Este documento resume los aspectos fundamentales de la Ley de Acceso a la Información Pública en El Salvador. Explica que (1) la ley garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información de las instituciones públicas de manera oportuna y veraz, (2) todas las instituciones públicas están obligadas a proporcionar información a cualquier persona sin necesidad de justificar el motivo de la solicitud, y (3) existen diferentes tipos de información como oficiosa, confidencial y reservada, pero la mayor parte es de libre acceso
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
SXHEORWLWXODUGHODVREHUDQtDSULQFLSLR\ÀQGHO(VWDGR(OGHUHFKRDFRQRFHUODLQIRUPDFLyQS~EOLFD
aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
SRSXODU/RVFLXGDGDQRVVRQORVWLWXODUHVGHODcosa pública y son los que en última instancia toman las
GHFLVLRQHVGHODFRQGXFFLyQGHXQSDtVDWUDYpVGHHOHFFLRQHVSHULyGLFDVSRUORWDQWRWLHQHQGHUHFKR
DFRQRFHUODLQIRUPDFLyQTXHVHGHULYDGHODJHVWLyQJXEHUQDPHQWDO
Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
GHO GHUHFKR KXPDQR DO DFFHVR D OD LQIRUPDFLyQ OD FRQFLHQFLD GH TXH HQ XQD GHPRFUDFLD GHEH
erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
GHODUJDWUDGLFLyQGHPRFUiWLFD/DSULPHUDOH\TXHHVWDEOHFtDPHFDQLVPRVGHDFFHVRDODLQIRUPDFLyQ
VHSURPXOJyHQ6XHFLDHQ&RORPELDKDFHJDODGHVHUHOVHJXQGRSDtVHQHPLWLUXQDOH\TXH
PHQFLRQDUDDOPHQRVPtQLPDPHQWHHVWHGHUHFKRHQ/DWHUFHUDVHGDHQ)LQODQGLDHQ
3HURQRIXHKDVWDODSURPXOJDFLyQHQORV(VWDGRV8QLGRVGH$PpULFDGHODGHQRPLQDGD)UHHGRP
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Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
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aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
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Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
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erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
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Manual de acceso a la información pública recopila los derechos y deberes de los ciudadanos asociados al acceso a la información pública, la información del estado no necesariamente es pública
ESTA TARJETA OFRECE INFORMACIÓN Y ACTIVIDADES BÁSICAS QUE LE AYUDARÁN A CREAR UNA ESTRATEGIA DE CAMPAÑA. ESTO LE AYUDARÁ A SU VEZ A ESCOGER ESTRATÉGICAMENTE LAS TÁCTICAS Y LAS HERRAMIENTAS ADECUADAS, A CREAR CON DESTREZA SU MENSAJE, A ESTABLECER UN CRONOGRAMA, Y A EJECUTAR, DOCUMENTAR Y EVALUAR SU CAMPAÑA
Muchas veces me preguntan como hago para saber cuánto gana el Alcalde de una Municipalidad, en este documento Ud. podrá saber cómo hacer este pedido y la norma que lo sustenta. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Candidatos para comisionados presentados por universidadesGrupo Promotor LAIP
Hojas de vida de los candidatos a comisionado propietario y suplente para el Instituto de Acceso a la Información Pública presentados por las Universidades.
Resolución del 30 de septiembre de 2013 del Instituto de Acceso a la Información Pública en la que declara no ha lugar el recurso de revocatoria interpuesta a la Asamblea Legislativa en contra resolución definitiva del 18 de septiembre que ordena publicar los salarios de los asesores legislativos y que sanciona a los miembros de la Junta Directiva
El Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, emitió y notificó este día la resolución definitiva en el caso 25-A-2013 relativo al acceso a la información de información sobre los nombres, funciones, salarios y fracción legislativa a la que pertenencen los asesores legislativos en la cual:
1. Revoca la respuesta dada por la Asamblea Legislativa por no corresponder a los solicitado.
2. Ordena que se entregue información al socitante así como que actualice su portal de acceso a la información dentro delos tres días hábiles siguientes a la notificación.
