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DERECHO COMERCIAL
LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY
N°26887
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
Quienes constituyen la sociedad conviene en aportar bienes o servicios
para el ejercicios en común de actividades económicas
LA SOCIEDAD:
SOCIO B
SOCIO D
SOCIO A
SOCIO C
SOCIEDAD
APORTAN:
Bienes y servicios
OBJETO:
Desarrollar actividades
económicas
REGLAS APLICABLES A TODAS LA
SOCIEDADES
AMBITO DE ALICACION DE LA LEY:
Todas sociedad debe adoptar alguna de la formas prevista en esta ley. Las
sociedades sujetan un régimen legal especial son reguladas
supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las
disposiciones pertinentes del Código civil.
MODABILIDADES DE CONSTITUCION:
• Simultáneamente
• De forma sucesiva
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
FORMAS DE CONSTITUCION
SOCIEDADES
• Colectiva
• En comandita
• Responsabilidad limitada
• Civiles
ANONIMA
Medianteofertasaterceros
Simultáneamente en un solo
acto.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden
ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad
mínima de socios y ella no se reconstruye en un plazo de seis meses,
se disuelve de pleno derecho al termino de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado
o en otros casos señalados expresamente por ley.
PLURALIDAD DE SOCIOS:
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO:
FORMALIDADES Y CONTENIDO
SE CONSTITUYE POR:
ESCRITURA PUBLICA
SE NOMBRA A LOS
PRIMEROS
ADMINISTRADORES
CONTIENE EL PACTO
SOCIAL QUE INCLUYE
EL ESTATO
SE INSCRIBE EN EL
REGISTRO
DEL DOMICILIO DE LA
SOCIEDAD
Para cualquier
modificación a la
escritura publica, se
sigue la misma
formalidad.
Sino se elevo a
escritura publica,
cualquier socio puede
solicitarlo por proceso
sumarísimo
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
PERSONERIA JURIDICA:
La sociedad adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro
y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION:
La validez de los actos celebrados en su nombre de la sociedad antes de su
inscripción en el registro esta condicionada a la inscripción y a que sean
ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguiente.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
EL QUE NO
PERTENECE A LA
SOCIEDAD
NO SE PUEDE ADOPTAR UNA
DENOMINACION COMPLETA O
ABREVIADA O RAZON SOCIAL
PUEDE CONSERVAR EL
NOMBRE DEL SOCIO
SEPARADO O FALLECIDO
CONSIENTE QUE SE
INCLUYA SU NOMBRE,
RESPONDE
SOLIDARIAMENTE
SOLO SI EL SOCIO
SEPARADO O FAMILIAR
DEL FALLECIDO LO
CONSIENTE
IGUAL O SEMEJANTE DE
UNA SOCIEDAD PRE-
EXISTENTE
QUE TENGA NOMBRE DE
ORGANISMOSE INSTITUCIONES
PUBLICAS O SIGNOS
DISTINTIVOS PROTEGIDOS
¿SI NO?
PROCESO
SUMARISMO
REGLAS APLCABLE A TODAS LAS
SOCIEDADES
Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad
cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación,
completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con
reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual
esta caduca de pleno derecho
RESERVA DE PREFERECIA REGISTAL:
No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o
abreviada, igual o semejante a aquella que este gozando del derecho de
reserva de preferencia registral.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la
sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en
nombre de ella.
La responsabilidad civil o penal por tales actos recae
exclusivamente sobre sus autores.
ACTOS QUE NO OBLIGAN A LA SOCIEDAD:
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
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EL NOMBRAMIENTO Y
OTROGAMIENTO DE PODERES
ADMINISTRADORES
LIQUIDADORES
REPRESENTANTE DE
LA SOCIEDAD
SURTEN EFECTO
DESDE SU
ACEPTACION
EXPRESA
DESDE QUE
INICIE SUS
FUNCIONES
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DEL DOMICILIO.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
DERECHO A SOLICITAR INSCRIPCIONES:
Cualquier socio o tercero con legitimo interés puede demandar
judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la
escritura publica o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que
requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido
solicitada al registro dentro de los plazos señalados en el articulo
siguiente.
Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a
que el registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma
notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de
renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la
sociedad.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
PLAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIOES:
El pacto social y el estatuto deben ser presentados al registro para su
inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de
otorgamiento de la escritura publica.
La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran
o no el otorgamiento de escritura publica, debe solicitarse al registro en un plazo
de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de
aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
DURACION DE LA SOCIEDAD:
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o
indeterminado.
Salvo que sea prorrogado con anterioridad, venció el plazo
determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
DOMICILIO:
El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en estatuto,
donde desarrolla alguna de sus actividades principales o
donde instala su administración.
La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en el
territorio peruano, salvo cuando su objetivo social se
desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS:
Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la
sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio,
puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el
extranjero.
La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle
habitualmente actividades en el Perú puede estableces sucursal u oficinas en el
país y fijas domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el
país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
APORTES:
Cada socio esta obligado frente a la sociedad por lo que se haya
comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la
sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el
proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por le proceso sumarísimo
Se transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado.
El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento
de otorgase la escritura publica.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
APORTES DINERARIOS:
Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones
estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la
sociedad o al aumentar el capital debe estar depositado, a nombre de la
sociedad, en una empresa bancaria del sistema financiero nacional al otorgarse
la escritura publica.
ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS:
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al
otorgarse la escritura publica en la que conste el aporte.
La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad publica debe quedar
completada a mas tardar al otorgarse la escritura publica de constitución o de
aumento de capital, según sea el caso.
REGLAS APICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
EL PATRIMONIO SOCIAL:
El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de
la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así
lo contemplan.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS
SOCIEDADES
SON NULIOS LO ACUERDOS
SOCIETARIOS
Cuando se han omitido las
formalidades de publicidad
Contrarios a las leyes
Contrarios al orden publico y
las buenas costumbres
Contrario a lo estipulado en el
estatuto y pacto social
Que lesionen los intereses
de la sociedad en beneficio
directo o indirecto de los
socios
Son nulos los
acuerdos adoptados
por la sociedad en el
conflicto con el pacto
social y el estatuto,
así cuente n con la
mayoría necesaria.
SOCIEDAD ANONIMA
DISPOSICIONES GENERALES:
DENOMINACION:
La sociedad puede adoptar cualquier denominación, pero
debe figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima”
o las siglas “S.A.”.
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden
desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades
anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
El capital esta representado por acciones nominativas y se
integran por aportes de los accionistas, quienes no responde
personalmente de las deudas sociales.
No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.
SOCIEDADES ANONIMAS
DISPOSICIONES GENERALES:
CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL:
 Los datos de identificación de los fundadores.
Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de
ser casado.
Si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio,
el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación.
 La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad
anónima.
 El monto del capital y las acciones en que divide.
 La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionistas en dinero o en
otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos.
 El nombramientos y los datos de identificación de los primero administradores.
 El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
SOCIEDAD ANONIMA
DISPOSICIONES GENERALE:
CONTENIDO DEL ESTATUTO
 Denominación de la sociedad.
 La descripción del objetivos social.
 El domicilio de la sociedad.
 El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de
sus actividades.
 El monto del capital, el nuero de acciones en que esta dividido, el valor
nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.
 Cuando corresponda, las clases de acciones en que esta dividido el
cápita, el numero de acciones de cada clase, las características, derechos
especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de
prestaciones, accesorias o de obligaciones adicionales
SOCIEDAD ANONIMA
DISPOCIONES GENERALES:
ACCIONES
FORMAS DE REPRESENTACION DE ACCIONES
Las acciones son títulos valores y , como tales, deben estar representados de
forma que puedan ser objetivos de compraventa o de otros negocios jurídicos con
facilidad. Las formas de representación de las acciones son:
 Títulos al portador: puede ejercer los derechos inherentes a la acción posee
el titulo.
