidad al empresario RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA
  • 22. CSST
  • 23. 23 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 8 Obligadas a contar con Comité SST y Reglamento Interno de SST Aplicable para aquellos empleadores con 20 a más trabajadores. Cuando existan sindicatos mayoritarios, el empleador incorporará en el Comité de SST a un miembro como observador. 1. El número de miembros del Comité será como mínimo de 4 personas y hasta el máximo de 12. 2. En centros de trabajo con más de 100 trabajadores, el número no podrá ser inferior a seis (6) miembros, sumándosele dos (2) miembros más por cada 100 trabajadores adicionales. 3. Para poder ser miembro del comité se requiere ser trabajador del empleador, mayor de edad, y de preferencia, contar con capacitación en tema de SST. 4. El periodo de mandato de los miembros del Comité es como mínimo de 1 año y como máximo de 2. 5. El Reglamento Interno de SST podrá enviarse a través de medios físicos o digitales; entre otros. Para efectos de la conformación del Comité, los empleadores deberán solicitar a la organización sindical más representativa que convoque a elecciones dentro de los primeros 30 días hábiles de publicado el Reglamento. De no existir organización sindical, el empleador deberá convocar a elecciones dentro del plazo antes indicado. 9 Calificación como delito penal Penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves CSST
  • 24. Acta de Constitución • Artículo 51º.- El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fi nes. • Artículo 52°.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador. • Artículo 53º.- En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: • a)Nombre del empleador; • b) Nombres y cargos de los miembros titulares; • c) Nombres y cargos de los miembros suplentes; • d) Nombre y cargo del observador designado por la • organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la • Ley, de ser el caso; • e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y, • f) Otros de importancia.
  • 25.
  • 26. 26 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 5 Registros obligatorios El empleador deberá implementar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Los registros obligatorios son: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales (nuevo), y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de SST. 5. Registro de estadísticas de SST. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías (nuevo). Deben contener la información mínima que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Mientras el MTPE no apruebe dicha información, los empleadores deberán continuar llevándolos de acuerdo a los procedimientos y formatos vigentes. Temas importantes
  • 27. 27 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 6 Conservación y exhibición de registros Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores. Tales registros deben exhibirse en los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El plazo de conservación de los registros es el siguiente: - 20 años en caso del registro de accidentes de trabajo; - 10 años para el registro de enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; y, - 5 años, tratándose de otros registros. Para la exhibición, el empleador contará con un archivo activo que consigne los eventos de los últimos 12 meses, y un archivo pasivo que comprenda el resto de la información. Cuando se requiera el archivo pasivo, la Autoridad deberá otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información. 7 Auditorías de los empleadores El empleador debe realizar auditorías periódicas a fin de comprobar la aplicación y eficacia del Sistema de Gestión de SST. La auditoría se realiza por auditores independientes Tales auditorías serán obligatorias a partir del 1 de enero del año 2013. Excepcionalmente, durante el año 2012, los empleadores del sector de Energía y Minas deben ser auditados por las empresas acreditadas que figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN. Temas importantes
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