3. Impuso a los 14 miembros de la Junta Directiva la multa de $9,324.00 por la infracción muy grave que consistió en no cumplir con la medida cautelar de entregar la información al IAIP, a razón de $666.00 por miembro.
Fusades: Posición Institucional, No. 63 de marzo 2013
Ley de acceso a la información pública: versión popular
1. ¡La ley de
ACCESO
ASNERP
ya es un
HECHO!
Ley de Acceso a la Información Pública
2. La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)
nace de un esfuerzo colectivo desde la sociedad
civil salvadoreña, con el fin de garantizar un
derecho humano fundamental: el derecho de
todos los ciudadanos a tener acceso a la
información en poder de las instituciones públicas,
de manera oportuna, completa y veraz.
La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo
Económico y Social (FUSADES), a través del Grupo
Promotor de la LAIP, ha logrado participar en todas El objetivo principal es que todos los habitantes de
las etapas que han llevado a la conformación de la El Salvador, sin distinción conozcan sobre el
Ley de Acceso a la Información Pública, desde la derecho a saber el quehacer de las instituciones
elaboración y presentación de una propuesta de públicas y puedan pedir cuentas a las mismas.
ley en octubre de 2008, en conjunto con el Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional, El propósito de este documento es identificar
pasando por el apoyo brindado a la Asamblea elementos fundamentales de la ley que ayudan a
Legislativa, el monitoreo de las discusiones que se que esta tenga una mejor comprensión por parte
sostuvieron, hasta su aprobación final. de todos los ciudadanos, a través de ejemplos
claros y cotidianos.
Departamento de Estudios Legales, Fusades,
Antiguo Custatlán, mayo de 2012.
3. IMPORTANCIA DEL
DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Constitución de la República Art. 18. Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por
escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, a
que se haga saber lo resuelto.
Derecho de acceso a la información pública Art. 2 LAIP:Toda persona tiene derecho a solicitar
y recibir información generada, administrada, o en poder de las instituciones públicas y demás
entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.
¿Y tú sabes qué significa eso del
derecho de acceso a la información
pública?
Sí, es el derecho que
todos tenemos para
pedirle cuentas a todas
las instituciones de
Gobierno.
¿Cuentas de qué?
4. Sobre cómo administran el
dinero de tus impuestos, en qué
cosas lo invierten.
Pero no me la van a querer dar
porque me van a preguntar para
qué la voy a usar.
No tienes que dar explicaciones
para qué quieres la información,
porque es tu dinero el que
administran, por lo tanto deben
decirte qué hacen con él.
¡Ah! Por eso es “información
pública” porque hacen público
,
su trabajo, ¡ya entendí!
Exacto, así podemos ver todas las
acciones de los administradores
del país, ellos deben trabajar por
el bien de todos.
5. A QUIENES VA DIRIGIDA
Entes obligados Art. 7 LAIP: En consecuencia todos los servidores públicos, dentro o fuera del
territorio de la República, y las personas que laboren en las entidades mencionadas en este
artículo, están obligados al cumplimiento de la presente ley.
¿Y usted sabe cuáles instituciones son las que están
TAXI obligadas a dar la información pública?
Sí, están obligadas todas las
instituciones de Gobierno como
los ministerios, autónomas,
alcaldías y hasta la Presidencia,
incluso aplica a las instituciones Pero no a cualquier persona se la
privadas que trabajen con van a querer dar, a lo mejor no es
fondos públicos. para todas las personas.
¡No! El acceso a la información es para
todas las personas y todas las instituciones
están obligadas a dar la información sin
preguntarle para qué la quiere. ¡Qué bueno! Así se empieza a
trabajar con mayor transparencia
y honestidad.
6. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Solicitud de información Art. 66 LAIP: Cualquier persona o representante podrán presentar
ante el Oficial de Información una solicitud de forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier
otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el instituto.
Buenos días, vengo a presentar mi solicitud de
información para saber porqué es que me han
dado 3 meses de espera para que me entreguen
mi tratamiento del Seguro Social.