 Títulos nominativos: para su trasmisión es necesario realizar una cesión
formal
 Escritura publica: muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con
poca flexibilidad para el trafico de las acciones.
 Anotación en cuenta: muy importante en la actualidad para acelerar las
transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en bolsa.
SOCIEDAD ANONIMA
DISPOSICIONES GENERALE:
CLASIFICACION DE ACCIONES
 ACCIONES COMUNES: son las acciones propiamente dichas.
 Acciones preferentes: títulos que representan un valor patrimonial que tiene
prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. Las
tasa de dividendos de estas acciones pueden ser fija o variables y se fijan en el
momentos en el que se emiten.
 Acciones por voto limitado: son aquellas que solo confieren el derechos a votar en
ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de
acciones correspondiente.
 Acciones convertibles: son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos
y viceversa, pero lo mas común es que los bonos sean convertidos en acciones.
 Asimismo, entre otra acciones se encuentran las acciones nominales y no nominales
SOCIEDAD ANONIMA
GENERALE:
DEFINICION DE ACCION
Cada una de las parte en que esta dividido el capital de una empresa,
generalmente una sociedad anónima.
Titulo que acredita y representa un valor de cada una de las parte del
capital de una sociedad anónima
CREACION DE ACCIONES
Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por el
acuerdo de la junta general.
El nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un
rendimiento sin que existan utilidades distribuibles.
SOCIEDAD ANONIMA
GENERALIDADES:
EMISION DE ACCIONES
Las acciones solo se emiten una vez que han sido suscritas y pagada en por
lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
En la emisión de acciones en el caso de aportes en especie se estará a lo
dispuesto en el articulo 76.
Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de
si ellas se encuentran representadas por certificados o definitivos,
anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la ley.
SOCIEDAD ANONIMA
GENERALE:
IMPORTE A PAGAR EN LA ACCIONES
El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura publica
de constitución o por la junta general que acuerde el aumento de capital.
La suma que se obtenga en la colocación de acciones sobre su valor
nominal es una prima de capital.
Si el valor de colocación de la acción es inferior a su valor nominal, la
diferencia se refleja como perdida de colocación.
SOCIEDAD ANONIMA
ACCIONES:
SOCIEDAD ANONIMA
ACCIONES:
EXISTEN DIVERSAS
CLASES DE ACCIONES
SE DIFERENCIA POR
DERECHOS
QUE CONCEDEN A SUS
TITULARES
OBLIGACIONES
TODAS LAS ACCIONES DE UNA
CLASE, TIENN LOS MISMO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
SE APRUEBA EN EL
PACTO SOCIAL O EN LA
JUNTA GENERAL
AMBOS
REPRESENTACION DE LA ACCION
Todas las acciones pertenecientes a una accionista deben ser
representadas por una sola persona, salvo disposición distinta del
estatuto o cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente
a diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a
nombre de un custodio o depositario.
SOCIEDAD ANONIMA
GENERALE:
Mtra. Maryories Giselle Rengifo Montaño
mrengifo@usat.edu.pe

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  • 1. Mtra. Maryories Giselle Rengifo Montaño mrengifo@usat.edu.pe DERECHO COMERCIAL LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY N°26887
  • 2. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES Quienes constituyen la sociedad conviene en aportar bienes o servicios para el ejercicios en común de actividades económicas LA SOCIEDAD: SOCIO B SOCIO D SOCIO A SOCIO C SOCIEDAD APORTAN: Bienes y servicios OBJETO: Desarrollar actividades económicas
  • 3. REGLAS APLICABLES A TODAS LA SOCIEDADES AMBITO DE ALICACION DE LA LEY: Todas sociedad debe adoptar alguna de la formas prevista en esta ley. Las sociedades sujetan un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código civil. MODABILIDADES DE CONSTITUCION: • Simultáneamente • De forma sucesiva
  • 4. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES FORMAS DE CONSTITUCION SOCIEDADES • Colectiva • En comandita • Responsabilidad limitada • Civiles ANONIMA Medianteofertasaterceros Simultáneamente en un solo acto.
  • 5. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstruye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al termino de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. PLURALIDAD DE SOCIOS:
  • 6. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO: FORMALIDADES Y CONTENIDO SE CONSTITUYE POR: ESCRITURA PUBLICA SE NOMBRA A LOS PRIMEROS ADMINISTRADORES CONTIENE EL PACTO SOCIAL QUE INCLUYE EL ESTATO SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD Para cualquier modificación a la escritura publica, se sigue la misma formalidad. Sino se elevo a escritura publica, cualquier socio puede solicitarlo por proceso sumarísimo
  • 7. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES PERSONERIA JURIDICA: La sociedad adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION: La validez de los actos celebrados en su nombre de la sociedad antes de su inscripción en el registro esta condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguiente.
  • 8. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: DENOMINACION O RAZON SOCIAL EL QUE NO PERTENECE A LA SOCIEDAD NO SE PUEDE ADOPTAR UNA DENOMINACION COMPLETA O ABREVIADA O RAZON SOCIAL PUEDE CONSERVAR EL NOMBRE DEL SOCIO SEPARADO O FALLECIDO CONSIENTE QUE SE INCLUYA SU NOMBRE, RESPONDE SOLIDARIAMENTE SOLO SI EL SOCIO SEPARADO O FAMILIAR DEL FALLECIDO LO CONSIENTE IGUAL O SEMEJANTE DE UNA SOCIEDAD PRE- EXISTENTE QUE TENGA NOMBRE DE ORGANISMOSE INSTITUCIONES PUBLICAS O SIGNOS DISTINTIVOS PROTEGIDOS ¿SI NO? PROCESO SUMARISMO
  • 9. REGLAS APLCABLE A TODAS LAS SOCIEDADES Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho RESERVA DE PREFERECIA REGISTAL: No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que este gozando del derecho de reserva de preferencia registral.
  • 10. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores. ACTOS QUE NO OBLIGAN A LA SOCIEDAD:
  • 11. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES NOMBRAMIENTO, PODERES E INSCRIPCIONES: EL NOMBRAMIENTO Y OTROGAMIENTO DE PODERES ADMINISTRADORES LIQUIDADORES REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD SURTEN EFECTO DESDE SU ACEPTACION EXPRESA DESDE QUE INICIE SUS FUNCIONES CUALQUIER REVOCACION, RENUNCIA, MODIFICACION O SUSTITUCION DEBE INSCRIBIRSE, EN ELREGISTRO DEL LUGAR DEL DOMICILIO.
  • 12. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DERECHO A SOLICITAR INSCRIPCIONES: Cualquier socio o tercero con legitimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura publica o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada al registro dentro de los plazos señalados en el articulo siguiente. Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.
  • 13. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES PLAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIOES: El pacto social y el estatuto deben ser presentados al registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura publica. La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura publica, debe solicitarse al registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.
  • 14. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DURACION DE LA SOCIEDAD: La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, venció el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho
  • 15. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en el territorio peruano, salvo cuando su objetivo social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.
  • 16. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS: Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede estableces sucursal u oficinas en el país y fijas domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima
  • 17. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES APORTES: Cada socio esta obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por le proceso sumarísimo Se transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgase la escritura publica.
  • 18. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES APORTES DINERARIOS: Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentar el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria del sistema financiero nacional al otorgarse la escritura publica. ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS: La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura publica en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad publica debe quedar completada a mas tardar al otorgarse la escritura publica de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.
  • 19. REGLAS APICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES EL PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.
  • 20. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES SON NULIOS LO ACUERDOS SOCIETARIOS Cuando se han omitido las formalidades de publicidad Contrarios a las leyes Contrarios al orden publico y las buenas costumbres Contrario a lo estipulado en el estatuto y pacto social Que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de los socios Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en el conflicto con el pacto social y el estatuto, así cuente n con la mayoría necesaria.