OFICINA DE
INFORMACIÓN
Como no señora, con gusto se la recibo,
nosotros le notificaremos a más tardar
dentro de 10 días hábiles, aquí tiene su
comprobante de recibida.
7. Mire, si tengo otras consultas, ¿sólo
viniendo en persona puedo pedir No, ahora las solici-
información? tudes de información
OFICINA DE las puede presentar
INFORMACIÓN también de manera
escrita, por teléfono o
por correo electrónico.
Gracias a la Ley de Acceso la Información
Pública, hoy hay oficinas en todas las
instituciones públicas donde puedo
pedir información de mi interés.
Así es, y recuerde que la información es
siempre totalmente gratis.
8. CLASES DE INFORMACIÓN
Definiciones. Art. 6/c LAIP: Información pública: es aquella en poder de los entes obligados
contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de
registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier
medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de
elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida,
transformada o conservada por éstos a cualquier título.
Qué bueno que ahora podamos acceder
a la información pública.
Sî Pablo, pero hasta donde yo tenía
entendido, no puedes acceder a toda la
información ¿o sí?
9. Puedes solicitar toda, pero existen unas
clasificaciones de la información. Mira, de
hecho aquí tengo una ley porque se la Sí porque hay información que podría
voy a prestar al maestro de sociales. Hay afectar un interés público o el derecho de
tres tipos de información: la oficiosa, la vida o integridad física de una persona.
confidencial y la reservada.
Así es, esos que mencionaste son
casos de información reservada, que
se señalan en el artículo 19. Además
en el artículo 24 dice que es
confidencial la información médica,
íntima personal, el secreto profe- Exacto, porque es información que puede perjudicar
sional, comercial, industrial, fiscal, el bienestar propio, pero toda la demás información
bancario, entre otros. es accesible a todos. Es más, aquí veo que la que
llaman información oficiosa, debe estar disponible en
todo momento.
10. PUBLICIDAD
DE LA INFORMACIÓN OFICIOSA
Formas de Divulgación. Art. 18 LAIP: La información oficiosa... deberá estar a disposición del público a
través de cualquier medio, tales como páginas electrónicas, folletos, periódicos u otras publicaciones, o
secciones especiales de sus bibliotecas o archivos institucionales.
Me han dejado la tarea de buscar cuántas casas
tienen luz eléctrica en mi departamento y no sé ¡Hey! De acuerdo a la Ley de Acceso a la
dónde encontrarla. Información Pública, las páginas web de
las instituciones tienen que tener este
tipo de información.
¿En la página web? ¿Y
sólo ahí tendrán la
información o la debo
buscar en otro lado?
Pues además puedes pedirla en las oficinas
de información. Tienes tantas formas de
solicitarla. Mira primero si la encuentras en el
internet. Si no, puedes ir a las oficinas de
información a solicitarla, a los adultos les
piden DUI y a los menores de edad un
documento con fotografía.
¡Mira qué chivo! En esta página web hay
un montón de información bien útil, y
hasta me sale un teléfono del Oficial de
Información que me puede ayudar. Claro, esa información siempre
debe estar disponible para ti, la
ley nos beneficia a todos.
11. RECURSOS Y SANCIONES
Interposición del recurso de apelación. Art. 82 LAIP: El solicitante a quien el Oficial de Acceso
a la Información haya notificado resolución que deniegue el acceso a la información, afirme la
inexistencia de la misma ... podrá interponer... el recurso de apelación ante el Instituto o ante el
Oficial de Información que haya conocido del asunto...
Mira Tita, acá en el periódico dice que el Instituto de
Acceso a la Información Pública sancionó a este ministro
por haberle negado la información a un ciudadano. ¿Y qué es eso del Instituto de
Acceso a la Información Pública?
Es la autoridad encargada de velar
porque las instituciones de Gobierno nos
den la información a la que tenemos
derecho. Y como este ministro no le quiso
dar la información a la persona, entonces
se quejó ante el Instituto. ¿Y le dieron la información que
pedía después de presentar la
queja?