  • 21. SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACION: La sociedad puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o las siglas “S.A.”. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
  • 22. CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: El capital esta representado por acciones nominativas y se integran por aportes de los accionistas, quienes no responde personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. SOCIEDADES ANONIMAS DISPOSICIONES GENERALES:
  • 23. CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL:  Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado. Si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación.  La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima.  El monto del capital y las acciones en que divide.  La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionistas en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos.  El nombramientos y los datos de identificación de los primero administradores.  El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad. SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALE:
  • 24. CONTENIDO DEL ESTATUTO  Denominación de la sociedad.  La descripción del objetivos social.  El domicilio de la sociedad.  El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades.  El monto del capital, el nuero de acciones en que esta dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.  Cuando corresponda, las clases de acciones en que esta dividido el cápita, el numero de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones, accesorias o de obligaciones adicionales SOCIEDAD ANONIMA DISPOCIONES GENERALES:
  • 26. FORMAS DE REPRESENTACION DE ACCIONES Las acciones son títulos valores y , como tales, deben estar representados de forma que puedan ser objetivos de compraventa o de otros negocios jurídicos con facilidad. Las formas de representación de las acciones son:  Títulos al portador: puede ejercer los derechos inherentes a la acción posee el titulo.  Títulos nominativos: para su trasmisión es necesario realizar una cesión formal  Escritura publica: muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca flexibilidad para el trafico de las acciones.  Anotación en cuenta: muy importante en la actualidad para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en bolsa. SOCIEDAD ANONIMA DISPOSICIONES GENERALE:
  • 27. CLASIFICACION DE ACCIONES  ACCIONES COMUNES: son las acciones propiamente dichas.  Acciones preferentes: títulos que representan un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. Las tasa de dividendos de estas acciones pueden ser fija o variables y se fijan en el momentos en el que se emiten.  Acciones por voto limitado: son aquellas que solo confieren el derechos a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente.  Acciones convertibles: son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo mas común es que los bonos sean convertidos en acciones.  Asimismo, entre otra acciones se encuentran las acciones nominales y no nominales SOCIEDAD ANONIMA GENERALE:
  • 28. DEFINICION DE ACCION Cada una de las parte en que esta dividido el capital de una empresa, generalmente una sociedad anónima. Titulo que acredita y representa un valor de cada una de las parte del capital de una sociedad anónima CREACION DE ACCIONES Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por el acuerdo de la junta general. El nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. SOCIEDAD ANONIMA GENERALIDADES:
  • 29. EMISION DE ACCIONES Las acciones solo se emiten una vez que han sido suscritas y pagada en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En la emisión de acciones en el caso de aportes en especie se estará a lo dispuesto en el articulo 76. Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la ley. SOCIEDAD ANONIMA GENERALE:
  • 30. IMPORTE A PAGAR EN LA ACCIONES El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura publica de constitución o por la junta general que acuerde el aumento de capital. La suma que se obtenga en la colocación de acciones sobre su valor nominal es una prima de capital. Si el valor de colocación de la acción es inferior a su valor nominal, la diferencia se refleja como perdida de colocación. SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES:
  • 31. SOCIEDAD ANONIMA ACCIONES: EXISTEN DIVERSAS CLASES DE ACCIONES SE DIFERENCIA POR DERECHOS QUE CONCEDEN A SUS TITULARES OBLIGACIONES TODAS LAS ACCIONES DE UNA CLASE, TIENN LOS MISMO DERECHOS Y OBLIGACIONES SE APRUEBA EN EL PACTO SOCIAL O EN LA JUNTA GENERAL AMBOS
  • 32. REPRESENTACION DE LA ACCION Todas las acciones pertenecientes a una accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo disposición distinta del estatuto o cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a nombre de un custodio o depositario. SOCIEDAD ANONIMA GENERALE:
  • 33. Mtra. Maryories Giselle Rengifo Montaño mrengifo@usat.edu.pe