No solo le dieron la información,
sino que también multaron al ¡Híjole! Esta ley está dura y el Instituto está
ministro por no querer dársela. actuando de manera correcta.
12. MÁXIMA PUBLICIDAD
Prevalencia del principio de máxima publicidad. Art. 5 LAIP: El instituto en caso de duda
sobre si una información es de carácter público o está sujeta a una de las excepciones, deberá
hacer prevalecer el criterio de publicidad.
Mira qué bueno que ahora
ya no cuesta que esas
instituciones públicas nos
estén dando información
sobre lo que hacen.
Sí, te acuerdas cómo costaba que te dieran
información y a veces era a medias, pero ahora
con la Ley de Acceso a la Información Pública, ha
empezado a funcionar. Es muy rápido conseguir
los datos.
Es que nosotros como medios de comunicación
debemos ser esos canales para llegar a toda la
población con información relevante y actualizada.
PRENSA
13. Fíjate que me acaban de
entregar la información de
los gastos de publicidad de Tienes razón. Lo que pasa es que ahora
este ministerio; sin la ley no tienen que cumplir con la máxima
me lo hubieran dado. publicidad, o sea que si no es reservada o
confidencial, la información es pública, esa
es la regla general.
Ojalá con esto les cambie la
actitud a los funcionarios, al
fin y al cabo, están ahí para
servir a la ciudadanía. Por
eso tienen que informar lo PRENSA
que hacen.
PRENSA
14. CONCLUSIÓN
La persona humana debe ser la garante que debe
luchar por defender y hacer cumplir sus derechos,
por ello la creación de leyes que defiendan la
condición humana se hace indispensable.
La creación de la Ley de Acceso a la Información
Pública busca ser una llave que abrirá la puerta del
conocimiento y la transparencia en el accionar de
las organizaciones públicas.
El acceso a la información pública es un derecho
humano que todos tenemos, tal como la vida, la
propiedad, la libertad, entre otros. Pero, además, este
derecho es la llave para activar otros derechos. Si
estamos informados podemos exigir de mejor
manera que se garantice el acceso a la salud,
servicios básicos, la protección del medio ambiente,
mejor educación, etc.
Esta ley da poder, a cada uno de los ciudadanos,
para verificar que los funcionarios públicos trabajen
en favor de los intereses nacionales. Habilita a la
gente a participar en las decisiones que le afectan.
Esta ley es una herramienta que trabajará en
nuestro beneficio, en la medida en que la utilicemos
a través de presentación de solicitudes de
información y la auditoría social constante de su
cumplimiento.
15. MODELO DE SOLICITUD
DE INFORMACIÓN
Lugar y fecha: ________________________________________
Solicitud de acceso a la información pública
I. Institución a la que solicita información: ______________________
II. Datos personales del solicitante:
• Solicitante: _______________________________________________
• Documento de identificación: ________________________________
• Lugar, correo electrónico o teléfono para recibir notificaciones: _______________
_________________________________________________________
III. Información requerida:
(Describa específicamente la información y/o documentos que se solicitan).
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
__________________________________
IV. Modalidad de entrega de la información: (Marque la indicada)
Consulta directa de los documentos
Copia simple
Copia certificada
Copia magnética
Correo electrónico
Notificación en cartelera
V. Firma: ______________________________________________________________
(LLEVAR UNA COPIA ADICIONAL PARA QUE LE FIRMEN DE RECIBIDO Y ASÍ LLEVAR LA CUENTA
DEL PLAZO EN EL QUE DEBERÁ CONTESTAR LA SOLICITUD LA INSTITUCIÓN).
16. e.legal@fusades.org • www.fusades.org
www.transparenciaelsalvador.org
Una publicación de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES
Coordinación y Edición: Departamento de Estudios Legales, DEL
Supervisión y Producción: Dirección de Comunicaciones FUSADES
Ilustración y diálogos:
Con apoyo de:
El Fondo para la Sociedad Civil del Banco Mundial